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martes, 31 de julio de 2012

CONVOCATORIA REUNION EMPLEADOS PUBLICOS GUADALQUIVIR IDA Y VUELTA

SE CONVOCA A TODOS LOS EMPLEADOS PUBLICOS REVERTIDOS AL ESTADO E INTEGRADOS EN LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR, PARA QUE ASISTAN A LA REUNION QUE SE CELEBRARA EL PROXIMO DIA 7 DE AGOSTO A LAS 6 DE LA TARDE EN EL SALON DE ACTOS DE LA CONFEDERACION DE CORDOBA. 

Orden del día:
Planteamiento de los EEPP ante el conflicto con el Ministerio, respecto a la Integración, RPT y CPI. 
Convoca:
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR DE JAEN.

INFORMATE AQUÍ DE LO OCURRIDO:
MÁXIMA DIFUSIÓN: GUADALQUIVIR DE IDA Y VUELTA: LA CECIR DESESTIMA LA RPT, NO HAY COMPLEMENTO DE INTEGRACION. REUNION INFORMATIVA 30 DE JULIO. RESOLUCION PRESUNTAMENTE CONTRARIA A DERECHO.

NOTA DE LOS COMPAÑEROS QUE NOS HAN REMITIDO LA CONVOCATORIA: 
Esta reunión se ha convocado previa consulta con compañeros de Jaén, Córdoba y Sevilla, con el fin de tener una asamblea con la máxima presencia de compañeros afectados por la Resolución de la CECIR, para ponernos de acuerdo en las medidas a tomar y en las actuaciones a realizar. La convocatoria la realizan los representantes legales de los trabajadores en Jaén para cumplir con la normativa. Decir que los compañeros del CSIF asistentes a la mesa del dia 30 llevaban  y expusieron las propuestas, consideraciones  y opiniones de distintos sindicatos y de empleados públicos de Jaén.
Gracias.

MÁXIMA DIFUSIÓN: GUADALQUIVIR DE IDA Y VUELTA: LA CECIR DESESTIMA LA RPT, NO HAY COMPLEMENTO DE INTEGRACION. REUNION INFORMATIVA 30 DE JULIO. RESOLUCION PRESUNTAMENTE CONTRARIA A DERECHO.

1. RESUMEN  DE LA RESOLUCION APROBADA POR LA CECIR EN SU REUNION DE 26 DE JULIO DE 2012:

RD 1666/2008 NULIDAD:

"Ex tunc"
"Desde siempre" indica que el acto jurídico, la disposición de la ley o resolución judicial tienen efectos retroactivos, es decir que la situación actual se supone perfeccionada desde su origen.

"Ab initio
Desde el momento en que una acción o acuerdo tuvo lugar, y no desde el momento en que un  juzgado se pronuncia sobre su condición

I). La RPT que se apruebe deberá ajustarse a lo que estaría en vigor si el traspaso no hubiera tenido lugar, aunque algunas situaciones como las reclasificaciones y promoción interna se mantendrán.

II). No hay consolidación de retribuciones superiores a las del origen, ni puede hablarse de derechos adquiridos.

III). Se vulnera el principio de igualdad con el resto de empleados públicos de la AGE.

IV). El complemento propuesto CPI no existe en Convenio (III CUAGE).

En consecuencia LA CECIR DESESTIMA LA MODIFICACION DE LA RPT DEL MAGRAMA.


·        2. Se hace entrega vía registro de un documento a la Mesa: ¿Dónde está el principio de seguridad juridica? 
    LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MAGRAMA NO HA DESEMPEÑADO SUS FUNCIONES TAL Y COMO MANDA EL ORDENAMIENTO JURIDICO:
  1. · SIN DEDICACION PARA RESOLUCION DEL PROBLEMA
  2. · SIN IMPARCIALIDAD
  3. · SIN INDEPENDENCIA

3. RESUMEN DE LA EXPOSICION DE LOS INTERLOCUTORES DEL CSIF ANTE LA MESA:
  • La declaración de inconstitucionalidad de la transferencia debe mantener la seguridad jurídica de los actos administrativos realizados durante la aplicación de la norma posteriormente declarada nula.  
  • Si se mantiene esa seguridad jurídica en todos los actos administrativos llevados a cabo durante tres años, el acto administrativo sobre el personal, su inclusión en la RPT de la Agencia Andaluza del Agua con el régimen de retribuciones correspondiente es un acto administrativo mas, que debe mantenerse y respetarse.
  • Nuestra situación esta judicialmente consolidada y la ley dispone que no pueden ser nulos los actos consolidados.
  • Uds. han dictado una resolución contraria a derecho, porque no se han respetado las normas esenciales de procedimiento administrativo contraviniendo lo dispuesto en la legislación vigente.
  • Lo que Uds. han hecho respaldándose en una negociación inexistente es un delito y una manifestación de abuso de autoridad que está sancionado por el derecho penal y disciplinario.
  • No han sido imparciales. Ni independientes. se han excedido en sus atribuciones demostrando maldad y corrupción moral.
  • Realizaremos vía tribunales de justicia todas las actuaciones necesarias para que la Administración y cada uno de los responsables pague por no respetar la situación judicialmente consolidada de los empleados públicos transferidos-revertidos.



      En los próximos días se trazarán unas líneas de actuación para hacer frente a la situación que nos han creado. Se pide la máxima unidad al colectivo de EEPP del Guadalquivir en defensa de los derechos consolidados.



      6. Nota de los administradores del blog:
      1. AUN NO SE DISPONE DEL ACTA DE LA REUNION INFORMATIVA, CON LO QUE RECORDAMOS QUE LAS PALABRAS DE LA ADMINISTRACION CONVOCANTE SE LAS LLEVA EL VIENTO.
      2. SOLICITADO ASESORAMIENTO JURIDICO.

      viernes, 27 de julio de 2012

      ULTIMA HORA!!!. GUADALQUIVIR: APARTAN A USO DE LA MGNAGE. CUARTO CASTIGO.

      COMUNICADO DE USO:
      "Ayer dia 26 de julio la Subdirectora General Adjunta de RR.HH del MAGRAMA  nos ha comunicado que se ha recibido de Administraciones Públicas la orden de dejar de convocar a USO como miembros de la mesa de negociación. Se basan en que USO no tiene aún en laborales el 10 % de los delegados. Curiosa medida cuando alcanza el 9,97 % en laborales y... cerca del 20 % en funcionarios. Parece que el mismo rasero no es aplicable, por ejemplo, a CSIF. Está claro que nos habíamos convertido, no sólo, en incómodos testigos de los intentos de manipulación de, entre otras cosas, las extrañas modificaciones de las RPTs del Guadalquivir, sino en sumamente críticos con las modificaciones, no pactadas, de la Administración....Por supuesto, no nos vamos a quedar de brazos cruzados. Seguiremos con nuestro trabajo y nuestras propuestas."

      NOTA: Compañeros de USO, nos parece ¡increible! que en estos momentos cuando se ha efectuado sobre los EEPP del Guadalquivir una TRIPLE ELIMINACION DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS y, se ha convocado al Grupo de trabajo del que formabaís parte DESDE EL PRINCIPIO DE LAS NEGOCIACIONES (Noviembre de 2011), SE OS VETE EL ACCESO A UNA REUNIÓN FUNDAMENTAL PARA DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS AFECTADOS. CUARTO CASTIGO.

      ¡¡¡¡GUADALQUIVIR, LOS EMPLEADOS PUBLICOS REVERTIDOS AL ESTADO PIERDEN SUS DERECHOS ECONOMICOS Y PROFESIONALES ADQUIRIDOS DURANTE SUS TRES AÑOS EN LA JUNTA DE ANDALUCIA, DESESTIMADAS AYUDAS SOCIALES.

      miércoles, 25 de julio de 2012

      ¡¡¡¡GUADALQUIVIR, LOS EMPLEADOS PUBLICOS REVERTIDOS AL ESTADO PIERDEN SUS DERECHOS ECONOMICOS Y PROFESIONALES ADQUIRIDOS DURANTE SUS TRES AÑOS EN LA JUNTA DE ANDALUCIA, DESESTIMADAS AYUDAS SOCIALES.

      Como ya adelantábamos en una entrada anterior para los compañeros del Guadalquivir, EMPLEADOS PUBLICOS, revertidos al Estado, todo se ha vuelto en su contra.  

      Tras la decisión del Gobierno, por extraordinaria y urgente necesidad, de reducir el déficit público minorando el gasto de personal en las Administraciones Públicas mediante el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, POR SI ESA DECISIÓN DEL EJECUTIVO NO CAUSA AL EMPLEADO PÚBLICO YA BASTANTE DAÑO, 

      HOY la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (LA CECIR) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, HA TOMADO LA DECISIÓN DE NO APROBAR LA PROPUESTA DE LA RELACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO (RPT) de los empleados públicos (FUNCIONARIOS Y LABORALES) revertidos al Estado e integrados en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

      El 1 de enero de 2009 se castigó con el "ordeno y mando" a los empleados públicos del Guadalquivir con una transferencia inconstitucional (PSOE) que, en ningún caso sufrieron los empleados públicos del resto de las Confederaciones, incluidos los que no fueron transferidos a la Junta de Andalucía. 

      Hoy 25 de julio de 2012 se vuelve a castigar a esos mismos empleados públicos, dejando tres años de sus vidas profesionales y laborales en blanco (PP).

      En el Foro Gaesco celebrado el 18 de julio, el Presidente de la CHG compartió con los asistentes los planes de inversión del Organismo para el año 2012, puesto que en los Presupuestos Generales del Estado para 2012, la Confederación cuenta con 123,5 millones de euros para trabajar en todo tipo de obras, infraestructuras Y COSAS VARIAS. Nada en materia del personal integrado en la CHG.

      Mientras tanto, no se racionalizan-eliminan las Empresas Públicas, Fundaciones y Consorcios, no se reduce el Gasto en las Comunidades Autonomas.

      Tampoco la CHG ni el MAGRAMA dejan de lado los contratos-pliegos de servicios inútiles, ni las, en muchos casos, inservibles asistencias técnicas, aparte de otro tipo de gastos "corrientes".

      Una autentica tomadura de pelo: La penúltima, la nota informátiva de la Secretaría General de la CHG, Secretaria y Jefe de RRHH, a raiz de la reunión del 4 de julio.
       
      FALTA TOTAL DE INTERES POR PARTE DE LA ADMINISTRACION (CHG, MAGRAMA Y MHyAAPP) desde el 22 de octubre de 2011.

      Se supone que para informar a la parte social ¿defensora? de los intereses y derechos NO ADQUIRIDOS de los funcionarios y laborales revertidos, la Administracion (RRHH-MAGRAMA-Subdirección General Adjunta de Recursos Humanos-S.G.de Recursos Humanos) ha convocado al Grupo de Trabajo de la Mesa Delegada de la Mesa General de la AGE para el próximo lunes, 30 de julio, a las 12:30 en la sala 428 de la 4ª plta. de la sede de San Juan de la Cruz.

      Orden del día:
      • RPT CH Guadalquivir
      • Ruegos y preguntas

      ¿ASISTIRÁ ALGUIEN QUE DEFIENDA LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS INTEGRADOS EN LA CHG? O ¿SERÁ OTRA MERIENDA DE NEGROS? Muchas mesas, muchas subvenciones...trabajo inutil.

      POR SI HUBIESE MAS DUDAS SOBRE EL CASTIGO
      A LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL GUADALQUIVIR REVERTIDOS AL ESTADO LAS AYUDAS SOCIALES  HAN SIDO DESESTIMADAS. Ver aquí.

      ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ EEPP DEL GUADALQUIVIR "follaos" del tiron TRIPLEMENTE.
      Gracias. 

      lunes, 23 de julio de 2012

      EMPLEADOS PUBLICOS MAXIMA DIFUSION, SOLICITUD AL DEFENSOR DEL PUEBLO PARA QUE INTERPONGA RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD RDL 20/2012.

      Para aquellos empleados públicos que estimen necesario SOLICITAR al DEFENSOR DEL PUEBLO, la interposición de RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los Artículos que refieren la suspensión de la 2ª paga extraordinaria del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dictado por la Jefatura de Estado (BOE núm.168 de 14-7-2012), al amparo de lo dispuesto en el Artículo 54 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. 

      La solicitud se formula de esta forma, porque no tenemos legitimación para interponer recurso de inconstitucionalidad, pero si tenemos, como empleados públicos afectados un interés legítimo y directo con la regulación legal referida, como es la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.

      ESTA SOLICITUD  se debe enviar POR CORREO ORDINARIO (Zurbano 42, 28010 Madrid) O POR FAX (91 308 11 58).

      POR CORREO ELECTRONICO: registro@defensordelpueblo.es  
      Una vez escaneada la copia con las firmas SOLO ADMITE 5 MG y el documento EN PDF pesa más de lo permitido, por lo que hay que enviarlo en word. 



      ENVIAR A SER POSIBLE ANTES DEL DIA 25 DE JULIO. 



      Seguimos trabajando para remitir recurso al Tribunal Supremo.

      sábado, 21 de julio de 2012

      LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL REAL DECRETO LEY 20/2012. MIRA QUIEN HABLA: 1º. GRIÑAN-AJUSTES DEL GOBIERNO. 2º PRESIDENTE DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-RPT.

      El RDL 20/2012, afecta aproximadamente a 2.634.045 EMPLEADOS PUBLICOS que realizan el trabajo prestado, por el interés general de todos los ciudadanos, en régimen de concurrencia selectiva y competitiva, adquirido mediante los correspondientes procesos selectivos, de mérito, igualdad, capacidad y publicidad. 
      Las retribuciones del personal al servicio de la Administración suponen la contraprestación económica por los servicios prestados a la misma. La autorización y compromiso de estos gastos se produce mediante la emisión de los documentos contables en enero de cada año, por el importe de los créditos de personal aprobados.   

      Las medidas de reducción, suspensión integra de la 2ª paga extra, se aplican sin criterios de progresividad ni para el personal funcionario, ni para el personal laboral, sin reconocerse la función de la negociación colectiva y sin garantizar a la vez la eficacia de la decisión de reducción. Por ello, creemos ciegamente en la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA:
      1.- Violación del art. 31 CE que impone que el sostenimiento a las cargas públicas de todos sea por vía tributaria.
      2.- Incumplimiento del presupuesto de la "extraordinaria y urgente necesidad" que impone el el art. 86 CE para habilitar un Decreto-Ley.
      3.- Incumplimiento de la funcionalidad de un Decreto-Ley.
      4.- Modificación por un Decreto-Ley con naturaleza de norma especial, una norma general. Estatuto Básico del Empleado Público.
      5.- Omisión del mínimo consenso o participación social.
      6.- Violación del principio de derecho comunitario de “confianza legítima”.
      7.- Vulneración del principio general de proporcionalidad.
      8.-  Violación del principio de igualdad en su vertiente de proporcionalidad.
      9.- Vulneración de la prohibición de arbitrariedad (art. 9 CE).
      10.-Vulneración de la dignidad de la persona en relación con los derechos constitucionales y particularmente con el derecho del trabajador a una remuneración suficiente para atender las necesidades del trabajador y su familia (art. 35 CE).   

      Estamos trabajando para que esto no se quede guardado en un cajón. Dadnos un poco de tiempo.

      Sabemos que se esta dando publicidad a un escrito para realizar una reclamación economica-administrativa ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, nosotros queremos darle una mayor amplitud a esa reclamación y que no sea una simple queja tributaria. 

      Por otro lado,

      MIRA QUIEN HABLA:

      1º. Griñán: "La mayoría absoluta no es suficiente para romper consensos":

      APUNTA que la distribución del objetivo de déficit a las comunidades autónomas es un acto de "imposición" del Gobierno que no ha dudado en recurrir al "ordeno y mando" para distribuirlo. 

      Le recordamos a Griñan su imposición de la Ley de reordenación del sector publico andaluz y el no acatamiento de las Sentencias de los Tribunales Superiores de Justica sobre la no integración en la Agencias del personal de las empresas publicas, que sigue blindado con su Plan de Reajustes.

      Por más que Griñan quiera aprovechar para escupir al Gobierno del Estado y dejar la pelota sólo en el tejado de éste, el Gobierno Andaluz es tan culpable como aquél de la agresión sin precedentes que sufre el Estado de Bienestar y la ciudadanía, la clase trabajadora, los Servicios Públicos y sus empleados públicos.  

      El presidente de la CHG, Manuel  Romero Ortiz: 

      Ha participado el jueves en el Foro Gaesco con la conferencia 'El Guadalquivir, un río de ida y vuelta'.

      Durante su intervención, el presidente de la CHG ha repasado los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, en los que se declara inconstitucional y nulo el traspaso de competencias para la gestión de las aguas del Guadalquivir que se realizó a la Junta de Andalucía, y expone que por ello, el 22 de octubre de 2011, se integraron en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía con anterioridad.

      Ante estas últimas frases aprovechamos para recordarle al Sr. Presidente de la CHG, que aunque integrados los medios personales en la Administración del Estado aún no figuran, estos medios personales, inscritos en la Relacion de Puestos de Trabajo  (RPT) del Ministerio, ni se sabe si estos medios personales conservaran sus derechos económicos y profesionales adquiridos durante tres años en la Junta de Andalucia. Asimismo, procedemos a informarle que seguimos sin obtener respuestas al escrito que le hicimos llegar para defender los derechos de los empleados públicos revertidos.

      jueves, 19 de julio de 2012

      CORRECCION DE ERRORES REAL DECRETO LEY 20/2012. RECORDAR EL LOGRO CONSEGUIDO EN 2010. LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESTAN EN JUEGO. CONVALIDACION RDL.


      Destacamos como corrección de importancia que el régimen retributivo del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal NO ERA UNA MEDIDA TEMPORAL.

      Página 50431, último párrafo, donde dice: «Se modifica temporalmente el régimen retributivo del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal», debe decir: «Se modifica el régimen retributivo del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal». 

      Queremos hacer constar que el Decreto-Ley 5/2010 de 27 de julio, de reordenación del sector público andaluz, TRAS LAS MOVILIZACIONES Y MANIFESTACIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS AFECTADOS EN SU CONTRA, fue modificado en su Disposición Adicional Cuarta en cuanto a las reglas de aplicación para el régimen de integración del personal,  CON LO QUE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION ANDALUZA CONSIGUIERON NO SER INTEGRADOS EN LAS AGENCIAS a través de un nuevo DECRETO-LEY, el 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias. Se consiguió, asimismo que este SE TRAMITARA COMO PROYECTO DE LEY, SIENDO APROBADO el 16 de febrero de 2011, COMO Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del Sector Público de Andalucía, con el único respaldo del PSOE, rechazo del PP y la abstención de IU.  

      NO OLVIDEMOS QUE EL PARTIDO POPULAR PRESENTO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley 1/2011  a finales del mes octubre de 2011 al considerar que supone un "atropello y vulneración" de los derechos de los funcionarios y personal laboral de la Junta de Andalucía que, además, pretende perpetuar en la Administración a quienes han entrado en ella por el "amiguismo y enchufismo" del PSOE. El 29 de noviembre de 2011 el Tribunal Constitucional  admite el recurso del PP.

      Ahora no disponemos de 50 diputados que NOS RESPALDEN para presentar el recurso correspondiente ante el Constitucional contra el Real Decreto-Ley 20/2012. Desconocemos si alguna comunidad autónoma esta por la labor. Muchos de los diputados y parlamentarios de las CCAA han mostrado su desacuerdo, tanto en el Congreso, como ante los medios de comunicación, pero de momento ninguno de ellos plantea posibilidad de recurso.

      Sólo queremos recordaros que NUESTRAS MOVILIZACIONES, PROTESTAS, ESCRITOS Y RECURSOS CONSIGUIERON MODIFICAR UNA DISPOSICION DE UN DECRETAZO QUE NOS IMPONIA LA INTEGRACION EN LAS AGENCIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. FUE UN LOGRO IMPORTANTE QUE NO DEBEMOS OLVIDAR.

      AHORA, PUESTO QUE SE VUELVEN A VULNERAR NUESTROS DERECHOS COMO EMPLEADOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION, LA DIGNIDAD, LA IGUALDAD, LA INDEFENSION Y LA NEGOCIACION COLECTIVA ESTAN EN JUEGO. 

      PRENSA:

      El Congreso de los Diputados vota este jueves los reales decretos que recogen los nuevas medidas de ajuste aprobadas el pasado viernes por el Gobierno. Ningún grupo las apoyará, ni siquiera CiU, formación que ha respaldado a Mariano Rajoy en sus principales reformas. La aprobación de las medidas coincide con la manifestación de los funcionarios. 

      EN DIRECTO | El Congreso convalida los recortes aprobados por el Gobierno para ahorrar 65.000 millones


      ARTICULOS Y OPINIONES: 

      UNA SALIDA MENOS MALA PARA RAJOY: Rajoy lo ha dicho muy claro: "¿Si no quieren que recorte el gasto, ni que aumente los ingresos, me pueden decir cómo quieren que reduzca el déficit?". Y aquí es cuando se hace un silencio sepulcral o las ocurrencias florecen. Alguna colega en este medio repite ante el muro de las lamentaciones: debe haber otra salida, debe haberlaaaa!! Claro, no dice cual, pero no quiere admitir que no haya alternativa. Bueno, al fin y al cabo eso es algo más presentable que las propuestas tipo Cayo Lara: "un plan de lucha contra el fraude, una reforma fiscal progresiva..."

      LOS "MOSCOSOS"
      COMUNICADO ASOCIACIONES Y PLATAFORMA DE EEPP

      USO: Constituida Plataforma Sindical y de Asociaciones Profesionales de EE.PP

      LOS EMPLEADOS PUBLICOS NO SOMOS UNOS PRIVILEGIADOS
      NUESTRO FIN: DEFENDERNOS.

      martes, 17 de julio de 2012

      BOE: SUBVENCIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS. NO TODOS SOMOS IGUALES, NO TODOS LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO SON EMPLEADOS PUBLICOS. LOS EEPP DEL GUADALQUIVIR DOBLEMENTE AFECTADOS. LAS PROTESTAS AUMENTARAN ....

      Partimos del concepto de empleado publico: EBEP Articulo 8, Los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera, Funcionarios interinos, Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, Personal eventual. Los Empleados Públicos somos los que nos hemos llevado la peor parte del ajuste del Gobierno, entre otros, la suspensión por tiempo indefinido (nos dicen que en 2015 y recuperables a través de los Planes de Pensiones que administran UGT y CCOO) de la PAGA EXTRA DE NAVIDAD Y LA PAGA ADICIONAL que se percibiria por LOS COMPLEMENTOS CORRESPONDIENTES.

      Queremos dejar claro que NO TODOS LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO SON EMPLEADOS PUBLICOS, NI TODOS ELLOS HAN SUFRIDO LAS REDUCCIONES QUE SE HAN REALIZADO: Reducción del 5% en junio de 2010 y otras desde el año 2008, que han supuesto hasta una rebaja del 40% de nuestras retribuciones.

      Para colmo hoy el BOE publica las Subvenciones estatales anuales, que se utilizan para sufragar los gastos de seguridad. El Estado concede a las distintas formaciones políticas, con representación en el Congreso de los Diputados, una cantidad anual, en concepto de subvención, que se distribuye entre dichas formaciones de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones a la citada Cámara.  
      La finalidad de la subvención, que se abona en doce mensualidades, es para sufragar gastos de seguridad y se concreta en el montante anual incluido en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. Durante el segundo trimestre del presente ejercicio presupuestario de 2012, la mencionada subvención se ha llevado a efecto, abonándose las cantidades a las entidades beneficiarias, total aproximado= 1.200.000 euros.

      ¿Cuánto podría aguantar el país sin Administración Pública, sin bomberos, sin agentes del orden público, sin suministradores de agua, paralización de adopciones, concesiones, trámites...? Pues ahí está el interrogante. Comienza a moverse este pensamiento para obligar al Gobierno Rajoy a meditar sobre sus medidas, nada negociadas con los empleados públicos. Entre ellas, la supresión de la paga extra de navidad hasta 2015, trabajar más horas, en casos especiales menos dinero, y, parece ser, según la prensa, que se baraja la supresion de la productividad.

      Mientras tanto......
       
      Que el Consejo de Gobierno tiene que plantearse una nueva posición para no aceptar que los funcionarios y empleados públicos soporten el doble esfuerzo económico. 
      Que se debe plantear "la revisión, retirada o derogación" del proyecto de ley de los recortes en Andalucía. Dice que con asumir la eliminacion de la paga extraordinaria de diciembre a los funcionarios, ya se consigue un ahorro de casi 700 millones según el Plan de Ajuste de la Junta, para evitar "duplicidades". Para ello, Griñán, se reunirá hoy en el Palacio de San Telmo con los líderes de los sindicatos (por la mañana) y de la patronal (por la tarde) para analizar la situación económica en Andalucía y en España tras las últimas medidas aprobadas por el Gobierno central.

      Desconocemos a que empleados públicos se refiere Valderas en sus afirmaciones y tampoco sabemos si conoce que ya se han descontado de la nomina del mes de junio los recortes del Gobierno andaluz.
      LA JUNTA DE ANDALUCIA MANTIENE SUS RECORTES
      LO QUE SE GASTA LA JUNTA EN SU ADMINISTRACION PARALELA 

      Para los compañeros del Guadalquivir, EMPLEADOS PUBLICOS, revertidos al Estado, la cosa se complica aún más. Tras la decision del Gobierno, visto lo visto y, sin conocimiento sobre que ocurrirá con EL COMPLEMENTO DE INTEGRACION, LA RELACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y LA PAGA EXTRA DE JUNIO, los problemas se incrementan y pueden perder doblemente todos sus derechos adquiridos. 

      LAS PROTESTAS AUMENTARAN SI NO SE CONSIGUE UN DIÁLOGO CON EL GOBIERNO PARA PARALIZAR LOS RECORTES QUE AFECTAN A LOS EMPLEADOS PUBLICOS.

      sábado, 14 de julio de 2012

      EL DESGOBIERNO, LA MALA GESTION Y “LOS GASTOS DE TODOS” DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS: CULPABLES LOS EMPLEADOS PUBLICOS.

      Un analista programador, grupo A2 nivel 18, tras una diplomatura o ingeniería técnica (de 4 a 6 años en la universidad de media) y tras aprobar las oposiciones gana del orden de 22.000 €/año en el Estado.

      Un analista programador en la empresa privada (se puede equiparar a 3 o 4 años de experiencia) gana de media 36.500 /año. 

      30% de Mobbing (= Acoso laboral, casos denunciados) a empleados públicos y los más graves trastornos traumáticos en estos casos: agresiones e insultos, stress, fatiga mental,  angustia y ansiedad… incertidumbre, que se traduce en el deterioro de la salud fisica y mental. 

      No somos privilegiados, somos médicos, enfermeros, bomberos, policías, profesores, ingenieros, técnicos, administrativos, informaticos, electricistas, fontaneros, carpinteros .....personas que te realizan, a ti ciudadano, los trámites que necesitas. No estamos dispuestos a pedir perdón por trabajar al servicio del Estado, por un puesto que nos hemos ganado tras un proceso de selección libre, transparente y abierto a todo el mundo, pero no debemos cargar con el desgobierno, la mala gestion y “los gastos de todos" de los últimos años.


      Según la Constitución española, en el artículo 86, los Reales Decretos Ley (=Decretos Ley) no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos (...), al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho Electoral general.

      Estos límites aseguran que el Decreto Ley no será utilizado abusivamente por parte del Gobierno. Deberá ser debatido por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días, para convalidarlo o derogarlo (aunque habrá un número muy limitado de días en los que el Decreto Ley esté vigente todavía sin aprobación parlamentaria). El Congreso sólo podrá afirmarlo o negarlo, pero no modificarlo, ni tampoco ignorarlo. En la práctica, el Decreto Ley se ha asentado no ya como un recurso de urgencia, sino como una vía mediante la cual el ejecutivo incorpora leyes al ordenamiento ahorrándose el tiempo que dura la aprobación de una ley tal cual. Se supone que si las Cortes han elegido al ejecutivo, los Decretos-ley de este serán aprobados.

      Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Este Real Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», 16 de julio lunes. BOE 14 DE JULIO DE 2012, SÁBADO.

      Aunque ya esta dicho practicamente todo en la entrada de ayer 13 de julio, vamos a intentar dar una visión general y esencial del asunto que, como empleados públicos, nos afecta:

      ¿CARÁCTER TEMPORAL?: Nos cuenta la exposición de motivos que parte de estas medidas tiene carácter temporal o está prevista su aplicación sólo cuando concurran circunstancias excepcionales, quedando supeditada su vigencia a la subsistencia de la difícil coyuntura económica actual que afecta a la sostenibilidad de las cuentas públicas o a que razones de interés público hicieran necesaria su aplicación en el futuro.

      ¡REDUCCIONES!: En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas/complementos adicionales equivalentes de dicho mes.

      Dicha reducción se puede ejecutar de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

      No será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre. (21,38 euros/día o 641,40 euros/mes)

      MOVILIDAD: Se fijarán sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de los empleados. Con lo que se podrán llevar a cabo cambios de adscripción de puestos o redistribución de efectivos, que sean necesarios para una asignación más eficiente y adecuada de los recursos humanos.

      ¡¡PERSONAL DE LAS EMPRESAS CONTRATADAS!!. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Deberá ser clarificada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de las empresas contratadas, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral. ¿Se modificarán los pliegos para ese tipo de contrataciones?

      INCAPACIDAD TEMPORAL. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA: Incapacidad temporal en la Administración del Estado. La presente disposición surtirá efectos en los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.

      LICENCIAS Y PERMISOS. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Lo dispuesto en este Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

      Igualmente, lo dispuesto en este Real Decreto-ley no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la situación de incapacidad temporal.

      PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOQUINTA: Las previsiones contenidas en el artículo 10 relativas a las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Púbicas acogido al Régimen General de la Seguridad Social serán desarrolladas por cada Administración Pública en el plazo de tres meses desde la publicación de este Real Decreto-ley, plazo a partir del cual surtirá efectos en todo caso.

      DEROGADO: El apartado 2 del artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley 53/202, de 30 de diciembre.
      “2. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural.”

      DEROGADO: Los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación de los órganos de representación, de determinación de las condiciones de trabajo y participación de los funcionarios públicos. ¿Y la aplicación de Ley de Prevención de Riesgos Laborales?¿Delegados de Prevención?¿Comites de Seguridad y Salud?. ¿Quedaremos los empleados públicos desprotegidos?.

      DEROGADO: La letra d del apartado 1 del artículo 67, 1. “La jubilación de los funcionarios podrá ser: Parcial. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4.”

      DEROGADO: El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 67: “Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial.”

      DEROGADO: Apartado 4 del artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.“4. Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.”

      DEROGADO: La Disposición Adicional Sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. “Todos los funcionarios integrados en el régimen general de la Seguridad Social, sea cual sea la administración en la que prestan sus servicios, cuando se encuentren en la situación de incapacidad temporal, durante los tres primeros meses, tendrán la misma protección en dicha situación que la prevista para los funcionarios civiles del Estado en el artículo 21.1.a del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.”

      No hemos visto en el BOE supresión de EMPRESAS PÚBLICAS, y el Ejecutivo promete la reforma absoluta de la Administración.  Sólo sabemos que el único esfuerzo que, de momento, se exige el Estado es la tímida reforma que se emprende de la Administración local -reducción de concejales a partir de 2015 y desaparición de mancomunidades y pedanías-. Porque en el ámbito autonómico lo único aprobado es la creación de un fondo de financiación por importe de 18.000 millones de euros, de los que 6.000 millones serán aportados de una forma, al menos, singular: los prestará Loterías y Apuestas del Estado con cargo a sus ingresos futuros.

      No se ha terminado de dar un mensaje preciso y seguimos a la espera de que poden televisiones autonómicas deficitarias, empresas públicas inútiles, puestos de confianza ignominiosos, sueldos públicos de vergúenza y muchas cosas más. Es lo primero que deberían haber hecho. ¿Por qué no?. La pregunta del millón.

      Pero aquí estamos los empleados públicos para paliar la crisis con las medidas tomadas. SEÑORÍAS, esperamos LA NO CONVALIDACIÓN DE ESTE REAL DECRETAZO, sustituyendolo por otro donde se eliminen empresas públicas inútiles, puestos de confianza ignominiosos, sueldos públicos de vergúenza.....  

      viernes, 13 de julio de 2012

      REAL DECRETAZO LEY: VIERNES NEGRO PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS , MIENTRAS TANTO LAS EMPRESAS PUBLICAS NO SE RACIONALIZAN.

      Varios miles de empresas públicas, se mantienen resistentes a la ruina, con sus más de 80.000 cargos públicos.

      El lugar donde más políticos hay colocados es en empresas públicas o con participación pública (en su mayoría son autonómicas y municipales) donde hay empleados la friolera de 131.250 políticos. Le siguen los ayuntamientos, que emplean directamente a 8.112 alcaldes y 65.896 concejales. A continuación les siguen los sindicatos y patronales 65.130 liberados sindicales. Entre los elementos especialmente curiosos están los cargos de designación directa en el sistema sanitario y el sistema educativo, donde hay empleados 8.260 y 9.320 políticos que realizan en su mayoría tareas de asesoramiento, planificación y control del resto de empleados públicos. También destacan los políticos empleados como cargos de confianza, 40.000.

      “Una administración, una competencia”, pero sólo se prevé tocar mediante Ley a las Entidades Locales. 

      Estado insostenible, con dieciocho parlamentos y otros tantos presidentes y vicepresidentes, más diputados y senadores –pasan de 1800—, y además, consejeros, delegados, subdelegados, secretarios, directores, asesores, gabinetes de prensa y un inflado número de puestos de libre designación. Un total descontrol, de gasto, de personal, de parrilla.

      Como no podía ser de otra manera, hoy es viernes 13, VIERNES NEGRO. La jornada es terrorífica para el empleado público, CHIVO EXPIATORIO DE TODOS LOS MALES DE ESTE PAÍS. 

      El Ejecutivo ha realizado un maquillaje, como siempre recortando donde no debe, SEÑORES reformen la Administración para evitar duplicidades y burocracia, pero no, eso lo dejan para más adelante, nos dicen. 

      Debido a la mala gestión del Gobierno anterior, que se hizo millonario con el sudor de nuestra frente, las medidas adoptadas por el Gobierno Rajoy repercuten, como siempre, en los empleados publicos MIENTRAS TANTO A LA CÚPULA LA DEJÁN INTACTA.

      El Congreso sigue tan opulento como siempre, pese a que se nos cuente que rebajaran sus sueldos, cosa que primeramente deben solicitarse a ellos mismos, en el Congreso, como así se establece en su Reglamento y que no hemos visto reflejado en las referencias del Consejo de Ministros de hoy.

      REAL DECRETO LEY de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

      Entre las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros figuran las siguientes:

      1.Asignación eficiente de efectivos y movilidad: Se analizará la distribución del personal de los distintos ámbitos de la Administración del Estado y se adoptarán las medidas adecuadas en materia de movilidad y adscripción de personal a fin de lograr una asignación más eficaz y eficiente de los recursos humanos, lo que mejorará el funcionamiento de la Administración.

      2.Supresión de días adicionales de libre disposición y días adicionales de vacaciones por antigüedad. En el marco del incremento de la productividad y de la prestación del servicio, esta medida permitirá mejorar los servicios públicos que se prestan generando ahorro en el funcionamiento de las estructuras, evitando la contratación de interinos, disminuyendo la realización de horas extraordinarias o de guardias adicionales para cubrir el servicio durante los días de permiso.
      Hasta ahora, se añadían hasta cuatro días adicionales de vacaciones anuales y se incrementaban los días de libre disposición que tenían los empleados públicos en función de la antigüedad que fueran alcanzando.

      3.Supresión de tres de los seis días de libre disposición ordinarios. Al igual que la medida anterior, se traduce en un aumento de la jornada laboral anual. Los empleados públicos, con la supresión de días adicionales de la medida anterior y sin perjuicio de las permisos y licencias por causas justificadas, conservarán solamente estos días de libre disposición, de naturaleza similar a los existentes en convenios colectivos del sector privado.

      4.Modificación del régimen retributivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas durante la situación de incapacidad temporal. Se produce una revisión de los complementos o de la prestación por incapacidad laboral temporal actualmente existentes, en función del régimen de seguridad social al que estén adscritos los empleados públicos. Con ello se persigue una doble finalidad: por un lado reducir el absentismo en los casos de bajas reiteradas de corta duración, reduciendo la necesidad de incorporar personal interino o temporal y, por otro, obtener un ahorro del gasto público en términos de minoración de la cuantía de la mejora, o complemento en caso de incapacidad temporal.
      Esta revisión, que tendrá una vigencia temporal mientras duren las actuales circunstancias, será de aplicación para el conjunto de los empleados públicos y supondrá, en el caso de contingencias comunes, que:
      • Durante los tres primeros días, la prestación reconocida o el complemento alcanzará como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones.
      • Desde el día cuarto hasta el vigésimo, la prestación reconocida o el complemento en ningún caso superará el setenta y cinco por ciento de las retribuciones.
      En el caso de contingencias profesionales se mantendrá el cien por cien de las retribuciones, así como en situaciones como la hospitalización o intervenciones quirúrgicas y otras de carácter excepcional que pudieran merecer un trato diferenciado.

      5.Reducción de créditos y permisos sindicales. Los créditos y permisos sindicales se ajustarán de forma estricta a lo previsto en la normativa legal en la materia. Las organizaciones sindicales seguirán contando con los medios y recursos previstos en dicha normativa, dejándose solamente sin efecto aquellos pactos o acuerdos que, en el ámbito de las Administraciones Públicas habían incrementado los créditos horarios y el número de liberados muy por encima de dichas previsiones.

      6.Determinación de las unidades electorales. Se lleva a cabo una nueva definición de las unidades electorales y centros de trabajo, a fin de evitar la excesiva fragmentación actualmente existente que propiciaba un elevado número de órganos de representación (juntas de personal y comités de empresa). La medida supondrá, entre otras adaptaciones, que existirá una sola junta de personal y un solo comité de empresa por Departamento Ministerial, desapareciendo las de sus organismos autónomos que se integran en las de ámbito departamental. Esta medida favorece una interlocución más directa con los representantes de los empleados públicos, simplificando las estructuras de negociación.
      La simplificación de los órganos de representación se irá produciendo conforme venzan los actuales mandatos y se inicien los nuevos procesos electorales.

      7.Supresión de la paga extraordinaria de diciembre. Se trata de una medida de carácter excepcional con vigencia para 2012, en el marco del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y contención del déficit público y de las leyes presupuestarias.
      La medida será de aplicación a todo el conjunto del sector público y a todas las Administraciones Públicas.

      8.Incompatibilidad de las cesantías con cualquier retribución pública o privada. Se hace incompatible con cualquier otra retribución pública o privada la retribución compensatoria del 80 por 100 de sus retribuciones, durante un plazo de 24 mensualidades a la que tienen derecho cuando cesan, para determinados altos cargos, miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, presidentes de las Cámaras y presidente y consejeros de organismos reguladores.
      Quienes estuvieran percibiendo este tipo de pensión indemnizatoria o compensación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley tendrán, igualmente, que optar entre ésta o la percepción de cualquier otra retribución pública o privada o pensión de jubilación o retiro.

      COLGAREMOS EL REAL DECRETAZO CUANDO LO PUBLIQUEN EN EL BOE.