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jueves, 27 de febrero de 2014

LA FISCALIA SUPERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA ABRE DILIGENCIAS EN RELACION CON LAS AYUDAS SOCIALES DEL AÑO 2008 RECLAMADAS POR EL COMITÉ DE EMPRESA DE LA CONFEDERACIÓN DEL GUADALQUIVIR EN CÓRDOBA.

Con fecha 14 de enero de 2014 el Comité de Empresa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba solicito asistencia y defensa sobre los criterios de actuación en relación con los Planes de Acción Social de los empleados públicos afectados por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre y por el Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, ante los Servicios Jurídicos del Estado, su Inspección y/o su traslado al Órgano competente para la resolución del asunto. 

Resumiendo, la solicitud de dicho comité, se basa en los siguientes hechos:

1º.- Que la publicación de las Ayudas Sociales del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) del año 2009, que correspondían a los gastos originados en el año 2008, excluían expresamente al personal transferido, y en consecuencia, los empleados públicos afectados no pudieron solicitar dichas Ayudas Sociales.
2º.- Que con respecto a las Ayudas Sociales ofertadas por la Administración de la Junta de Andalucía fueron denegadas en base a que durante el período de cobertura no se había prestado servicio en esa Administración.
3º.- Que el Juzgado de lo Social número 6 de Granada, en su sentencia 722/2010 de 30 de diciembre de 2010 (Procedimiento 689/2009, iniciado por el Comité Provincial de la CHG en Granada) vino a reconocer el derecho de los empleados públicos transferidos al recibo de las Ayudas Sociales del 2009, condenando a la Junta de Andalucía a abonar a estos las Ayudas Sociales por los gastos generados durante el año 2008 conforme a las Bases dictadas en el entonces MARM.
4º.- Que su ejecución forzosa es dictada mediante Auto de Ejecución 262/2011 de 31 de octubre de 2011 por el que se concede a la Junta de Andalucía el plazo de 30 días para el cumplimiento de la misma.
5º.- Que la Administración General del Estado siguió financiando a la Administración Andaluza los servicios que habían sido objeto de transferencia durante el periodo del 1 de enero de 2009 al 21 de octubre de 2011.
6º.- Que las continuas decisiones tomadas por la Administración General del Estado; transferencia a la Junta de Andalucía, las sucesivas encomiendas de gestión y la integración en la Administración General del Estado con la consiguiente adscripción a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de los empleados públicos afectados han provocado un daño irreparable a los empleados públicos afectados.

Con fecha 21 de febrero de 2014 el Ministerio Fiscal del Tribunal de Cuentas comunica al Comité de Empresa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba que se da traslado de la solicitud a la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 
La Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía, PROCEDE A LA APERTURA DE DILIGENCIAS sobre el asunto:
Deseamos que la labor que, en este caso, se está realizando por parte del Comité de Empresa de la CHG en Córdoba, de los frutos esperados.

Agradecemos la información suministrada por el Comité de Empresa de la CHG en Córdoba.

martes, 25 de febrero de 2014

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR: ACEPTACIÓN Y REQUISITOS SUBJETIVOS PARA SER NOMBRADO RECURSO PREVENTIVO.

La figura del Recurso Preventivo se establece como un medio humano destinado al control específico de ciertas situaciones en las que por la naturaleza especialmente peligrosa de la tarea o actividad o por la concurrencia de otras circunstancias se incrementan particularmente los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Es decir, el Recurso Preventivo se encarga de vigilar y controlar determinadas situaciones de especial peligrosidad. 

La normativa de prevención de riesgos laborales, por tanto, establece que en la Evaluación de Riesgos Laborales del centro de trabajo se deberán identificar aquellos riesgos (tareas donde puedan estar presentes) en que es necesario la presencia del Recurso Preventivo y que la Planificación de la Actividad Preventiva deberá indicar la forma de llevar a cabo dicha presencia.

Antes de entrar en el análisis de los requisitos para ser nombrado o asignado Recurso Preventivo, conviene clarificar si para el trabajador es obligatoria, o no, la aceptación de dicho nombramiento o asignación. Al respecto ha de distinguirse:
a) Cuando la empresa ha optado por una modalidad de organización preventiva interna, mediante trabajadores designados o miembros del servicio de prevención propio, será obligatoria la aceptación por dicho trabajador, siempre que reúnan las exigencias de formación, capacidad o cualquier otra que exija la función a desarrollar y que se hayan fijado en la planificación de la actividad preventiva atendiendo a la naturaleza del riesgo que exige la vigilancia del mismo.
b) Trabajador asignado, el criterio administrativo es que, «siempre y cuando el trabajador cuente con la capacitación y la formación que requiera la labor asignada —pues esta circunstancia podría justificar la no aceptación—, la asignación de las nuevas funciones formaría parte del 'ius variandi' (facultad de ordenar) que se reconoce al empresario en la relación laboral, esto es, un trabajador por ordenes del responsable de la unidad afectada en el ejercicio de sus funciones directivas, estaría obligado a aceptar la asignación como recurso preventivo.
El Recurso Preventivo debe contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico, complementada con formación teórico y práctica específica sobre los trabajos, técnicas a desarrollar, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar, en las actividades a vigilar y controlar, que determinaron su presencia en la Planificación de la Actividad Preventiva.
Si las ordenes del responsable de la unidad afectada, en el ejercicio de sus funciones directivas, afectan alguno de los límites establecidos por la ley, JORNADA, JERARQUÍA, SALARIO-FUNCIONES, se tratará entonces de un uso abusivo, ilegítimo o arbitrario de la facultad de ordenar. En ese caso, solamente podría ejercerse con el consentimiento del trabajador otorgado en forma libre y voluntaria. Casi cualquier variación que toque el bolsillo de la persona trabajadora es prohibida y se considera un uso abusivo de la facultad de ordenar.
Si se lleva a cabo esta medida complementaria se modifican las funciones y asimismo se modifican los horarios puesto que el recurso preventivo entre sus obligaciones tiene la de permanecer en el centro de trabajo mientras dure la situación que ha determinado su presencia, con lo que debe ser acompañada de contraprestación.
Como señala la Dirección General de Empleo, la asignación de nuevas funciones en el ámbito preventivo tiene un indudable efecto sobre el contenido de la prestación laboral del trabajador, ya que se incluyen nuevas competencias y responsabilidades que deberían ser valoradas por la empresa a efectos de retribuir la nueva prestación laboral a desarrollar.
Además, si se aceptarán las nuevas competencias y funciones, la empresa debe cubrir las mismas mediante un seguro de responsabilidad civil, dado que según la jurisprudencia existente, las personas que ocupan puestos de responsabilidad o relacionados con la seguridad y salud laboral, pueden ser denunciados en el caso de que durante los trabajos se produzca un accidente o una enfermedad laboral. La responsabilidad penal puede implicar penas de carcel y no puede ser cubierta de ninguna manera.

lunes, 24 de febrero de 2014

PAGA EXTRA DE NAVIDAD DEVENGADA EN 2012: PRIMERA SENTENCIA EN FIRME CONTRA LA ADMINISTRACION CENTRAL.

Paga extra: Los Tribunales obligan por primera vez al estado a devolver la parte proporcional de la paga extra a un funcionario – La sentencia, dictada por el juzgado central contencioso administrativo número 4 de la Audiencia Nacional el 30 de enero, es firme y contra ella no cabe recurso. El Ministerio de Interior deberá devolver a un funcionario parte de la paga extra de navidad devengada en 2012, con lo que se trata de la primera sentencia en firme contra la Administración Central, apenas tres meses después del primer auto de rango autonómico que obligaba también a devolver el salario detraído a un funcionario gallego.

Hasta el momento se habían producido sentencias de las mismas características en distintos niveles de la administración autonómica y local, como en Madrid o un juzgado de Sevilla. Esta última abría la puerta a devolver la extra a todos los funcionarios de justicia, lo que supondría un coste extra para el estado de 66 millones de euros .

Pero fue de especial relieve el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) en noviembre, que elevaba la sanción por primera vez a rango autonómico. El auto contra la Administración Central es relevante por el abultado número de empleados públicos a los que afectaría.

La sentencia no deja lugar a dudas y censura “la aplicación retroactiva del real decreto porque contravendría los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima”.


http://www.expansion.com/2014/02/21/funcion-publica/1392977916.html

http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1124193

http://economia.elpais.com/economia/2014/02/20/actualidad/1392922046_154788.html 

jueves, 20 de febrero de 2014

EL DEBER DE INFORMACIÓN FUNDAMENTO DE LA PARTICIPACION, COMITÉS DE EMPRESA, REPRESENTANTES LEGÍTIMOS EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

1.- Años atrás los comités de empresa estaban conformados por representantes elegidos por los trabajadores. Por decisión de los trabajadores, prácticamente esos representantes cada cuatro años eran los mismos, se resistían a abandonar su sillón.

Poco a poco estos representantes perdieron su credibilidad pues su misión no era la de velar por la tutela de los derechos e intereses del conjunto de los trabajadores sino la de velar por sus intereses particulares y por los intereses del jefe de turno.

Celebradas las últimas elecciones sindicales los representantes unitarios de los trabajadores cambiaron porque los votantes, ejerciendo su derecho, dieron la vuelta a la tortilla.

Como ya sabemos, se entiende por representación unitaria, la representación del conjunto de los trabajadores en la empresa, con independencia de su afiliación sindical. Esta representación, tiene atribuidas legalmente las funciones de velar por la tutela de los derechos e intereses del conjunto de trabajadores de acuerdo con los derechos, garantías y competencias que la ley les otorga.

Recordamos que, desde la reversión al Estado de la parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir transferida, los representantes unitarios de los trabajadores, en su nueva andadura, no han podido ejercer su cargo establecido, al efecto, en nuestro ordenamiento jurídico.

Los Tribunales han recalcado en numerosas sentencias que la concreta procedencia sindical y electoral en aras de una representación conjunta queda superada en el caso de la representación unitaria (comités de empresa y delegados de personal) que obliga a tomar decisiones de acuerdo con los delegados o miembros del comité procedentes de otras candidaturas porque priman los intereses comunes a todo el conjunto de trabajadores.

Son innumerables las trabas y limitaciones al derecho de libre actividad y libre ejercicio del cargo impuestas a los representantes unitarios legítimos por la línea jerárquica de la Confederación. 

Como ya se ha comentado en otros post la vulneración de los derechos de información y consulta se considera falta grave o muy grave sancionable por la autoridad laboral.

En numerosas ocasiones los comités de Granada y Córdoba han solicitado a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la información y consulta sobre todos aquellos documentos y asuntos necesarios para ejercer su labor como establece la ley, derechos de información pasiva que el comité no debe solicitar, siendo la Administración la que los debe suministrar de oficio. Aún así, a fecha de hoy las respuestas de la Administración CHG son nulas e improductivas. Lo que vuelve a dejar patente la presunta falta de respeto a sus empleados públicos al no facilitar la información de la forma en que legalmente está establecido.

De cualquier forma los Comités de Córdoba y Granada están recabando información y haciendo las consultas necesarias para solucionar esta situación.

Insertamos el último de los escritos remitidos por el Comité de Córdoba:
 
2.- Sin embargo, hay provincias como Sevilla y Jaén, cuya parte no transferida siguió perteneciendo al Estado, en las que los comités de empresa, se presume, no hacen su trabajo, en base a que han vuelto a los tiempos de “Maricastaña” no velando por la tutela de los derechos e intereses del conjunto de los empleados públicos sino velando por sus intereses particulares y por los intereses de los jefes de turno.

(Se incluye el término empleado público, puesto que en la labor de prevención de riesgos laborales, los Delegados de Prevención, que deben ser nombrados entre y por los representantes unitarios de los trabajadores, esta el deber, según el Acuerdo de Seguridad y Salud del MAGRAMA, de velar por la seguridad y salud de todos los empleados públicos).

Las funciones y potestades de los miembros del comité de empresa no pueden ir más allá de las que en su caso se determinen en el Reglamento o acuerdo concreto del Comité de Empresa. Por tanto, ninguno de ellos podrá arrogarse competencias que no han sido establecidas previamente por el Comité de Empresa. Por ello la legislación vigente establece y permite que cualquier miembro del comité de empresa, al ser un representante legítimo de los trabajadores, pueda ejercer las funciones de velar por la tutela de los derechos e intereses del conjunto de trabajadores de acuerdo con los derechos, garantías y competencias que la ley le otorga si el resto de los miembros del comité de empresa no lo hace.

Igualmente los miembros del comité de Empresa que discrepen del acuerdo de la mayoría, podrán incluir en el acta un voto particular donde expongan sus motivos, indicando esta circunstancia al Secretario y remitiéndoselo en las cuarenta y ocho horas siguientes.

Cualquier miembro del comité de empresa, cualquier representante de los trabajadores y cualquier trabajador, pueden presentar al Comité de Empresa las propuestas, informes y quejas que consideren oportuno.

Los comités de empresa tienen la facultad de poder crear órganos pluripersonales, tales como Comisiones de Trabajo con diferentes funciones, como turnos, ayudas sociales, vestuario etc., para que se gestionen las funciones del órgano de representación en esa área concreta y con la composición numérica que se estime conveniente. Son ellos los facultados y no otros.

En estas Comisiones estarán presentes los representantes de todos los sindicatos que estén representados en los Comités de Empresa, pues la regla de la proporcionalidad provoca la exclusión de sindicatos que, sin embargo, sí tienen miembros en los Comités de Empresa.

Si un miembro del comité de empresa no está de acuerdo con una decisión adoptada en contra del interés general por el Comité, es muy importante hacerlo constar en el Acta de la reunión en cuestión, para posteriores impugnaciones ante la jurisdicción social.

Insertamos nota informativa de un representante legitimo de los trabajadores que no sólo encuentra trabas y limitaciones al derecho de su libre actividad y libre ejercicio del cargo impuestas por la línea jerárquica de la Confederación, las encuentra también en cuanto a las decisiones “partidistas” del resto de los miembros del comité:  
3.- Según la normativa vigente los Comités de Empresa no sólo gozan del derecho de recibir información del empresario, sino que pesa también sobre ellos el deber de mantener informados a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en toda la normativa de aplicación en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

El empresario, en ningún caso, disfruta de la facultad de censurar la distribución de determinadas informaciones en el seno de la empresa, tanto entre los afiliados al sindicato como entre el resto de los trabajadores.

Esa transmisión de noticias de interés sindical, ese flujo de información entre los representantes de los trabajadores y los trabajadores, es el fundamento de la participación que propicia el desarrollo de la democracia y del pluralismo sindical y, en definitiva, constituye un elemento esencial del derecho fundamental a la libertad sindical.

domingo, 16 de febrero de 2014

EL COLMO.......DE LOS COLMOS.......PERSONAL NO TRANSFERIDO A LA JUNTA DE ANDALUCIA DEMANDARÁ A LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR PARA QUE LE SEA ABONADO EL COMPLEMENTO DE INTEGRACIÓN (CPI).

Tras la entrada en vigor del R.D 1666/2008, de 17 de octubre, por el que se transferían los recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza, la plantilla del Organismo Confederación Hidrográfica del Guadalquivir quedo con 27 laborales y 64 funcionarios, según datos proporcionados a fecha 21 de octubre de 2011.

Con fecha 22 de octubre de 2011 se integraron de nuevo, por sentencia, en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el personal procedente de la Junta de Andalucía previamente transferido, 455 laborales y 190 funcionarios. A fecha 31 de diciembre de 2011, la plantilla de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se componía de 482 laborales y 254 funcionarios. El número medio de empleados públicos a 31 de diciembre de 2012 era de 491 laborales y 247 funcionarios.

En un primer momento a los empleados públicos procedentes de la Junta de Andalucía, tras la ilegalidad manifiesta de la transferencia del Guadalquivir, les fueron reconocidos los derechos de todo orden adquiridos en la administración andaluza con el fin de garantizar y mantener su seguridad jurídica.

Interminables reuniones de la Mesa de Negociación Administración MAGRAMA-Administración CHG- Sindicatos y una carta del Jefe de Recursos Humanos de la CHG a la Abogacía del Estado dieron como resultado un Informe de la CECIR, de fecha 26 de julio de 2012, que rechazaba la propuesta de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que incluía el complemento de integración (CPI/CPU/AR) de los empleados públicos revertidos al Estado procedentes de la transferencia del Guadalquivir a la Comunidad Autónoma Andaluza.

El colectivo afectado resolvió reclamar a la Administración los complementos de integración rechazados por tratarse de un derecho adquirido. 

En la Disposición Adicional Vigésima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, se establece que:
  • La Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral al que hace referencia el Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, por el que, en ejecución de sentencia, se integran en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, se aprobará por la Comisión Ejecutiva de la Comisión lnterministerial de Retribuciones, con efectos de 1 de enero de 2013, manteniéndose hasta dicha fecha las retribuciones que se vinieran percibiendo. 
Con fecha 3 de enero de 2013, la Secretaría General, a través de su Servicio de Informática, remite el Acuerdo de la CECIR de fecha 28 de diciembre de 2012 donde se rechaza el complemento de integración.

En los documentos registrales de los empleados públicos revertidos de nuevo al Estado aparece como fecha de integración el 1 de enero de 2013 cuando la misma se produce por RD 1498/2011 el 22 de octubre de 2011.

La falta de responsabilidad política y la falta de respeto hacia el colectivo de empleados públicos afectados se han visto acrecentadas resolviendo los asuntos de tema laboral y económico hacia unos elegidos y privilegiados transferidos-revertidos otorgándoles subidas de nivel, comisiones de servicio, horas extraordinarias y otra serie de prebendas.

Ahora, y como ya sabemos que la Administración toma decisiones de un día para otro, y no las toma a la ligera, no sabemos si a título personal o por el cargo que ocupa, el Jefe de Recursos Humanos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, parece ser que va a demandar a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para que sea abonado el CPI que los empleados públicos transferidos-revertidos estuvieron percibiendo desde el 22 de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2012, a los 27 laborales y 64 funcionarios que no sufrieron las consecuencias de la transferencia ilegal, gestada, entre otros, por él mismo.

Según fuentes cercanas a la Secretaría General y al Servicio de Recursos Humanos se está procediendo a la recaudación de 50 euros por persona para presentar dicha demanda.

El colmo, saber que las ayudas sociales que correspondían a los empleados públicos transferidos fueron repartidas entre los 27 laborales y 64 funcionarios que no sufrieron las consecuencias de la transferencia ilegal, el colmo saber que los 27 laborales y 64 funcionarios obtuvieron subidas de categoría y niveles justo antes de la devolución del Guadalquivir, el colmo saber que dichos empleados públicos fueron perceptores del complemento de productividad de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, así como durante los años 2012  y 2013, el colmo saber que esos 91 empleados públicos han recibido prebendas economicas y profesionales de todo tipo, el colmo saber que ahora estos empleados públicos van a presentar una demanda por derechos económicos mermados....el colmo de los colmos.

martes, 11 de febrero de 2014

5, 4, 3, 2, 1, 0... EN MANOS DE LOS COMITES DE EMPRESA QUEDA EL RECURSO CONTENCIOSO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL CONTRA EL PBS PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE USO DEL DPH EN LA COMISARIA DE AGUAS DE LA CHG.

El Derecho constituye un crisol donde se conjugan, de maneras intrincadas y contradictorias, muy diversos ideales, aspiraciones y esperanzas.  

Cinco.- Los Sindicatos presentes en la Mesas de Negociación manifiestan constantemente el proceso de continua externalización que se produce año a año en nuestro Departamento, sobre todo en actividades de carácter estructural que no se justifican bajo ningún concepto que no sea la escasez de recursos humanos que padecen una paulatina e inexorable destrucción desde hace años y en la que, sin duda, hay cierta colaboración de determinados Gestores Públicos con responsabilidades de gestión. No se comprende, por tanto, la amortización de vacantes, cuando se externalizan los servicios. Básicamente los aspectos de las denuncias son la falta de consideración al trabajo que los Empleados Públicos vienen realizando, los elevados costes de estas contrataciones, que llega a duplicar el de un Empleado Público y aun así no generan actividad y la perversión presupuestaria que supone emplear fondos del Capitulo VI para pagar las deficiencias del Capitulo I.   

Cuatro.- El Tribunal de Cuentas remitió al Congreso de los Diputados un informe sobre la contratación en el sector público. El Informe de Fiscalización de 23 de diciembre de 2013, analiza de forma global las deficiencias observadas concluyendo que las memorias justificativas de un número significativo de expedientes, no acreditaron suficientemente la necesidad de la operación objeto de contratación. A este respecto, los informes elaborados con el fin de justificar la insuficiencia de medios personales y materiales se limitaban a señalar que las Entidades contratantes no disponían de los medios suficientes para cubrir las necesidades que se pretendían satisfacer por medio del contrato a celebrar, sin que en ellos se acreditara debidamente aquella insuficiencia.

Tres.- La Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas (CORA) ha elaborado un Informe anual de seguimiento de las medidas para la mejora, simplificación y optimización del funcionamiento de las Administraciones Públicas de fecha 17 de enero de 2014. Entre ellas, la simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos relacionados con la gestión del dominio público hidráulico que persigue la eliminación de trabas burocráticas y la simplificación de procedimientos en beneficio de los ciudadanos. En cuanto a la contratacion se pretende mejorar las ineficacias detectadas tales como la existencia de gran número de órganos de contratación, escasas compras centralizadas, diversidad de los métodos de gestión así como de los niveles de calidad de los productos suministrados y, en general, ausencia de unidad de criterio. Asimismo, la Comisión de Gestión de servicios y medios comunes se está ocupando de identificar las actividades de gestión que, por ser similares, pueden desempeñarse de forma centralizada o coordinada, aprovechando mejor los recursos públicos. Se están revisando los sectores en los que se aprecia una falta de correspondencia entre la utilización del personal funcionario y laboral en función de la naturaleza de las actuaciones a desarrollar y el ejercicio de potestades públicas. Se están identificando las funciones que, estando externalizadas, pueden, mediante una reasignación de efectivos excedentarios de otros ámbitos, ser objeto de internalización con el consiguiente ahorro, así como la fijación de criterios estrictos para determinar qué funciones pueden ser objeto de externalización. Se trata en definitiva de optimizar la utilización de los medios humanos de los que dispone la Administración. 

Dos.- El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, a pesar de su denominación de tribunal, no es un órgano jurisdiccional. Con fecha 28 de enero de 2014 y pese a lo expuesto en los puntos 5, 4 y 3: 

Esta decisión se toma en base a la justificación del Organo de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:


Uno.- Aunque en nuestra cultura jurídica existe la firme creencia de que es necesario fundamentar científicamente las decisiones judiciales lo cierto del caso es que ello no es siempre posible. Puesto que el objeto del Derecho lo constituyen las relaciones y conflictos humanos, siempre maleables y cambiantes, entonces las razones que se puedan dar para una decisión son también maleables y cambiantes. En este campo toda decisión está, por lo tanto, sujeta a la finalidad perseguida más que a la verdad. Quien decide y resuelve tendrá, finalmente, que elegir él mismo aquel o aquellos argumentos que desee utilizar para sustentar sus decisiones, y ello con la plena conciencia de que esas razones pueden ser tan válidas y contingentes como sus contrarias. El carácter decisivo de un fallo no lo da, entonces, la norma sino más bien la opción valorativa (moral) del juez o del Órgano decisorio. Los argumentos no solo deben contarse, sino también pesarse.

Como vemos en el proceso de motivación de las Resoluciones del TACRRCC (pliegos de explotacion y pliego de comisaría) están involucradas fuerzas subjetivas y objetivas, racionales e irracionales, políticas e ideológicas. Todo lo cual hace de la fundamentación una verdadera mezcolanza de elementos contradictorios y difícilmente separables entre sí. No existe, por lo tanto, una receta mágica que se le pueda ofrecer al organo decisorio para que este motive razonablemente sus fallos. Lo verdaderamente crucial es el coraje profesional (¡y ético!) con que este Órgano asuma esa función.

Cero.- Queda por tanto en manos de los Comités de Empresa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra el PBS para la tramitación de expedientes de uso del DPH en la Comisaria de Aguas de la CHG. 

Hay que saber ahora a quien corresponde ser la Cabeza de la Hidra, que cuantas más veces se corta, más veces renace y con mayor fuerza.

lunes, 3 de febrero de 2014

LLEGA SIEMPRE UN TIEMPO EN QUE HAY QUE ELEGIR ENTRE LA CONTEMPLACIÓN Y LA ACCIÓN.

Los trabajadores tienen, como derecho básico, el de información y consulta en la empresa (Art. 4.1 g) del ET). 

Se entiende por “información”, “la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen” (Art. 64.1 del ET). La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, “sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe” (Art. 64.6 del ET).

Se entiende por “consulta”, “el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo” (Art. 64.1 del ET). La consulta deberá realizarse, “salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones...y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.

Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones empresariales de información del Art. 64 del ET.- El incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones de informar a los comités de empresa establecidas en el Art. 64 del ET origina una sanción administrativa por infracción grave en materia de relaciones laborales “ex Art. 7.7 de la LISOS”: “La transgresión de los derechos de información... de los representantes de los trabajadores.... en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos”.

Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones empresariales de consulta del Art. 64 del ET.- El incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones de consultar a los comités de empresa establecidas en el Art. 64 del ET origina, desde luego, una sanción administrativa por infracción grave en materia de relaciones laborales “ex Art. 7.7 de la LISOS”: “La transgresión de los derechos de ... audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores...... en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos”.

Llega siempre un tiempo en que hay que elegir entre la contemplación y la acción*, por ello el Comité de Empresa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba, en su derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, solicita el derecho que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir le niega:
1º.-


2º.- 


JUSTIFICACIÓN: Atendiendo y apelando a que "las instituciones que reciben fondos públicos, tienen que hacer pública la información relativa a sus cuentas”, se niega la Información a quien corresponde legalmente y se desvirtúan los derechos a la información y de libertad sindical de los trabajadores y sus representantes, vulnerándose flagrantemente con ello la legislación al respecto. 

A pesar de que uno puede tener razón y ser derrotado* y que a veces el coraje no obtiene recompensa*, la legislación establece que es la empresa la que está obligada a proporcionar la información. 

Nuestro ánimo se inclina a confiar en aquellos a quienes no conocemos por esta razón: porque todavía no nos han traicionado. Samuel Johnson.

*Frases de Albert Camus: Premio Nobel de Literatura por «el conjunto de una obra que pone de relieve los problemas que se plantean en la conciencia de los hombres de hoy».