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REFORMA LABORAL

25/12/2016

El Congreso empieza el proceso para desmontar la reforma laboral

08/06/2015

III ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2015-2017

27/05/2015

El Tribunal Supremo anula las causas que justifican los ERE en el sector público

  • NULIDAD INCISO DEL ARTICULO 35.3 "INSUFICIENCIA PRESUPUESTARIA".

    NULIDAD APARTADO PRIMERO DE LA disposición adicional 2ª RD 1483/2012

20/12/2014 REFORMA LABORAL 

TRIBUNAL SUPREMO: Vigencia de Convenios, en contra de la Reforma Laboral. Consulte el comunicado del Supremo.

13 de febrero de 2014: El Tribunal Constitucional avala la legalidad de la reforma laboral
BOE 31 DE DICIEMBRE DE 2012:
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Seguridad Social:
PENSION DE JUBILACION Y BASE REGULADORA
  • Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. PDF (BOE-A-2012-15765)
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
  • Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013. PDF (BOE-A-2012-15766)
BOE 9 DE NOVIEMBRE DE 2012: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Recursos de inconstitucionalidad:
  • Recurso de inconstitucionalidad n.º 5603-2012, contra los artículos 4 y 14. uno y tres, y, por conexión, el artículo 14. dos y disposición adicional quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral.
  • Recurso de inconstitucionalidad n.º 5610-2012, contra los artículos 4.3, 12.uno, 14.uno y dos, 18.tres y ocho y 23.uno, disposición adicional tercera y disposición final cuarta.dos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  • Recurso de inconstitucionalidad n.º 5736-2012, contra el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
  • Recurso de inconstitucionalidad n.º 5741-2012, contra los artículos 8, 27 y 28 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

LEY PTOS 2013. ARTICULADO

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

HUELGA Y SINDICATOS

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: PRESENTADO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los artículos 4. 3; 12. Uno; 14. Uno y Dos; 18. Tres; 18. Ocho; 23. Uno; Disposición adicional tercera y Disposición final cuarta. (PSOE, 4/10/2012, SIN SELLO DE REGISTRO) 

CCOO presentará recurso de inconstitucionalidad al RD de procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada

CCOO y UGT rechazan los argumentos de Soledad Becerril para no recurrir la reforma laboral 

Orden HAP/2326/2012, de 29 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2012 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias. BOE 31 DE OCTUBRE DE 2012

Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. BOE 30 DE OCTUBRE DE 2012

Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.BOE 30 DE OCTUBRE DE 2012

Articulo 34 y siguientes del Real Decreto 1483/2012

A los efectos de determinar la existencia de causas económicas, para los sujetos a los que se refiere el citado artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y
b) Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.
A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria.


Tendrá prioridad de permanencia en el ente, organismo o entidad pública afectados por el procedimiento de despido, el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezca dicho ente, organismo o entidad pública.

24 Octubre 2012.NOTA DE PRENSA. Debate de totalidad en el Congreso de los Diputados. Se garantiza que los trabajadores públicos tendrán en 2013 dos pagas extras. 

Futuros ajustes de plantilla y otros recortes

La reforma laboral puso negro sobre blanco la posibilidad, ya existente en la práctica pero limitada por los tribunales, de que las administraciones públicas despidieran colectivamente a su personal laboral.

De hecho, los datos oficiales indican que, en el último año, el sector público ya es el tercero en destrucción de puestos de trabajo, con un recorte de 220.000 empleos, detrás de la construcción y la industria.

La reforma laboral de febrero definía que existirán causas económicas para los despidos colectivos en las administraciones públicas "cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos".

Si bien tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición por oposición u otra prueba de selección bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. Además, otra nueva normativa, el futuro reglamento de ERE, que estos días ultima el Gobierno, precisará aún más los requisitos para estos despidos colectivos, fijando en el 10% la caída de ingresos presupuestarios de los organismos públicos que quieran aplicar estos ajustes de plantilla.

Asimismo, otro Real Decreto-ley del 13 de julio pasado recoge otras medidas de recortes para los empleados públicos como la supresión de la paga extra de Navidad en 2012; el recorte de las prestaciones de las bajas médicas; disminución de días de descanso, vacaciones y permisos; reducción del número de liberados sindicales; o la posibilidad de suspender acuerdos y pactos colectivos.
ANTE LA EXISTENCIA DE UN BORRADOR SOBRE DESPIDO COLECTIVO EN EL SECTOR PUBLICO, INFORMAMOS:

Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: Se añade una disposición adicional vigésima al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido: Disposición adicional vigésima. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.

El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. 

A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas, entendiendo como tales, a los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes.

MEMORIA 27 DE JULIO DE 2012: DEL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSION DE CONTRATOS Y REGULACION DE JORNADA

ARTICULO 41: Prioridad de permanencia en el ente de que se trate, del personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

BORRADOR 27 DE JULIO 2012: PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA 

NO CAMBIA NADA DE LO DICHO EN LA LEY DE REFORMA LABORAL, EL BORRADOR PROCEDE A DESARROLLAR REGLAMENTARIAMENTE las Normas específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público (Titulo III) según la disposición adicional vigésima al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral expuesto anteriormente.

CAPITULO II
Procedimiento de despido colectivo aplicable en las Administraciones Públicas. Sección 1ª Objeto del procedimiento
Artículo 35. Objeto del procedimiento.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción de contratos de trabajo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se llevará a efecto mediante el procedimiento establecido en este Capítulo en los supuestos en que, en un periodo de noventa días tal extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en el Departamento Ministerial, en el ente u organismo dependiente de la Administración General del Estado o vinculado a esta, en la Consejería de las Comunidades Autónomas o en el órgano que estas determinen, entes u organismos dependientes o vinculados a ellas, así como en las entidades de la Administración Local y en los entes u organismos dependientes de ellas, que ocupen menos de cien trabajadores. 
b) El 10 por 100 del número de trabajadores IDEM que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. 
c) Treinta trabajadores IDEM que ocupen más de trescientos trabajadores.
 
2. A efectos de las causas del despido colectivo del personal laboral en las Administraciones Públicas se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. A estos efectos, se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria, al menos y entre otros, en los siguientes casos: 

a) Cuando las subvenciones nominativas del Departamento, Consejería, Entidad Local, ente u organismo hayan disminuido, al menos un 10 % con respecto al ejercicio anterior.
b) Cuando las trasferencias de capital correspondientes a las entidadescitadas en la letra a) hayan disminuido al menos un 10 % con respecto alejercicio anterior.  
c) Cuando la aportación presupuestaria al convenio o al contrato programa que tuviera concertado el ente, organismo o entidad de que se trate haya disminuido, al menos, un 10 % con respecto al ejercicio anterior.  
d) Cuando se haya adoptado un acuerdo de no disponibilidad que afecte al Departamento, Consejería, Entidad Local, ente u organismo de que se trate.
 
Se entenderá que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público o actividad de interés general de que se trate.
Se entenderá que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público o actividad de interés general.

- BOE 7 DE JULIO MEDIDAS URGENTES: Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

22 de junio: El Pleno del Senado remite la reforma laboral al Congreso para su aprobación definitiva

- CUADRO COMPARATIVO REFORMA LABORAL 2012

¡¡¡El Gobierno no rectificará en el despido de empleados públicos- Reforma laboral-SENADO

- TRAMITE PROYECTO DE LEY


- ENMIENDAS PRESENTADAS POR USO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOBRE LA REFORMA LABORAL: PAGINA 33 DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA: SECTOR PUBLICO

¿QUÉ IMPLICACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL CONLLEVARÍA PARA EMPRESA Y TRABAJADOR SECUNDAR LA HUELGA DEL 29-M? 

Consecuencias laborales:

- El ejercicio del derecho a la huelga suspende el contrato de trabajo, por lo que se interrumpe la obligación de trabajar y la de abonar el salario.

A la hora del descuento del salario del trabajador en huelga, hay que tener en cuenta, que no solo se descuenta el salario diario de cada día que se secunde la huelga, sino la parte proporcional de los complementos, gratificaciones extraordinarias, y la parte proporcional de los descansos semanales. 
LA REFORMA LABORAL EN EL SECTOR PUBLICO PRETENDE:  
1. La racionalización y adelgazamiento del sector público empresarial, una urdimbre de agencias, observatorios, fundaciones, consorcios y compañías que proliferaron como setas durante los años de bonanza, y aun incluso bien avanzada ya la crisis, especialmente en autonomías y ayuntamientos.

2. Acabar con plantillas infladas en entes deficitarios y sin visos de viabilidad futura y de un extendido aparato clientelar donde se ubican innumerables cargos de confianza sin un cometido claro que lo justifique.

A día de hoy, el listado de empresas públicas rebasa las 4.000, con una plantilla que se ha multiplicado con el paso de los años hasta alcanzar los 157.000 trabajadores, engordando las nóminas de unas entidades que desde 2004 han triplicado su deuda, que en la actualidad asciende a 57.000 millones de euros. Todo un monumento a los excesos y el despilfarro que ahora toca purgar.
 
TRABALENGUAS: EMPLEADO PUBLICO, LABORAL, TRABAJADOR PUBLICO.......: ARTICULO "EL MUNDO"


CORRECCION DE ERRORES REFORMA LABORAL 

TRANSCRIBIMOS LO DICHO EN RUEDA DE PRENSA POR LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO:

RD Ley REFORMA LABORAL: "Este Real Decreto Ley se tramitará como Proyecto de Ley, porque este Gobierno tiene intención de estudiar las aportaciones y las enmiendas que puedan presentar los distintos Grupos Parlamentarios, analizarlas muy bien y, desde luego, admitir aquellas que consideremos que pueden enriquecer el texto. Queremos que sea una reforma laboral que suscite el mayor consenso posible y que se nutra con las aportaciones de todos, porque, sin duda, serán garantías de que esta reforma laboral logre, con otras reformas estructurales, lo que todos buscamos, que es salir de la crisis y crear empleo."


Como dijimos en nuestra nota explicativa: Art 86 de la CE:

OPINIÓN: NOTA EXPLICATIVA SOBRE REFORMA LABORAL EN EL SECTOR PUBLICO Y AFECCION AL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN

Abrimos esta pagina para exponer y comentar la REFORMA LABORAL del nuevo Gobierno:

La destrucción de empleo durante la última legislatura tiene efectos relevantes sobre el sistema de la Seguridad Social. Si el gasto medio mensual en prestaciones por desempleo en 2007 fue de 1.280 millones de €, en diciembre de 2011, el gasto ascendió a 2.584 millones. La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del modelo laboral español.

Las cifras ponen de manifiesto que las reformas laborales realizadas en los últimos años, aún bienintencionadas y orientadas en la buena dirección, han sido reformas fallidas. REFORMA LABORAL GOBIERNO ZAPATERO

La gravedad de la situación económica y del empleo exige adoptar una reforma inmediata que proporcione a los operadores económicos y laborales un horizonte de seguridad jurídica y confianza en el que desenvolverse con certeza para conseguir recuperar el empleo: Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, REFORMA LABORAL GOBIERNO RAJOY.

Incluimos algunos comentarios de compañeros, por ser de interes general y, porque explican "grosso modo", esta Reforma Laboral:
  
1. FATIMA BAÑEZ: La reforma laboral aprobada es equilibrada y constitucional, y además incorpora los acuerdos que los sindicatos han alcanzado en materia de negociación colectiva.ha ofrecido iniciar una serie de negociaciones técnicas, que también se abrirán con los partidos políticos, para ver si es posible mejorar la reforma. No obstante, ha dejado claro que la reforma es completa y no va contra nadie, al tiempo que da más oportunidades a los 5,3 millones de parados que hay. Además, Báñez ha justificado su aprobación en que, ante la grave crisis económica y social que se vive, el Gobierno tenía que actuar. Hasta ahora se tenía una legislación laboral que ha destruido 2,7 millones de empleos y ante eso el Gobierno tenía que hacer algo pensando en los parados y especialmente en los jóvenes.ahora es el momento de enriquecer la reforma y de llegar a acuerdos con agentes sociales y partidos porque "cuánto más sea la de todos" antes se saldrá de la crisis y antes se creará empleo. Esta es la reforma del empleo estable y de la flexibilidad, que favorece que se mantenga el empleo en momentos de crisis y que empresarios y trabajadores puedan adaptarse a las circunstancias para que el despido deje de ser la única vía de ajuste.

2.La PRENSA DICE: "el decreto permite despedir a los empleados públicos con contrato laboral por oposición, el vaticinio no puede ser más negro." Descubro sutilmente cuan engañosas son determinadas informaciones: LA REFORMA LABORAL NO HABLA DE EMPLEADOS PUBLICOS, HABLA DE PERSONAL LABORAL Y SE ENTIENDE QUE SE REFIERE AL PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS PUBLICAS Y NO AL EMPLEADO PUBLICO.

3. La Reforma Laboral hace referencia al personal laboral y no al empleado publico, entendiendose como personal laboral el que no ha accedido a la administratacion tras oferta de empleo publico. Esta otra frase que la prensa publica "Se regulan las extinciones de contratos de personal no funcionario en el sector público" no la encuentro en el Real Decreto-Ley.
Ya sabemos que la prensa no distingue, por mucho que se lo digamos, la diferencia entre empleado publico (funcionarios y laborales fijos) y laboral de un ente publico.

4. Artículo 4.1.a, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.1. Están EXCLUIDOS del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a.La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. La reforma laboral es el precio a pagar, como consecuencia del desgobierno del PSOE. (Recordemos que hemos estado a punto de ser intervenidos y esto convertiría la reforma laboral en una broma).

5. Sí que afecta la modificación que sufre el Estatuto de los Trabajadores en la Reforma Laboral al personal laboral de la Administracion, pero NADA MAS, hay que tener en cuenta que no se ha modificado la legislacion sobre Funcion Publica, como por ejemplo el Estatuto del Empleado Publico.

6.  Las Disposiciones Adicionales segunda y tercera entiendo que se dirigen a lo que hemos llamado “administración paralela”, a las empresas que nos han creado para eludir los controles fiscales y colocar a sus afines, a las contratas y subcontratas: EGMASA, TRAGSA, TRAGSATEC,…., lo cual, por otra parte, es lógico.

7. El problema es que los representantes sindicales (los sindicatos) con esta reforma laboral pasan a un segundo plano, ya no son los ultimos en poder ser despedidos de una empresa. El trabajador con cargas familiares graves pasa a ser el ultimo en la cadena de posible despido y eso les ha dolido enormemente. 

8. ¿Cómo pueden los sindicatos tener tan poca vergüenza?.No han hecho NADA para poner remedio a la situacion que vive este pais con tantos parados, y ahora que se empiezan a tomar decisiones, sean acertadas o no, pero son decisiones, se ponen a pensar en una huelga general. ¿Por qué no se le pregunta al parado que lleva mas de un año en esa situación y se les estan acabando las ayudas? Seguro que el señor que esta en esa situacion prefiere trabajar aunque sea una hora mas y tener empleo, a que le sobren las horas en casa sin hacer nada!!! Me indigna ver cómo los chupocteros estos que van con la bandera de la defensa de los trabajadores, con la barriga llena, se olvidan de otros tantos que no tienen trabajo y por tanto, no tienen tantos derechos que ejercer...una pena!.

9.  Estos sindicatos que en las negociaciones Sindicato-Empresa o Sindicato-Administracion, son los que se llevan el gato al agua en las firmas de convenios y acuerdos. Como tienen tan poca vergúenza de seguir haciendo como que van con el trabajador, cuando lo unico que buscan es recuperar lo que se les esta quitando con esta Reforma Laboral.

Y AHORA TE DEJAMOS, A TI COMPAÑERO, EXPONER Y COMENTAR.

48 comentarios:

  1. HAY QUE MOVILIZARSE YA O SINO VAMOS TODOS A LA CALLE

    Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

    Disposición adicional segunda. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
    Se añade una disposición adicional vigésima al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:
    «El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco
    de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
    A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.»

    Artículo 3. Ámbito subjetivo.

    1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:

    La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

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  2. reproducimos comentario hecho en entrada del dia 12 de febrero POR SU IMPORTANCIA:
    La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, viene a definir lo que debe entenderse por sector público. Y como siempre…, después del número tres nos encontramos el número 4 (hay que seguir leyendo), que establece “los negocios y contratos excluidos”.

    Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

    Artículo 1. Objeto y finalidad.
    Artículo 2. Ámbito de aplicación.
    Artículo 3. Ámbito subjetivo.
    Artículo 4. Negocios y contratos excluidos.

    Artículo 4:
    1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
    a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral……

    ESTO ES ASI. ESTAMOS ESTUDIANDO.

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    1. Hoy varios expertos laborales que en la radio y la TV han aclarado lo de que la reforma laboral incluye los despidos de los empleados laborales de las Administraciones.
      La interpretación torticera que no se con que ánimo esta haciendo esta plataforma, para negar la afectación de los empleados públicos en la reforma, es incomprensible.
      La mención del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en la dispocisión citada de la reforma, se circunscribe exclusivamente al artículo 3.1 por contener la definición legal mas amplia de lo que es el sector público. Leer mas en la Ley de contratos es simplemente querer mezclar las churras con las merinas.
      Desconocemos los espureos intereses de esta plataforma en negar lo evidente de los próximos despidos, y el empeño en hacer una interpretación malintencionada de la ley de la reforma laboral para evitar la movilización de los empleados.

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    2. Anonimo Feb 16, 2012 09:35 AM
      No sabemos que intereses te mueven a ti. A nosotros ninguno. No hacemos una interpretacion matintencionada de la ley. La estamos leyendo y estudiando y comprobando que con respecto al sector publico solo afecta al personal que no es empleado publico.
      El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1..., se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

      ARTICULO 3.1 AMBITO SUBJETIVO.....PERO COMO BIEN DICEN LOS JURISTAS PARA INTERPRETAR UN REAL DECRETO LEY (AUN NO CONVALIDADO ¿TE SUENA?) DEBEN LEERSE TODAS LAS LEYES A LAS QUE SE HACE REFERENCIA, INCLUID0S SUS ARTICULADOS.
      ASIMISMO TE DIREMOS QUE LA LEY DE CONTRATOS NO SE DEROGA EN EL RDL DE REFORMA LABORAL.

      LA PRENSA HA HECHO UNA EXPOSICION ENGAÑOSA SOBRE EL POSIBLE DESPIDO DEL EMPLEADO PUBLICO, como ya hizo en su dia con la Reordenacion.

      Estamos ayudando como siempre hacemos.
      No se ha volcado nadie en salir a la calle a defender nuestra situacion RPT,... en "el limbo" porque habia que tener paciencia.

      Pues eso, ahora idem....PACIENCIA.

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  3. Creo que unos y otros divagan, no es mas facil preguntarle esto mismo de si nos afecta a los laborales que accedimos mediante oposicion, a los gobernantes del Pp o a función pública o a quien se suponga tenga una respuesta a todo esto (me refiero a cargo politico en puesto "gordo" de Administraciones Públicas?

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  4. SIN COMENTARIOS
    http://www.fep-uso.es/inicio/2594-uso-declaracion-de-la-comision-ejecutiva-confederal-ante-la-reforma-laboral.html

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  5. SIGO SIN COMENTAR
    http://www.csi-f.es/es/content/csi·f-manifiesta-su-rechazo-las-medidas-de-la-reforma-laboral-propuesta-por-el-gobierno

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  6. ESTE TAMPOCO LO COMENTO
    http://www.ustea.org/SOCIOPOLITICO/and_ANTE%20LA%20REFORMA%20LABORAL.pdf

    NI ESTE
    http://www.ustea.org/SOCIOPOLITICO/Reforma10feb12.pdf

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  7. PODRÍA COMENTAR ESTE PERO VA A SER QUE NÓ
    http://www.cgtandalucia.org/CGT-se-manifestara-en-Sevilla-el

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  8. Para que comentar lo que todos opinan, dicen.

    http://www.fsp-ugtandalucia.org/index.php/notas-de-prensa/389-no-a-la-reforma-laboral-q-injusta-q-con-los-trabajadores-q-ineficaz-q-para-la-economia-e-q-inutil-q-para-el-empleo

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  9. ...
    http://www.fsc.ccoo.es/webfscandalucia/menu.do?Sectores:Administracion_Autonomica:Noticias:307811

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  10. Sindicatos...sindicatos

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  11. Por supuesto el sistema de representacion establecido es el SINDICAL.
    Y primera y prácticamente unica herramienta que se dispone para la representación es el dialogo y la negociación, ¿que ha negociado este gobierno, cuando dos días antes se ha publicado en el Boe el Acuerdo entre la patronal y los sindicatos mas representativos por la estabilidad y el empleo?

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  12. Vamos a usar un poco la cabeza, pongamos como ejemplo la CHG, apliquemos lo que se dice en prensa,notas informativas sindicales, foros y comentarios al respecto del despido de personal laboral en el sector publico y que pertenece a la Administracion publica por oposicion:
    Grupos 1, 2, 3, 4, 5, 6 del III Convenio Unico AGE,
    ¿A quien se despide primero?¿se hace por sorteo?
    Infraestructuras Hidraulicas, se despide al personal laboral, oficiales y tecnicos de mantenimiento y oficios: por razones organizativas, tecnicas, deficit presupuestario tres trimestres consecutivos, etc etc.... ¿Se cierran las presas?, ¿se cierran las ETAP?, ¿No se suministra el agua necesaria para beber y regar porque no hay personal para realizar los servicios?, ¿se paralizan los servicios? ABSURDO, ¿se ofertan las plazas para funcionarios? ¿se contrata personal externo? ABSURDO, PUESTO QUE NO HAY PRESUPUESTO, SE PROCEDE AL DESPIDO POR CAUSAS ECONOMICAS.
    Comisaria de Aguas ¿Se despide personal laboral, guardias fluviales?¿Quien vigila ahora el DPH dominio publico hidraulico?¿se ofertan plazas para funcionarios?¿se externaliza el servicio? ABSURDO, PUESTO QUE NO HAY PRESUPUESTO, SE PROCEDE AL DESPIDO POR CAUSAS ECONOMICAS.
    ENTONCES ¿SE DEJARIA DE PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO?. NI AGUA PARA BEBER, NI AGUA PARA REGAR, NI AGUA PARA ENERGIA, NI PARA PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE.......
    ME PARECE QUE SE ESTAN SACANDO LAS COSAS DE QUICIO.

    A LO MEJOR NO ESTAN ELEBORADAS Y TERMINADAS LAS RPT PORQUE NOS VAN A DESPEDIR A TODOS, ENTONCES PARA QUE SE REUNIO LA MESA....¿PARA HABLAR DE CURSOS QUE NO SE VAN A REALIZAR POR FALTA DE PRESUPUESTO Y PERSONAL PARA HACERLOS?

    ABSURDO.

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  13. He estado en muchas de las manifestaciones contra el decretazo y estaba deseando un cambio politico en la junta. Pero esto de la reforma laboral dictada por el PP que ataca a los laborales fijos es muy fuerte. Tenia muy claro a quien iba a votar el dia 25 en las autonomicas andaluzas, pero a la vista de esta reforma hace que me replantee ese voto. Aqui os dejo un enlace interesante:

    LA REFORMA LABORAL PUEDE MANDAR A LA CALLE A LOS INSPECTORES DEL AGUA Y DE LAS COSTAS

    http://www.vegamediapress.es/noticias/index.php?option=com_content&task=view&id=18465&Itemid=1

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    1. Esta puesto en la prensa de hoy 17 de febrero compañero y es una opinion muy respetable, UN SIMPLE CAMBIO DE PALABRA EN EL RDLEY O UNA MENCION AL 4.1 DE LA LEY DE CONTRATOS, QUIZA HALLA CORRECCION DE ERRORES.

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  14. Curiosamente, algunos de los argumentos que hasta hace poco se han esgrimido contra la ley 6/2011 era que no iba a haber futuras ofertas de empleo.

    Con esta reforma se garantiza que ...

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  15. Curiosamente ningún español ha salido hoy a la calle a manifestarse.
    Prueba de ello en el ECONOMISTA
    http://www.eleconomista.es/economia/cronicas/2633/02/12/En-DIRECTO-Manifestaciones-en-toda-Espaa-contra-la-reforma-laboral.html

    Será que ninguno de los que ha salido sabe leer, y que como tienen asegurado el futuro, pues eso...

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  16. Solo por curiosidad he calculado y expongo datos, comprobables:
    España, 46.000.000 de habitantes
    Cuadro de población en 2011 por comunidades y número de manifestantes (exagerando datos suministrados por los sindicatos):
    Andalucía - 8.256.297 (90.000 manifestantes)
    Aragón - 1.314.906 (70.000 manifestantes)
    Asturias - 1.055.557 (50.000 manifestantes)
    Baleares - 1.088.514 (10.000 manifestantes)
    Canarias - 2.100.235 (10.000 manifestantes)
    Cantabria - 578.632 (8.000 manifestantes)
    Castilla y León - 2.491.420 (20.000 manifestantes)
    Castilla-La Mancha - 2.046.717 (5.000 manifestantes)
    Cataluña - 7.333.530 (400.000 manifestantes)
    Comunidad Valenciana - 5.004.475 (90.000 manifestantes)
    Extremadura - 1.083.259 (5.000 manifestantes)
    Galicia - 2.736.636 (70.000 manifestantes)
    Madrid - 6.369.167 (500.000 se manifiestan)
    Murcia - 1.468.127 (25.000 manifestantes)
    Navarra - 622.125 (10.000 manifestantes)
    País Vasco - 2.140.339 (6.000 manifestantes)
    La Rioja - 313.149 (2.000 manifestantes)
    Ceuta - 75.763 (500 manifestantes)
    Melilla - 74.078 (200 manifestantes)

    DATOS APROXIMADOS: TOTAL DE MANIFESTANTES 1.371.700

    AFILIADOS A UGT Y CCOO: 2.400.000

    290.828 los delegados de personal o representantes de los trabajadores en las empresas, a los que habría que añadir 42.944 delegados de la Administración.
    Entre todos dedican 60 millones de horas de actividad sindical, horas que, o no se cubren, o tienen que ser hechas por otros compañeros.
    Al menos 10.000 los liberados sindicales en España, 8.000 DE UGT Y CCOO.
    El coste para el país sería de al menos 500 millones al año.

    Cifra récord de parados en 2011: 5.273.600 desempleados
    En 2011 se destruyeron 600.600 puestos de trabajo, cerrándose el ejercicio con 17.807.500 ocupados.

    Aproximadamente se han manifestado contra la reforma laboral un escaso 3%.
    Las cifras hablan.

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  17. He olvidado decir que la poblacion en edad de trabajar (activa) es de 40.847.371 personas

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  18. Harto ya de asustaviejas.
    Nos tiramos 3 años queriendo un cambio para España y para Andalucía, para mandar a paseo al cortijo, a los paniaguados, a todo el chapucerío, a los trapisondas, a los que venían a mandarnos a paseo para colocar a otros y ahora que están tomando decisiones necesarias decimos !que viene la derechaaaa! !el lobo!
    Ahora nos rajamos y mojamos el pantalón. Seguro que estos que tanto protestan ahora no llegaron ni a estrenar la camiseta de la cruz negra y en su momento criticaron los ERES y al cortijo.
    Ya está bien de plañideras, un poco de seriedad y sobre todo de responsabilidad. Qué pena de gente, por eso tenemos lo que tenemos y estamos donde estamos.
    No voté al PP para las generales pero sí lo haré en las autonómicas, basta ya de miedos y de hipocresía.
    Así nos va.

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  19. Acabo de leer el articulo de El MUNDO y ya nos la han metido doblada los del PP. Recordad las palabras de todos los politicos del PP, de Arenas y Rajoy y compañia diciendo eso de a la Administracion por oposicion, como le hemos hecho el juego manifestandonos cuando algun cargo del PSOE venia a nuestros pueblos y ciudades , llevando la cruz negra o la camiseta naranja y ahora ESTO, nos meten a todos los laborales que hicimos nueestra oposicion en el BOE con un despido de 20 dias por año y de 12 meses y no pudiendo siquiera acogerse a menos salarios o menos jornadas para conservar el puesto, sino que al personal laboral de la Administracion General del Estado la reforma laboral es aún peor para nosotros que para el sector privado. Pero que gilipollas que somos y yo el primero por haberlos votado. Ahora señor presidente del comite de cordoba y compañia, sí que necesitamos que siga trayendo a cargos del PP a nuestro salon de actos a ver que nos dicen y mantener conversaciones con esos diputados del PP en Andalucia que tan bien nos escucharon cuando ibamos con las camisetas y las cruces y en el Parlamento como miembros de la PEPA, aver con qué cara se nos presentan ahora y a ver que soluciones aportan porque nos han tomado el pelo . Y por favor leer el articulo de El MUndo que ahi aclara todo. Si durante tres meses no pude dormir con la reforma del decreto de reordenacion , ahora ya llevo casi un mes sin hacerlo. Si ya te digo, ESTOS HAN HECHO BUENOS A LOS DE ANTES

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  20. Ahora sí que te has lucido anónimo con lo de que ESTOS HAN HECHO BUENOS A LOS DE ANTES
    Lástima que no vivas en Valencia, porque aprovechando las manis de pijos progres y de okupas "que pasaban por allí", podrías haberte sumado a la manifa con un par.
    Pero vamos a ver ¿Quién nos ha metido de cabeza en esta ruina que tenemos: Franco, Aznar o ZP?
    ¿Quien ha llevado a la Junta al nepotismo y al bestiario más brutal?
    Ni doblá ni derecha compañero, los únicos que nos la metieron fueron quienes ya sabemos y ya está bién de echarle la culpa al que hemos votado para ver si puede arreglar esta m.... que nos han dejado la panda de desocupados que se creyó dueña de un gran cortijo.
    De despidos de laborales nada de nada, ERES un troll interesado que no se quiere dar cuenta de que si alguien sobra, no somos los empleados públicos, llámense funcionarios o laborales fijos, si alguien sobra son precisamente los que a los cortijeros iban a meter fijos por la puñetera cara. No nosotros, que tenemos nuestras oposiciones y puesto fijo por muchos trolls que quieran venir a calentar ambientes y a meter cizaña.
    Lo que hace falta es un cambio en Andalucía y admitirlo os duele una "jartá", pues habrá menos caramelos a repartir en el patio del cortijo.

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  21. se quiere dividir a quien tiene trabajo con quien no lo tiene. a quien trabaja en cualquier administracion con el sector privado. al personal funcionario con el personal laboral. a quien esta en una empresa grande con las pequeñas y medianas. y lo estan consiguiendo. se podra interpretar, en lo referente a las administraciones publicas, lo que se quiera sobre el decreto de la reforma laboral, pero es innegable que el retroceso de derechos para todas y todos los trabajadores de este pais, es tremendo. la posibilidad de negociacion entre empresa y plantilla se ha desequilibrado, potenciando la capacidad de imposicion por parte de los que mandan. y si no te gusta, vales 20 dias por año y hasta 12 meses. hacer las cuentas y vereis vuestro precio. y mucho me temo que de agorero tengo muy poco.

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    1. laboral) que el despido del personal laboral fijo es decir empleado público no se podía efectuar a no ser modificando el EBEP por su inconstitucionalidad. Me equivoco??
      Creo que los sindicatos están jaleando a la gente de mala manera y metiéndoles el miedo en el cuerpo en lugar de mala leche que es como se ganan los conflictos.
      Agradecería aclaraciones . Gracias.

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    2. El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, asegura que no proyecta reducir los sueldos de los empleados publicos, pero sí eliminar empresas públicas y ha asegurado que éstas "no están generando servicios y dan lugar a todo tipo de corruptelas".Eso sí, ha lanzado un mensaje a los empleados públicos para que "entiendan que de una crisis así hay que salir con más trabajo, no con menos, y si les estamos diciendo que hay que trabajar una hora y media más a la semana, es para promover un servicio público más eficiente".Noticias de prensa de hoy 5 de marzo

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    3. Sería necesario aclarar de una vez si se van a realizar despidos del Personal Laboral Fijo o si por el contrario va a afectar a empresas públicas, ya que hasta el momento nadie del gobierno lo ha aclarado

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  22. Disculpad pero sigue sin quedarme claro el tema del laboral fijo. Es decir que un laboral fijo con plaza presupuestariaemente dotada, con nombramiento y ni que decir tiene que con una oposición superada es susceptible de despido????
    No nos amparaba el EBEP??? Seguro que es constitucional???
    Especialmente la imparcialidad de mi trabajo (laboral fijo) viene determinada por el caracter fijo de mi plaza, si no, daría lugar a corruptelas y favoritismos.
    Gracias espero respuestas por favor. No soy ducho en leyes.

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  23. ¿Que no nos han vuelto a bajar el sueldo? A mí con la subida de IRPF me han quitado 59 euros más.
    No los habrán rebajado en términos legales, pero al meter una sangría en el IRPF hace que el sueldo se reduzca en otro 5 por 100 igual que con ZP.
    Como decía mi abuelico: "son tos igualicos"
    O sea, que ya no voto al PP tampoco, me queda el UPD o ninguno, según me dé. Si son todos iguales.
    Y respecto de la estabilidad laboral, pues ya no me fío ni yo, que soy un funcionata chusquero (con perdón para el que se crea que ser eso significa algo).

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  24. El PSOE se acoge a la 'reforma laboral de Rajoy' para despedir a 65 trabajadores municipales

    http://www.elmundo.es/elmundo/2012/03/22/andalucia/1332446258.html

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  25. No es el 10% como he leido en la entrada, basta con una minoración de un 5% en un ejercicio o el 7% en dos para poder iniciar el despido colectivo y para los que no lo tenian claro, "al personal laboral fijo por oposición se le puede incluir en el procedimiento de despido colectivo".

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  26. ¿En que entrada?
    Se dice: El nuevo reglamento de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que tiene previsto aprobar el Consejo de Ministros en próximas semanas, concreta en su último borrador que la caída de ingresos presupuestarios que deben registrar las administraciones públicas para aplicar un ajuste de plantilla es del 10%. Y ESTO ES UN ARTICULO DEL PERIODICO 5 DIAS.
    Seguimos sin saber leer compañero!!!!

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  27. La prensa dice:
    Hoy el BOE ha publicado el reglamento de los expedientes de regulación de empleo y en él se define este concepto como la bajada de transferencias, créditos o aportaciones patrimoniales anuales del 5% o bienales del 7%. También se considerará insuficiencia “las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial”, es decir, los recortes sobrevenidos que lleguen vía Bruselas, como los que hubo en julio pasado.

    La versión definitiva del reglamento publicado es más dura que la original. En el borrador que se remitió al Consejo de Estado en verano, adelantado por este diario, se consideraba como causa de despido colectivo la reducción del 10% de las transferencias. Ahora ese requisito se facilita aún más al rebajar el listón al 5% anual.

    Este reglamento no afecta a los tres millones de empleados de la Admnistración. Hay que tener en cuenta que los funcionarios no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, sino por el de la Función Pública. La norma recae sobre el colectivo conocido como personal laboral contratado, unos 700.000 empleados, según el Ministerio de Administraciones Públicas, y a los asalariados de empresas con más del 50% del capital público, un grupo de unos 140.000 trabajadores.

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  28. ¿SE AGARRAN AL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO, AL DE LA CHG, AL DESTINADO A PERSONAL? ¿SE CONTEMPLÓ EN LO DESTINADO A PERSONAL EL CPI? ¿SI NO SE CONTEMPLÓ EL CPI, RONDAMOS EL 20% MAS O MENOS QUE SUPONE ÉSTE AL PRESUPUESTO PARA PERSONAL, TENEMOS QUE EMPEZAR A REZAR?
    ¿IMPORTA MUCHO SABER LEER O ESCRIBIR, SI LA INTERPRETACIÓN QUE LE DA LA AGE A TODO ES ARBITRARIA Y POR TANTO PODRÁN DESPEDIRNOS COMO A PERROS?

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    1. Te he contestado en el otro blog, lo hago aqui tambien
      a) Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y
      b) Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.

      Establecimiento de la prioridad de permanencia del personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto.

      Se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente PARA LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS correspondientes.

      Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.

      ¿LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR DEJARA DE PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO PARA EL QUE ESTA DESTINADA?

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    2. NO SÉ, SI LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR DEJARA DE PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO PARA EL QUE ESTA DESTINADA, PERO LA VIGILANCIA DE LAS PRESAS DE CEUTA Y MELILLA LAS HACE PROSEGUR, CON UN PRESUPUESTO QUE PODRÍAN TRABAJAR 30 O 40 LABORALES FIJOS. ¿NOS LLEGARÁ A LAS NUESTRAS?, ¿HARÁN LOS MANTENIMIENTOS DE LAS PRESAS ALGUNA EMPRESA DE ALGÚN AMIGETE?

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  29. Da lo mismo, este real decreto viene con una mala lecheeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee

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  30. He leido en el blog de la ugt de cordoba que los del rio revertido van a ser los primeros despedidos, sustituidos por personal de empresas externas. Mala leche de los que escriben en ese blog.

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  31. CHG
    TOTAL PRESUPUESTO ASIGNADO
    2011 = 295.305.150,00
    2012= 252.431.260,00
    2013= 305.985.220,00
    GASTOS DE PERSONAL (INCLUYE TODOS LOS GASTOS)
    2011= 5.229.240,00
    2012= 28.177.820,00
    2013 = 27.614.260,00
    FUNCIONARIOS
    2011= 3.280.530,00 (SIN REVERTIDOS)
    2012= 11.220.070,00
    2013= 10.794.240,00
    LABORALES
    2011= 1.241.730,00 (SIN REVERTIDOS)
    2012= 11.580.850,00
    2012= 12.487.970,00

    SE AUMENTA PRESUPUESTO DE GASTOS DE PERSONAL PARA 2013 EN CASI UN MILLON DE EUROS
    SE AUMENTA EL PRESUPUESTO TOTAL ASIGNADO PARA CHG EN CASI 54 MILLONES DE EUROS.

    YO NO VEO MINORACIONES EN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE REALICEN ERE EN CHG, aunque todo puede pasar.

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  32. SE AUMENTA PRESUPUESTO DE GASTOS DE PERSONAL laboral, quise decir, PARA 2013 EN CASI UN MILLON DE EUROS
    SE AUMENTA EL PRESUPUESTO TOTAL ASIGNADO PARA CHG EN CASI 54 MILLONES DE EUROS.

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    1. Si aumenta, tendrán pensado seguir pagando el CPI o no está contemplado y cuando cierren el año daremos unas pérdidas del CPI, por la RPT última la del informe de la CECIR, solo del personal laboral el CPI asciende a un millón setecientos mil alrededor de un 15% del presupuesto para el personal laboral (por las cifras del compañero).Que yo sepa el déficit se calcula de presupuesto a cierre del año, no de presupuesto a presupuesto. Que conste que no es para intimidar, igual para eso es la Enmienda.

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    2. No creo que el aumento en el presupuesto del personal laboral tenga que ver con el abono del CPI, porque entonces estariamos diciendo que al personal laboral se le contempla y al funcionario no se le contempla.

      Quiero suponer que es para las plazas a cubrir, porque si es para abonar el CPI, habria discriminacion con respecto al funcionario ¿no crees?

      Por las cuentas presentadas por la CHG de 2011, no se ve deficit alguno, o por lo menos yo no lo veo........La enmienda es para que no reclamemos.

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    3. Lo de seguir pagando el CPI era broma y me refería al cierre de 2012. Estoy contigo que el aumento en 2013 debe ser para cubrir plazas. Quizá no me expresé bien.

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    4. Anónimo 31 de octubre de 2012 20:38 y 31 de octubre de 2012 21:35, yo es que ya no me creo na y me creo to.....el que esten tan calladitos los sindicatos presentes en la mesa es porque ¿los revertidos de la chg les importamos un pimiento y lo importante para ellos es que no haya despidos en las AAPP=externos?¿han llegado a un acuerdo para pagar el cpi al personal laboral al que representan, dejando de lado al funcionario al que se le compensara la perdida con la productividad y la evaluacion por desempeño?

      Hay tanto silencio al respecto, para la administracion somos un grano de arena en el desierto.

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    5. Anónimo1 de noviembre de 2012 10:11
      Todo de acuerdo, pero no veo disposición por nuestra parte, la que vi en la Junta. Si a lo lejos vemos que viene una piedra por el aire, no es bueno mirar para otro sitio y confiar que la piedra no me va a dar.

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    6. Disposicion hay pero siempre por parte de los mismos y ya estamos agotados eso de tener que ir uno por uno contando lo que ocurre y no somos representantes sindicales, la gente se desinfla y llega un momento que los que nos preocupamo tambien porque vemos como a otros les importa un carajo....luego vienen diciendo que no se enteran de nada porque no se les cuenta nada.....asi se vive muy bien....¡¡¡que me lo den todo hecho que yo tengo otras cosas en las que pensar!!!

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  33. http://www.elmundo.es/elmundo/2012/10/31/economia/1351712817.html

    http://www.eleconomista.es/publicidad/nectar12/empresas-finanzas/noticias/4378751/11/12/aena-eliminara-la-mitad-de-la-plantilla-en-los-17-aeropuertos-mas-deficitarios-de-la-red.html

    http://www.abc.es/20121031/economia/abci-aena-sindicatos-201210312103.html


    supongo que para muchos de vosotros, estos diarios no seran dudosos. que si, que vale, que Aena es una empresa. pues ya veis, tambien se consideraban intocables. y asi les ha ido. barbas, projimo, secar...... que seguia?

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