Un analista programador, grupo A2 nivel 18, tras una diplomatura o ingeniería técnica (de 4 a 6 años en la universidad de media) y tras aprobar las oposiciones gana del orden de 22.000 €/año en el Estado.
Un analista programador en la empresa privada (se puede equiparar a 3 o 4 años de experiencia) gana de media 36.500 €/año.
30% de Mobbing (= Acoso laboral, casos denunciados) a empleados públicos y los más graves trastornos traumáticos en estos casos: agresiones e insultos, stress, fatiga mental, angustia y ansiedad… incertidumbre, que se traduce en el deterioro de la salud fisica y mental.
No somos privilegiados, somos médicos, enfermeros, bomberos, policías, profesores, ingenieros, técnicos, administrativos, informaticos, electricistas, fontaneros, carpinteros .....personas que te realizan, a ti ciudadano, los trámites que necesitas. No estamos dispuestos a pedir perdón por trabajar al servicio del Estado, por un puesto que nos hemos ganado tras un proceso de selección libre, transparente y abierto a todo el mundo, pero no debemos cargar con el desgobierno, la mala gestion y “los gastos de todos" de los últimos años.
Según la Constitución española, en el artículo 86, los Reales Decretos Ley (=Decretos Ley) no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos (...), al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho Electoral general.
Estos límites aseguran que el Decreto Ley no será utilizado abusivamente por parte del Gobierno. Deberá ser debatido por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días, para convalidarlo o derogarlo (aunque habrá un número muy limitado de días en los que el Decreto Ley esté vigente todavía sin aprobación parlamentaria). El Congreso sólo podrá afirmarlo o negarlo, pero no modificarlo, ni tampoco ignorarlo. En la práctica, el Decreto Ley se ha asentado no ya como un recurso de urgencia, sino como una vía mediante la cual el ejecutivo incorpora leyes al ordenamiento ahorrándose el tiempo que dura la aprobación de una ley tal cual. Se supone que si las Cortes han elegido al ejecutivo, los Decretos-ley de este serán aprobados.
Aunque ya esta dicho practicamente todo en la entrada de ayer 13 de julio, vamos a intentar dar una visión general y esencial del asunto que, como empleados públicos, nos afecta:
¿CARÁCTER TEMPORAL?: Nos cuenta la exposición de motivos que parte de estas medidas tiene carácter temporal o está prevista su aplicación sólo cuando concurran circunstancias excepcionales, quedando supeditada su vigencia a la subsistencia de la difícil coyuntura económica actual que afecta a la sostenibilidad de las cuentas públicas o a que razones de interés público hicieran necesaria su aplicación en el futuro.
¡REDUCCIONES!: En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas/complementos adicionales equivalentes de dicho mes.
Dicha reducción se puede ejecutar de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
No será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre. (21,38 euros/día o 641,40 euros/mes)
MOVILIDAD: Se fijarán sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de los empleados. Con lo que se podrán llevar a cabo cambios de adscripción de puestos o redistribución de efectivos, que sean necesarios para una asignación más eficiente y adecuada de los recursos humanos.
¡¡PERSONAL DE LAS EMPRESAS CONTRATADAS!!. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Deberá ser clarificada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de las empresas contratadas, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral. ¿Se modificarán los pliegos para ese tipo de contrataciones?
INCAPACIDAD TEMPORAL. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA: Incapacidad temporal en la Administración del Estado. La presente disposición surtirá efectos en los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.
LICENCIAS Y PERMISOS. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Lo dispuesto en este Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Igualmente, lo dispuesto en este Real Decreto-ley no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la situación de incapacidad temporal.
PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOQUINTA: Las previsiones contenidas en el artículo 10 relativas a las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Púbicas acogido al Régimen General de la Seguridad Social serán desarrolladas por cada Administración Pública en el plazo de tres meses desde la publicación de este Real Decreto-ley, plazo a partir del cual surtirá efectos en todo caso.
DEROGADO: El apartado 2 del artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley 53/202, de 30 de diciembre.
“2. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural.”
DEROGADO: Los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación de los órganos de representación, de determinación de las condiciones de trabajo y participación de los funcionarios públicos. ¿Y la aplicación de Ley de Prevención de Riesgos Laborales?¿Delegados de Prevención?¿Comites de Seguridad y Salud?. ¿Quedaremos los empleados públicos desprotegidos?.
DEROGADO: La letra d del apartado 1 del artículo 67, 1. “La jubilación de los funcionarios podrá ser: Parcial. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4.”
DEROGADO: El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 67: “Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial.”
DEROGADO: Apartado 4 del artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.“4. Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.”
DEROGADO: La Disposición Adicional Sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. “Todos los funcionarios integrados en el régimen general de la Seguridad Social, sea cual sea la administración en la que prestan sus servicios, cuando se encuentren en la situación de incapacidad temporal, durante los tres primeros meses, tendrán la misma protección en dicha situación que la prevista para los funcionarios civiles del Estado en el artículo 21.1.a del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.”
No hemos visto en el BOE supresión de EMPRESAS PÚBLICAS, y el Ejecutivo promete la reforma absoluta de la Administración. Sólo sabemos que el único esfuerzo que, de momento, se exige el Estado es la tímida reforma que se emprende de la Administración local -reducción de concejales a partir de 2015 y desaparición de mancomunidades y pedanías-. Porque en el ámbito autonómico lo único aprobado es la creación de un fondo de financiación por importe de 18.000 millones de euros, de los que 6.000 millones serán aportados de una forma, al menos, singular: los prestará Loterías y Apuestas del Estado con cargo a sus ingresos futuros.
No se ha terminado de dar un mensaje preciso y seguimos a la espera de que poden televisiones autonómicas deficitarias, empresas públicas inútiles, puestos de confianza ignominiosos, sueldos públicos de vergúenza y muchas cosas más. Es lo primero que deberían haber hecho. ¿Por qué no?. La pregunta del millón.
Pero aquí estamos los empleados públicos para paliar la crisis con las medidas tomadas. SEÑORÍAS, esperamos LA NO CONVALIDACIÓN DE ESTE REAL DECRETAZO, sustituyendolo por otro donde se eliminen empresas públicas inútiles, puestos de confianza ignominiosos, sueldos públicos de vergúenza.....