El CPI es un término
acuñado por los gestores de recursos humanos de la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir no transferida que proviene de un complemento definido por ley
para no mermar los derechos económicos y profesionales de los empleados
públicos:
Al personal que, como
consecuencia de un procedimiento de "reorganización administrativa"
experimente una disminución en cómputo anual de las retribuciones brutas fijas
y periódicas se le reconocerá un complemento personal de integración, de
carácter transitorio, consistente en la diferencia de retribuciones. Para el
cálculo de dicho complemento no se tomarán en consideración, en ningún caso,
los importes acreditados en conceptos derivados de la antigüedad, incentivos al
rendimiento, complemento de productividad, horas extraordinarias o conceptos
retributivos equiparables. Este CPI no podrá ser incrementado ni revalorizado y
se extinguirá siguiendo las pautas que se establecen en la legislación vigente.
Los agoreros
vaticinaban, antes de la interposición de los correspondientes recursos, las
consecuencias “funestas” de recurrir algo que ya estaba decidido.
Cierto es, porque así
lo decidieron los representantes de los trabajadores con voz y voto en las
mesas de negociación: No otorgar el CPI a 621 empleados públicos aunque hayan
sido objeto de una transferencia ilegal, se les haya causado daño o se les haya discriminado.
Los representantes,
tanto de la administración como de la parte social, mediante una hoja de
ruta realizada al efecto, empezaron a caminar paso a paso por los puntos de la
ruta establecida, haciendo perder un tiempo valioso a los afectados. Durante
mas de un año mareando la perdiz y como el que no quiere la cosa entreteniendo
a los "listos" con cálculos "estúpidos" y escuchando las
"voces" de los que nunca se vieron en semejante situación,
consideraron que a esas 621 personas no les correspondía el derecho a percibir
unas retribuciones superiores a las del resto de empleados públicos de la
Administración General del Estado.
No se tuvo defensor
alguno en esas mesas de negociación porque los participantes, con voz y voto en
las mismas, no estaban por la labor de consentir tal afrenta. Afrenta que no se
tuvo en cuenta cuando muchos empleados públicos solicitaron por escrito no ser
transferidos a la Junta de Andalucía. Igualmente no se tuvo en cuenta que
muchos empleados públicos solicitasen no ser devueltos al Estado.
A toda prisa se llevo
a cabo una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) sin estudiar ni ejecutar, como
es preceptivo, lo que la Ley llama Plan de Recursos Humanos, que debe
servir, así lo dice la norma, para ver las necesidades de personal que en el
caso de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir eran obvias dada la
cantidad de pliegos licitados por necesidades de personal desde 2011 hasta la
fecha.
Esa RPT, sin estudio alguno,
era necesaria para que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se
incluyese una disposición que daba la fecha de 1 de enero de 2013 como aquella
en la que los empleados públicos transferidos se integraban de nuevo en la
administración del Estado.
Es decir, el 22 de
octubre de 2011 por Real Decreto se vuelve al Estado pero no es hasta el 1 de
enero de 2013 cuando se toma la decisión de inscripción en los documentos
registrales.
Sin embargo, algunos
de esos 621 empleados públicos han recibido en compensación por la perdida de
sus derechos economicos y profesionales durante su estancia en la Junta de
Andalucía, comisiones de servicio y plazas fijas por concurso con subidas de
nivel, adscripciones provisionales "eternas en el tiempo", horas extraordinarias "de dudosa
realización", complementos varios según dispone el III Convenio para el personal
laboral de la AGE y otra serie de "gratificaciones". El resto ha sido
discriminado.
Las sentencias
emitidas por la "justicia" hasta la fecha desestiman el CPI y la última de 23 de octubre de
2014 .....viene a indicar lo mismo que las anteriores que “la vuelta al
Estado se produce por nulidad de la norma que transfirió a ese personal a
Andalucía, por ilegalidad de la misma. Luego, si se anula, tiene que volver a
tener efecto la situación anterior, de manera que no cabe hablar de adquisición
de derechos con base a una norma ilegal”.
Si se anula todo, TODO
debe volver a la situación anterior, por tanto todo debe volver a fecha
31 de diciembre de 2008, si es así entonces debe procederse a abonar la
ayudas sociales correspondientes a ese periodo y ofertar las siguientes, debe
procederse al abono de las productividades realizadas y no satisfechas,
cualquier promoción horizontal y/o vertical tanto en la Junta de Andalucía como
en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no transferida debe volver a
fecha anterior al 1 de enero de 2009. Todo ello en base a los principios
de igualdad, mérito y capacidad y por supuesto, publicidad.
Compendio de
"irregularidades" esta vez en materia de recursos humanos dentro de
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Relacionado pero no considerado igual, la
Audiencia Nacional en una sentencia de fecha 8 de octubre de 2014 referente a las inundaciones sufridas en diciembre de 2010 y la inactividad en la
limpieza de los cauces de la cuenca del Guadalquivir dictamina que la
competencia para resolver los daños es atribuida a la Junta de Andalucía. El
tribunal entiende también que a la Junta "resultaría atribuible la
responsabilidad patrimonial reclamada por los afectados de las
inundaciones". Esto es así porque el tribunal considera que "en
virtud de lo previsto en el artículo 2.7 del Real Decreto 1498/2011 el pago de
las obligaciones derivadas de la gestión autonómica se atribuye a la comunidad
autónoma y, por lo tanto, también la obligación de indemnizar los daños
causados por sus acciones y omisiones".
Sí la transferencia
es nula ¿no existen obligaciones autonómicas siendo estas exclusivas del Estado
porque todo vuelve a su estado anterior?.
Que sepamos, hasta el
momento, las Comunidades Autónomas forman parte del Gobierno de España, con lo
que en el caso de solicitar una indemnización por mal funcionamiento de la
Administración, la responsabilidad es solidaria.
Visto lo cual, nos
encontramos que la "justicia" ve lo que quiere ver en cada momento y
según quién o estamos ante esto: "Lo que el ojo de la "justicia" no ve".
Los derechos
fundamentales de los demandantes, empleados públicos afectados por la
transferencia anulada del Guadalquivir, se han vulnerado y violentado desde el inicio de las
negociaciones desde antes de hacer efectiva la transferencia hasta la fecha y la manipulación
política durante dos legislaturas ha sido más que evidente.
El error político
cometido y el daño causado a los empleados públicos afectados seguirá en manos
de los Tribunales, incluidos los juzgados de lo social, porque la ley asi lo
permite.
El último fallo conocido, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid con
fecha 23 de octubre de 2014, será recurrido porque eso fue lo acordado con los abogados que
llevan esa demanda sobre la que se ha dictado sentencia y según consta en la
Hoja de Encargo así debe ser por contrato, los abogados deben
continuar con lo establecido y firmado por las partes.
A modo de
recordatorio para las partes firmantes del contrato:
Asi
es, y así consta en las cláusulas del contrato con el Gabinete Jurídico, en todas sus
instancias y hasta resolución firme y como última la interposición de
reclamaciones por responsabilidad patrimonial para solicitar una
indemnización por daños y
perjuicios causados como consecuencia de todo este despropósito de
antojos
políticos. Todo ello bajo el mismo contrato porque así fue acordado y firmado.
Para
los agoreros, consejeros, aprendices de abogados y demás entendidos,
las reclamaciones, las reivindicaciones y los recursos no han
finalizado. Aún queda camino por recorrer.