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domingo, 29 de septiembre de 2013

EL DEFENSOR DEL PUEBLO CONTESTA A LOS EMPLEADOS PUBLICOS AFECTADOS POR LA REVERSION DEL GUADALQUIVIR...DA POR FINALIZADAS LAS ACTUACIONES...Y............ HABLANDO DE LA CECIR.

El 7 de marzo de 2013 los empleados públicos afectados por la reversión del Guadalquivir al Estado decidieron dirigir un escrito al DEFENSOR DEL PUEBLO en el que se solicitaba se interesara por las circunstancias de la reversión y que instará al personal responsable para que procediese a regularizar la situación jurídico administrativa y retributiva y fuesen reconocidos TODOS LOS DERECHOS adquiridos desde el 1 de Enero de 2009.

Dicho escrito que adjuntamos se envió: 
Por correo electrónico: registro@defensordelpueblo.es y por correo postal: Defensor del Pueblo, Zurbano 42, 28010 Madrid.

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, hace unos días inauguró en el Senado una jornada conmemorativa del XXX Aniversario de la Institución. Durante su discurso, la Defensora del Pueblo defendió la solvencia de la Institución de la que ha asegurado “tiene capacidad para atender a los ciudadanos en sus quejas y para influir en las administraciones y alcanzar el buen gobierno de las mismas”. 

Tras estudiar la solicitud enviada por los empleados públicos afectados por la reversión del Guadalquivir, la Institución ha decidido no recurrir y da por finalizadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información al solicitante. Esta es la respuesta:
Los gobernantes han de garantizar y reconocer los derechos de estos empleados públicos que sufren las consecuencias de una transferencia “ilegal” y, en general, el trabajo que han desarrollado en la Administración de la Junta de Andalucia y que ahora desarrollan en la Administración General del Estado. 

Estos gobernantes, a través de aquellos en los que han delegado la resolución de estas cuestiones, reconocen sus errores, “uno de los mayores desaguisados que ha existido en la Administración a lo largo de la historia y que la tramitación sobre el asunto se ha llevado de una forma un tanto gris” pero no ponen remedio, siguen exponiendo que la CECIR aprobó la RPT con fecha 1 de enero de 2013 en base al dictamen de la Abogacía General del Estado y que los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 reconocieron las retribuciones abonadas desde el 22 de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2012. No hay más.

.....Y..... hablando de la CECIR:

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mediante diferentes escritos, propone a la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (CECIR), una modificación en la Relación de Puestos de Trabajo de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, consistente en redistribuir ciertos puestos de trabajo con el objeto de encuadrar de la manera más adecuada al personal del Organismo, según su cualificación y conocimientos en el área funcional más correcta. La CECIR no se opone y acuerda aprobar dichos cambios.

Hemos tenido constancia de uno de ellos, que a 1 de octubre de 2013: 
El puesto Jefe/Jefa de Área de Gestión Medioambiental e Hidrología N28, adscrito a la Comisaría de Aguas, con residencia en Sevilla y que se encontraba vacante (RPT con fecha 1 de enero de 2013), la CECIR con fecha 26 de septiembre de 2013 acuerda el cambio a Dirección Técnica, acuerda el cambio con residencia en Granada, así como el cambio en su denominación por la de Jefe/Jefa de Área de Actuaciones Hidrológico Forestales N28

Suponemos que la redistribución del puesto se realizará por concurso primando la publicidad, la igualdad, el mérito y la capacidad, fijando los méritos específicos adecuados a las características del puesto mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios experiencia necesaria, titulación, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.

RPT-FUNCIONARIOS-CHG-BADARAL 24/06/2013

La CHG se queda por tanto ¿sin Jefatura en el Área de Gestión Medioambiental e Hidrología?. No se entiende entonces la inversión de 30 millones de euros para implantar las medidas contempladas en el recién aprobado Plan Hidrológico del Guadalquivir relacionadas con la mejora de la calidad de las aguas, la gestión medioambiental y del dominio público hidráulico.

Otra incongruencia...otra contradicción más de los Gestores del Guadalquivir.

jueves, 26 de septiembre de 2013

ADVERTIDOS ERRORES EN LOS PLIEGOS DE EXPLOTACION Y, RECONOCIDOS LOS MISMOS POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (PRESIDENCIA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR), INFORMAMOS:

Advertidos errores, y reconocidos los mismos por el Órgano de Contratación (Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir) en la redacción de los Pliegos de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación de los "Pliegos de Bases de Servicios para el mantenimiento y conservación, auscultación, inspección y vigilancia de las presas de titularidad estatal en las provincias de Sevilla, Jaén, Granada y Córdoba” no se abre nuevo plazo de presentación de ofertas porque no se procederá a rectificación de ninguna de las cláusulas cuyos fallos han sido reconocidos por la Administración Contratante.

Teniendo en cuenta que:

- El pliego de prescripciones técnicas particulares contendrá, al menos las Características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones del contrato.
- El documento de formalización de los contratos será suscrito por el órgano de contratación y el contratista.
- El documento de formalización contendrá, con carácter general para todos los contratos, las siguientes menciones entre otras:
i) Conformidad del contratista a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, de los que se hará constar la oportuna referencia.
j) Expresa sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales, si lo hubiera.
k) Cualquier otra cláusula que la Administración estime conveniente establecer en cada caso, de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- En los contratos de servicios el documento de formalización del contrato, además de los datos especificados anteriormente, contendrá entre otros la Definición de las prestaciones a ejecutar por el contratista que constituyen el objeto del contrato, con especial indicación de sus características y, en su caso, referencia concreta al proyecto o prescripciones técnicas que han de constituir la prestación.
- Si la entidad adjudicadora desea que, por determinadas razones, puedan modificarse ciertas condiciones de la licitación tras haber seleccionado al adjudicatario, está obligada a prever expresamente esta posibilidad de adaptación, así como sus modalidades de aplicación, en el anuncio de licitación, de modo que los licitadores tengan conocimiento de ello desde el principio y se hallen así en condiciones de igualdad en el momento de formular su oferta. Ello debe realizarse no de forma genérica sino expresa, clara y precisa e inequívoca.

No obstante:

El Ingeniero Jefe del Área de Explotación en reunión mantenida con los Comités de Empresa de la cuenca, el 25 de septiembre se compromete a:
  1. Incluir en el documento de formalización del contrato las cláusulas establecidas por Dirección Técnica en la reunión del 29 de julio de 2013, así como las modificaciones escritas por el Presidente en su carta dirigida a los empleados públicos destacados en las presas objeto de los contratos.
  2. Que en la formalización de los contratos estarán presentes los Comités de Empresa para hacer constar (suponemos por escrito y firmado) junto al documento de formalización de los contratos suscritos por el órgano de contratación y los contratistas, que las cláusulas acordadas por Presidencia, Dirección Técnica y Comités de Empresa  han sido incluidas y aceptadas por los adjudicatarios.
  3. Asimismo, se establece en dicha reunión que, los Comités de Empresa realizaran cada tres meses (o según incidencias) un seguimiento de las condiciones incluidas en la formalización del contrato, contrastando con los Jefes de Zona, Ingenieros de Explotación y Encargados el cumplimiento de dichas cláusulas.
- El incumplimiento del compromiso del Órgano de Contratación llevará a la presentación de la demanda correspondiente por parte de los Comités de Empresa y/o por aquellos que tengan legitimidad para hacerlo.

- La Administración será, asimismo, responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios, defectos o errores de los pliegos elaborados por ella misma.

- El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

REUNION INGENIERO JEFE DEL AREA DE EXPLOTACIÓN DE LA C.H. DEL GUADALQUIVIR CON LOS COMITES DE EMPRESA DE LA CUENCA. (Ampliaremos información)

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de Noviembre. La ley para todos. Su objeto: regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.  

REUNION INGENIERO JEFE DEL AREA DE EXPLOTACIÓN CON LOS COMITES DE EMPRESA DE LA CUENCA, 25 DE SEPTIEMBRE 11:00 HORAS, Sevilla (Plaza de España) en la Sala de Juntas de la 3ª planta.

ORDEN DEL DIA-
·         Pliegos de Mantenimiento de Presas
·         Plantilla Mínima y Complementos
·         Ruegos y Preguntas

- En la reunión del 29 de julio de 2013 entre Dirección Técnica y los Comités de Empresa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir celebrada para paliar los errores contenidos en los Pliegos de bases de Servicios de mantenimiento, conservación, vigilancia, auscultación en las presas de la Cuenca:

La Dirección técnica se propone elaborar un Documento de Replanteo previo a la licitación de los contratistas y de obligada observación donde quede fijado:
  1. El aspecto auxiliar del adjudicatario en cuantas tareas puede desarrollar allá donde por falta de medios no llegan los recursos propios, humanos y materiales.
  2. La sujeción del adjudicatario a las directrices del Director de los trabajos y a la propia Dirección de Explotación.
  3. La asignación primordial de todas las tareas a los equipos propios de la CHG y, cuando deban ser desarrolladas por el adjudicatario, bajo la supervisión del personal de la propia CHG.
- Posteriormente el Presidente de la CHG dirige una carta, con fechas 11 de septiembre y siguientes, a algunos de los empleados públicos destacados en Dirección Técnica, Explotación de Presas, dicha carta no es vinculante.
- Incluir dicha carta como Anexo en los Pliegos, no vincula al empresario que concurse en las licitaciones, en tanto en cuanto que:
  1. Existe una Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que inadmite la solicitud de los comités para anular los Pliegos. 
  2. La carta del Presidente, posterior a la Resolución del TACRC, contradice la Resolución anteriormente citada. 
  3. La fecha limite de recepción de ofertas:
 PLIEGO DE SEVILLA
Fecha LIMITE de recepción de ofertas:
13-09-2013

PLIEGO DE JAEN (rectificado)
Fecha LIMITE de recepción de ofertas:
20-09-2013

PLIEGO DE CORDOBA (rectificado)
Fecha LIMITE de recepción de ofertas:
04-10-2013

PLIEGO DE GRANADA
Fecha LIMITE de recepción de ofertas:
27-09-2013

4. Las RECTIFICACIONES a los Pliegos Jaén y Córdoba que aparecen en la Plataforma de Contratación del Estado, se corresponden con la inclusión de un anexo que contiene en Jaén LA PUBLICACIÓN EN EL DOUE y en Córdoba CALENDARIO DE VISITAS A LAS PRESAS PARA LOS CONCURSANTES. NO EXISTEN MAS RECTIFICACIONES.

Todas las informaciones, cualquiera que sea su naturaleza, han de ser accesibles a todos los  participantes. Este principio está relacionado en general con la publicidad y la  transparencia que tiene que tener la administración en su actuación y que se aplica no solamente a que todos los licitantes se rigen por las mismas reglas sino también que los funcionarios tienen que observar una conducta que impida que algunos de ellos puedan acceder a información privilegiada.  

Es relativamente normal, sobre todo en proyectos grandes o de un alto valor económico, que  una vez que la administración ha publicitado las condiciones de la licitación se introduzcan algunas modificaciones. Esta situación es un factor de vulnerabilidad pero en todo caso puede atenuarse si la situación afecta por igual a todos los licitantes. Ello no ocurre por ejemplo cuando se introduce un nuevo requerimiento que modifica las condiciones del contrato y no todos los licitantes están preparados de la misma forma para enfrentar ese nuevo requerimiento e incluirlo en la oferta. En este sentido, las normas generales de las licitaciones, o las de cada licitación debieran introducir un plazo especial no reducido cuando la administración modifica algunas condiciones del contrato una vez que está abierto el periodo de preparación de las ofertas.

El Documento de Replanteo previo a la licitación de los contratistas y de obligada observación debe cumplir los principios de publicidad y transparencia porque todas las informaciones, cualquiera que sea su naturaleza, han de ser accesibles al público.  La transparencia solamente tendrá verdadero significado si las condiciones con las cuales contrata el Estado son conocidas por los ciudadanos, en otras palabras, si son públicas.  

ANÉCDOTA: Recursos Humanos convoca a algunos de los representantes sindicales en el mismo lugar, misma fecha y misma hora, 25 DE SEPTIEMBRE 11:00 HORAS, Sevilla (Plaza de España) en la Sala de Juntas de la 3ª planta, para tratar el tema de las AYUDAS SOCIALES.

AMPLIAREMOS INFORMACIÓN CUANDO TENGAMOS NOTICIAS DE LO OCURRIDO.
   

lunes, 23 de septiembre de 2013

GENTLEMAN'S AGREEMENT, FUENTE DE OBLIGACIONES, REUNION SOBRE LOS PLIEGOS DE EXPLOTACION DE PRESAS. INSTRUCCIONES HACIENDA PLIEGOS DE SERVICIOS, NEGOCIADOS SIN PUBLICIDAD...

-------- Original Message --------
Subject: (sin asunto)
Date: Thu, 19 Sep 2013 12:21:00 +0200
Chguadalquivir.es 

Siguiendo las indicaciones del Ingeniero Jefe del Área de Explotación (mirar RPT), y de conformidad con lo acordado el pasado 29 de Julio del corriente, se convoca a los (...) ¿Comités Provinciales/representantes sindicales? (...) a la reunión a mantener en Sevilla (Plaza de España) en la Sala de Juntas de la 3ª planta a las 11:00 h. del próximo 25 de Septiembre (Miércoles) para tratar temas relativos al personal de explotación de presas:
    * Pliego de Mantenimiento de Presas
    * Plantilla Mínima y Complementos
    * Ruegos y Preguntas
Sin nada más que comentar, atentamente le saluda.....el Ingeniero Jefe del Área de Explotación (mirar RPT) 

CONTRATOS DE SERVICIOS son aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Si apreciamos las rectificaciones de la CARTA DEL PRESIDENTE que parece ser serán "comentadas", no sabemos si consultadas (obligaciones empresariales de consulta establecidas en el Art. 64 del ET) en la reunión prevista para el 25/09/2013, el resultado es que hay obras y suministros.

Veamos la siguiente INSTRUCCIÓN DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2012, PLIEGOS:





Se DEBERÍAN ANULAR los procedimientos de contratación de los pliegos de explotación, debiéndose convocar una nueva licitación en la que deban servir de base unos nuevos pliegos.

La obligación natural en este caso es la licitación, con unos pliegos y sus cláusulas, si estas se modifican por deber moral "pliegos infumables", nos encontramos con lo siguiente:

Para situar la relación existente entre la obligación natural y el deber moral, de conciencia u honor que la motiva, LA CARTA DEL PRESIDENTE puede considerarse como gentleman's agreement (pacto de caballeros) que resulta no vinculante, en tanto en cuanto, no se ha procedido a rectificar las cláusulas de los pliegos, con lo que se presupone (según la legislación, las ofertas técnicas y económicas de unos y otros no las conocen unos y otros, suponemos claro esta si no es el mismo) que los concursantes desconocen que ha sido modificada la redacción de una parte importante de los pliegos como es la organización del trabajo, entre otras.

Los escurridizos conceptos de deberes morales, sociales o de honor que la sociedad entiende deben tener amparo jurídico, causa de ese comportamiento llevado a cabo en la obligación natural, en realidad, en la obligación natural se tienen en cuenta cuando los mismos han sido satisfechos y se han cumplido las expectativas de los afectados. No siendo así, tales deberes morales, de conciencia u honor constituyen una realidad extrajurídica, que no interesa al Derecho.

Con lo que una vez adjudicados los pliegos, el adjudicatario realizara y organizara los trabajos según fueron licitados. Cuando los afectados se den cuenta que no se ha cumplido la expectativa "prometida" será demasiado tarde para "denunciar absolutamente nada." (Plazo 2 meses, han transcurrido ya 15 días).

Desde el punto de vista del Derecho, la promesa puede definirse como una declaración unilateral de voluntad, seria y definitiva mediante la cual una persona expresa libremente la intención o deseo de, en un tiempo futuro y mediando, por lo general, ciertas condiciones, dar a otra persona alguna cosa o realizar en su favor (o en el de un tercero) cierto acto, prestación o servicio. Desde el punto de vista estrictamente jurídico el problema fundamental y más discutido es el de dilucidar si la promesa puede configurarse en el ordenamiento jurídico como fuente de obligaciones.

En el ámbito del Derecho mercantil el profesor Garrigues opina, en relación con la promesa de contrato, que «la posibilidad de hacer una oferta a persona ausente y después revocarla sin responsabilidad alguna antes de que el destinatario tuviera tiempo de aceptarla iría contra los principios de la buena fe y de la seriedad que deben imperar en el contrato»

¿Conocen los concursantes la modificación en los pliegos?

¿Dónde esta la buena fe?, ¿en la licitación o en la carta?

"Datos: revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época"

RECOGEMOS ESTA FRASE Y EL COMENTARIO SIGUIENTE PARA LOS COMITÉS CONVOCADOS:

El Orden del día: Tema Pliego de Mantenimiento de Presas
Se DEBERÍAN ANULAR los procedimientos de contratación de los pliegos de explotación, debiéndose convocar una nueva licitación en la que deban servir de base unos nuevos pliegos.

El Orden del día: Tema Plantilla Mínima y Complementos
Anónimo 20 de septiembre de 2013 01:37
Señor presidente tras leer detenidamente su escrito, no se que pensar, (...)
Se agradece la intención pero antes de calificar al personal propio como altamente cualificado debería echar un vistazo a la RPT del Guadiana, hablo de cualificación sobre papeles, de recalificación legal con examenes principalmente prácticos en el tajo (en valor por encima del 70 % el práctico, si no se puede el 100%) y su publicidad, mérito, capacidad, transparencia, etc, para igualar nuestra RPT con la de esa cuenca, (...) nos lo debe este Organismo (...).

jueves, 19 de septiembre de 2013

LOS PLIEGOS DE EXPLOTACION, LA CARTA DEL PRESIDENTE DE CHG, QUE CADA CUAL SAQUE SUS PROPIAS CONCLUSIONES.

Con respecto a los Pliegos de Explotación, el Presidente de la CHG ha remitido una carta a los empleados públicos afectados.
En el último párrafo de la misma, añade que, “tan pronto sean adjudicados los correspondientes contratos se celebrará una reunión entre los responsables del Organismo, los Jefes de Explotación respectivos y los representantes del adjudicatario donde se darán las instrucciones pertinentes y se reiterarán los criterios expuestos”.

En los criterios expuestos en la carta, en particular, el que se refiere a la desafortunada redacción de la ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, se modifica su contenido (en la carta), pero dicho contenido sigue vigente en los Pliegos de Bases de Servicio licitados, que hasta la fecha no han sido modificados en la Plataforma de Contratación del Estado, como suele hacerse en otras situaciones semejantes (“rectificación del Pliego”).

En esta carta el Presidente de la CHG, Manuel Romero Ortiz, olvida decir que los trabajadores de las asistencias técnicas DEBEN desarrollar su trabajo fuera de las oficinas y centros de trabajo de la Administración Pública. De ese modo, Sr. Presidente, es cuando verdaderamente sirven de apoyo y no sustituyen al empleado público ni abierta, ni encubiertamente.

Las asistencias técnicas no se pueden perpetuar en el tiempo, deberían estar diseñadas para realizar un trabajo extraordinario y una vez acabado, cada uno a su casa. Si esas plazas son necesarias y continuas que salgan en una oferta de empleo público, pero tal y como comentaron los compañeros que fueron a Sevilla y a Madrid, las vacantes que han quedado no se van a cubrir de ninguna de las maneras, ¿no será más barato un empleado público que un contratado? Hay intereses creados que escapan a nuestro conocimiento. Los empleados públicos somos una especie en extinción, como el famoso lince ibérico que tantos ratos de charla nos dieron.

Hemos vivido situaciones similares antes de la transferencia, durante la transferencia y sus prórrogas, durante este proceso interminable de reversión:

Recordamos que la Subdirección General de RRHH del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con fecha 13 de octubre de 2008 nos trasladó por escrito “que los eventuales perjuicios que indica el colectivo, y que se derivarían de la transferencia a la Junta de Andalucía, o no se pueden producir o quedan relativizados en gran medida por la aplicación de la legalidad vigente”. Perjuicios que se han producido.

Anónimo 8 de noviembre de 2011 21:07, presente en una reunión en Sevilla palabras textuales de JUAN SAURA MARTINEZ, DIRECTOR TECNICO de CHG:
"LOS MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES PUESTOS A DISPOSICION DE LOS GESTORES DE EXPLOTACION DE LAS PRESAS DEBEN MEJORAR SENSIBLEMENTE. LA COMBINACION DE MEDIOS PROPIOS CON ASISTENCIAS EXTERNAS CUALIFICADAS PARECE EL CAMINO MAS EFICAZ PARA CONSEGUIR ESTE OBJETIVO." El objetivo del Sr. Director Técnico se ha hecho realidad.

REUNION MARM-CHG INFORMAN GABINETE DEPRENSA PEP-A Y FEP-USO PARA SU PUBLICACION EN LA PLATAFORMA. Castillo Sempere, anterior Presidente de la CHG "no perdereis vuestros derechos".

Podríamos seguir enumerando, cuantas afirmaciones y aclaraciones han hecho los Presidentes de la Confederación, Castillo Sempere, Romero Ortiz, que constan por escrito sobre que el personal revertido no perdería ningún derecho económico y profesional adquirido en la Administración andaluza.

A fecha de hoy, NO SE RECONOCEN NUESTROS derechos consolidados.

Con respecto a los Pliegos y todo lo demás, que cada uno saque sus propias conclusiones.

domingo, 15 de septiembre de 2013

REVERSION EMPLEADOS PUBLICOS GUADALQUIVIR (AMPLIAMOS)- REUNION 11/09/2013: RESPUESTAS PARA TODO, LA ADMINISTRACION ELUDE SU RESPONSABILIDAD........COMO SIEMPRE. UPyD PREGUNTA EN EL CONGRESO SOBRE LA SITUACION.

Bien, como todos ya sabréis, CSIF ha hecho publica su nota informativa sobre la esperada reunión con el Director General de Servicios del MAGRAMA. 

Asiste el Director General de Servicios pero no se persona el Director General del Agua, si lo hace la Secretaria General de la CHG. Mirar en ¡¡CHG-RPT-AVISOS!!.

Sí se acudió al Director General de Servicios, fue porque la reunión solicitada al y con el Sr. Ministro del MAGRAMA fue delegada en el primero, suponiéndose que el Director General de Servicios actuaría en consecuencia. 

El Director General de Servicios del MAGRAMA reconoce que la situación de los EEPP del Guadalquivir, a raíz de la transferencia por RD 1666/2008, de 17 de octubre, es uno de los mayores desaguisados que ha existido en la Administración a lo largo de la historia y que la tramitación sobre el "asunto" se ha llevado de una forma un tanto "gris". Suponemos que se refiere a "nada transparente".

A pesar de ese reconocimiento, (ya estamos cansados de reconocimiento de errores por parte de la Administración, véase lo ocurrido con los Pliegos de Explotación y las afirmaciones de Dirección Técnica "pliegos infumables"), la Administración no se retrotrae de su mala praxis, pero si retrotrae al año 2008 los "actos administrativos relativos a los empleados públicos afectados por los desaguisados llevados a cabo de una forma gris".

Como nos informa CSIF, la Administración sigue insistiendo que si durante 15 meses se ha hecho efectivo el pago del CPI es porque la CECIR estimo su abono, teniendo la Administración MAGRAMA-CHG la certeza de la continuidad de dicho devengo en el tiempo, pero que tras los Presupuestos Generales del Estado no se incluyo la partida correspondiente, siendo otorgado dicho devengo hasta el 31 de diciembre de 2012 y eliminándose el mismo con efectos económicos a 1 de enero de 2013. El pago durante esos meses del llamado "CPI" fue......."una compensación" para no hacernos más daño teniendo que devolverlo, de ahí la fecha "efectos economicos a 1 de enero de 2013". 

CONCLUSIÓN: 
  1. El Director General de Servicios: El tema del CPI no se va a solucionar en esa reunión y que dado que está abierta la vía judicial que sean los Tribunales quienes sentencien sobre el asunto. 
  2. La Administración no reconoce nuestra "indefensión", evidentemente no somos Altos Cargos, ni Directivos, ni Asesores, a los que defender.
Ya sabemos que según ellos por motivos de austeridad en tiempos de crisis, pero planteadas las cuestiones sobre los gastos en Pliegos Negociados Sin Publicidad, Obras de Emergencia (que no se publican y que habría que estudiar dicha "emergencia" = 5 Millones de euros en un año = con la mitad habrían abonado los derechos económicos y profesionales adquiridos), Obras varías, Redacción de Proyectos.......asistencias técnicas........resumiendo "gastos" para amistades y "gastos" para colocación de personal externo.......la respuesta, obviamente, es la misma de siempre.....parece ser que esos gastos no son tales, son "inversiones". Se invierte en empresas privadas y en personal, que en el 99% de los casos no está cualificado para ejercer funciones en un Servicio Público... creemos que como Director General de Servicios debiera investigarse tal situación, pero aquí seguimos con las mismas réplicas.

REUNION SIMILAR A LAS DE SIEMPRE. Respuestas para todo, la Administración no va a claudicar y la hoja de ruta no sirve para nada. No obstante, el Director General de Servicios se queda con una copia del esquema de actuaciones realizadas y no realizadas (PINCHANDO AQUI SE VE EL DOCUMENTO) así como con una copia del escrito enviado por la JUNTA DE ANDALUCIA A ESA MISMA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS donde la Administración andaluza RECONOCE LOS DERECHOS PROFESIONALES Y ECONOMICOS ADQUIRIDOS durante nuestra estancia en la misma. SEGÚN LA ADMINISTRACIÓN AGE EN EL MAGRAMA, AMBAS ADMINISTRACIONES NO LLEGARON A NINGUN ACUERDO sobre "el ir y venir de este desaguisado".

Desde aqui le decimos a la Administración que CSIF fue el único sindicato que solicitó esa reunión, que el resto, UGT, CCOO y USO, a pesar de ¿representar? a empleados públicos afectados por la reversión no la solicitaron. Esto lo exponemos puesto que, según la Administración, el convocar sólo a CSIF les puede traer problemas con el resto de sindicatos.

Nosotros sabemos y conocemos perfectamente que algunos de los que participaron en tanta Mesa convocada desde el 22 de octubre de 2011 para tratar el tema de los empleados públicos del Guadalquivir, tanto de la parte social como de la Administración, se opusieron a que se llevase a cabo lo dispuesto en la Hoja de Ruta, es decir, impidieron el reconocimiento de los derechos profesionales y económicos de los empleados públicos transferidos-revertidos y eso llevó a la CECIR a copiar integramente los informes de la Abogacía del Estado que, a fín de cuentas, trabaja para defender los intereses de la Administración (y puede que de los Sindicatos) y no de los empleados públicos que día a día trabajan para que este Servicio Público "funcione".

Como últimas informaciones destacamos:
  • Con respecto a los Pliegos de Explotación, parece ser que el Presidente de la CHG va a enviar una carta a los Ingenieros Jefes de Zona, para que los empleados públicos conozcan la rectificación que se ha hecho de los Pliegos.....y se queden ¿tranquilos?.
  • UPyD pregunta en el Congreso la situación del personal afectado por la transferencia del Guadalquivir.

           -NOTICIA PRENSA EUROPAPRESS.
- NOTICIA DE PRENSA  iAgua

martes, 10 de septiembre de 2013

PLIEGOS DE EXPLOTACIÓN CHG: PROCEDIMIENTO DE RECURSO, RECLAMACIÓN Y CUESTIÓN DE NULIDAD DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES - INTERPOSICIÓN DE LA CUESTIÓN DE NULIDAD (LEY 31/2007)- PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES. (Ampliación).

En la reunión del 29 de julio de 2013 entre Dirección Técnica y los Comités de Empresa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir celebrada para paliar los errores contenidos en los Pliegos de bases de Servicios de mantenimiento, conservación, vigilancia, auscultación en las presas de la Cuenca:

La Dirección técnica se propone elaborar un Documento de Replanteo previo a la licitación de los contratistas y de obligada observación donde quede fijado:
  • El aspecto auxiliar del adjudicatario en cuantas tareas puede desarrollar allá donde por falta de medios no llegan los recursos propios, humanos y materiales.
  • La sujeción del adjudicatario a las directrices del Director de los trabajos y a la propia Dirección de Explotación.
  • La asignación primordial de todas las tareas a los equipos propios de la CHG y, cuando deban ser desarrolladas por el adjudicatario, bajo la supervisión del personal de la propia CHG.
Dirección Técnica reconoce que la propia redacción de los Pliegos deja mucho que desear, que la simple lectura de la Memoria da la clara impresión de haber sido redactado por personal externo y firmado por el de la CHG, reconociendo, asimismo que es infumable en su redacción.

A pesar de lo anterior y teniendo en cuenta que la misión del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), es la de asegurar que, en la preparación y adjudicación de los contratos del sector público estatal, se aplican correctamente las normas y principios que los disciplinan. Y hacerlo en plazos breves que interfieran lo mínimo imprescindible en el proceso de contratación y permitan resolver adecuadamente las cuestiones planteadas y oír en el procedimiento a todos los interesados, tanto particulares como órganos de contratación.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC):
INADMITE LA SOLICITUD DE NULIDAD PLANTEADA



Aunque Dirección Técnica, repetimos, reconoció ante los representantes de los empleados públicos que la propia redacción de los Pliegos deja mucho que desear, que la simple lectura de la Memoria da la clara impresión de haber sido redactado por personal externo y firmado por el de la CHG, y que es infumable en su redacción. El Órgano de contratación manifiesta en sus alegaciones ante el Tribunal todo lo contrario:



CON LO QUE EL TACRC ACUERDA

Según el procedimiento de recurso, reclamación y cuestión de nulidad del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales  

Interposición de la cuestión de nulidad - Ley 31/2007: HECHO-Inadmisión

Ante una violación de la normativa contractual española por parte de los órganos o autoridades administrativas encargadas de su aplicación, nuestro Ordenamiento Jurídico reacciona ofreciendo al administrado-perjudicado por dicha actuación, un haz de vías impugnatorias que permiten restablecer sus derechos ilegítima e injustamente erosionados. Relacionadas entre sí, pueden dar lugar a las siguientes posibilidades fácticas:

En el caso de obtener resolución administrativa desfavorable, quedaría expedita la vía judicial.

No obstante lo anterior, en aquellos casos en que nos encontremos ante defectos de tramitación que afecten a actos administrativos que no sean susceptibles de recurso especial de contratación o, en su defecto, de los recursos administrativos ordinarios o extraordinarios, podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los afectados al recurrir el acto de adjudicación. Todo ello, en los términos reseñados en el artículo 40.3 del TRLCSP.

En aquellos casos en que se trate de actos expresos o presuntos (siempre que éstos últimos tengan el carácter de cualificados) y pongan fin a la vía administrativa, es posible interponer directamente recurso contencioso administrativo.

Asimismo, como mecanismo autónomo y de carácter extrajudicial, existe la posibilidad de acudir al arbitraje.

Por último, no debemos de olvidar, que es igualmente viable, cuando concurran las circunstancias para ello, solicitar "auxilio" a las autoridades de defensa de la competencia estatales y/o autonómicas.

domingo, 8 de septiembre de 2013

COMPAÑEROS DEL GUADALQUIVIR: NOS LO HA DICHO UN "PAJARITO". LAS CUENTAS DEL "GRAN CAPITÁN". EL MOVIMIENTO SE DEMUESTRA ANDANDO.

Me lo ha dicho un pajarito.....El origen de esta expresión se remonta a los albores de la Humanidad. La mitología natural concedió a las aves la facultad de transmitir sucesos o averiguar los acontecimientos del futuro. Si aparecían cuervos a la izquierda del camino, esto era señal de desgracia. Si aparecían palomas, era buen augurio. Si un azor o un halcón mataba una paloma, había que tener cuidado con los traidores…  

  • En materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico.
  • Reordenará el funcionamiento del Registro de Aguas, dotará de efectividad a la Base Central del Agua, desarrollará los criterios para valorar el daño en el dominio público-hidráulico y aumentará la eficacia de la administración favoreciendo la simplificación administrativa.
No sabemos si estas funciones serán realizadas por los empleados públicos de los Organismos Autónomos Confederaciones Hidrográficas o serán realizadas por empresas externas contratadas como “expertas” en el tema.

Día 11 de septiembre, la esperada reunión con el Director General de Servicios del MAGRAMA: 
El Orden del día habrá cambiado algo, pues los trienios ya han sido abonados, pero quedan asuntos de mayor envergadura a tratar. El más importante de todos ellos, conseguir que se lleve a sus ultimas consecuencias la Hoja de Ruta trazada por el anterior Subdirector General de RRHH del Ministerio y que, por presiones “creemos” sindicales y personales, se rompió como el cristal. 
  
Tenemos conocimiento que:
  • Algunos empleados públicos objeto de transferencia y reversión han sido compensados económicamente percibiendo en nómina el complemento que el resto de afectados esta reclamando vía tribunales de justicia.
  • Algunos empleados públicos que no fueron objeto de transferencia han sido compensados con subidas de nivel, vía comisiones de servicio y/o adscripciones provisionales y/o concursos específicos, con méritos muy, muy específicos....
  • En algunas provincias, los Jefes de Zona, están otorgando a empleados públicos afectados o no por la transferencia y reversión el complemento de productividad a pesar que su trabajo lo están realizando empresas externas, allí donde no hay externos los empleados públicos afectados por transferencia y reversión no perciben dicho complemento. 

No sabemos si esto es lo que se llama EVALUACIÓN POR DESEMPEÑO a la hora de conceder dichos complementos o se da para acallar protestas o al amigo de turno. Volvemos a Recursos Humanos de esta nuestra Confederación y a su Jefatura pues el resultado es que la concesión de estos, ahora sí, “privilegios” puede estar interviniendo, dificultando o impidiendo la libertad de acción de un empleado publico en el ejercicio de sus actividades o funciones, por esos conocimientos o amistades, hasta el punto de desanimar a posibles aspirantes adecuados a un puesto ante la existencia “a priori” de un candidato ya elegido. Son LAS CUENTAS DEL "GRAN CAPITAN" (las cuentas donde figuran partidas exorbitantes, hechas de modo arbitrario y sin la debida justificación), esta situación no sólo resulta de dudosa ética, pública y privada, sino que influye directamente en el creciente deterioro de lo público y el mal funcionamiento de las organizaciones públicas.

Todo esto lleva a la existencia de una disfuncionalidad administrativa por los movimientos de personal hacia puestos no acordes con la formación de los empleados como única vía de mejora de sus condiciones de trabajo.

Debemos pensar que los representantes sindicales que solicitaron la reunión harán lo que deben de hacer y eso es, conseguir que los empleados públicos revertidos al Estado perciban un complemento, se llame como se llame, que refleje los derechos adquiridos y consolidados en la Administración andaluza, al igual que lo recibieron y reciben otros colectivos en parecidas situaciones y que la situación anterior de la que hemos sido informados sea tratada con el director General de servicios. 

Tenemos conocimiento que:
  • Magistratura ha solicitado listado completo de los empleados públicos afectados por la reversión de la Junta de Andalucía al Estado y no sólo de aquellos que han procedido a la "reclamación de cantidades".
Desde aquí queremos decir a estos representantes sindicales que acudirán a la reunión, como a la Dirección General de Servicios y a sus Subdirecciones Generales que “EL MOVIMIENTO SE DEMUESTRA ANDANDO”: La mejor manera de demostrar algo es llevarlo a la práctica, no limitándose a decirlo.

Mes de septiembre, en general: Aún no se tienen noticias sobre la Resolución del Tribunal Administrativo de recursos contractuales ¿Se anularan los Pliegos de Servicios para la explotación de las presas o se dejara en manos externas no cualificadas la gestión de las mismas?, pero si se puede verificar las andanzas de ciertas empresas por la Presas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Incidimos en LAS CUENTAS DEL GRAN CAPITAN (las cuentas donde figuran partidas exorbitantes, hechas de modo arbitrario y sin la debida justificación). Suponemos que este tema será también tratado en la reunión con el Director General de Servicios del MAGRAMA.

Tenemos conocimiento que consultada una de las últimas licitaciones en la Plataforma de Contratación del Estado y en la página web de la CHGUADALQUIVIR: JA-(DT)- 4411: Proyecto 06/12 de renovación del tramo Castellar-Santisteban. Sistema de abastecimiento del Condado. Términos municipales varios (Jaén). El mencionado proyecto se prevé sea financiado con los Fondos Europeos de Desarrollo Regional, Fondos FEDER. 2.049.819,39 Euros IVA INCLUIDO. Plazo de ejecución 4 meses, el Pliego Prescripciones Técnicas no es público a través de Internet, como lo han sido siempre todos los pliegos de servicios, obras y proyectos consultados, con lo que dicho “despiste” puede deberse, a que no se quiera que los propios empleados públicos del Organismo, a través de sus respectivos comités de empresa, puedan volver a solicitar la anulación ante el Tribunal Administrativo de recursos contractuales.

Tenemos conocimiento que se presume que, una vez aprobados todos los Planes Hidrológicos, se procederá, presuntamente, a la privatización del Servicio Público.

En nuestra entrada del 15 de marzo olvidamos mencionar otros agentes tóxicos importante: el PELOTA y el TREPA:

Para ser pelota hay que estar hecho de una pasta especial. Hay que tener talento para saber cuándo y cómo halagar, y para esquivar tareas y funciones delicadas y expuestas. Siempre hay jefes faltos de afecto que toman al pelota como su mascota, permiten sus arrullos y a cambio le dan de comer y le compensan con alguna caricia de vez en cuando.

Los pelotas son egoístas, no se comprometen con el equipo, y viven resignados a la sombra del poder pensando –ilusos– que forman parte de él. La suerte del pelota está unida a la de su jefe y por eso una de sus principales funciones es detectar y desactivar al siempre escurridizo trepa, que es aquel animal (homo ascensis) que ahora se sirve de la crisis para desgastar al jefe y conseguir su objetivo: tomar el poder.

El trepa es alguien que entra detrás de ti en una puerta giratoria y sale primero. Esta magnífica definición es de Florián Reyes, un directivo recientemente fallecido que escribió el esclarecedor libro ‘El arte de trepar en la empresa... sin trabajar demasiado, por supuesto’. El trepa utiliza todo tipo de artimañas y no le importa pisar a cualquiera que se interponga entre él y el poder. Su gran arma es el rumor, que transmite a través de su particular cohorte de pelotas, que también los tiene.

El trepa necesita transmisores, esos empleados grises, resentidos y acomodaticios que no tienen aspiraciones y que disfrutan como enanos dispersando la mierda que les rodea y con la que se confunden. 

Lo más grave del pelota y del trepa es que con su actitud desmotivan al resto de empleados. Son especies difíciles de erradicar y muchas veces, como me decía un empresario, “preferiría pagarles porque se quedaran en casa”. Pero la crisis también en esto nos ha hecho la puñeta y les ha hecho resurgir con mucha fuerza.

La verdad es fría, no resulta cómoda. Una mentira es más hermosa. Es mucho más interesante y provechoso mentir y fantasear que decir la verdad. JOSEPH WEIL, estafador.

Hasta aquí, lo que nos cuentan "los pajaritos", toda la verdad.