"Suena a cachondeo", ha afirmado en declaraciones a Europa Press la responsable de Aguas de WWF (ecologistas), lamentando que se esté "jugando" así con un bien público como el agua "con unos fines políticos".
Sevilla - 15 de junio de 2011. El País. Ayer la consejera de la Presidencia, Mar Moreno, descartó que se esté contemplando "una prorroga" de la encomienda.
Sevilla- 6 de octubre de 2011.- Moreno dice que existen dudas sobre la validez legal de los hipotéticos nuevos traspasos, entre los que se encontrarían la gestión de los embalses y la recaudación de algunos cánones, que esos problemas legales parecen insalvables. Moreno “la encomienda de gestión puede prorrogarse indefinidamente”.
Moreno descartó que la discrepancia entre Gobierno Central y autonómico para la nueva transferencia tenga que ver con asuntos económicos o presupuestarios.
La REALIDAD, TODO LO CONTRARIO, SI NO HAY DINERO NO QUIEREN TRANSFERENCIAS.
NUEVA LISTA CON 70 EEPP, SE HA BAJADO DE 350 A 70.
Sevilla - 5 de Octubre de 2011- Trillo en su comparecencia EN LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE recalco que la Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA) creada con la reordenación del sector público andaluz está sujeta a derecho privado.
SI LA AMAYA ESTA SUJETA A DERECHO PRIVADO, TAL Y COMO ESPECIFICÓ TRILLO EN SU COMPARECENCIA; LA AMAYA NO PUEDE RECIBIR LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN, NO PUEDE POR TANTO LA AMAYA DICTAR CUANTOS ACTOS O RESOLUCIONES DE CARÁCTER JURÍDICO DEN SOPORTE O EN LOS QUE SE INTEGRE LA CONCRETA ACTIVIDAD MATERIAL OBJETO DE ENCOMIENDA.
El traslado de potestad del MARM a la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE responderá a razones de eficacia, es decir, deberá ser consecuencia de la falta de medios técnicos idóneos del encomendante para la realización de la actividad en cuestión.
MEDIOS TECNICOS IDONEOS DE LOS QUE DISPONE EL MARM, POR LA DEVOLUCION AL ESTADO, EN CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DEL CONSTITUCIONAL Y DEL SUPREMO, DE TODO LO TRANSFERIDO EL 1 DE ENERO DE 2009.
No olvidemos que la “encomienda” es tan excepcional que sólo se autoriza para labores o servicios materiales o técnicos (ya que si se encomiendan labores públicas o decisorias, sobraría el órgano encomendante).
¿Nuevo Fraude de Ley?
Dispone el art. 6.4 del Código Civil que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él se considerarán ejecutados en fraude de Ley. ¿Podemos considerar que la encomienda de gestión persigue un resultado contrario al art. 149.1.22ª CE, conforme a la interpretación hecha por la STC 30/2011, de 16 de marzo, ya que se mantiene una gestión fragmentada de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir?. Si es así, no valen prórrogas.
Inseguridad jurídica.
La seguridad jurídica equivale a certeza en el Derecho de manera que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que se legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas.
Sin embargo, la imprecisa y ambigua redacción del convenio sobre cuáles funciones va a desarrollar la Junta de Andalucía en su papel de encomendada y cuáles la Administración General del Estado en su papel de encomendante y titular de las competencias sobre la demarcación del Guadalquivir, en los términos expuestos arriba, no parece suficiente para garantizar la seguridad jurídica que toda norma debe proporcionar.
Vulneración del art. 15 de la Ley 30/1992.
El convenio, en su cláusula Segunda, dispone que “se encomienda a la Junta de Andalucía la realización de las actuaciones que se relacionan el apartado 2 de esta cláusula, que comprenderá la tramitación de los correspondientes procedimientos hasta la propuesta de resolución inclusive”.
Podemos entender impugnable el convenio, en tanto que la propuesta de resolución, cuyo dictado se atribuye de forma expresa a la Junta de Andalucía, es un acto jurídico administrativo.
Pero por otro lado, ¿qué pasa con la incoación de los expedientes? ¿Y con la inadmisión de una prueba? ¿Y con la liquidación de los cánones y tarifas que inicia el procedimiento de gestión tributaria en período voluntario? En todos los procedimientos a los que se hace referencia en ese apartado 2 (sancionadores, apeo y deslinde, autorizaciones de cesiones de derechos al uso privativo del agua, inscripciones en el Registro de Aguas o en el Catálogo…) se producen otros actos administrativos como la incoación de los mismos, la apertura de un trámite de audiencia, la admisión o no de una prueba, que si bien actos administrativos de trámite, no dejan de ser jurídicos y de producir efectos en la esfera de derechos del administrado. Por ello debemos entender que no debieran ser dictados por la Junta de Andalucía. Sin embargo, a tenor de la literalidad del convenio, puede hacerlo.
“ALABANZA DEL POETA DIAZ TRILLO A LA REORDENACION DEL SECTOR PUBLICO, canto a la AMAYA”
La Consejeria de Medio Ambiente es una Estructura Compleja. Se “adelgaza su estructura, ahora es mas agil y mas simple, mas eficaz”.
Se Reduce El Gasto 600.000 Euros Al Año (Simbolico): en realidad solo se reduce el O,012%.
Los Delegados Provinciales de la Consejería son también los Delegados Gerentes de la Amaya: gran ahorro, sobre todo austeridad.
EGMASA (AMAYA) da garantias en las actuaciones como ente instrumental publico.
No hay entrada por la puerta de atrás de los Trabajadores Externos, son trabajadores Excelentes: Entran como siempre, por la puerta principal.
No se ha despedido a nadie: Los que se fueron de “vacaciones” volvieron de nuevo.
EGMASA solicito voluntariamente su reducción de salario: A los EEPP se les redujo el salario el 5% sin consulta.
SE PRORROGA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN
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