1.- Años atrás los comités de empresa estaban
conformados por representantes elegidos por los trabajadores. Por decisión de
los trabajadores, prácticamente esos representantes cada cuatro años eran los
mismos, se resistían a abandonar su sillón.
Poco a poco estos representantes perdieron su credibilidad
pues su misión no era la de velar por la tutela de los derechos e intereses del
conjunto de los trabajadores sino la de velar por sus intereses particulares y
por los intereses del jefe de turno.
Celebradas las últimas elecciones sindicales los
representantes unitarios de los trabajadores cambiaron porque los votantes,
ejerciendo su derecho, dieron la vuelta a la tortilla.
Como ya sabemos, se entiende por representación unitaria, la representación
del conjunto de los trabajadores en la empresa, con independencia de su
afiliación sindical. Esta representación, tiene atribuidas legalmente las
funciones de velar por la tutela de los derechos e intereses del conjunto de
trabajadores de acuerdo con los derechos, garantías y competencias que la ley
les otorga.
Recordamos que, desde la reversión al Estado de la parte
de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir transferida, los
representantes unitarios de los trabajadores, en su nueva andadura, no han
podido ejercer su cargo establecido, al efecto, en nuestro ordenamiento jurídico.
Los Tribunales han recalcado en numerosas sentencias que la
concreta procedencia sindical y electoral en aras de una representación
conjunta queda superada en el caso de la representación unitaria (comités de
empresa y delegados de personal) que obliga a tomar decisiones de acuerdo con
los delegados o miembros del comité procedentes de otras candidaturas porque
priman los intereses comunes a todo el conjunto de trabajadores.
Son innumerables las trabas y limitaciones al derecho de
libre actividad y libre ejercicio del cargo impuestas a los representantes
unitarios legítimos por la línea jerárquica de la Confederación.
Como ya se ha comentado en otros post la vulneración de los derechos de información
y consulta se considera falta grave o muy grave sancionable por la autoridad
laboral.
En numerosas ocasiones los comités de Granada y Córdoba
han solicitado a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la información
y consulta sobre todos aquellos documentos y asuntos necesarios para ejercer su
labor como establece la ley, derechos de información pasiva que el comité no debe
solicitar, siendo la Administración la que los debe suministrar de oficio. Aún
así, a fecha de hoy las respuestas de la Administración CHG son nulas e improductivas. Lo que
vuelve a dejar patente la presunta falta de respeto a sus empleados públicos al
no facilitar la información de la forma en que legalmente está establecido.
De cualquier forma los Comités de Córdoba y Granada están
recabando información y haciendo las consultas necesarias para solucionar esta
situación.
Insertamos el último de los escritos remitidos por el
Comité de Córdoba:
2.- Sin
embargo, hay provincias como Sevilla y Jaén, cuya parte no transferida siguió
perteneciendo al Estado, en las que los comités de empresa, se presume, no
hacen su trabajo, en base a que han vuelto a los tiempos de “Maricastaña”
no velando por la tutela de los derechos e intereses del conjunto de los
empleados públicos sino velando por sus intereses particulares y por los intereses de los jefes de turno.
(Se incluye el término empleado público, puesto que en la
labor de prevención de riesgos laborales, los Delegados de Prevención, que
deben ser nombrados entre y por los representantes unitarios de los
trabajadores, esta el deber, según el Acuerdo de Seguridad y Salud del MAGRAMA,
de velar por la seguridad y salud de todos los empleados públicos).
Las funciones y potestades de los miembros del comité de
empresa no pueden ir más allá de las que en su caso se determinen en el
Reglamento o acuerdo concreto del Comité de Empresa. Por tanto, ninguno de
ellos podrá arrogarse competencias que no han sido establecidas previamente por
el Comité de Empresa. Por ello la legislación vigente establece y permite que cualquier miembro
del comité de empresa, al ser un representante legítimo de los trabajadores, pueda ejercer
las
funciones de velar por la tutela de los derechos e intereses del conjunto de
trabajadores de acuerdo con los derechos, garantías y competencias que la ley
le otorga si el resto de los miembros del comité de empresa no lo hace.
Igualmente los miembros del comité de Empresa que
discrepen del acuerdo de la mayoría, podrán incluir en el acta un voto
particular donde expongan sus motivos, indicando esta circunstancia al
Secretario y remitiéndoselo en las cuarenta y ocho horas siguientes.
Cualquier miembro del comité de empresa, cualquier
representante de los trabajadores y cualquier trabajador, pueden presentar al
Comité de Empresa las propuestas, informes y quejas que consideren oportuno.
Los
comités de empresa tienen la facultad de poder crear órganos pluripersonales,
tales como Comisiones de Trabajo con diferentes funciones, como turnos, ayudas
sociales, vestuario etc., para que se gestionen las funciones del órgano de
representación en esa área concreta y con la composición numérica que se estime
conveniente. Son ellos los facultados y no otros.
En
estas Comisiones estarán presentes los representantes de todos los sindicatos
que estén representados en los Comités de Empresa, pues la regla de la
proporcionalidad provoca la exclusión de sindicatos que, sin embargo, sí tienen
miembros en los Comités de Empresa.
Si
un miembro del comité de empresa no está de acuerdo con una decisión adoptada en contra del interés general por el Comité, es muy
importante hacerlo constar en el Acta de la reunión en cuestión, para
posteriores impugnaciones ante la jurisdicción social.
Insertamos nota
informativa de un representante legitimo de los trabajadores que no sólo
encuentra trabas y limitaciones al derecho de su libre actividad y libre
ejercicio del cargo impuestas por la línea jerárquica de la Confederación, las
encuentra también en cuanto a las decisiones “partidistas” del resto de los
miembros del comité:
3.- Según la normativa vigente los Comités de Empresa no sólo
gozan del derecho de recibir información del empresario, sino que pesa también
sobre ellos el deber de mantener informados a sus representados en todos los
temas y cuestiones señalados en toda la normativa de aplicación en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan
tener repercusión en las relaciones laborales.
El
empresario, en ningún caso, disfruta de la facultad de censurar la distribución
de determinadas informaciones en el seno de la empresa, tanto entre los
afiliados al sindicato como entre el resto de los trabajadores.
Esa
transmisión de noticias de interés sindical, ese flujo de información entre los
representantes de los trabajadores y los trabajadores, es el fundamento de la
participación que propicia el desarrollo de la democracia y del pluralismo
sindical y, en definitiva, constituye un elemento esencial del derecho
fundamental a la libertad sindical.