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sábado, 28 de enero de 2012

GUADALQUIVIR: CHG SEVILLA OMITE LAS DIRECTRICES MARCADAS POR EL NUEVO GOBIERNO. CENTRALIZACION Y EXTERNALIZACION DE LA COMISARIA DE AGUAS EN SEVILLA. "MACROPLIEGO" DE ASISTENCIA TECNICA. SE APARTA AL EEPP. LA ADMINISTRACION PUBLICA SE ALEJA DEL CIUDADANO.

El nuevo Gobierno se está organizando. Aún no ha habido cambio de responsables en la gestión del Guadalquivir. A pesar de ello, el día 24 de enero de 2012 se llevo a cabo una reunión en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG)-Sevilla, con los actuales responsables del Servicio de Comisaria de Aguas de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir de cada provincia.

El tema principal a tratar fue el reparto de tareas de ese Servicio en las distintas provincias.

La pretensión de los actuales responsables es reorganizar el Servicio de Comisaria de Aguas centralizando el mismo en Sevilla. 

Centralizar en Sevilla todo el trabajo, conlleva dejar a los Empleados Públicos (EEPP) sin tareas definidas y su única "misión" consistirá en “enviar papeles”.

A raíz de los comunicados de distintas Organizaciones Sindicales (USO y CSIF) y otras Organizaciones Empresariales, enviados a la CHG con anterioridad a dicha reunión, la táctica de los actuales y máximos responsables en la gestión del Servicio de Comisaria de Aguas es, a sabiendas de la escasez de EEPP necesarios, dejar en manos de las provincias el compromiso de la realización de dichas tareas.

Es decir, que los escasos Empleados Públicos que realizan esa labor en las provincias (administrativos) acuerden que fases del expediente (procedimiento) pueden llevar a cabo solos, sin ayuda de asistencias técnicas de apoyo, y sin acceso a programas, ni medios materiales necesarios. Si no cumplen los acuerdos sobre las fases comprometidas a realizar, la Gestión Comisaria de Aguas será retirada de la provincia y a los EEPP se les dejará de brazos cruzados o bien serán reubicados en otros puestos. Los actuales responsables, con esta decisión, no sólo castigan al funcionario por querer trabajar, castigan al ciudadano que pierde la posibilidad que se gestionen sus solicitudes con eficacia y prontitud.

Para llevar a cabo su estrategia, los actuales responsables, haciendo caso omiso a las directrices establecidas por el Gobierno Central y a las peticiones de las organizaciones representativas del sector, van a proceder a la REDACCION DE UN MACROPLIEGO DE ASISTENCIA TECNICA PARA LA GESTION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE COMISARIA DE AGUAS EXCLUSIVO PARA SEVILLA. Sabiendo de la insuficiencia de EEPP para realizar las tareas no habrá contratación de asistencias técnicas para apoyar la labor administrativa necesaria en las provincias. La gestión de un Servicio Público vuelve a quedar en manos de personal no habilitado.

La filosofía establecida en dicha reunión es la CENTRALIZACION DE COMISARIA DE AGUAS EN SEVILLA, prescindiendo de las provincias y LA EXTERNALIZACION de dicho Servicio en detrimento de los Empleados Públicos habilitados y cualificados en su gestión, con el consiguiente perjuicio al usuario.

Con esta decisión tomada por los actuales responsables en Comisaria de Aguas, EL ACERCAMIENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA AL CIUDADANO QUEDA ELIMINADO.

jueves, 26 de enero de 2012

GUADALQUIVIR: REVERSION AL ESTADO, ¡GESTION DE RECURSOS HUMANOS VERGONZOSA!

ATENCION!!!
El jueves 27 de octubre de 2011 se publico la entrada ¡¡¡ULTIMA HORA: URGENTE, HAY QUE HACERSELO LLEGAR A TODOS LOS EEPP INTEGRADOS EN CHG Huelva, Cadiz, Sevilla, Cordoba, Granada y Jaen, ASUNTO IMPORTANTE: SOLICITUD DE SERVICIOS PREVIOS.

"La Junta de Andalucia no lo hace de oficio por lo que somos nosotros los que tenemos que solicitar el reconocimiento de servicios previos a la Junta de Andalucía. Una vez tengamos sellado el escrito por el registro hay que enviar una copia del mismo al Servicio de RR.HH de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para que sepan que lo tenemos pedido. Todo tiene que hacerse antes del día 1 de noviembre." 

Acontecimientos vergonzosos:
El reconocimiento de servicios previos SOLICITADO a la Junta de Andalucía y el mismo documento remitido al Servicio de RR.HH de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir han quedado en el olvido.

Segun informacion remitida a esta plataforma por los interlocutores del CSIF, se ha descubierto que dichas solicitudes registradas y enviadas a la Junta de Andalucia (Consejeria de Medio Ambiente), fueron distribuidas desde la Consejeria a cada Direccion Provincial (Delegaciones de Medio Ambiente en cada provincia) quedando encima de la mesa del despacho correspondiente y SIN TRAMITAR.

Mas concretamente, y segun informacion del CSIF en Jaen, dichas solicitudes se encuentran encima de la mesa de la Jefa de Personal de dicha Delegacion y repetimos DESPUES DE 3 MESES SIGUEN SIN TRAMITARSE.

Si una una copia de la solicitud fue remitida al Servicio de RR.HH de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para que supiesen que teniamos pedido dicho reconocimiento ¿Como es posible que el Servicio de RR.HH de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no haya requerido dicho documento a la Junta de Andalucia, tal y como dice la hoja de ruta, como responsable de dicha actuacion? . 

VERGONZOSO!! 

Se remite a la prensa dicha informacion, para que se haga eco de nuestra situacion.

sábado, 21 de enero de 2012

LA PEREGRINACION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL GUADALQUIVIR: CARTA DE UN FUNCIONARIO

Un compañero nos ha remitido esta carta que transcribimos en su totalidad. 
Agradecemos a este compañero el interés demostrado por nuestros problemas. 

Estimados compañeros:
Leo con estupor las noticias publicadas hace pocos meses, en particular  una nota de prensa publicada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el día 24 de octubre de 2011. 

“Desde el momento de la publicación del RD de reversión, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha asumido los medios personales……..En este nuevo contexto, la CHG y la Junta de Andalucía están manteniendo una relación de "total colaboración"……de manera "efectiva y ordenada". Además, tal y como se dispone en el RD de reversión, la Administración General del Estado integra el personal transferido….cuyos derechos laborales quedan "totalmente garantizados". 

Todos los días desde esa fecha, espero expectante noticias sobre la garantía de los derechos laborales, conseguidos con el esfuerzo y dedicación, de los empleados públicos afectados.
Nadie les ha regalado nada, no han sido contratados por empresas privadas, se trata de personal de la Administración publica que accedió a sus puestos de trabajo a través de una oferta de empleo público cumpliendo los requisitos de igualdad, merito y capacidad.

Los empleados públicos afectados aceptaron “sin voluntad” la decisión de la transferencia del Guadalquivir a Andalucía. La salida de la Administración del Estado para la integración en la Administración de la Junta de Andalucía no fue una decisión orientada a la mejora de la gestión de los servicios, o al acercamiento de éstos a los ciudadanos, como se ha podido comprobar durante tres años. Pero por cuestiones Constitucionales y tras una sentencia, se adoptó de manera urgente e inmediata, devolver la transferencia de nuevo al Estado. 

La peregrinación de los empleados públicos del Guadalquivir de una administración a otra y la coletilla de la nota de prensa sobre que los derechos laborales quedan "totalmente garantizados" ha hecho que me sienta implicado en estas cuestiones.

Han pasado casi cuatro meses y el que suscribe oye de todo. Los representantes de esos trabajadores y algunos que otros funcionarios implicados en este proceso de ida y vuelta “sin  tener en cuenta la voluntad”, están empecinados en considerar este proceso como una “sucesión” de empresas y que procede la aplicación del Estatuto de los Trabajadores. 
No soy un experto jurista, pero el proceso de reversión no se ajusta en su totalidad a lo contemplado en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. Este articulo fue modificado en el año 2001 por la transposición a nuestro derecho de la Directiva de la Unión Europea para protección del trabajador en caso de sucesión de empresas, Directiva 2001/23/CE siendo clara al respecto que “La reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas y la transmisión de funciones administrativas entre autoridades públicas administrativas no constituirán una transmisión a efectos de la presente Directiva.”

Asimismo, y como dice la jurisprudencia, si en este caso fuese de aplicación ese art. 44, la sucesión no obliga al nuevo empresario al mantenimiento indefinido de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo que la empresa transmitente aplicaba….sino sólo a respetar las existentes en el momento de la transferencia, por lo que en el futuro habrá de acomodarse a las normas legales o pactadas que regulan la relación laboral con el nuevo empleador.

Además, la Directiva al igual que el artículo 44, limita la obligatoriedad del cesionario de mantener las condiciones de trabajo pactadas en convenio colectivo anterior hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio o aplicación de un convenio colectivo existente.

Entiendo que, respecto del personal laboral, no hay que proceder por tanto a firmar convenio colectivo alguno para mantener las condiciones laborales del anterior puesto que en el Estado ya existe uno, asimismo, con respecto al personal funcionario existe la Legislación sobre Función Pública y con respecto a ambos el Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que su aplicación seria automática al asumir la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir los medios personales por Real Decreto. Así que, jornadas y horario de trabajo (37 horas y media) y todas aquellas obligaciones establecidas en la legislación del Estado para su personal deben ser asumidas por todo el personal afectado en las mismas condiciones de igualdad, sin distinción de funcionarios y laborales y viceversa.

Para finalizar mi exposición y creo que es importante, debo decir que: no ha existido negociación anterior al proceso de reversión, no hubo acuerdos anteriores, ni “pactos vitalicios”, la salvaguarda de los derechos de los afectados debe llevarse a cabo según el convenio y legislación existentes en el Estado, con la consulta y participación de sus representantes.

Estos representantes deben conseguir un acuerdo de garantías en el que queden "totalmente garantizados" todos los conceptos salariales, que “SIEMPRE SE REVALORICEN” y “NO SE COMPENSEN”. 

Ello protegerá a los afectados “en la peregrinación sin voluntad” mucho más de lo que establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y esa sería la correcta fórmula de defensa que los agentes comprometidos en la negociación del proceso de reversión deberían aplicar. Los informes jurídicos existentes al respecto aconsejan utilizar esta fórmula como mayor garantía para todos los trabajadores y avalan mi exposición..

Agradecería a los Administradores de este blog la publicación de este escueto discurso y que incluyan todos los comentarios que se hagan al respecto. Esperare expectante la reacción de vuestros representantes sindicales y del resto de implicados si leen mis palabras y estudian detenidamente los hechos.
Atentamente,
Un Funcionario.

martes, 17 de enero de 2012

GUADALQUIVIR: CUESTIONES IMPORTANTES PLANTEADAS POR LOS EMPLEADOS PUBLICOS INTEGRADOS EN LA CHG, PARA CONOCIMIENTO GENERAL Y SINDICAL

Por petición expresa de los afectados procedemos a exponer las cuestiones planteadas por ser de interés general y de interés sindical:

1. Sobre la imposición de una jornada y un horario de aplicación y otras medidas que se están llevando a cabo, alguna de ellas no acorde con la legislación vigente, para que sean acatadas por los empleados públicos de algunos de los centros de trabajo revertidos al Estado e integrados en la CHG, queremos recordar que por Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado en la que se incluyen una serie de medidas dirigidas a la conciliación de la vida familiar y laboral que implican, con carácter general, una mayor flexibilidad del horario, que debe ser respetado. 
Jornada y horarios:
Duración máxima. La duración máxima de la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales. 
Jornada de mañana: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de LUNES A JUEVES, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.

2. Sobre los Planes de Acción Social: Acuerdo de 27 de julio de 2011 de la MesaGeneral de Negociación de la Administración General del Estado sobre criterioscomunes aplicables a los Planes deAcción Social en la Administración General del Estado. 
Convocatoria de los planes de acción social: Los Planes de Acción Social de la Administración General del Estado se publicarán en el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 28 de febrero de cada año. Las solicitudes deberán presentarse entre la fecha de publicación de la convocatoria y el último día del mes de marzo. 

3. Sobre el proceso de elaboracion de las RPT: Proxima reunión de la MGNEAGE a finales de semana. Recomendamos volver a leer la "Hoja de ruta".

sábado, 14 de enero de 2012

GUADALQUIVIR: RPT. VIVIMOS TIEMPOS DIFICILES, SEGUIREMOS RECLAMANDO NUESTROS DERECHOS

Hemos recibido un escrito de USO, dirigido al Subdirector de Recursos Humanos del MAAMA y a la Secretaria General de la CHG, registrado con fecha 13 de enero de 2012, en el que se hace referencia al “documento de trabajo” de la reunión del 29 de diciembre en Sevilla.

Teníamos entendido, según nota informativa de fecha 5 de enero de 2012, que los sindicatos no habían  dispuesto de una copia de la RPT hasta el día 29/12/2011 a las 11:30 (en papel DIN A3), y en formato Excel hasta el día 30/12/2011 a las 14:30. ANTES NO TENIAN NINGUNA DOCUMENTACIÓN AL RESPECTO. Asimismo, según las notas informativas que podéis ver en la pestaña DOCUMENTOS, la reunión del 29 de diciembre fue exclusivamente para tratar el tema de las RPT.

En base a las notas informativas que hemos ido recibiendo sobre las reuniones mantenidas, no entendemos muy bien el significado del escrito que hemos recibido, pues en él se le refieren a la Administración una serie de apreciaciones relativas a las nominas. Nos parece perfecto que se le hagan a la Administración esas apreciaciones, y que se nos explique o comunique oficialmente el significado de los conceptos, especialmente el CPI. Asimismo, hemos recibido información que en algunos foros se nos "tacha" de inducir a la histeria colectiva por presentar alegaciones a LA PROPUESTA DE RPT, cosa que tampoco logramos entender.

Os comentamos: 
Los conceptos retributivos de los empleados públicos son fijados por la R.P.T. (Relación de Puestos de Trabajo), y aunque los Tribunales consideran la RPT un reglamento o disposición general,  también consideran que el empleado público no tiene obligación de impugnarla cuando se publica su aprobación o modificaciones, sino que podrá combatirla indirectamente el día que la misma tenga reflejo negativo en su nómina.

Una de las notas informativas sobre la reunión del 29/12/2011:
“Debéis se conscientes de que nadie, EXCEPTO CADA UNO DE VOSOTROS, sabe en qué condiciones se encontraba REALMENTE VUESTRO PUESTO DE TRABAJO, por lo tanto debéis hacernos llegar todas las correcciones que estiméis oportunas a fin de alcanzar el máximo nivel de veracidad de la RPT”.

Está claro que hemos recibido las nominas con errores materiales, de hecho o aritméticos, con lo que NUESTRAS ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE LAS RPT SON JUSTAS Y CONDUCEN A QUE SE RESPETEN NUESTROS DERECHOS, además estamos ayudando al grupo de trabajo a conocer directamente por el afectado los errores reflejados en la RPT.

Sabemos, porque así lo dice la ley, que los conceptos retributivos vinculados a la prestación o trabajo (no el caso de los trienios) han de respetar el principio de igualdad. De manera que si alguien prueba que alguno de sus complementos es diferente pese a la identidad de labor desempeñada por otro empleado público, tiene muchas probabilidades de conseguir una sentencia favorable a la equiparación ( eso sí, la carga de probar tal identidad recae sobre el empleado público, y no valen meros parecidos ni coincidencias parciales). Teniendo en nuestras manos LA PROPUESTA DE RPT, hemos podido comprobar que no se ha respetado en muchos casos el principio de igualdad que dicta la norma.

Hay que recordar que cada nómina es un acto diferenciado y aunque alguien mansamente, por dejadez o ignorancia, haya dejado de cobrar lo justo por nóminas anteriores, eso no impide que para las futuras pueda pedir que se le aplique con justicia la cantidad o concepto que le corresponde.

Ante preguntas de los compañeros:
1º.Garantía de derechos retributivos: Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
2º.Sobre los complementos transitorios (CPI/CPT): Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.
3º.Productividad: En ningún caso las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. No es por tanto un complemento consolidable.
4º.Procedimiento de elaboración y modificación de las RPT: Convenio Único de la AGE Las propuestas de relaciones de puestos de trabajo y de las modificaciones a las mismas serán elaboradas por los órganos competentes que las presentarán a la correspondiente Subcomisión Delegada para que en el plazo de diez días hábiles formule las observaciones que estime pertinentes. Transcurrido el plazo anterior, se remitirá si procede, a la CIVEA para su informe según lo previsto en el artículo 3.3.n) (Emitir informe sobre las propuestas de modificación sustancial de las relaciones de puestos de trabajo que signifiquen aumento del gasto, así como recibir información semestral de los cambios propuestos por las respectivas Subcomisiones Delegadas cuando los mismos se produzcan sin variación del gasto.)
Los Departamentos y Organismos, a través del órgano competente, tramitarán las propuestas ante la CECIR conforme a los procedimientos establecidos acompañados de las alegaciones que, en su caso, emitan las Subcomisiones Delegadas y del informe de la CIVEA.
 

martes, 10 de enero de 2012

GUADALQUIVIR: MAXIMA DIFUSION, RECLAMACION A LAS PROPUESTAS DE LA RPT. ¿NEGOCIACION?¿RESPONSABLES?

ROGAMOS MAXIMA DIFUSION
Plazo de 10 días para realizar alegaciones a la Subcomisión Delegada.  

TERMINA EL DIA 14 DE ENERO 2012
MODELO GENERAL SUBSANACION ERRORES RPT LABORAL
 
MODELO GENERAL SUBSANACION DE ERRORES RPT FUNCIONARIO 
(GENERAL: SOLO SE DICE QUE CORRIJAN EL ERROR DETECTADO SIN DECIR CUAL)
 MODELO PARTICULAR PARA ERRORES RPT LABORAL 
MODELO PARTICULAR PARA ERRORES RPT FUNCIONARIO

(PARTICULAR: DECIMOS DONDE ESTA EL ERROR DETECTADO)
LOS MODELOS ESTAN PREPARADOS PARA IMPRIMIR Y PONER LOS DATOS, NO OLVIDEIS PONER EL CODIGO DEL PUESTO, FIRMAR Y ENTREGAR POR REGISTRO
Jaén: Dejar una copia de la reclamación registrada a los ordenanzas (Santo Reino).

>CÓDIGOS RPT LABORALES 

RECORDAMOS:
1. La aprobación de una RPT está sometida a previa negociación colectiva (Mesa de Negociación,  Mesa Delegada y sus Grupos de trabajo), dado que sus determinaciones repercuten sobre las condiciones de trabajo. 
2. La ausencia de una auténtica negociación tiene como consecuencia la nulidad de pleno derecho de la RPT.  
¿SE HA INCUMPLIDO LA HOJA DE RUTA DEL MARM POR PARTE DE LA REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION-CHG SEVILLA EN LA REUNION DEL 29/12/2011?.

jueves, 5 de enero de 2012

GUADALQUIVIR: MAXIMA DIFUSION, ERRORES RPT, ¿AUSENCIA DE AUTENTICA NEGOCIACION?, ¿RESPONSABLES?

1. La aprobación de una RPT está sometida a previa negociación colectiva (Mesa de Negociación,  Mesa Delegada y sus Grupos de trabajo), dado que sus determinaciones repercuten sobre las condiciones de trabajo.
2. La ausencia de una auténtica negociación tiene como consecuencia la nulidad de pleno derecho de la RPT. 
Volvemos a incluir las propuestas:
RPT PERSONAL LABORAL 
RPT PERSONAL FUNCIONARIO


 ROGAMOS MAXIMA DIFUSION
Jaén: Dejar una copia de la reclamación registrada a los ordenanzas (Santo Reino).
HACER LLEGAR LAS RECLAMACIONES URGENTEMENTE A ESTE MAIL: uso@mma.es

Plazo de 10 días para realizar alegaciones a la Subcomisión Delegada.  
TERMINA EL DIA 14 DE ENERO 2012
MODELO GENERAL SUBSANACION ERRORES RPT LABORAL
MODELO GENERAL SUBSANACION DE ERRORES RPT FUNCIONARIO 
(GENERAL: SOLO SE DICE QUE CORRIJAN EL ERROR DETECTADO SIN DECIR CUAL)

(PARTICULAR: DECIMOS DONDE ESTA EL ERROR DETECTADO)

LOS MODELOS ESTAN PREPARADOS PARA IMPRIMIR Y PONER LOS DATOS, NO OLVIDEIS PONER EL CODIGO DEL PUESTO, FIRMAR Y ENTREGAR POR REGISTRO.

¿SE HA INCUMPLIDO LA HOJA DE RUTA DEL MARM POR PARTE DE LA REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION-CHG SEVILLA EN LA REUNION DEL 29/12/2011?.

martes, 3 de enero de 2012

GUADALQUIVIR: ERRORES DETECTADOS EN LAS RPT, MODELOS DE SOLICITUD SUBSANACION DE ERRORES

Detectados errores de consideración en las propuestas de las  RPT , tanto de personal funcionario como de personal laboral, nuestros compañeros nos han pedido que redactemos un modelo general para solicitar la subsanación de dichos errores. 
Plazo de 10 días para realizar alegaciones a la Subcomisión Delegada. 

MODELO GENERAL SUBSANACION ERRORES RPT LABORAL
MODELO GENERAL SUBSANACION DE ERRORES RPT FUNCIONARIO 
(GENERAL: SOLO SE DICE QUE CORRIJAN EL ERROR DETECTADO SIN DECIR CUAL)

MODELO PARTICULAR PARA ERRORES RPT LABORAL
(PARTICULAR: DECIMOS DONDE ESTA EL ERROR DETECTADO)

LOS MODELOS ESTAN PREPARADOS PARA IMPRIMIR Y PONER LOS DATOS, NO OLVIDEIS PONER EL CODIGO DEL PUESTO, FIRMAR Y ENTREGAR POR REGISTRO.

NOTA: ROGAMOS MAXIMA DIFUSION
Jaén: Dejar una copia de la reclamación registrada a los ordenanzas (Santo Reino).

Tampoco debemos olvidar que:
1. La aprobación de una RPT está sometida a previa negociación colectiva (Mesa de Negociación,  Mesa Delegada y sus Grupos de trabajo), dado que sus determinaciones repercuten sobre las condiciones de trabajo.
2. La ausencia de una auténtica negociación tiene como consecuencia la nulidad de pleno derecho de la RPT. 
Volvemos a incluir las propuestas:
RPT PERSONAL LABORAL 
RPT PERSONAL FUNCIONARIO

SI LEEIS LOS COMENTARIOS LEER EL PUBLICADO POR LOS ADMINISTRADORES DE ESTE BLOG: PLATAFORMAAGUAPUBLICA 
3 de enero de 2012 19:31