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miércoles, 29 de enero de 2014

“LA EJEMPLARIDAD Y LA ÉTICA”. "A BUENAS HORAS MANGAS VERDES". INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: RECOMENDACIONES CON DOS AÑOS DE RETRASO. LA FISCALIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA DECRETA EL ARCHIVO SOBRE LA MALVERSACIÓN DE AYUDAS SOCIALES.

Son muchas las denuncias interpuestas por los empleados públicos afectados por la Transferencia del Guadalquivir, su posterior encomienda de gestión y su vuelta a la Administración General del Estado. Desde la denuncia por la merma de los derechos económicos y profesionales adquiridos en la Administración andaluza, a las denuncias por la externalización de servicios que deben desarrollar los empleados públicos y que se han estado contratando y se siguen contratando con empresas privadas, incluidas las denuncias interpuestas sobre la evanescencia de los fondos destinados a la Acción Social.

Ni sindicatos, ni Administración están ejerciendo “LA EJEMPLARIDAD Y LA ÉTICA” apelada por la Vicepresidenta del Gobierno en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros del 24 de enero de 2014. "Las instituciones que reciben fondos públicos, tienen que hacer pública la información relativa a sus cuentas."  

 
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir recibió un fondo público para hacer frente, entre otros, a los gastos de personal del Organismo, fondos que fueron transferidos por Real Decreto a la Administración de la Junta de Andalucía y gastos que siguieron financiándose por el Estado durante todo el periodo que duro la transferencia. Dichos fondos públicos "desaparecieron" o bien no se cumplió uno de los principales requisitos legalmente establecidos, como es, que la aplicación presupuestaria de destino sea la adecuada.

Según la Fiscalía Provincial de Córdoba las AYUDAS SOCIALES "no desaparecieron".- Con fecha 23 de enero, comunica:
 
A BUENAS HORAS MANGAS VERDES: El Partido Popular en Granada ha calificado de "desastrosa" la gestión del PSOE al frente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) y ha censurado que este organismo no invirtiera los 168 millones de euros previstos para la provincia de Granada entre 2009 y 2011, puesto que habrían "solucionado los problemas" de regadíos en la zona norte y las canalizaciones de la presa de Rules estarían "a pleno rendimiento".  

El portavoz del PP en la provincia, José Torrente, ha recordado que "entre los años 2004 y 2009 la CHG estuvo gestionada por el Gobierno central de José Luis Rodríguez Zapatero y entre 2009 y 2011 por la Junta de Andalucía". Así, ha relatado que en octubre de 2011, mediante el traslado de competencias de la CHG desde la Administración autonómica al Gobierno central, "el Estado heredó 185 contratos de actuaciones sin finalizar, empeoradas, retrasadas o sin ejecutar con una incierta situación económica y administrativa". "Todo esto supuso más de 80 millones de euros pendientes de ejecución, de deudas pendientes, modificaciones de obra no reconocidas e incluso deudas con los contratistas o retrasos en las adjudicaciones". 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS ha remitido al Congreso de los Diputados un informe sobre la contratación en el sector público. El Informe de Fiscalización de 23 de diciembre de 2013, presenta un panorama desolador del procedimiento de contratación pública en España durante los años 2010 y 2011.

La institución analiza de forma global las deficiencias observadas y concluye:
  • Se incluyen en los pliegos de prescripciones técnicas declaraciones o cláusulas que deberían figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, conforme a lo establecido en los artículos 67.2 y 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  • La concreción de los criterios objetivos de adjudicación presenta numerosas deficiencias, destacando su falta de precisión, tanto en su contenido como en las fórmulas o métodos de valoración. En este sentido algunos pliegos prevén, entre estos criterios, las “mejoras” presentadas por los licitadores, sin precisar su contenido y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
  • La no inclusión, en los contratos adjudicados mediante el procedimiento negociado sin publicidad de los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas, como requiere el artículo 160 de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • La justificación del trámite de urgencia, exigida por el artículo 96 de la LCSP, no se motiva suficientemente o bien responde a causas que podrían haberse evitado de haber empleado una mayor diligencia.
  • Las memorias justificativas de un número significativo de expedientes, no acreditaron suficientemente la necesidad de la operación objeto de contratación. A este respecto, los informes elaborados con el fin de justificar la insuficiencia de medios personales y materiales se limitaban a señalar que las Entidades contratantes no disponían de los medios suficientes para cubrir las necesidades que se pretendían satisfacer por medio del contrato a celebrar, sin que en ellos se acreditara debidamente aquella insuficiencia.
  • Los expedientes de contratación de obras reflejan la excesiva frecuencia con la que, en este tipo de contratos, se producen incidencias durante su ejecución que conllevan incrementos de costes y de plazos de ejecución y que, en muchas ocasiones, pudieron y debieron haberse previsto al redactar los correspondientes proyectos iniciales y en la planificación de las propias obras. Especialmente, son de destacar las modificaciones contractuales, que se realizan sin justificar debidamente que obedecen a causas imprevistas (artículo 202.1 de la Ley de Contratos del Sector Público).
  • No se ha constatado, en algunos supuestos que han conllevado la formalización de prórroga, la existencia del informe justificativo de la necesidad de seguir contratando la prestación objeto del servicio.
El Tribunal de Cuentas saca conclusiones y remite sus RECOMENDACIONES al Congreso de los Diputados. Recordamos que son relativas a los años 2010 y 2011 y que son, eso, recomendaciones con dos años de retraso.

Teniendo en cuenta que las deficiencias que se han destacado, observadas en el informe de forma global, se han producido de igual modo durante los años 2012 y 2013 en lo que se refiere a la CHG, deberemos esperar al año que viene para saber cuales son las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas al respecto... o ...¡¿quizá no?!...

Según la Fiscalía Provincial de Córdoba los hechos expuestos para la apertura de diligencias sobre la Ayudas Sociales carecen de una mínima base probatoría por lo que seguimos sin conocer ¿dónde están las Ayudas Sociales de los empleados públicos de la CHG?. 

martes, 21 de enero de 2014

HÁGASE JUSTICIA. ACCIÓN SOCIAL: CONTROL Y JUSTIFICACIÓN DE LAS FACTURAS DEL GASTO “NO” EFECTUADO Y “SI” SUBVENCIONADO.

"Una de las razones por las que el hombre acepta vivir en sociedad y otorgar a un grupo de personas el gobierno común es el obtener la protección de sus derechos mediante un adecuado sistema de impartición de justicia. Siendo la impartición de justicia un servicio público de suma importancia, se ha establecido como una garantía individual el acceso a la misma, así como todo un cuerpo especializado, cuya función se considera tan importante que ha dado lugar al nacimiento de un auténtico "poder" en la clásica división tripartita: el Poder Judicial." Texto recogido de la web de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.
 
La Acción Social se define como "el conjunto de actividades encaminadas a la consecución de un sistema general de bienestar social, entendido como un valor social que persigue la disponibilidad, a favor de todos los empleados públicos, de aquellos medios que sean precisos para satisfacer las demandas comúnmente aceptadas como necesidades, siempre que no se encuentren recogidas dentro de los sistemas mutualistas o de Seguridad Social, y teniendo como objetivos fundamentales los principios de igualdad, globalidad y universalidad".

Las “ayudas de acción social” tienen tratamiento “anual” en aplicación de los PGE (Presupuestos Generales del Estado) y de los Presupuestos Autonómicos, y se trata de una partida “subvencionada” en el importe de sus cuantías.

Las “ayudas de acción social” son fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas en cuanto al control y justificación de las facturas del gasto efectuado y subvencionado persiguiendo el bien común sin buscar satisfacer intereses personales.
 
Toda persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él por otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere.

Una denuncia es la declaración, verbal o por escrito, por la que se comunica a la autoridad cualquier hecho del que se tenga conocimiento y que pueda ser constitutivo de una infracción penal, aunque no lo haya presenciado directamente o no le haya ocasionado perjuicio.

Están obligados especialmente a denunciar: los empleados o funcionarios públicos y los que conocieran la comisión de un delito por razón de su cargo, profesión u oficio. Estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción.  

Es por ello que, por iniciativa del Comité de Empresa de Córdoba y de empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba y Jaén, avalada por un total de aproximadamente 100 firmas de empleados públicos pertenecientes a ambas provincias, se ha formulado denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla:

La formulación de una denuncia no supone para su autor responsabilidad ni obligación especial alguna, ya que ni debe probar los hechos denunciados, ni debe intervenir en el proceso judicial que por tales sucesos se siga.

El colectivo de empleados públicos afectados, por ser caso excepcional, fue transferido, encomendado y revertido con ¿todos sus derechos? y deberes, debiendo mantener inalterables sus condiciones de trabajo, que en ningún caso, durante la transferencia, la encomienda de gestión y la reversión, debieron ser minoradas en ninguno de sus derechos.

Carpe diem (No dejes para mañana lo que puedas hacer hoy).
Hágase Justicia.

martes, 14 de enero de 2014

ASISTENCIA Y DEFENSA SOBRE LOS CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN RELACIÓN CON LOS PLANES DE ACCIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AFECTADOS POR EL RD 1666/2008 Y POR EL RD 1498/2011, EL COMITE DE EMPRESA DE CORDOBA ACTUA Y NOS INFORMA.

Ya lo dijimos en la entrada anterior y, como dijo Demóstenes

“Las palabras que no van seguidas de los hechos no sirven para nada”. 

El Comité de Empresa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba ha presentado y registrado hoy ante la Abogacia General del Estado y ante la Fiscalía General del Estado un escrito cuyo asunto es el que se indica:

Asunto: Consulta sobre asistencia y defensa: Criterios de actuación en relación con los Planes de Acción Social, empleados públicos afectados por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre y por el Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre. Presunta malversación de los fondos entregados por el Estado a la Junta de Andalucía para la Acción Social de los empleados públicos transferidos. 

Una copia de uno de los documentos ha sido enviada por el Comité de Córdoba al Servicio de informática del Organismo. Parece ser que, dicha incidencia, ha sido publicada en la intranet, en la pestaña SINDICATOS y que será enviado, asimismo, por correo electrónico a todos los empleados públicos de la Confederación. 

El documento integro lo podeis ver pinchando aquí. También en la pestaña del blog ¡CHG-RPT-AVISOS! registrado .

viernes, 10 de enero de 2014

CON NÚMEROS SE PUEDE DEMOSTRAR CUALQUIER COSA. DE NECIOS ES CONFUNDIR VALOR Y PRECIO. “LAS PALABRAS QUE NO VAN SEGUIDAS DE LOS HECHOS NO SIRVEN PARA NADA”

"Repetir las cosas dichas por otros no es propiamente pensar, pero si se saben escoger bien y se repiten con un cierto tono personal que interese a los otros, ya basta para hacer algo más de lo que hace la inmensa mayoría". Esta frase fue escrita por Thomas Carlyle (1795-1881) crítico social muy preocupado por las condiciones de la vida laboral de los trabajadores británicos y desde aquí nos la queremos aplicar. 

Para la Real Academia la voz funcionario significa “persona que desempeña un empleo público”, sin embargo desde el punto de vista jurídico, no todos los empleados públicos son funcionarios. 

El personal eventual es el nombrado a dedo por los cargos políticos y ocupan puestos de confianza que podrían ocupar perfectamente funcionarios sin extender la nómina ni aumentar el tan traído y llevado gasto público, pero ahí nos topamos con los intereses pocos claros de la clase política y de la élite funcionarial.

Un funcionariado independiente, y sólo se puede ser independiente si su puesto de trabajo no depende del político de turno, es un freno para los desmanes de la clase política en todos los niveles de la administración. 

Puede que muchos desconozcan que existe un régimen disciplinario muy completo, cuyas sanciones pueden llegar a la separación del servicio pero la demostración de las faltas requiere de garantías jurídicas y de la constitución de una comisión que lleve adelante el expediente. El hecho de tener que incoar un procedimiento de este tipo disuade en la mayoría de las ocasiones a las autoridades que tienen que ponerlo en marcha, además, las pruebas pueden salpicar en todas las direcciones. 

La dificultad en el despido ha sido “patente de corso” para que una minoría de funcionarios desaprensivos encuentre su nicho ecológico en la administración y esta minoría ha dado muy mala fama a todos los empleados públicos. 

- "Putada es colocar en la administración a miles de asesores (léase amigotes con sueldo) que ya desearían para sí los técnicos mejor cualificados". Antonio Gala.
- "Putada es que a un político no se le exija superar una mínima prueba de capacidad para ejercer su cargo (y no digamos intelectual o cultural)". Antonio Gala.
- Putada es que ciertos empleados públicos utilicen su trabajo en la Administración para lucrarse a costa del dinero público.

Es noticia estos días que el (GUPC) Grupo Unidos por el Canal, liderado por la empresa española Sacyr (48%), junto con la italiana Impregilo, la belga Jan de Nul y la panameña CUSA, que ganaron la puja para determinadas obras de ampliación en el Canal de Panamá con una oferta de 3.118 millones de dólares, (cerca de 2.243 millones de euros), muy inferior al precio de salida estimado por la Autoridad del Canal que era en 2006 de 3.481, amenazan con paralizar las obras, si esta no compensa con 1.200 millones de dólares extra.

Sacyr confiaba en repetir en Panamá el modelo de puja habitual en España en los grandes concursos públicos: asegurarse la contrata ofreciendo un precio ínfimo (conocido en el sector con el nombre de “baja temeraria”) y negociar, recurriendo incluso a la presión, como se ha visto con la paralización de las obras, un ajuste al alza con las autoridades locales, alegando desviaciones imprevistas de costes, aprovechando conexiones personales o en otras vías, vinculadas con la corrupción.

Sacyr para ganar el concurso ya jugó la baza de incorporar a su consorcio a una empresa panameña, CUSA, una constructora propiedad de la familia del presidente de la Autoridad del Canal que adjudicaba las obras. "El Canal es nuestro y no nos van a chantajear" Autoridades locales panameñas.

Estas prácticas son usuales en la política española. Y han sido así, por la confabulación mafiosa entre las grandes constructoras con el mundo de la alta política. Si  pujaban por debajo del precio de licitación era porque sus contactos políticos les garantizaban que las administraciones que adjudicaban las obras aceptarían luego la revisión al alza de los precios. Las pequeñas empresas que no cuentan con estos contactos no podían pujar con precios tan bajos.

En los concursos públicos la propuesta económica es un factor muy importante a la hora de evaluar las opciones, esto hace que las empresas hagan ofertas que les conduzcan a situaciones de trabajar a coste, lo que no se entendería si no fuese práctica habitual que mediante modificados y otros añadidos las empresas van consiguiendo ampliaciones que les permiten llegar a obtener beneficios (que como es lógico es su objetivo al hacer una obra o prestar un servicio).

Los pliegos de contratación deben establecer de manera objetiva los criterios que se van a tener en cuenta para el cálculo de bajas temerarias. Si el único criterio que se tiene en cuenta para calcular las ofertas anormalmente bajas es el precio entonces se debe calcular por el reglamento, si hay otros criterios entonces en el pliego del concurso.

Si del cálculo anterior, utilizado según convenga, se desprende que una empresa ha presentado una oferta anormalmente baja, la mesa de contratación no puede rechazar directamente la oferta, excluyendo al licitador. El organismo debe dar un plazo de audiencia para dar al licitador la oportunidad de explicar su oferta.

Para la empresa que está dispuesta a incurrir en temeridad, su único afán será conseguir la obra o servicio para tratar de darle un giro positivo a su situación financiera, puede estudiar los porcentajes de adjudicación de las últimas licitaciones y ofertar en base a ello, sin un estudio serio de la obra o servicio a prestar. Evidentemente eso afecta a la obra o servicio y se incumpliría el contrato.

Habría que investigar a fondo la adjudicación de los Pliegos de Explotación de presas.

También hay otros métodos, poniendo el ejemplo que se menciona en algún que otro comentario de la entrada anterior, sobre “Limpieza y acondicionamiento del río Guadalquivir a su paso por Córdoba”. El procedimiento usado fue la Tramitación de Emergencia: El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o contratar libremente su objeto dando cuenta de dicho acuerdo al Consejo de Ministros en el plazo máximo de sesenta días. La intervención se dividió en dos tramos, uno del Puente Romano al entorno del centro comercial de El Arcángel, ejecutado por la empresa "Caminos y Cauces" por un precio de 800.000 euros; y otro desde ahí al puente de la autovía, ejecutado por "Viguecons Estévez" por un precio de 1.000.000 de euros. El coste final, parece ser que, fue de 1.900.000 euros.

Contratar para la administración por Vía de Emergencia, simple y llanamente es contratar a quien se quiera y al precio que se quiera, pero con unos requisitos claro está.

Consejo ministros: 
  • Madrid, viernes, 17 de mayo de 2013: ACUERDO por el que se toma razón de la actuación de emergencia correspondiente a la mejora del dominio público hidráulico en la cuenca del río Guadalquivir como consecuencia de los daños derivados de las últimas lluvias e inundaciones, por importe de 5.000.000 de euros. 
  • Madrid, viernes, 28 de junio de 2013: ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para paliar los efectos del temporal de lluvias de marzo de 2013 en la cuenca del río Guadalquivir, por un importe de hasta 7.400.000 euros. 

Según leemos en los medios de comunicación la Delegada del Gobierno en Andalucía y el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informan a la prensa del Plan de actuaciones de este Organismo que fija una inversión pública y privada hasta 2027 de 4.073 millones de euros, y que han rehusado desglosar.

“La enseñanza de las matemáticas es mucho más complicada de lo que esperabas, a pesar de que ya esperases que fuera más complicada de lo que esperabas”. Edward Griffith Begle, (1914-1978).

En algunos casos las matemáticas son ciertas por casualidad“De necios es confundir valor y precio”, Antonio Machado. 

Recogemos la OPINIÓN de Cándido Marquesán Millán, Profesor de Secundaria, Zaragoza, que colabora en el periódico digital NuevaTribuna que hablando de la confabulación mafiosa entre las grandes constructoras con el  mundo de la alta política, se toma la licencia de calificar a estas élites de auténticos buitres, que con una voracidad insaciable se han enriquecido vergonzosamente a costa de haber llevado a buena parte de la ciudadanía a un autentico genocidio social. 

Con todos los acontecimientos vividos, y sabiendo lo que ya sabemos, rescatamos la pregunta, aplicable a nuestro caso, que se hizo Manuel Azaña en una conferencia pronunciada el día 4 de febrero de 1911: "¿Vamos a consentir que la inmensa manada de vividores, de los advenedizos manchados de cieno usurpe la representación de un pueblo y lo destroce para saciar su codicia?  En nuestras manos está."

Para terminar y porque así nos lo habéis pedido:

Como dijo Benjamín Franklin: "Tres pueden guardar un secreto si dos de ellos están muertos".

“Las palabras que no van seguidas de los hechos no sirven para nada”: Demóstenes (385-322 a.C.), Orador griego.