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jueves, 28 de noviembre de 2013

DOS AÑOS SIN RPT Y A UN AÑO DEL “TIMO” DEL CPI, COMO PREMIAR A LOS ADEPTOS Y COMO CASTIGAR A LOS MOLESTOS.

Carta recibida, que procedemos a publicar: 

Los empleados públicos, aquellos a los que nos preocupan verdaderamente estas cosas, hemos venido denunciado durante estos últimos años todas las presuntas irregularidades en la gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Nuestras denuncias y demandas quedan ahí, escritas, habladas, pronunciadas, sin tener el apoyo, que como problemática laboral, profesional y de gestión se requiere por parte de sindicatos, comités de empresa, juntas de personal, representantes sindicales que, como tales, deben ejercer una labor de vigilancia sobre el Organismo en el cumplimiento de todas las normas vigentes, informándonos de todas las cuestiones que puedan repercutir en nuestras relaciones laborales. 

Nuestro papel como empleados públicos, el de TODOS, es defender la legalidad, el interés general del ciudadano y la gestión eficaz del dinero público. 

A nosotros nos dicen que nos escondemos bajo la máscara de lo público como pretexto para reclamar unos derechos económicos de los que hemos sido despojados. Nos han sustraído unos derechos, profesionales y ecónomicos y, nos sentimos estafados, comprobando cada día como la sombra de las presuntas conveniencias en la gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se cierne sobre nuestras cabezas.

Por más que se ha intentado impulsar al resto de los compañeros, empleados públicos cómodos y “apesebrados”, a denunciar esta falacia y discriminación y, por más que se les ha solicitado el dar apoyo y cobertura a los empleados públicos (aquellos a los que nos preocupan verdaderamente estas cosas) que deciden cumplir con su función, porque ellos se encuentran en la misma situación, aunque no lo reconozcan públicamente, la respuesta ha sido vergonzosamente nada positiva.

Éstos, los “compañeros cómodos y apesebrados” parecen estar esperando a que vengan los Reyes Magos, que existen, pero que no son ni Melchor, ni Gaspar, ni Baltasar. Los Reyes Magos no son ellos, como un servidor pensaba hasta los 9 años. No son tres, son sólo dos. Y no, tampoco son los padres, ni los abuelos. Los Reyes Magos son los muy “estimados Jefes de Zona, de Servicio y sus acólitos” y “Presidencia y Secretaría General, al unísono y sus compinches”. Ellos son los máximos responsables, los que deciden quienes merecen 'regalos' y quienes merecen 'carbón'. Lo descubrí hace ya algún tiempo. ¿No me creen? Pues estoy en lo cierto. 

Dos años sin RPT y a un año del “timo” del CPI, la comisión de servicios, la adscripción provisional, la movilidad “por razones de......”, se han convertido de facto en una libre designación de los puestos de trabajo cuya forma de provisión es el concurso, dado que los responsables llevan incumpliendo sistemáticamente la legislación de función pública al no convocar los concursos como “forma ordinaria” de provisión de los puestos de trabajo. Estos Reyes Magos destacan en publico no necesitar recursos humanos funcionariales porque no son necesarios pero si se dedican a realizar operaciones de contratación de personal externo para esas funciones que dicen no son imprescindibles.

La discriminación y arbitrariedad de “elección” que utilizan estos Reyes Magos es demencial.  Los 'regalos' para los adláteres y compadres, “elegidos” para las comisiones de servicios, las adscripciones provisionales, las movilidades “por razones de......” y el 'carbón' para el acosado, molesto, enemigo, adversario, demandante y para aquel que no entra por el aro.

Varios ejemplos desproporcionados y caóticos que hieren al empleado público que se preocupa verdaderamente por estas cosas. Un ejemplo es comprobar que funciones de carácter mecanográfico, de cálculo sencillo, gestión de archivos, documentación, grabación de datos y atención al ciudadano presencial o telefónica que debiera realizar el Personal Administrativo destacado en servicios como Archivo y Registro son realizadas por personal que se hace cargo de la tramitación de expedientes de concesiones y obras y de apoyo en el servicio de comisaría, con lo que se ralentiza y paraliza, tal y como desean estos Reyes Magos, un trabajo de alta importancia para el Organismo.

Otro ejemplo es verificar como personal cuya categoría laboral se corresponde con actividades técnicas de mantenimiento y oficios es adscrito para realizar funciones propias del Personal Administrativo, creando, los Reyes Magos, con sus “estrategias de cambios en la organización” un caos en la toma unilateral de estas decisiones. Digo unilateral, aunque realmente ha sido consultada con el trabajador directamente o con los representantes sindicales que se miran su ombligo, acólitos, adláteres y compadres de estos Reyes Magos.

Cruel más si cabe, es confirmar como algunos de los compañeros que realizan trabajos de superior categoría y que reclaman ante los tribunales correspondientes dicha situación, ven como el que va a testificar para corroborar dichos trabajos es un “compadre” de los Reyes Magos que testifica, a sabiendas de que miente, en contra del empleado público que reclama su derecho.

Y, peor aún, que un empleado público que quiera acceder a una comisión de servicio o a una adscripción provisional o quiera trabajar más horas colaborando en apoyo a determinados servicios se les denieguen tales derechos, se les haga renunciar a los mismos o se les diga que para ello deben cambiar de provincia y todo por no ser un adepto al sistema.

Se puede examinar y cotejar como aquella famosa RPT de la CECIR ha pasado de largo pues aquellos afines al sistema están descuadrados de la misma. Ya no es la RPT que era. Ahora es la RPT de estos Reyes Magos.

Y para terminar, lo hago con un “golpe de ariete”, a un año del “timo” del CPI nos encontramos pagando a unos abogados particulares, contratados por nosotros mismos, recibiendo las cartas de estos Reyes Magos en las que se nos dice que no existen tales derechos. 

Nosotros, a los que de verdad nos preocupa todo esto, seguiremos en nuestro empeño y esperaremos para ver que deciden los Tribunales y esperamos que esos que han recibido los 'regalos' de estos Reyes Magos obtengan el 'carbón' que se merecen. 
Noviembre de 2013. 
Fdo.: Un Funcionario decepcionado 

P.D. No doy mi nombre por ser uno de los acosados, molesto, enemigo, adversario, demandante y no entro por el aro.

Como guinda del pastel publicamos el BOE de 28 de Noviembre de 2013:
Concurso específico: CHGUADALQUIVIR: Funcionarios de los Subgrupos 
A1 (4 plazas Sevilla), A2 (1 plaza Jaén), C1 (1 plaza Sevilla) y C2 (0)
Concurso traslados CHGUADALQUIVIR: Laborales de los Grupos
G3 (1 plaza Sevilla), G4 (1 plaza Jaén-Arroyo del Ojanco)

viernes, 22 de noviembre de 2013

LOS ABSURDOS AVATARES DE ALGUNOS DE LOS RESPONSABLES Y REPRESENTANTES SINDICALES DE LOS EEPP DE LA CHG CONTRARIOS A LA BUENA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA MISMA. EL PRINCIPIO DE JERARQUIA DE LAS NORMAS. COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN. (Rectificaciones)

SEGUNDA PARTE

b) La segunda de las entradas se refería a lo tratado en la reunión convocada el 11 de noviembre de 2013, sin orden del día, por el Jefe de Recursos Humanos de la CHG, con los Presidentes de los Comités de Empresa de la misma.
 

REUNIÓN PRESIDENTES DE LOS COMITES DE EMPRESA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR CON SECRETARIA GENERAL Y RECURSOS HUMANOS.
 
En relación con esta entrada y dado que la labor de los administradores del blog es difundir aquello de lo que somos informados verificándolo previamente, no quisimos, en ese momento, entrar a cuestionar sobre la “extravagante y peculiar, aunque ya habitual” convocatoria de reunión, dedicándonos simplemente a transmitir lo comunicado.

Tras la solicitud, a través de correos electrónicos, de proporcionar una información coherente al asunto, aclarar los comentarios “difusos” que sobre esa entrada se han hecho y para aclarar a ciertos "sujetos" que es la PRL, los Administradores del Blog cumpliendo con su labor de información y con el asesoramiento de profesionales cualificados, que siempre han trabajado con nosotros para dilucidar cuestiones de todo tipo, prestamos nuestros conocimientos para abordar el tema.


Cabe decir, que contamos con una especialización profesional suficiente en cuanto a la Ley de Prevención y su desarrollo reglamentario, Legislación de Función Pública, Derecho Laboral, Seguridad Social y otra serie de cuestiones y, conocemos perfectamente este Organismo. No somos Magistrados, no somos Jueces, pero somos competentes en estas materias. Habrá, como siempre, quien ponga en duda lo que aquí se diga, pero así son las cosas y así las contamos. Esto es legislación "pura y dura" y no debate y absurdos avatares de algunos de los responsables y representantes sindicales de los empleados públicos de la CHG.
 

Para mejor entendimiento de aquellos que cuestionan legislación y jurisprudencia y hacen que las mismas se conviertan en una “arbitrariedad de la norma a su antojo", lo que vamos a reproducir, creemos, resume perfectamente las dudas planteadas. 

1ª Diapositiva: PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA, ley 31/1995 PRL, Marco normativo estatal en PRL, derechos de los trabajadores (funcionarios y laborales) PRL, defensa de intereses de los trabajadores (funcionarios y laborales) en materia de PRL, adaptación de la legislación de PRL a la AGE, centros de trabajo...
RECTIFICADA
2ª Diapositiva: PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA, ley 31/1995 PRL, Primer Acuerdo de Seguridad y Salud del MAGRAMA, Delegados de Prevención en la CHG, centros de trabajo en la CHG...
RECTIFICADA
3ª Diapositiva: Sobre las medidas de emergencia del Articulo 20 de la LPR- Artículo 23 del Acuerdo del Magrama, Trabajadores designados...
En especial, se lo dedicamos a aquellos Jefes Servicio y representantes de los trabajadores que tengan un especial interés y también a aquellos que no lo tengan.

Para cualquier duda, no tenéis más que contactar con nosotros, podemos habernos equivocado en algo.
Gracias.

jueves, 21 de noviembre de 2013

CUANDO EL RÍO SUENA....ES QUE TRAE PIEDRAS. EL RESPETO ESCRUPOLOSO A LA LEY.

El martes 19 de noviembre fueron publicadas dos entradas en este blog sobre situaciones y actuaciones en las que están inmersos los empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
 PRIMERA PARTE

a) La primera de las entradas se refería a las contestaciones dadas por el Gobierno de España (respuestas claramente elaboradas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir) a las preguntas realizadas por el Grupo Parlamentario en el Congreso, Unión Progreso y Democracia (UPyD), a través de su Diputado Antonio Cantó García del Moral, Portavoz de UPyD, entre otras, de las comisiones de Igualdad, de Agricultura, Alimentación y Medioambiente y de peticiones, sobre los posibles presuntos delitos económicos y la situación “alarmante”, que como ciudadanos y como empleados públicos (funcionarios y personal laboral fijo) de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) estamos soportando.

CONTESTACIÓN A DON ANTONIO CANTÓ GARCÍA DEL MORAL (UPYD) SOBRE SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, AUTOR: GOBIERNO DE ESPAÑA. 


Como ya expusimos, los empleados públicos de la CHG, no esperábamos respuesta diferente a la batería de preguntas realizas por UPyD. 

Pues bien, con respecto a estas respuestas, y no siendo UPyD, el único que pregunta y denuncia, ante los medios de comunicación, sobre la gestión del Guadalquivir, sus pliegos “a dedo”, la contratación externa y las irregularidades que la CHG está cometiendo en su gestión, informamos:

NOTICIARIO:

De cualquier indicio o/y evidencia física, se puede deducir un hecho constitutivo de delito. Ambos, indicio o/y evidencia física, nos remiten hacia el sustrato material que todo crimen o delito genera, y que constituyen el reflejo o expresión de los sucesos que se intenta descubrir y que, en este caso presumimos pruebas del hecho, por mucho que se exponga ante los medios de comunicación que se ha respetado «escrupulosamente» la ley. 

 

Con todo esto sólo queremos decir que, no somos los únicos que piensan aquello de "cuando el río suena.....es que trae piedras....


martes, 19 de noviembre de 2013

REUNIÓN PRESIDENTES DE LOS COMITES DE EMPRESA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR CON SECRETARIA GENERAL Y RECURSOS HUMANOS.

Resumen de lo tratado en la reunión (informal ¿?) convocada (11 de noviembre de 2013, 11:00 horas), sin orden del día, por el Jefe de Recursos Humanos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con los Presidentes de los Comités de Empresa de la misma.

Por Parte de la Administración: Asisten la Secretaria General, Consolación Vera Sánchez, la Jefa del Servicio de Prevención, Myriam Baquero Martínez y el Jefe de RR.HH, José Antonio Cubero Cascajosa.
Por la Parte Social: Presidentes de los Comités de Empresa: Antonio Campón Montilla (Córdoba) y Manuel Oliva Juarez (Granada).
Al no poder asistir ni el Presidente, ni el Secretario del Comité de Sevilla, se persona Antonio Gónzalez Morales, vocal de dicho comité.
Por Jaén, asiste Luis Castilla Andreu, Delegado sindical de CC.OO.
Por Granada, asiste también, Francisco Javier García Badía, como delegado de prevención.

Orden del día: Constitución del Comité de Seguridad y Salud en la CHGuadalquivir y los delegados de prevención que lo conforman, exclusivamente, para aplicar, como debe ser, lo establecido en el Primer Acuerdo de Seguridad y Salud del MAGRAMA (páginas 17 y 25).
En cumplimiento de dicho Acuerdo, se procederá a la Constitución del Comite de Seguridad y Salud del Organismo como reglamentariamente está establecido. La Administración establece 7 delegados para la CHG:  3 de Sevilla, 2 de Córdoba, 1 de Granada y 1 de Jaén. La Parte Social no considerando justo el reparto de delegados y para el correcto cumplimiento de las funciones de estos, propone que sean nombrados 2 delegados por provincia. Dichos nombramientos se realizaran por asambleas de los respectivos Comités de Empresa en cada provincia. Estas asambleas deberan realizarse entre esta semana y a principios de la que viene, para poder llevar dicha designación con sus actas correspondientes a una nueva reunión que convocará RR.HH la semana que viene. Todos los asistentes están conformes, excepto el Delegado Sindical que acude por Jaén (con reticencias).

Los Comités de Empresa elaborarán una nota informativa sobre esta reunión:
INFORMACIÓN GRANADA- BADISH http://grlabusteam.blogspot.com.es/ (provisonal).
NOTAS INFORMATIVAS DE CORDOBA, SEVILLA Y JAEN (en construcción).

Los Administradores de este blog:

Constatamos que en este sentido, la Administración "da marcha atrás" y da cumplimiento al art. 35.2 de la LPRL en el que los delegados de prevención "serán designados por y entre los representantes del personal", esto es, por cooptación (Sistema de organización por el cual una asociación cualquiera de personas, nombra internamente a sus propios miembros, sin dependencia de criterios externos) entre sus miembros, es decir, en el fijado para los delegados de personal y comité de empresa por la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Consideramos que, por tanto, no son válidos los acuerdos, actas y resoluciones del Comité de Seguridad y Salud realizados con anterioridad a esta reunión del 19 de noviembre y que junto a las competencias y facultades que en materia de prevención pueden ejercer los órganos de representación unitaria como tales (comités de empresa), aunque la ley instaura la figura del delegado de prevención, no se establece con ello una nueva vía de representación de los trabajadores que vendría a sumarse a las representaciones unitaria y sindicales, sino que el delegado de prevención es un órgano representativo de segundo grado, cuya composición y designación se vincula a los preexistentes órganos de representación legal.

Puesto que la designación de los delegados de prevención compete exclusivamente a los representantes del personal, por los que hay que entender comité de empresa o delegados de personal en su caso, el comité, como órgano colegiado y unitario de representación del personal en el centro de trabajo, adoptará la designación de los delegados de prevención por mayoría de sus miembros, debiendo los elegidos formar parte de este comité de empresa. El supuesto normal es que la designación de los delegados de prevención se adopte por acuerdo mayoritario del comité de empresa o delegados de personal. 

Hacemos mención, por si esta "claudicación" de la Administración CHG tiene algo que ver, sobre la solicitud de intervención relativa estos asuntos que, con fecha 15 de noviembre de 2013, los representantes de los empleados públicos del Comité de Empresa de la CHG en Córdoba remitieron a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

Un pequeño paso para los representantes de los trabajadores y sus representados, esperamos que sea un gran paso para el cumplimiento de la normativa y de la legislación vigente.

CONTESTACIÓN A DON ANTONIO CANTÓ GARCÍA DEL MORAL (UPYD) SOBRE SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, AUTOR: GOBIERNO DE ESPAÑA

Como ya publicamos a primeros del mes de octubre el Grupo Parlamentario UPyD realizó al Congreso de los Diputados una batería de preguntas sobre la situación del personal de la CHG. Con fecha 19 de noviembre se publican en el Boletín Oficial de las Cortes Generales las respuestas. Exponemos literalmente preguntas y respuestas y los BOCG para consulta:

Pregunta escrita Congreso- Autor: Cantó García del Moral, Antonio (GUPyD). 184/027937, a la Mesa del Congreso de los Diputados (BOCG de 30 de septiembre de 2013, pág 55): El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Diputado, Antonio Cantó García del Moral, presenta las siguientes preguntas para las que se solicita respuesta por escrito sobre la situación del personal de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:
1. ¿Cuál es la situación actual del personal que fue transferido a la Junta de Andalucía en 2009 y posteriormente revertido a la Administración del Estado y de qué modo se han resuelto los perjuicios de los que han sido objeto?
2. ¿Cuál es, en la actualidad, el funcionamiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir?
3. ¿Cuántos pliegos de servicios han sido adjudicados desde el 22 de octubre de 2011?
4. ¿Cuál es el número de personal externo contratado que trabaja, en la actualidad, para la CHG?
5. ¿Tiene el Gobierno constancia de que hayan existido irregularidades, y en su caso, de qué tipo, en la adjudicación de los citados pliegos de servicios?
6. ¿Puede el Gobierno asegurar que se ha respetado la Ley de Contratos del Sector Público en la celebración de los respectivos concursos públicos a los que hacemos referencia?
7. ¿Se ha dado publicidad a los concursos de los pliegos negociados?
8. ¿Puede el Gobierno asegurar que el personal externo contratado en la CHG no realiza funciones reservadas por ley a los funcionarios? 

184/027937

Autor:Gobierno
Contestación a don Antonio Cantó García del Moral (GUPyD) sobre situación del personal de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (núm. reg. 85232).
(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 332, de 30 de septiembre de 2013.)

Respuesta:
Mediante el Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, en ejecución de la sentencia, se revirtió a la Administración General del Estado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre. (Suponemos respuesta a pregunta 1)

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir atiende, una vez culminado el proceso de reversión, con normalidad las funciones que le encomienda el Texto Refundido de la Ley de Aguas.(Suponemos respuesta a pregunta 2)

Desde el 22 de octubre de 2011 se han adjudicado, hasta la fecha, 116 Pliegos de Bases de Servicios.(Suponemos respuesta a pregunta 3)

Se conocen los Contratos de Servicios que La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir tiene en vigor, pero se desconocen los efectivos que las empresas adjudicatarias destinan al cumplimiento de las tareas que le han sido asignadas.(Suponemos respuesta a pregunta 4)

Los procesos de contratación que tramita el Organismo respetan la legislación de Contratos del Sector Público y las Instrucciones al respecto dictadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que hayan existido irregularidades.(Suponemos respuesta a pregunta 5)

Las licitaciones que efectúa la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para la contratación de servicios se efectúan siguiendo los procedimientos que la normativa vigente establece para la contratación de los mismos.(Suponemos respuesta a pregunta 6)

Así, y en relación con los Pliegos de Bases de Servicios para el Mantenimiento y Conservación, Auscultación, Inspección y Vigilancia de las Presas de Titularidad Estatal, que está licitando el Organismo y sobre los que se ha planteado Recursos Administrativo Especial en materia de Contratación, cabe informar que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales con fecha 4 de septiembre de 2013, ha resuelto inadmitiendo las alegaciones interpuestas por los reclamantes.(Suponemos respuesta a pregunta 7)

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir cumple, en todos los procedimientos de contratación, con los requisitos de publicidad establecidos en la normativa vigente.(Suponemos respuesta a pregunta 7)

Finalmente, se informa que los trabajos que realizan las empresas adjudicatarias de servicios se desempeñan siempre bajo la dirección, supervisión y control del personal funcionario o laboral de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y no suponen la asunción de tareas realizadas por este personal ni el ejercicio de potestades publicas.(Suponemos respuesta a pregunta 8)

Madrid, 26 de septiembre de 2013.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. 

Comentario de los Administradores del Blog:
Desconocemos si el Grupo Parlamentario UPyD ha quedado satisfecho con las respuestas dadas, nosotros desde luego no esperabamos nada distinto, e insistimos, con todos nuestros respetos, que por parte de la CHG, se están incumpliendo instrucciones y ordenes. Los gestores de la CHG, a través de aquellos en los que han delegado la resolución de todas estas cuestiones, reconocen sus errores, “la transferencia y la reversión del Guadalquivir es uno de los mayores desaguisados que ha existido en la Administración a lo largo de la historia y que la tramitación sobre el asunto se ha llevado de una forma un tanto gris”, "pliegos infumables"......Reconocimiento de errores de todo tipo........pero.....no ponen remedio.

Puedes dejar tu comentario al respecto. 

viernes, 15 de noviembre de 2013

LA INTERPRETACIÓN DE LAS EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD DEL ARTÍCULO 22 DE LA LPRL DEBERÁ AJUSTARSE A LOS PRINCIPIOS DE JUSTIFICACIÓN Y PROPORCIONALIDAD EN CADA CASO CONCRETO-SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Nos envían una información en cuanto al tema que llevamos tratando estos últimos días “reconocimientos médicos obligatorios” y el principio de voluntariedad de los mismos y sus excepciones. Pensamos que publicarlo puede ser de interés general para el colectivo afectado por las decisiones unilaterales y presuntas medidas de presión tomadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en este asunto.

SITUACIÓN GENERADA:
 
Los empleados públicos reciben COMUNICADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO OBLIGATORIO, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir- Secretaria General- Servicio de Prevención, sin firma.
Se desata polémica/debate sobre la obligación/voluntariedad.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir- Secretaria General- Servicio de Prevención, omite la consulta preceptiva a los representantes de los trabajadores.
Los empleados públicos que disponen de cuenta reciben el siguiente correo:
Asunto Secretaria General notifica: Reconocimiento médico
Remitente Notificaciones CHG Add contact
Destinatario l_chg_fl Add contact
Fecha 11/11/2013 18:36 
Le informamos que, teniendo como objetivo prioritario la mas alta cota posible en la seguridad y salud de nuestros empleados públicos, se establece la obligatoriedad de la realización del reconocimiento medico de todo el personal adscrito a la Confederación. Solamente se excluyen y son voluntarios, los puestos de trabajo administrativo (exclusivamente en oficina) a los que el Servicio de Prevención solicitó su consentimiento por escrito. Todo ello se ha determinado previa consulta a los Delegados de Prevención y teniendo en cuenta lo siguiente:
· La legislación aplicable (Art. 22 de la Ley 31/1995 de PRL y sus reglamentos de desarrollo).
· Los riesgos a los que están expuestos nuestros trabajadores.
· Protocolos médicos específicos.
Agradecemos tu colaboración.
 

Blog de la CHG en Granada: VIGILANCIA DE LA SALUD Y RECONOCIMIENTOS MEDICOS.
 
ANÁLISIS LEGAL:

Reconocimiento médico equivale a examen de salud y consiste en observar o analizar distintos aspectos de una persona para determinar si goza de buena salud o sufre algún tipo de alteración. 

Vigilancia de la salud no es exactamente lo mismo que un reconocimiento médico. Vigilar significa estar atentos para evitar que ocurran cosas indeseadas. Vigilar la salud de los trabajadores es, pues, estar atentos para evitar que ésta se vea dañada por las condiciones de trabajo. Los resultados de las actividades de vigilancia de la salud no deben ser utilizados con finalidades discriminatorias ni en perjuicio de los intereses del trabajador.

La voluntariedad y el consentimiento informado de los trabajadores, ejercidos tanto individualmente como mediante mecanismos de participación colectiva, constituyen principios esenciales en este terreno.

La vigilancia de la salud es un componente esencial de la prevención de riesgos laborales y, como tal, una actividad que debe integrarse necesariamente en todas las fases de la intervención preventiva como parte inseparable de la actuación multidisciplinar de los servicios de prevención.
 
La vigilancia de la salud no debe utilizarse como sustitutiva de las medidas necesarias para evitar o controlar la exposición a riesgos. Los exámenes de salud que se limitan a un reconocimiento médico general o a una analítica inespecífica sin relación con los riesgos del trabajo tienen muy poco valor como instrumento de prevención. Es más, a veces son un puro espejismo: dan la impresión de que se está haciendo algo cuando en realidad no tienen la más mínima repercusión en las condiciones de trabajo.

Muchos trabajadores consideran positivos estos reconocimientos y los perciben como una mejora en la atención a su salud. De hecho, en ocasiones, son una conquista de los propios trabajadores a la que no están dispuestos a renunciar. Y, en cierto sentido, no les falta razón. Los últimos resultados de participación voluntaria de los reconocimientos médicos en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir fueron superiores al 90%

Los trabajadores y sus representantes unitarios (comités de Empresa) tienen un papel central, por su conocimiento de la realidad de la empresa, derivado de la experiencia en primera persona de las condiciones de trabajo origen del riesgo. Reúnen una parte del conocimiento que no es sustituible y que es complementario al técnico.

PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS Y SUS EXCEPCIONES:

El art. 22.1 de la LPRL señala, como regla general, que los reconocimientos médicos sólo podrán llevarse a cabo cuando el trabajador «preste su consentimiento», de modo que el deber del empresario de vigilar la salud de sus empleados se cumple siempre que se ofrezcan los reconocimientos médicos adecuados y se practiquen en la medida en que así lo quieran los trabajadores. Se acoge de esta manera el principio de voluntariedad sentado en el art. 14 de la Directiva 89/391/CEE. 

Con anterioridad a la transposición de la norma comunitaria a nuestro Derecho interno, los reconocimientos eran obligatorios para el trabajador; art. 11.E de la derogada Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y los arts. 44, 45, 49, 50 y 51 del también derogado Reglamento de Servicios Médicos de Empresa; por tanto, lo que hasta la LPRL era un deber de los trabajadores, se convirtió entonces en un derecho de los mismos.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

VOLUNTARIEDAD DEL RECONOCIMIENTO MEDICO. La interpretación de las excepciones al principio de voluntariedad del artÍculo 22 de la LPRL deberá ajustarse a los principios de justificación y proporcionalidad en cada caso concreto.
En definitiva, queda salvaguardada la libertad de los trabajadores de disponer sobre su salud, en coherencia con la configuración de los reconocimientos médicos como un derecho subjetivo para los mismos.

Aumentar la democracia y la justicia en el trabajo aumentará el bienestar y la salud de los empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que es lo que se pretende con la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 11 de noviembre de 2013

LA NEGATIVA DEL EMPLEADO PUBLICO ANTE MEDIDAS VOLUNTARIAS CONVERTIDAS EN "OBLIGATORIAS". LA DESAPARICION DE LA OPCIÓN ANTE MEDIDAS VOLUNTARIAS POR LEY.

Teniendo en cuenta todas las consultas realizadas por los afectados y los comentarios expuestos, consideramos necesario explicar los aspectos sobre la OBLIGACION impuesta frente a prácticas presuntamente eximentes de responsabilidades empresariales, medidas de presión de los trabajadores por otros conflictos laborales, etc. 

Asimismo, se hará referencia sobre si los trabajadores pueden negarse a ser nombrados figuras con responsabilidad preventiva, como integrantes de equipos de emergencia. 

La FINALIDAD: Para no perder "el ejercicio de un derecho legítimo", o a "la opción ante una medida voluntaria". 

Insertamos COMUNICADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO OBLIGATORIO:
El escrito que nos han hecho llegar es diferente en cada Zona, pero basicamente contiene las mismas premisas de OBLIGACION y SIN FIRMA DEL FUNCIONARIO JEFE DEL SERVICIO QUE REALIZA LA COMUNICACION.

LA NEGATIVA DEL EMPLEADO PUBLICO ANTE MEDIDAS QUE OBVIAMENTE SON VOLUNTARIAS:
 
Ejemplos: exámenes de salud, reconocimientos médicos, vacunación, programas de promoción de la salud, uso de EPIs no-obligatorios (por ejemplo, protecciones auditivas entre 80 y 85 decibelios), etc. 
Consideración: manifestación de la voluntad del trabajador, ya sea documentalmente o no. Fundamentación: artículo 22 LPRL y otros. 
Consecuencias: no debe tener mayor consecuencia que el ejercicio de una opción. Cuando conste por escrito, será una prueba documental de ello. En realidad, al tratarse de un aspecto voluntario, lo relevante sería probar el ofrecimiento por parte del empresario, y que el mismo ha sido accesible a los empleados.

Como consideración particular, se ha planteado si en el desarrollo de la Vigilancia de la Salud debe recabarse la negativa de los trabajadores por escrito. Incluso algún Inspector de Trabajo y Seguridad Social lo pide respecto de los empleados que no realizaron el examen de salud. No obstante, la exigencia de soporte documental tan solo se encuentra en el Convenio Colectivo del sector de la Construcción (art. 20.3 del V Convenio), y por lo tanto, la exigencia debería centrarse en la prueba del ofrecimiento a todos los trabajadores.   

No basta con informar a los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES el empresario debe proceder a CONSULTA y estos, informar respecto de la causa de obligatoriedad de verificar el peligro propio o para terceros, que debe predicarse individualizadamente (y basándose en hechos concretos) y no por puesto de trabajo (y basándose en sucesos hipotéticos). La respuesta del empresario debe ser motivada y por escrito. 

Para corroborar esta "opinión", reproducimos un fragmento de la NTP 959: La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales:

"Por ello es necesario informar sobre el contenido y el alcance de la vigilancia en relación con los riesgos específicos del puesto de trabajo, especificando a qué tipo de pruebas se va a someter y para qué; recabar el consentimiento concreto e individual para cada una de las pruebas que conforman la vigilancia de la salud y deben existir datos que permitan afirmar su existencia. No es necesario obligar al trabajador a firmar la negativa a realizar el examen médico ya que puede considerarse una coacción de la libertad y crear suspicacias en cuanto al uso posterior del consentimiento: por ejemplo relevo de responsabilidades por parte del empresario o renuncia a derechos legales por parte del trabajador. Sí es aconsejable pedir la firma o acuse de recibo del ofrecimiento de la vigilancia de la salud."

Por otro lado, si no se considera el apercibimiento de los pluses o complementos por trabajo peligroso, toxico, penoso o insalubre, al no estar previstos de forma expresa en el contrato individual o en el convenio colectivo, es porque los riesgos evaluados no conllevan que determinados "sujetos" realicen trabajos peligrosos, tóxicos, penosos o insalubres.

Con respecto al Artículo 20 Medidas de emergencia de la ley de PRL:

"El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores..." para ello lo primero que se debe realizar es EL PLAN DE AUTOPROTECCION/PLAN DE EMERGENCIA de los centros de trabajo. "...Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas..."

Posteriormente se procederá a designar a los encargados de emergencia y a los equipos de emergencia, previa consulta con los representantes de los trabajadores.  

El módelo habitual de DESIGNACION es el que insertamos, en el que queda reflejado todo lo que lalegislación establece para nombrar trabajadores en medidas de emergencia:

¿Está exento el empresario de responsabilidad por el hecho de contratar un servicio de prevención ajeno, disponer de un servicio de prevención propio mancomunado o concertado o designar un equipo de emergencias?
Dichos hechos no eximen al empresario de las responsabilidades que la ley le atribuye.

Esperamos haber aclarado dudas, y volvemos a incidir en que no todos los elegidos son competentes para desarrollar unas funciones de tanta trascendencia como son las de prevención de riesgos laborales.