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viernes, 29 de julio de 2011

BOJA 29 DE JULIO DE 2011, ENCOMIENDA A AMAYA OTRO COLADERO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ANDALUZA

Boletín número 148 de 29/07/2011 . 3. OTRAS DISPOSICIONES
Consejería de Medio Ambiente.
Orden de 10 de junio de 2011, por la que se encomienda a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía la realización de determinados trabajos destinados al apoyo técnico para el desarrollo y mantenimiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía y la difusión de sus productos.

Encomendar a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante Agencia), como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía y de acuerdo con la finalidad y funciones que tiene atribuidas por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía y sus Estatutos aprobados por el Decreto 104/2011, de 19 de abril, las actuaciones de apoyo técnico para el desarrollo, funcionamiento operativo y mantenimiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía (en adelante REDIAM) y la difusión de sus productos.

Se encomienda el desarrollo de actividades de carácter técnico de un alto nivel de especialización, por razones de eficacia el empleo de medios técnicos y especialistas en materias no habituales en la Adminsitración pública.

miércoles, 27 de julio de 2011

LA COMISION DE EXPERTOS DEL GUADALQUIVIR ESTUDIA LA FÓRMULA PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE ANDALUCÍA EN LA GESTIÓN DE LA CUENCA Y MAS (II)

Los organismos recibidos por la Junta de Andalucía procedentes de las transferencias de las Confederaciones Hidrográficas por parte del Estado, eran instituciones, sin duda mejorables, pero sólidamente establecidas y reconocidas, vertebradas por técnicos muy profesionalizados, gobernados unitariamente bajo principios de unidad de cuenca.
La organización que está provocando la Junta de Andalucía es una estructura de reparto que modifica los límites naturales para hacerlos coincidir artificialmente con las delimitaciones administrativas de la comunidad autónoma generando un modelo autonómico “insolidario” y “guerras del agua”, primero, entre comunidades autónomas; después, entre provincias y por último, entre usuarios.
Se está desfragmentando la gestión de las infraestructuras hidráulicas, reserva de agua del ciudadano, se está desvirtuando el DPH y toda una organización creada con el principio de unidad de cuenca, desmembrando las funciones y competencias, perdiendo toda la base de experiencia y profesionalidad depurada durante años
Todo esto es el resultado de la dirección imprudente, irresponsable e incompetente de políticos que lejos de conformarse con intentar mejorar lo que funciona, creen que pueden reinventarlo todo y experimentar rompiendo lo que es de todos, a sabiendas de que nadie les pedirá que paguen los platos rotos. 

Todo esto irá en perjuicio del sector y sobre todo del servicio público a la ciudadanía, encareciendo la disponibilidad del agua, perjudicando su calidad, el buen estado natural del medio hídrico, el medio ambiente, haciendo el servicio público cada vez más ineficaz.

Explicación grafica destrucción de las formas organizativas de una única administración:

1. CONFEDERACIONES Y DEMARCACIONES HIDROGRAFICAS:

2. PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN LA GESTION DE LA CUENCA SE ESTAN ESTUDIANDO DIFERENTES MODELOS:  MODELO PAIS VASCO explicado en la entrada (I), pasen y vean:
            MAPA FISICO (RIOS-PROVINCIAS)
            MAPA FISICO (RIOS-CUENCAS)

Presuntamente, pretendan hacer lo mismo con el Guadalquivir y aprovechar su AMAYA, que para eso fue creada.

Y MAS:
 1. EFEMERIDES: Hoy hace un año a las 5 de la tarde, reunión empleados públicos de la Agencia Andaluza del Agua en Jaen con el parlamentario del Grupo Popular, Jose Enrique Fernandez de Moya


2. PARA EL SECRETARIO GENERAL DE AGUA:
Transferencia RD 1666/2008, puestos de trabajo transferidos 746, efectivos de Cadiz, Cordoba, Granada, Huelva, Jaen y Sevilla, incluidas plazas vacantes.

 Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
1. Se remite expediente del recurso interpuesto por CSIF  y Asociacion Al Andalus al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede Malaga y se emplaza a terceros interesados.
2. Se remite expediente del recurso interpuesto por la Asociación Sindical de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos al servicio de las Administraciones Públicas (ASICAD) y otros, al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede Granada y se emplaza a terceros interesados.
Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía
1. Recurso interpuesto por CSIF ante Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga: emplazamiento terceros interesados

4. CONTACTO con Union Sindical Obrera (USO) para conseguir informaciones fehacientes sobre la vuelta del personal transferido al Estado.

 Seguiremos informando...

lunes, 25 de julio de 2011

LA COMISION DE EXPERTOS DEL GUADALQUIVIR ESTUDIA LA FÓRMULA PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE ANDALUCÍA EN LA GESTIÓN DE LA CUENCA Y MAS (I)

Como de todos es conocido el 22 de junio se llevo a cabo la primera reunión de la comisión de expertos que se estan encargando de asesorar a la Administración andaluza sobre el futuro modelo de gestión de las aguas del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio andaluz.  El grupo realizará su labor hasta que las administraciones central y autonómica acuerden, de aquí al mes de septiembre, la fórmula definitiva para garantizar la participación de Andalucía en la gestión de la cuenca, tras la sentencia del Tribunal Constitucional emitida el pasado mes de marzo sobre esta materia y posterior sentencia del Tribunal Supremo anulando el decreto del traspaso de competencias entre Gobierno y Junta.

Esta Plataforma ha recibido la siguiente informacion:
El Grupo de expertos esta estudiando los modelos politico-hidraulicos existentes en la actualidad.

Hoy dedicamos este espacio a uno de los modelos que se estan estudiando:
Este estudio parece ser que se centra en el Pais Vasco e intentaremos explicar la complejidad del mismo:

La antigua Confederación Hidrográfica del Norte (actualmente segregada en las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Miño-Sil), mas concretamente sobre la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO formada por las Comunidades Autónomas de Galicia (provincia de Lugo), Principado de Asturias, Castilla y León (provincias de León, Palencia y Burgos), Cantabria, Pais Vasco (provincias de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa) y Navarra, que acogen los casi 21.000 Km² de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

LA RED HIDROGRÁFICA DEL PAÍS VASCO formada por dos tipos de cuencas: los ríos que vierten sus aguas al Mar Cantábrico, y forman parte de la Cuenca Cantábrica, constituida por los ríos de las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia, y la Cuenca del Ebro formada por los ríos alaveses que son afluentes del río Ebro.

LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE LAS CUENCAS INTERNAS DEL PAIS VASCO, convertida en La Agencia Vasca del Agua que tiene como objeto llevar a cabo la política del agua en el Pais Vasco. La Agencia se crea mediante la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, y tiene la naturaleza jurídica de ente público sometido al Derecho privado, con personalidad jurídica propia. Está adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de medio ambiente.

El 16 de enero de 2011 el Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto que modifica la actual delimitación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico y establecio la creación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. La finalidad de este Real Decreto es dar cumplimiento a las exigencias de la Directiva Marco del Agua y de la Ley de Aguas, respetando las competencias estatales y autonómicas en la materia.

DEMARCACION HIDROGRAFICA OCCIDENTAL: Su territorio se extiende por 4 Comunidades Autónomas y 6 Provincias, mayoritariamente Asturias y Cantabria, aunque también quedan incluidas en él pequeñas porciones de las provincias de León, Lugo, Palencia y Vizcaya.

La integración de las competencias en materia de aguas resulta especialmente compleja teniendo en cuenta las atribuciones encomendadas a cada una de las administraciones implicadas. En particular, en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental concurren las de la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas de Galicia, Castilla y León, Asturias, Cantabria y País Vasco y las de las corporaciones locales. Este amplio espectro competencial requiere de una coordinación eficaz a través del Comité de Autoridades Competentes, en el que están representados los distintos Ministerios de la Administración General del Estado, los distintos Gobiernos Autonómicos con territorio en la Demarcación junto con representantes de las Entidades Locales y Ayuntamientos.

La delimitación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se realiza sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, se prevé un mecanismo de coordinación entre las diferentes autoridades competentes para garantizar el principio de unidad de gestión.

Desconocemos si este modelo funciona porque solo disponemos de los datos de sus pagnas web.

Otro de los temas que se esta tratando es la delimitacion "donde termina el DPH (dominio publico hidraulico) y empieza el DPMT (dominio publico maritimo terrestre)", porque segun la Directiva Marco del Agua: se entiende por cuenca hidrográfica: "la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventuales lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible".

El tema de los medios personales transferidos, corre de boca en boca: el 27 de junio de 2011 CCOO solicito información a la Administracion andaluza ante la repercusión de la reciente sentencia sobre la transferencia del Guadalquivir, para que antes de que se lleven a cabo actuaciones que pudieran repercutir en el personal transferido se convoque a la Comisión de Convenio. La administración les contesta que se encuentra en la actualidad siendo objeto de estudio jurídico. Esta convocatoria podría realizarse a primeros de septiembre. Quiza por ello, y porque tambien se han pedido datos sobre los efectivos existentes en cada Consejeria para la preparacion de los presupuestos de la Junta de Andalucia para el año 2012, Juan Paniagua Diaz como Secretario General de Agua de la Consejeria de Medio Ambiente y vocal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA,  fruto de la reordenación del sector público de la Junta de Andalucía que sucede a título universal a la Empresa de Gestión Medioambiental S.A., EGMASA, en todas sus relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, quedando esta última extinguida) esta buscando el numero de efectivos real que fue transferido el 1 de enero de 2009.

Para finalizar, solo recordar que los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, son organismos autónomos que cuentan con su propio patrimonio, cuyos productos y rentas forman parte de sus ingresos ordinarios, que se complementan con los procedentes de la recaudación de tasas, exacciones y precios por la utilización de infraestructuras públicas, canon de vertido, etc. Los presupuestos del Estado aportan fundamentalmente el capital para inversiones nuevas, que es administrado por las Confederaciones, con la supervisión de la Administración hidráulica central.

La Junta de Andalucia recibio un patrimonio y financiacion del Estado Español y una financiacion de la Union Europea que fueron invertidos en todo menos en politica hidraulica.

Seguiremos informando.

RECURSOS ESTATUTOS AMAYA Y CONCURSO MERITOS CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE: NUEVOS EMPLAZAMIENTOS TERCEROS INTERESADOS, BOJA 25 DE JULIO DE 2011

Consejería de Medio Ambiente: Resolución de 12 de julio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los terceros interesados en determinados recursos contenciosos-administrativos.

Habiéndose comunicado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, así como por distintos Juzgados, la interposición de recursos contencioso-administrativos contra disposiciones o actos de esta Consejería, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

Primero. Anunciar la interposición de los siguientes recursos contencioso-administrativos:

1.º Recurso núm. 512/11-S3.ª, interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionario (CSIF-F), contra el Decreto 104/2011, de fecha 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA núm. 83, de 29.4.11), ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

2.º Recurso núm. 523/11-S3.ª, interpuesto por Asociación «Aidos» para la defensa de la Administración Pública de Andalucía contra el Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA núm. 83, de 29.4.11), ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

6.º Recurso núm. 300/11, interpuesto por Sindicato Andaluz de Funcionarios, contra la Orden de 2 de marzo de 2011, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar a aquellas personas, terceros interesados a cuyo favor hubieren derivado o derivaren derechos por la Resolución impugnada para que comparezcan y se personen en autos ante el referido Juzgado, en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución.

viernes, 22 de julio de 2011

AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA: EFEMÉRIDES, UN DIA COMO HOY, HACE UN AÑO.

1. CREACION DE LA PLATAFORMA AGUA PUBLICA: El día 22 de Julio de 2010, ante la inminente aprobación de un decreto que pretende tirar por tierra los derechos de los empleados públicos de la Agencia Andaluza del Agua, surgio la necesidad de responder a lo que consideramos un ataque hacia nuestro colectivo. En una asamblea convocada por el comité de empresa de la A.A.A de Jaén, que contó con una amplia participación de empleados públicos de todos y cada uno de los centros de la provincia, se llegó al acuerdo de formar una PLATAFORMA, que haga lo posible para evitar el despropósito que supone la reordenación del sector público y la desaparición de la Agencia Andaluza del Agua.
Este dia comenzaron nuestras reivindicaciones.

2. NACIMIENTO DEL BLOG http://plataformaaguapublica.blogspot.com
Nuestro blog cumple 1 año.

3. APROBACIÓN DE LA LEY DE AGUAS PARA ANDALUCIA (Ley 9/2010) por el Pleno del Parlamento Andaluz: Diario de Sesiones del Parlamento Andaluz núm. 91, de 22 de julio de 2010
El Pleno del Parlamento andaluz aprueba la Proposición de Ley de Aguas, que se sometía a debate final en la Cámara, con el respaldo del PSOE-A, la abstención de última hora de IULV-CA y el rechazo del PP-A, que aseguró que se trata de una normativa "intervencionista y con claro afán recaudatorio", marcada por la "equivocación, la improvisación y la trampa".

NOTA PLATAFORMA: ¿Nadie ha echado cuentas a esta Ley, declarándola nula?
-     En su exposición de motivos: "En relación con la cuenca del río Guadalquivir, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ello se entiende sin perjuicio de las competencias del Estado sobre la planificación general del ciclo hidrológico, las normas básicas sobre protección del medio ambiente, las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22ª de la Constitución. En cualquier caso, esta Ley es respetuosa con lo dispuesto en la legislación básica y las competencias que tiene reservadas la Administración del Estado en dicha normativa básica."
-     Artículo 1: Esta Ley es de aplicación a las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que transcurren o se hallan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las competencias que le corresponden en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de conformidad con la correspondiente legislación básica.

Reiteramos ¿Es NULA esta Ley "esperpentica" o simplemente por el hecho de que el Constitucional declare nulo el Articulo 51 del Estatuto de Autonomia es obvia su nulidad?

NUEVO EMPLAZAMIENTO, DERECHOS FUNDAMENTALES PROTOCOLO INTEGRACION AMAYA, BOJA 22 DE JULIO DE 2011

Consejería de Hacienda y Administración Pública
Resolución de 13 de julio de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se emplaza a los terceros interesados en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales 296/2011 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla.

En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Ocho de Sevilla, comunicando la interposición del recurso especial de protección de derechos fundamentales número 296/2011, interpuesto por la Asociación Al-Andalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía, Asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública contra la Resolución de 20 de abril de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

HE RESUELTO
Primero. Ordenar la remisión del expediente administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla.
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar a cuantos resulten interesados para que puedan comparecer y personarse en autos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla, en el plazo de cinco días siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Sevilla, 13 de julio de 2011.- El Secretario General, Manuel Alcaide Calderón.

NOTA IMPORTANTE:
ANTE ESTOS EMPLAZAMIENTOS SE DEBE CONTACTAR CON LOS REPRESENTANTES DE LAS DIFERENTES ASOCIACIONES Y SINDICATOS QUE LOS HAN INTERPUESTO EN NUESTRO NOMBRE, PARA QUE NOS INFORMEN EN QUE CONSISTEN Y QUIEN SE PUEDE PERSONAR COMO INTERESADO EN LOS MISMOS. 

jueves, 21 de julio de 2011

BOJA 21 DE JULIO: DISPOSICIONES MULTIPLES Y VARIADAS

Consejería de Hacienda y Administración Pública
Resolución de 8 de julio de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se emplaza a los terceros interesados en el procedimiento ordinario núm 606/2011 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.

En cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, comunicando la interposición del recurso contencioso-administrativo número 606/2011, interpuesto por la Unión Sindical Obrera contra al Acuerdo de 27 de julio de 2010, por el que se aprueba el Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
 
HE RESUELTO
Primero. Ordenar la remisión del expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar a cuantos resulten interesados para que puedan comparecer y personarse en Autos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga, en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Sevilla, 8 de julio de 2011.- El Secretario General, Manuel Alcaide Calderón.

Consejería de Hacienda y Administración Pública
Resolución de 7 de julio de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se emplaza a los terceros interesados en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales 295/2011 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que se cita.
En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Trece de Sevilla, comunicando la interposición del recurso especial de protección de derechos fundamentales número 295/2011, interpuesto por la Asociación Al-Andalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía, Asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública contra la Resolución de 20 de abril de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Consejería de Obras Públicas y Vivienda
Resolución de 8 de julio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo núm. 749/2011 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, y se emplaza a los interesados en el mismo.
En cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, comunicando la interposición del recurso contencioso-administrativo núm. 749/2011, interpuesto por la Asociación «Aidos» para la defensa de la Administración Pública Andaluza contra el Decreto 94/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
Resolución de 11 de julio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo núm. 769/2011 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga.
En cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, comunicando la interposición del recurso contencioso-administrativo número 769/2011, interpuesto por la Asociación Al Ándalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía, Asociación Defiendo Mi Derecho y la Gestión Pública y otros contra el Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
 
MAS INFORMACION EN EL BOJA 21 DE JULIO DE 2011

martes, 19 de julio de 2011

RECOPILACION DESPROPOSITOS ULTIMOS DIAS

1. FERAGUA: ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO. 18/07/2011 .
La decisión la ha tomado la junta de gobierno de Feragua después de percibir, en sus relaciones con los representantes de ambas administraciones, algunos indicios que parecen mostrar una actitud de resistencia ante el pronunciamiento de los altos tribunales españoles, y un empeño a toda costa de lograr que la Junta de Andalucía acapare el máximo de competencias, situación incompatible con el orden constitucional y el principio de unidad de cuenca. Sirva como ejemplo de esta poco disimulada resistencia a la vuelta del orden constitucional la indescriptible carta recibida del hoy ministro Manuel Chaves

2. ENTREVISTA: MAR MORENO CONSEJERA DE LA PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO ANDALUZ. "A VECES LA IZQUIERDA MUERE DE AUTOCRÍTICA". SEVILLA - 17/07/2011 .
Pregunta. ¿Qué le ha hecho más daño al gobierno: la corrupción en los ERE o la mala relación con los funcionarios?.
Respuesta. Un caso de un fraude como el de los ere hace daño, no tengo la menor duda. Ahora, lo que creo que hace daño moral es que los gobiernos intenten tapar un fraude o la corrupción y lo que ha hecho el presidente Griñán de manera muy valiente es destapar el fraude aunque pueda afectar a algún cargo o a algún miembro del partido socialista. Eso es un tesoro con muy pocos precedentes en España. En el caso de la reforma del sector público, más allá de que las diferencias han sido notables con una buena parte del funcionariado y de sus representantes, la reforma es inofensiva, es inocua en términos de derecho para la función pública.

3. PORTAVOZ DEL GOBIERNO ANDALUZ: JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN RECIBE A LOS VOCALES ANDALUCES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL .EL PRESIDENTE DEL TSJA Y EL CONSEJERO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA TAMBIÉN HAN ASISTIDO A LA REUNIÓN.15/07/2011 .
El presidente de la Junta, José Antonio Griñán, ha recibido en San Telmo a los vocales andaluces del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Pío Aguirre, Miguel Carmona, Antonio Dorado e Inmaculada Montalbán. En la reunión de trabajo, a la que han asistido el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, y el Consejero de Gobernación y justicia, Francisco Menacho, se ha analizado la situación actual de la justicia en la comunidad, así como los proyectos de futuro de una mayor relevancia.

4. ROSELL PIDE ACABAR CON LOS FUNCIONARIOS "PREPOTENTES E INCUMPLIDORES":
El presidente de CEOE, Juan Rosell, ha expuesto sus recetas para facilitar la salida de la crisis en España y, entre otras cosas, ha señalado que hay que acabar con los funcionarios "prepotentes e incumplidores". En relación con los funcionarios, ha apostado por evaluarles y hacerles ver que "no son dueños" de su puesto de trabajo.

GUADALQUIVIR-BOE 19 DE JULIO- SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO: NULIDAD DEL RD 1666/2008, DE 17 DE OCTUBRE, CASTILLA-LA MANCHA

Se estima el recurso contencioso-administrativo número 1/2009 interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Real Decreto número 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, y se declara nulo.

VER BOE 19 DE JULIO

MODIFICACION DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT)

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Boletín número 140 de 19/07/2011. 

OTRAS DISPOSICIONES. Consejería de Hacienda y Administración Pública:

 

1. Por necesidad de ampliar en algunos casos la justificación de manera precisa y particularizada de la utilización del sistema de provisión de libre designación:

2. Por integracion, Consejería de Empleo y al Servicio Andaluz de Empleo:

3. Por integracion, Consejería de Agricultura y Pesca:

4. Por integracion, Consejería de Economía, Innovación y Ciencia:

Ahora procede revisar las RPT que se tenian grabadas para comprobar las modificaciones realizadas y los perjuicios causados y, asimismo  ver si se han integrado en esas RPT puestos de trabajo provenientes de las Empresas Publicas.

miércoles, 13 de julio de 2011

EL MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL RESPONDE AL COLECTIVO DE EMPLEADOS PÚBLICOS TRANSFERIDOS POR REAL DECRETO 1666/2008, DE 17 DE OCTUBRE

Hoy se ha recibido escrito de fecha 5 de julio de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Política Territorial contestando a la solicitud que el Colectivo de Empleados Públicos transferidos por RD 1666/2008 remitió a dicho Ministerio con fecha 31 de mayo de 2011.


Insertamos de nuevo el escrito de "DEVOLUCION AL ESTADO" en el que se EXIGE el cumplimiento de las sentencias y la devolución al Estado CON TODOS LOS DERECHOS Y PROGRESOS ADQUIRIDOS DESDE ENERO DE 2009, para todo aquel afectado que lo quiera enviar. 

lunes, 11 de julio de 2011

GUADALQUIVIR: NUEVO ESCRITO SOLICITUD DEVOLUCION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS TRANSFERIDOS POR RD 1666/2008

Ante las inquietudes de compañeros, empleados publicos, afectados por la Sentencia del Tribunal Supremo que declara nulo el RD 1666/2008, en cuanto a la decision de remitir o no la solicitud de "vuelta" a la Administracion General del Estado por la posible perdida de derechos adquiridos en la Administracion de la Junta de Andalucia, se ha redactado un nuevo escrito en el que se exige se reconozcan y respeten los siguientes:

-Todos los derechos inherentes de cualquier orden (económicos, de carrera y profesionales) que le correspondieron al solicitante afectado en el momento del traspaso en el puesto ocupado en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a fecha 31 de diciembre de 2008.

-Los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la retribución en la Administración de la Junta de Andalucía desde el 1 de enero de 2009, fecha de efectividad de la transferencia hasta la fecha en que esta es declarada nula por el Tribunal Supremo.  

-El tiempo de servicio en la Administración de destino, que se deberá computar como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen, computando por tanto a efectos administrativos trienios, ascensos, seguridad social, grado personal, etc.

-Así como aquellos otros que hayan sido conseguidos en la Administración de la Junta de Andalucía.  

sábado, 9 de julio de 2011

GUADALQUIVIR-BOE 9 DE JULIO- SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO: NULIDAD DEL RD 1666/2008, DE 17 DE OCTUBRE

Sentencia de 14 de junio de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos.

Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada de la Junta de Extremadura contra el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma, declarandolo nulo.

Ver BOE 9 de julio
Tambien en DOCUMENTOS.
La sentencia completa se encuentra en la entrada del 4 de julio.

Ver entrada del 23 de junio de 2011: SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

SOLICITUD DEVOLUCION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS TRANSFERIDOS POR RD 1666/2008

LA ENTREGA DE ESTE ESCRITO ES VOLUNTARIA
RESUMIMOS LO QUE SOLICITAMOS: 
- El cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. 
- Que se haga efectivo que el personal adscrito a los servicios que se traspasaron a fecha 1 de enero de 2009 sea devuelto a la Administración General del Estado, siendo respetados todos los derechos de cualquier orden que le correspondieron al solicitante en el momento del traspaso en el puesto ocupado en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a fecha 31 de diciembre de 2008, y en su caso, aquellos otros derechos que con carácter general se obtuvieron en la Administración de la Junta de Andalucía durante el tiempo que duro la transferencia.

jueves, 7 de julio de 2011

CUENCA DEL GUADALQUIVIR: CONVENIO DE COLABORACION ENCOMIENDA DE GESTION PUBLICADO EN EL BOE

Resolución de 1 de julio de 2011, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se encomienda a ésta la gestión en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma.

VER BOE 7 de julio de 2011 

Tambien en DOCUMENTOS

miércoles, 6 de julio de 2011

GUADALQUIVIR: LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA SE RESISTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DEL SUPREMO.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 24.1 CE

La lógica y el sentido común, el menos común de los sentidos entre los hombres, muestran que cuando el particular se dirige a los Tribunales de Justicia en busca de amparo ante una actuación ajena que reputa contraria al ordenamiento jurídico, lo hace no solo para obtener una declaración en tal sentido sino para conseguir también que lo que dice el Tribunal tenga una aplicación real y efectiva, pues la realización del derecho vulnerado exige que se desplieguen todas las acciones que sean necesarias a tal fin, dado que no hay nada más frustrante para una persona que obtener una declaración judicial favorable y luego no poder llevarla a efecto.

La realidad es tozuda y como antes se ha dicho, la lógica y el sentido común suelen brillar por su ausencia, viéndose con frecuencia que si difícil y costoso es obtener de nuestros Tribunales del orden contenciosos-administrativo una mera declaración favorable donde se afirmen los derechos que han sido quebrantados por la Administración Pública, más penoso resulta todavía conseguir que la declaración judicial obtenida sea llevada a su puro y debido efecto, ante la oposición de la parte condenada que no duda en utilizar cualquiera de los recursos de los que dispone para obstaculizar la realización práctica del derecho dicho por los Tribunales de Justicia.

Si se analiza la jurisprudencia de nuestros órganos judiciales, las Administraciones Públicas, no tienen bastante con quebrantar sus obligaciones, los principios a los que está sometida su actuación, en definitiva, el ordenamiento jurídico vigente, sino que no dudan en hacer lo posible para que las resoluciones judiciales sean papel mojado, oponiendo cualquier excusa, desplegando cualquier actividad, material o jurídica, para dejar de cumplir lo establecido por aquellas, abocando al justiciable a una verdadera indefensión e incluso frustración, pues no se debe olvidar que lo que el "dañado" ante una acción de la Administración Pública contraria al ordenamiento jurídico y lesiva para sus derechos e intereses, es que, además declararse expresamente el carácter antijurídica de aquella, se reconozca la situación jurídica y se adopten todas las medidas que sean necesarias para su pleno restablecimiento; en definitiva, que se haga justicia. Lo que los particulares quieren es que su esfera jurídica sea respetada, permanezca incólume y no se vea alterada por quien, como la Administración Pública, está, por mandato constitucional, plenamente sometida a la ley y al Derecho.

El derecho a la tutela judicial efectiva implica no solo el derecho de acceder a los Tribunales de Justicia para obtener una resolución fundada, sino también el derecho a que el fallo judicial se cumpla y a que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado por el daño sufrido si hubiere lugar a ello.

”Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen”. Con ello queda fijado sin ningún género de duda, aunque la realidad demuestre que esto no sea suficientemente entendido por todos, el principio rector de toda ejecución, la norma primaria que dice cómo deben ejecutarse las sentencias dimanantes de los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo: dichas resoluciones han de ser cumplidas en la forma y términos que las mismas consignen, es decir, en sus propios términos, como dice la ley.  

Extractos: Fuente-Derecho.com/articulos/2009.Bernabé Arias Criado. Abogado. Técnico de función administrativa. Servicio Andaluz de Salud.

Las Sentencias del Tribunal Supremo HAN ANULADO el RD 1666/2008, "TRANSFERENCIA DEL GUADALQUIVIR", aun no han sido publicadas en los medios oficiales, presuntamente parecen UNA SIMPLE DECLARACION DE INTENCIONES.

Nosotros tenemos razones de interés público para que se proceda a su ejecución.


lunes, 4 de julio de 2011

TRANSFERENCIA DEL GUADALQUIVIR. SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO. SIGUEN SIN PUBLICARSE EN EL BOE

1. Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 3
Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
Nº Recurso: 2/2009 -- Fecha: 14/06/2011
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: REAL DECRETO 1666/2008, DE 26 DE OCTUBRE, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE RECURSOS Y APROVECHAMIENTOS HIDRÁULICOS CORRESPONDIENTES A LAS AGUAS DE LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR QUE DISCURREN ÍNTEGRAMENTE POR EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. JUNTA DE EXTREMADURA. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. LEGITIMACIÓN ACTIVA. ARTÍCULO 19.1 a) y d) LJCA.


2. Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 3
Ponente: MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
Nº Recurso: 1/2009 -- Fecha: 13/06/2011
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos.
 


SIGUEN SIN PUBLICARSE EN EL BOE.

domingo, 3 de julio de 2011

RECURSOS- INTERPUESTOS POR USO: AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, LA CHAP INFORMA: NO HA LUGAR A SUSPENSION DE LAS CITADAS DISPOSICIONES. RECURSO CLAVERO AREVALO

El TSJA ha emitido dos autos en los que da la razón a la Fiscalía, a la Junta de Andalucía y a la Agencia de Medio Ambiente y Agua y establece que dicho decreto (DECRETO 104/2011, de 19 de abril, por el que se
aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía) se mantenga en vigor en todas sus disposiciones, incluida la integración del personal laboral de la Empresa de Gestión Medio Ambiental S.A. (EGMASA) en la nueva agencia.

La Consejeria de Hacienda y Administracion Publica a traves de su pagina web y como noticia destacada expone que con fecha 27 de junio se ha dictado auto por el TSJA con sede en Sevilla sobre el Recurso núm. 434/11-S3.ª-Derechos Fundamentales, interpuesto por la Unión Sindical Obrera, S.A., contra el Decreto 105/2011, de fecha 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, y Resolución de 20.4.11, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA núms. 83 y 84, de 29.4.11 y 30.4.11, respectivamente), NO HA LUGAR A SUSPENSION DE LAS CITADAS DISPOSICIONES.

Debemos informar que el Recurso interpuesto por USO se anuncio en el BOJA con fecha 28 de junio,aunque la resolucion de la Secretaria General Tecnica de la Consejeria de Medio Ambiente por la que 
se emplaza a los terceros interesados en determinados recursos contencioso-administrativos, tenga fecha de 10 de junio.

La prensa habla de dos autos, desconocemos el otro. Suponemos que se trata del Recurso presentado por Clavero Arevalo:
TSJA SEVILLA SECCIÓN 3ª PROCEDIMIENTO 430/11 presentado el 19/05/2011.DENEGACIÓN SUSPENSIÓN CAUTELAR. 24/06/2011. INTERPOSICIÓN RECURSO SÚPLICA

Martinez Aguayo encargo la publicacion de la noticia con tanta prisa que se olvido cambiar el nombre al documento.

HAP110513SALARIOS.doc =NOTICIA CHAP

SITUACION DE RECURSOS CLAVERO AREVALO

Resoluciones impugnadas, organos ante los que se han interpuesto, procedimiento (DFF=Derechos Fundamentales) y estado del procedimiento.

RECURSOS PRESENTADOS POR EL DESPACHO CLAVERO AREVALO

sábado, 2 de julio de 2011

TSJA ANULA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR ESTATUTOS DE LA AMAYA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha notificado a la Junta de Andalucía la desestimación de la solicitud de suspensión del decreto que aprueba los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla. De este modo, el TSJA ha emitido dos autos en los que da la razón a la Fiscalía, a la Junta de Andalucía y a la Agencia de Medio Ambiente y Agua y establece que dicho decreto se mantenga en vigor en todas sus disposiciones, incluida la integración del personal laboral de la Empresa de Gestión Medio Ambiental S.A. (Egmasa) en la nueva Agencia de Medio Ambiente y Agua.
En sendos autos, a los que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal invoca la doctrina legal del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Supremo (TS) sobre los requisitos que deben concurrir para la adopción de una medida cautelar de suspensión de una norma jurídica y, de acuerdo con ella, estima que "no se ha podido probar, ni siquiera de forma indiciaria, los daños y perjuicios que, según alegan los recurrentes, se producirían de no suspenderse el citado decreto".

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