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lunes, 29 de octubre de 2012

¡LA ENMIENDA! REVERSION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL GUADALQUIVIR. ENMIENDA NÚM. 2.666: -RPT CON EFECTOS A 1 DE ENERO 2013.


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: 
PROYECTOS DE LEY 29 de octubre de 2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas al articulado en relación con el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.


FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

A la disposición adicional décima, novena bis (nueva). De adición. Se introduce una disposición adicional, décima novena bis, nueva, con la siguiente redacción: 

«Disposición adicional décima novena bis. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 

La Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral al que hace referencia el Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, por el que, en ejecución de sentencia, se integran en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, se aprobará por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, con efectos de 1 de enero de 2013, manteniéndose hasta dicha fecha las retribuciones que se vinieran percibiendo.» 

JUSTIFICACIÓN

Por Sentencia 30/2011, de 16 de marzo de 2011, del Tribunal Constitucional, se ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 13 y 14 de junio de 2011, declaró la nulidad del Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aprovechamiento hidráulico de la cuenca del Guadalquivir.

Por ello, a fin de evitar graves perjuicios, se pretende introducir en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la previsión de que la citada modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, tenga fecha de efectos de 1 de enero de 2013.


TRAMITACIÓN (Según Reglamento)

La ponencia elaborará su informe antes del 31 de octubre y después la comisión de Presupuestos analizará y votará las enmiendas.

La comisión redactará antes del 8 de noviembre el dictamen que irá a pleno entre el 13 y el 15 de noviembre.

Tras aprobar los presupuestos el Congreso, el texto irá al Senado donde, si no se introducen enmiendas ni se veta el proyecto, quedarán definitivamente aprobados.


Esto es lo que hay.

miércoles, 24 de octubre de 2012

REVERSION CHG: RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIOS PREVIOS A EFECTOS DE TRIENIOS.....COMO PASARSE LA PELOTA....Y OTROS JUEGOS. ULTIMA HORA INFORMACION SOBRE TRAMITACION RPT.

Cada empleado público afectado ha recibido hoy contestación personal de la Secretaria General de la CHG, de fecha 8/10/12, con respecto a su solicitud sobre los trienios (servicios previos, servicios prestados, antigüedad).

Con respecto al punto 1º de la contestación, debemos decir que se trata del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y no del RD 1481/1982 como referencia la Secretaria General.

Consultada la normativa de aplicación:

Perfeccionamiento de trienios

Se reconocerán tanto a personal funcionario como a personal laboral y en cualquier esfera de la Administración donde hayan prestado sus servicios.

Si los trienios no han sido completados al pasar de una esfera a otra de la Administración se consideran prestados en la última.

Los derechos individuales de naturaleza económica (en este caso trienios) deberán ser computados por las respectivas unidades o Jefaturas de Personal a instancia de parte, justificando ésta su pretensión mediante acreditación de servicios prestados (Antigüedad: tiempo de servicios reconocidos en la AGE y en la Administración Autonómica) que deberán extender las autoridades competentes (en este caso firmado por el Secretario/a General del Organismo) haciendo constar años, meses y días de servicios prestados en cada administración.

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, debiendo acompañar la certificación o certificaciones requeridas extendidas por las autoridades competentes (en este caso firmado por el Secretario/a General del Organismo que da fe de los mismos).

Solamente serán competentes para resolver las Jefaturas de Personal del Cuerpo, Escala o Plaza en que el funcionario (o laboral, empleado público) esté en activo actualmente, o al que perteneciera en el momento de su jubilación.

En colación a lo anterior y en relación con el punto 2º de la contestación, las solicitudes emitidas por cada afectado se iniciaron en base al correo remitido por la Secretaria General y sus instrucciones de fecha 26 de octubre de 2011:
 
Correo remitido por compañero:“Para su difusión se adjunta escrito informativo de la Secretaria General de la CHG, sobre reconocimiento de servicios previos. Hay que advertir que se tiene que solicitar el reconocimiento de dichos servicios a la Junta de Andalucía. Una vez se tenga sellado el escrito por el registro hay que enviar una copia del mismo al Servicio de RR.HH de la Confederación, para conocimiento y efectos oportunos de lo solicitado. A este debemos adjuntar copia de la hoja de acreditación de datos que se saca de la web del empleado de la Junta de Andalucía.Todo tiene que hacerse antes del día 1 de noviembre.”

Lo que denota una contradicción de la Secretaria General entre ambos escritos: 8 de octubre de 2012 y 26 de octubre de 2011.

Con respecto al punto 3º de la contestación, el 2 DE NOVIEMBRE DE 2011 se recibe HOJA DE RUTA de RRHH DEL MAGRAMA, (anexo 1 y anexo 4) del Subdirector General, José Sáez, en la que expone:

Una vez creadas las Relaciones De Puestos de Trabajo (RPT) del personal funcionario y laboral, se procederá a inscribir al personal en el Registro Central de Personal con el modelo F2R y L2R, indicando el motivo de la incorporación. Es importante aclarar cuáles son los efectos de la toma de posesión en los nuevos puestos de trabajo. Esta competencia esta delegada en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Al tratarse de anulación de las Transferencias por Sentencia:

El reconocimiento de los correspondientes trienios para el personal que haya perfeccionado alguno en la Junta compete a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Funcionarios: Reconocimientos de servicios previos que puedan corresponder. Competencia Servicios Centrales del Ministerio.

Laborales: En caso de que los trabajadores hubieran perfeccionado algún trienio en la Junta de Andalucía (esta competencia esta delegada en la Confederación), en el momento del alta, se les hará un reconocimiento servicios prestados a efectos de antigüedad (competencia Servicios Centrales del Ministerio), que siguiendo las Instrucciones de la CIVEA de 15 de marzo de 2007, tendrá efectos económicos el mes siguiente a la formulación de la solicitud, con lo estarían un mes sin percibir dichos trienios.

PROBLEMÁTICA

La RPT de integración del personal revertido al Estado mediante RD 1498/2011 en la CHG no existe, no está aprobada, por lo que ningún empleado público afectado se encuentra inscrito en el Registro Central de Personal (RCP) con el modelo F2R y L2R…..Con lo que tampoco consta que se haya inscrito en el RCP la Resolución de reconocimiento de tiempo de servicios previos a efectos de trienios (modelos F9R y L6R), ni de reconocimiento de trienio (modelos F8R y L5R).

Teniendo en cuenta que se trata de un caso del que no se dispone normativa al respecto ¿? al tratarse de anulación de las Transferencias por sentencia de los más altos Tribunales y que estamos inscritos en un Real Decreto que nos integra en la CHG, la Resolución de reconocimiento de tiempo de servicios previos a efectos de trienios debería haberse llevado a cabo.

La excusa de la Secretaria General por el aluvión de solicitudes para la liquidación e inscripción de los trienios nos la aporta en el punto 3º donde espera que el Ministerio (MAGRAMA), una vez dicte las resoluciones pertinentes, autorice a la Confederación (CHG) a incluir los trienios en la nómina. 

Con lo que el presunto responsable, llamémosle "subsidiario", es la Secretaría General de la CHG que trata de evitar mediante su escrito una situación comprometedora.

ULTIMA HORA!!  
GRUPO DE TRABAJO MESA DELEGADA DE LA MGNAGE 
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 
23/10/2012
Información sobre la tramitación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de personal funcionario y laboral de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Esta información, así como la nota de UGT, la teneis en la pestaña CHG-RPT-AVISOS.
 

martes, 23 de octubre de 2012

SOBRE LA EXTRA DE NAVIDAD. ¿COMO SE CALCULA UNA NOMINA?, DEVENGO DE LA PAGA EXTRA. INTERROGANTES MULTIPLES.

Los funcionarios de clases pasivas cotizarán por la paga extra de Navidad que no recibirán este año como si la hubieran cobrado, con el correspondiente descuento en su nómina, según fuentes del Ministerio de Hacienda.

La razón del descuento de la nómina de diciembre es que en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se suprime tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes de los empleados públicos no introduciéndose ninguna modificación respecto a lo que dispone la Ley de Clases Pasivas del Estado en su artículo 23, que obliga a estos trabajadores a cotizar por las 14 pagas.

Así, se mantendrá lo presupuestado en las cuentas anuales del Estado para 2012, aprobadas el 29 de junio, dos semanas antes del decreto, en cuyos cálculos se incluye el descuento en la nómina correspondiente a la paga extra de Navidad.

En la misma dirección, la Defensora de Pueblo, Soledad Becerril, ha recomendado que la supresión de esta paga comience a aplicarse en el momento en que se publicó el Real Decreto Ley al considerar que una parte de la paga suprimida correspondería a un trabajo ya realizado. Ver solicitud enviada al Defensor del Pueblo.

Por ahora, el Gobierno se ha comprometido a compensar más adelante la paga extra detraída en 2012, pero aún no fijado una fecha. Por otro lado, los empleados del sector público recuperarán las pagas extras, pero mantendrán congelado el salario en 2013, según trasladó el Gobierno a los sindicatos de la función pública hace un mes.

Todos los meses recibimos nuestra nómina pero, ¿sabemos cómo se calcula la nomina?

La nómina es el recibo de salario en el que la empresa acredita el pago de los diferentes conceptos que se abonan y las deducciones que se le aplican, básicamente las cuotas a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF.

A continuación, explicamos brevemente con un ejemplo, como llegamos con el calculo de la nomina al importe líquido, que es, lo que finalmente cobraremos.

En una primera parte aparecen los devengos en bruto, es decir, la cantidad que cobraríamos si no hubiera deducciones:

1 DEVENGOS

•Percepciones salariales:

  • Sueldo base...................................................... 1.200,00 €
  • Complementos salariales:
    • Antigüedad..............................................    85,00 €
    • Penosidad..................................................125,00 €
    • Plus Productividad....................................230,00 €
  • Horas extraordinarias.
  • Horas complementarias.
  • Gratificaciones extraordinarias (pagas extras).
  • Salario en especie (alojamiento, manutención, coche de empresa, etc.).
TOTAL DEVENGOS SALARIALES .........................1.640,00 €

• Percepciones NO salariales:

  • Suplidos:
    • Plus de transporte ......................................100,00 €
    • Dietas (No computables en Base cotización salvo excesos).
  • Indemnizaciones (traslado, despido, etc).
  • Otros.
A. TOTAL DEVENGADO.............................................1.740,00

Esto es lo que esta persona cobra en bruto, de aquí restaremos los importes a abonar a Hacienda y Seguridad Social que la empresa retiene de la nómina para entregarlo en nombre del trabajador a estos organismos. Además pueden deducirse otra serie de cantidades como anticipos, embargos...

En este caso, en este calculo de nomina, las pagas extras no se abonan mes a mes (divididas entre todos los meses) sino que se abonarán en los meses en que correspondan. Por lo tanto, a los devengos salariales habría que sumar la parte de la prorrata generada para crear la base de cotizacion:

Paga extra (1.640) x  Nº de pagas (2) / días año (365 porque es de cotización diaria, si fuera mensual serían 360) x días de cobro (siempre 30 si fuera mensual)= 269,59 €

2 DEDUCCIONES EN LA NOMINA

• Aportación del trabajador a las cotizaciones de la seguridad social y conceptos de recaudación conjunta.

 

Los porcentajes de la Seguridad Social se aplican en el calculo de nomina sobre la base de cotización =  1.640,00 € + 269,59 € = 1.909,59€.

La base de cotizacion de Contingencias Comunes abarca todos los devengos que cotizan a la Seguridad Social (BCC).

La base de cotización por Contingencias Profesiones se calcula,  si el trabajador ha tenido horas extras durante este mes. (BCP) Si no hubiera horas extras, sería  igual que la  Base de Contingencias Comunes.
  • BCC....1.909,59....4,70 %.........89,75 €
  • BCP*..1.909,59.....1,55 %.....   29,60 € 
(tener en cuenta el tipo de contrato)
  • Formación profesional ....BCP)*.1.909,59....0,10 %......1,91 €
  • Horas extraordinarias (HE)*.
* Fuerza mayor o estructurales.
* No estructurales.

TOTAL APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL ............121,26 €

En nuestro ejemplo de calculo de nomina, éste es el porcentaje de IRPF que le corresponde según sus remuneraciones y su situación familiar. El porcentaje se obtiene del programa de Hacienda para el cálculo de retenciones.
  • IRPF...10%  (1.640,00€)............................................... 164,00 €
  • Anticipos.
  • Valor de los productos recibidos en especie.
  • Otras deducciones.
B. TOTAL A DEDUCIR..........................................................285,26 €

El total devengos es 1.740 €, a lo que se resta el total deducciones:285,26€.  Así obtenemos el líquido a percibir: 1.454,74 €, que es la cantidad que finalmente ingresa el trabajador.

LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)...........1.454,74€

Período de Devengo de la Paga Extra

El período de devengo de la paga extra es el tiempo que debemos trabajar para generar el derecho a cobrar la paga extra completa. En el caso de la AGE eL PERIODO DE DEVENGO ES ANUAL:

ENE  FEB  MAR  ABR  MAY  JUN  JUL  AGT  SEP  OCT  NOV  DIC
1/1 DEVENGO ANUAL 31/12














Ya veremos en que queda todo esto, ¿se cobrará menos en diciembre que en noviembre?, ¿todos estos desajustes se aplican para seguir manteniendo las empresas públicas?. Multiples interrogantes nos acechan.