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jueves, 28 de enero de 2016

DELEGADOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, EL CONFLICTO ESTÁ SERVIDO. SINDICALIZACIÓN EXCESIVA DE LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. EL CASO EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.


Artículo 5.1 del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado, a saber:

“Con carácter general, los Delegados o Delegadas de Prevención serán designados por los representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación del personal y entre, por una parte, el personal funcionario y estatutario que sean miembros de la Junta de Personal correspondiente y, por otra, los representantes del personal laboral miembros del Comité de Empresa o delegados y delegadas de personal.

Si en un ámbito determinado no pudiese ser completado el número de Delegados o Delegadas de Prevención previsto en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, con los miembros que componen los órganos unitarios citados en el párrafo anterior, los Delegados o Delegadas restantes podrán ser elegidos por las Centrales Sindicales, entre delegados o delegadas sindicales de dicho ámbito, de manera proporcional a su representatividad en el mismo.

Esta posibilidad deberá ser, en todo caso, negociada por la Mesa Delegada correspondiente, previa acreditación de las circunstancias que concurran en cada caso, y comunicada a la Dirección General de la Función Pública.”

El modelo de relaciones laborales en el que conviven distintos actores representativos –delegados de personal, comités de empresa y juntas de personal, secciones sindicales y delegados sindicales, organizaciones sindicales y mesas de negociación– con funcionalidades también diferentes –participación, negociación, huelga– y con orientaciones diversas –diálogo, compromiso, confrontación y conflicto-, debe ser objeto de reflexión.

De hecho, el universo de nuestras administraciones públicas está excesivamente concurrido por unos sujetos representativos con competencias superpuestas, poco diferenciadas y a menudo excesivamente orientadas por una lógica reivindicativa que deja poco espacio a una participación cooperativa.

El artículo 34.1 párrafo primero de la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) regula el derecho de los trabajadores a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

Se trata de un derecho subjetivo de titularidad individual, que puede ser ejercitado por cada trabajador con independencia de lo que hagan el resto de sus compañeros.

No obstante, en las empresas cuya plantilla esté formada por muchos trabajadores, la materialización de este derecho puede resultar imposible y problemática, con lo que la LPRL ha previsto que en este caso ese derecho sea ejercitado por unas determinadas personas que actúen siempre en representación de los trabajadores, representación especializada ejercida por los Delegados de Prevención (DP).

El Delegado de Prevención es un órgano de carácter representativo, en la medida en que ha de tener siempre por objetivo la defensa de los intereses de los trabajadores que, en última instancia, lo han elegido si bien no directamente, sí a través de sus representantes legales.

Al hilo de lo señalado en el punto anterior, esa representación que ostentan los Delegados de Prevención se centra solamente en los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, es decir, que se trata de una representación de carácter específico o determinado, en la medida en que para la representación del resto de intereses ya se encuentran la representación unitaria y la sindical.

La LPRL ha previsto que una de las formas de designación tiene carácter general, frente a las otras que son de carácter subsidiario o supletorio de la primera.

La designación de carácter general está recogida en el art. 35.2 de la LPRL que al efecto dispone que los delegados de prevención “serán designados por y entre los representantes del personal” y añade "en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior".

Si bien los representantes sindicales son también representantes de los trabajadores, no hay que olvidar que, en última instancia, la representación sindical representa a los afiliados y no al conjunto de representantes de los trabajadores. Cuestión que tiene fundamento legal y, en su caso, teleológico y práctico que es lo que interesa.

Dicho lo anterior, los Delegados de Prevención responden del cumplimiento de sus obligaciones ante los representantes unitarios, pudiendo ser revocados de su cargo en el caso de que no sea desempeñado de forma adecuada. Si estos Delegados de Prevención no forman parte de la representación unitaria ésta no podrá fiscalizar y controlar su actuación.

Rezan las “Instrucciones para la designación de delegados de prevención y la constitución de comités de seguridad y salud (CSS)” emanadas por la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, de fecha octubre de 2015 y sin firma del responsable, que, podrá constituirse un CSS en el ámbito de cada Confederación Hidrográfica para el conjunto de provincias que cada una abarque.

El Número de Delegados de Prevención a designar en cada una de ellas será el que le corresponda según la plantilla total de personal existente en cada una respetando lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 67/2010, anteriormente expuesto.

Siguen diciendo las "Instrucciones": La Unidad responsable de las relaciones laborales en el Organismo de que se trate deberá dirigirse al presidente de la Junta de Personal y/o al Presidente del Comité de Empresa de cada Provincia en que dicho Organismo tenga implantación, solicitando información sobre los miembros de la Junta/Comité que, en su caso, sean trabajadores del Organismo.

Si existen trabajadores del Organismo que sean miembros de las distintas Juntas Provinciales afectadas, y su número es igual o superior al número de DP a designar entre los funcionarios, se solicitará a las distintas Juntas la designación de los “n” DP que le correspondan a dicho Organismo.

Para ello, los Sindicatos que tengan representación en dichas Juntas podrán acordar los criterios para tal designación entre el conjunto de las provincias afectadas.

Si no hubiera acuerdo a este respecto, la designación de los DP deberá hacerse ateniéndose a los siguientes criterios:
  • Procurar que exista un DP por cada provincia.
  • Asignar prioridad a la provincia sede de los Servicios Centrales del Organismo y continuar por tamaño de plantilla de las provincias.
El mismo procedimiento se seguirá para la designación de los DP que corresponda al personal laboral si existen trabajadores del organismo que sean miembros de los distintos Comités Provinciales y su número fuese superior o igual al número de DP laborales a designar.

Si el número de dichos trabajadores del organismo miembros de las Juntas/Comités fuese inferior al necesario, una vez designados los DP que sea posible de entre los miembros de dichas Juntas/Comités, se solicitará a los distintos Sindicatos que dispongan de Delegados Sindicales en las distintas provincias que sean trabajadores del Organismo en cuestión que, en función de su representatividad, designen tantos DP como sea necesario para completar el número total previsto.

Expuesto todo lo anterior y teniendo en consideración que en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir corresponde designar 4 delegados de prevención (valga la redundancia para el estricto cumplimiento de la LPRL, con especial referencia, por ser el caso, al Artículo 35: Delegados de Prevención), os mostramos las siguientes informaciones:

1º. Veáse último párrafo de la entrada BLOG-CHG-GRANADA 22/01/2016: LA TRANSPARENCIA Y EL HORMIGON; “De momento nuestra próxima representación laboral en el Comité de Seguridad y Salud acordada por los grandes sindicatos presentes en el Ministerio desde Madrid estará integrada por 4 laborales: 3 de Jaén y 1 de Córdoba”. 
  • No hay representación de las Juntas de personal
  • No se ha procurado un DP por provincia
Veáse la solicitud de información enviada a la Dirección General de Servicios del MAGRAMA desde Córdoba que incluye Acta del Primer Pleno del Comité Provincial del mes de octubre de 2015 donde se designan los Delegados de Prevención:


En cualquier caso, y conforme a la jurisprudencia existente, [...] corresponde al comité de empresa o a la junta de personal cumplir con la obligación de designar a los nuevos delegados de prevención haciéndolo saber a la Administración empleadora para que junto con los representantes de esta constituyan el comité de seguridad y salud [...]. Esta designación se reflejará en el acta correspondiente. Es cristalino que los acuerdos adoptados en el seno de los comites de empresa/juntas de personal tienen validez por ser fiel reflejo de la voluntad de los trabajadores.

Nos conviene volver la mirada y hacer memoria y balance de lo sucedido. Conglomerado tal, por el que entendemos se vulnera el espíritu de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al ignorar, seguramente por desconocimiento o interés, la voluntad de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de hacer partícipes a todos los trabajadores. 

La consecuencia última de esta situación es la existencia de un sistema de órganos de representación y de unas competencias de participación que hacen que la gestión de personal resulte extraordinariamente compleja, fatigosa e imprecisa, lo que abona una situación de alta inseguridad jurídica y un perjuicio a los empleados públicos. 

Maquillar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es la solución y repartir sin reparo los delegados de prevención obviando la LEY denota una sindicalización excesiva de la gestión de los recursos humanos.

jueves, 21 de enero de 2016

ACCESO A LA INFORMACIÓN ¿UN DERECHO?. SIN RESPUESTA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, SE ELEVA LA MISMA A LA SUPERIORIDAD.

Es importante tener claro que el acceso a la información no es sólo un derecho que todos  tenemos sino también una herramienta de transparencia de la gestión del Estado.  

Son muchos los Organismos Públicos en los que pueden verse aún algunos rezagos de épocas anteriores en las que reinó la cultura del secreto. 

Sabemos que existen determinadas preguntas que, por mucho que la comunidad científica se ha detenido a tratarlas, nunca se han logrado contestar de forma satisfactoria. Algunas parecen muy simples, otras muy complicadas, unas refieren a puntos muy concretos mientras que otras son muy abstractas y algunas incluso nos son imposibles analizar. No es el caso. 


Las relaciones que se dan entre los miembros de una organización se establecen gracias a la comunicación; en esos procesos de intercambio se asignan y se delegan funciones, se establecen compromisos, y se le encuentra sentido a ser parte de ella.

Toda institución debe priorizar dentro de su estructura organizacional un sistema de comunicaciones e información que dinamice los procesos a nivel interno para que se promueva la participación, la integración y la convivencia en el marco de la cultura organizacional, en donde cobra sentido el ejercicio de funciones y el reconocimiento de las capacidades individuales y grupales.

La comunicación es además un instrumento de cambio ya que permite la introducción, difusión, aceptación e interiorización de los nuevos valores y pautas de gestión que acompañan el desarrollo organizacional.

Los trabajadores a su vez necesitan estar informados para sentirse parte activa de la organización y que la participación reciba el adecuado reconocimiento, de este modo la comunicación al incrementar la posibilidad de participación, favorecer las iniciativas y movilizar la creatividad se convierte en un factor de integración, motivación y desarrollo personal.

Todo ello contribuirá a una mejora de la calidad de vida laboral y a la calidad del producto ofrecido en la organización, así que en la búsqueda de la Calidad Total aparece como elemento fundamental de partida: la comunicación. En fin, una quimera, una idealización.

La buena gestión de una comunicación interna debe alcanzar un objetivo básico: cubrir las necesidades de comunicación que presentan los individuos o grupos que conforman la organización. Anhelo del empleado público que requiere de esa comunicación y por ende, de esa buena gestión.

¿Qué pasa si te deniegan la información o no te satisface lo que te contesta la Administración o no te responden?

Si ha pasado más de un mes desde que formulaste tu solicitud y no has recibido respuesta, también puedes reclamar ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobiernoque resolveremos si existe obligación de facilitarte lo pedido, dice su página web.

También dice su web "Revisaremos tu petición de información y decidiremos si la información es pública y, por tanto, hay obligación de facilitártela". 


¿Es lo mismo el Consejo de Transparencia que el Portal de Transparencia?

No, no es lo mismo.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es un organismo público independiente de los previstos en el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada, adscrito, a efectos puramente organizativos, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se rige por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como por las disposiciones que la desarrollan y por su Estatuto, aprobado por Real Decreto 919/2014 de 31 de octubre.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es por tanto un órgano independiente que no recibe órdenes ni instrucciones de nadie y que vela por tus derechos y por el cumplimiento de la Ley de Transparencia.

Pues ahí queda.

miércoles, 13 de enero de 2016

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ADMINISTRATIVA; COMPETENCIA; GESTIÓN DE RECURSOS Y APROVECHAMIENTOS HIDRÁULICOS; INUNDACIONES; CALIDAD DE LAS AGUAS; VERTIDOS...

“Como conocemos que los incentivos, las oportunidades y los riesgos pueden provocar conductas inmorales hasta en personas decentes, es preciso establecer normas, procesos y órganos dentro de cada organización pública que prevengan conductas inmorales y promuevan la ética” (M. Villoria y A. Izquierdo, Ética Pública y Buen Gobierno, 2016).
En 2014 comienzan a determinarse responsabilidades por las riadas que en el año 2010 causaron numerosos daños a cultivos y viviendas en la provincia de Córdoba.

Varias sentencias de la Audiencia Nacional han ido condenando a la Junta de Andalucía a indemnizar a los afectados por los perjuicios sufridos, determinando que las lluvias "no fueron ni torrenciales, ni extraordinarias, ni excepcionales", el mantenimiento de los cauces no era el adecuado y los desembalses contribuyeron a agravar la situación.

El presidente de la Plataforma de Afectados por las Inundaciones en Córdoba destacó en 2014 que algunas personas ya estaban siendo indemnizadas por sus seguros mientras que en otros casos los afectados no habían percibido nada. Además, a esta situación, nos contaba, se añade "un daño psicológico y moral, cada vez que caen cuatro gotas la gente tiene miedo", y es que actualmente según apuntó, "la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir tampoco está limpiando los cauces", debiendo ser necesario "preguntarse dónde está el fallo", ya que si bien la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (extinguida la Agencia Andaluza del Agua) devolvió las competencias de la cuenca a la Administración Central, "los técnicos siguen siendo los mismos".

Con fecha 13 de enero de 2016 los medios de comunicación informan que Asaja-Córdoba, con la unión de 28 agricultores afectados y un informe del Grupo de Investigación de Hidrología e Hidráulica Agrícola de la Universidad de Córdoba (UCO), ha conseguido que los tribunales vuelvan a dar la razón a los damnificados por la riada del año 2010, por lo que hasta el día de hoy le han sido reconocidos casi dos millones de euros por los daños ocasionados en sus propiedades agrarias.

Recordamos que Asaja cifró en 26 millones de euros los daños y perjuicios sufridos y recordamos también que  tras los fallos de la Audiencia Nacional condenando a la Junta de Andalucía, la Consejera de Medio Ambiente afirmó ante los medios que recurrirá "hasta el final" las sentencias de las inundaciones del 2010. Aunque dijo que acatará las sentencias firmes cuando se produzcan, "como no puede ser de otra manera", también rechazó otro argumento del juez para condenar a la Junta: el de la "omisión del deber de mantenimiento de los cauces". La responsable de la Consejería recordó que "los cauces no se ensucian en un día" y que la Junta apenas tuvo 11 meses desde que recibió las competencias hasta las primeras inundaciones, todo ello en una comunidad en la que, sin contar con la enorme cuenca del Guadalquivir, la Junta debe mantener 60.000 kilómetros de cauces de ríos y arroyos.

Según las sentencias la falta de limpieza de los cauces del río, dan lugar a una Responsabilidad Patrimonial de la Administración. En este caso a la Junta de Andalucía.

Un primer título de imputación del daño sería, pues, el incumplimiento de la Administración de su deber de realizar periódicamente las actuaciones necesarias en los cauces. Otro residiría en la falta de previsión ante unas lluvias que se anunciaron oportunamente. Y en fin, uno tercero en la gestión producida de los desembalses.

Por otra parte es noticia estos días la indignación y preocupación de los integrantes de la Plataforma en Defensa del Río Guadalquivir a su paso por Andújar, ante, como dicen, la falta de intervención por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (GHG) en el cauce del río para evitar las avenidas y denuncian “indefensión”. 

Según explican los portavoces del colectivo de afectados en un comunicado, los actuales responsables no han llevado a cabo ninguna acción ni en el cauce ni en la presa de Marmolejo para buscar una solución real a las inundaciones. Denuncian que hace tres años que asumieron las competencias de la gestión de la cuenca del río y, desde entonces, no han visto movimiento alguno. Los vecinos afectados apuntan que se trata de una “irresponsabilidad” dejar el proyecto tanto tiempo paralizado.

Tras este comunicado la Plataforma de Afectados ha recibido los resultados del anhelado informe del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (Cedex), acerca de las zonas inundables del municipio. “El documento estaba terminado hace dos años, pero han dado largas hasta hoy”, denuncian.
  
Cuando se producen inundaciones medios escritos y audiovisuales recogen no solo los sucesos sino también un amplio abanico de testimonios, crónicas, reportajes, e imágenes de lo sucedido,  conformando un conjunto de información muy valiosa de carácter cotidiano pero también de carácter técnico, político y científico.

La importancia de esta información es doble, por un lado de su análisis se desvelan las ideas, los intereses y el conocimiento que parte de la sociedad y sus gestores tienen de las inundaciones y por otro, se convierte en discurso educativo, conformador de opinión y generador de cultura, en este caso cultura fluvial y medioambiental.

Ambos aspectos están íntimamente relacionados y pueden dar algunas claves de la situación en que se encuentra la sociedad y sus líderes políticos de cara a asumir los necesarios cambios que se avecinan –algunos ya en marcha- respecto a la gestión del agua, de los ríos, de los embalses, etc., por el desarrollo de la nueva Planificación Hidrológica y en general de la Directiva Marco del Agua.

Comunicar e informar no son tareas fáciles. Si además hablamos de medio ambiente, menos aún. 

“La locura de un solo hombre provocó con su ataque la destrucción de infinitos pueblos, y el capricho de un rey arrogante destruyó en un instante lo que la Naturaleza había tardado tantos siglos en crear”. De esta manera recordaba Jordanes (s. VI Historiador latino de origen alano) la invasión de Italia por los hunos en el año 451, al mando de un terrible caudillo, Atila, al que el mismo autor veía como «la vara de la furia de Dios».

Ecologistas en Acción anualmente y en fechas señaladas convoca los premios Atila con el objetivo de distinguir y denunciar a aquellas personas y entidades que hayan destacado por su contribución a la destrucción del medio ambiente.

Con esta distinción, Ecologistas en Acción pretende recompensar los esfuerzos, nunca valorados en su justo término de aquellas personas que dedican "desinteresadamente" tiempo y trabajo a destruir el medio ambiente.

Ha sido galardonado con el premio Atila 2015, entre otras instituciones y personas, por méritos propios por su nefasta actuación medioambiental:

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por su actuación en los vertidos de aguas residuales y desvío ilegal de las aguas de lluvia en la Cárcel de Albolote y por no vigilar los permisos que da a particulares que hacen auténticos destrozos, como la tala del río Genil a la altura del Asadero.

Habitualmente el vertido contaminante se realiza de forma activa, es decir por un acto positivo que directamente produce el riesgo de daño grave medioambiental. Otras veces es omisiva, al abstenerse el agente de realizar una conducta que hubiera evitado el vertido o el riesgo causado, aunque las más de las veces estas omisiones son realmente supuestos de comisión por omisión. Unos y otros hechos se encuentran tipificados en el Código Penal.

Es cierto que tanto Administraciones como particulares debemos actuar con la diligencia debida para evitar la producción de daños pero el deber de aquella en relación con la conservación de los cauces de los ríos debe ser de una exigencia "superior".