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martes, 28 de julio de 2015

USO IRREGULAR DE LAS ACTUACIONES DE EMERGENCIA EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, INFORMATIVO REGIONAL DE LA CADENA SER: ENTREVISTA AL DIPUTADO ANTONIO HURTADO ZURERA.

Pese a que la Legislación sobre contratos se ha reestructurado y completado, aun es difusa y contiene vacíos legales, las actuaciones de emergencia son para emergencias y no para realizar labores de mantenimiento o para reparar infraestructuras que debían haberse adecuado hace tiempo.

La llamada “tramitación de emergencia” prevista en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que, en realidad, es un régimen excepcional caracterizado por la dispensa de tramitar expediente, solo procede en los casos taxativos por acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional.

La tramitación de emergencia, por su mismo concepto excepcional, solo podrá utilizarse cuando no sea posible la tramitación urgente o la utilización del procedimiento negociado sin publicidad por motivos de urgencia.

Aunque la apreciación de la emergencia corresponde exclusivamente al órgano de contratación, la misma debe cumplir los parámetros previstos en la legislación vigente 

“Como régimen excepcional que es, la tramitación por emergencia no sólo no puede ser utilizada más que para determinados supuestos tasados por la Ley, sino es que a la misma únicamente se puede acudir para contratar lo necesario. Esta precisión es importante, ya que, como excepción que supone a los principios de concurrencia, igualdad de acceso a la licitaciones y no discriminación, no puede servir de base para efectuar contrataciones que no sean las estrictamente indispensables para hacer desaparecer la situación de emergencia.”


Cuando la Administración identifica una necesidad de interés público para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, y esa necesidad exige la realización de una obra, una obra pública, un suministro, un servicio o la gestión de un servicio público, la Administración debe celebrar un contrato.  

Lo que en ningún caso puede ocurrir es que se utilice la figura del contrato de colaboración (emergencia) en fraude de ley.

El diputado nacional del PSOE por Córdoba, Antonio Hurtado, habla ante los medios de comunicación (Informativo regional de la Cadena Ser) sobre el uso irregular de la actuaciones de emergencia llevadas a cabo por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

El Presidente de la Confederación ha adjudicado 36 contratos por el procedimiento de emergencia por un valor de 25 millones de euros. Entre estos se encuentran la limpieza del río Guadalquivir a su paso por Córdoba o la compra de vestuario para el personal de la Confederación.

Presunto uso irregular de dinero público: Sobrecostes, fraccionamiento de contratos para burlar la Ley y adjudicaciones a empresas cercanas.

Se pide al Gobierno que resuelva este expediente y que el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir asuma sus responsabilidades.

INFORMATIVO REGIONAL DE LA CADENA SER: 27 DE JULIO DE 2015

Esperamos que se actúe en consecuencia y se pidan responsabilidades ante la Justicia porque estimamos que en el delicado contexto económico que nos encon­tramos, las actuaciones que se están llevando a cabo para sacar a la luz las "presuntas" irregularidades sobre los contratos en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir deberían ser consideradas un verdadero ejercicio de responsabili­dad, toda vez que deben ir dirigidas a mejorar la eficiente asignación de los recursos de los que disponemos, a proteger la identificación y defensa de los intereses generales que queremos que subsistan como tales, y a contribuir en la sostenibilidad (económica y social) de las cuentas públicas.

viernes, 17 de julio de 2015

EL COMISARIO DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR RENUNCIA A SU PUESTO DE LIBRE DESIGNACIÓN, INFORMA "EL CONFIDENCIAL".

La mayor parte de los puestos de libre designación suelen adscribirse a favor de funcionarios de cualquier cuerpo superior de grupo A o de los cuerpos superiores del Ministerio de turno, con lo que la capacidad técnica y la experiencia no quedan garantizadas.

Esa capacidad técnica y experiencia en un puesto de libre designación son necesarias para no ser meramente un cargo de confianza sino un funcionario propiamente dicho, capaz de dirigir una gestión de carácter público y conocedor del ordenamiento jurídico aplicable, no para aplicarlo directamente, sino para vigilar su aplicación o para evitar, en su caso, que se convierta de modo inadecuado en una razón de ineficacia.   

La libre designación, en numerosas ocasiones, convierte a los funcionarios públicos en empleados de los políticos y a los servidores públicos en servidores del político y del partido. En definitiva, tal como están las cosas, se favorece la corrupción y los sistemas de financiación política y subvención al amigo o colaborador. 
 
El Tribunal Supremo parece que ya se cansa de decirle a la Administración que los puestos de trabajo cuya provisión por funcionarios se efectúa por libre designación ha de ser excepcional y restrictiva. 

Pese a ello, la realidad demuestra que las autoridades públicas parecen taparse los oídos y seguir su camino, indiferentes a tales mensajes judiciales, porque la Administración cuenta con esa coartada que les brinda el Derecho Administrativo en forma de “discrecionalidad” y “potestad de auto-organización”. 

"El Confidencial" nos participa:
 
El comisario de aguas se encuentra, asimismo, inmerso en las actuaciones sobre Cobre de las Cruces por su benevolencia en la imposición de sanciones a dicha empresa.

Empleados Públicos de la Confederación ya advirtieron de lo que estaba sucediendo con Cobre de las Cruces hace más de un año, asimismo denunciaron la entrega de las funciones propias de servicio público a empresas externas a las que se exigía la contratación de personas afines a la cúpula para satisfacer la falta de personal aducida en cada contrato.

La renuncia no implica necesariamente el cese. Habitualmente la publicación en el BOE de los ceses en los puestos de libre designación lleva aparejada la frase "agradeciéndole los servicios prestados". Es insólito encontrar publcado un cese condicionado a una motivación racional de ineficacia o incumplimiento de los resultados exigidos o exigibles y, aunque suceda, sería incongruente con la libertad de nombramiento que se goza y con la base de que el sistema permite a cada cargo político la configuración de equipos de su confianza. 

El cese libre, en casos de cambios en la organización permite al cargo de nuevo nombramiento cesar a las personas que configuraban el equipo del anterior.

Dicho lo cual vaya para todos nuestra frase de hoy: "Lo peor no es cometer un error, sino tratar de justificarlo, en vez de aprovecharlo como aviso providencial de nuestra ligereza o ignorancia" Santiago Ramón y Cajal, Premio Nobel de Medicina (1852-1934).