1. La Proposición de Ley Orgánica a tramitar ante la Mesa del Congreso de los Diputados sobre delegación de competencias sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren íntegramente por territorio andaluz a la Comunidad Autónoma de Andalucía fue aprobada por unanimidad del Pleno del Parlamento andaluz.
El 19 de septiembre se nos informo que la decisión del Consejo Consultivo, deberá actuar teniendo en cuenta la Sentencia del Constitucional.
El pleno del Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado hoy que la proposición de ley sobre la delegación de competencias de las aguas del Guadalquivir que transcurren íntegramente por el territorio andaluz a la comunidad de Andalucía resulta "ajustada al ordenamiento constitucional". El dictamen considera ajustada al ordenamiento jurídico la proposición de ley orgánica impulsada por la Junta.
2. El presidente de la CHG ha asegurado que, independientemente de que ahora el Guadalquivir sea gestionado desde el Estado, su organismo le va a otorgar "a Andalucía una importancia muy grande" en lo referente a la gestión de la cuenca.
En este sentido, el comisario de Aguas de la CHG, Francisco Tapia Granados, ha resaltado en declaraciones a los medios que "la cooperación y coordinación con la Junta continuará independiente de la propia reversión porque en una cuenca como ésta Andalucía tiene mucho que ver y es importante".
Además, el recientemente aprobado Consejo de Aguas de la Demarcación ya lleva una constitución donde el peso de la Junta se ha tenido "muy en cuenta".
TEMAS LABORALES: Aplicación del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado y las leyes sobre funcion publica:
1. SI SE PRETENDE CUALIFICACION PROFESIONAL:
En ningún caso podrá modificarse el grupo profesional a través de la movilidad funcional, ni ser valorado como mérito para el ascenso el tiempo de servicio prestado en funciones de superior grupo profesional.
2. RESPETO DEL TRABAJO A TURNOS:
La distribución del tiempo de trabajo a turnos para cada una de las modalidades de turnicidad se fijará según las necesidades de organización de los servicios públicos de cada centro, previa negociación de los calendarios laborales.
La asignación o supresión de los complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual a los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio a propuesta de la Subcomisión Delegada. Estas modificaciones deberán respetar, en todo caso, la naturaleza y las circunstancias que remuneran, así como las limitaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
4. RESPETAR LA LOCALIDAD DE ORIGEN DEL PUESTO DE TRABAJO:
En el caso de movilidad geográfica de carácter individual, ésta se negociará en la correspondiente Subcomisión Delegada en el plazo de quince días desde su presentación con carácter previo a la adopción de la resolución motivadora de la decisión. Con posterioridad a dicha negociación, la decisión de movilidad se notificará al trabajador afectado y a sus representantes legales y sindicales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. el trabajador tendrá derecho, por una sola vez, a las siguientes indemnizaciones, salvo que por parte de la Administración se facilite medio de transporte:
De 20 a 35 kilómetros: 1.641,40 euros.
Más de 35 kilómetros: 2.553,28 euros.
5. DERECHO HORARIO FLEXIBLE:
Debe ser reconocido lo establecido en la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.
6. DEDUCCIONES IRPF:
El empresario está obligado a efectuar retención, a cuenta del IRPF, de las retribuciones dinerarias que abona a sus trabajadores.
Lo que el trabajador firme o acepte una vez extinguida la relación laboral tiene plena eficacia liberatoria. Una vez firmado o aceptado se deben entender extinguidas todas las obligaciones económicas que pudiera tener pendientes la empresa con el trabajador. Sin poderse admitir en este caso reclamaciones salariales contra la empresa.
En caso de subrogación o cambio de empresario, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por tanto, no se produce para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo.
7. PARA ENVIAR RECLAMACIONES E INCIDENCIAS ANTES QUE SEAN APROBADAS LAS RPT:
Asunto: Reclamación/incidencia A LA SECRETARIA GENERAL DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR Av. República Argentina 43 Acc. 1ª planta , 41071. SEVILLA.
Una vez registrado y entregado en las Subdelegaciones, escanear y enviar a secretaria.general@chguadalquivir.es
8. EL GUADALQUIVIR Y SU REORDENACION: (ver y ver COMENTARIOS)
¡NO A LA ADMINISTRACION PARALELA!
¡NO A LA EXTERNALIZACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS!
¡A LA ADMINISTRACION POR OPOSICION!
NOTA.- Los administradores de esta Plataforma pueden equivocarse en sus observaciones, todos somos humanos. Todos nos podemos equivocar. El titulo de esta entrada no se refiere a nuestras reivindicaciones.