¿SE ESTÁN
SUPRIMIENDO PLAZAS VACANTES en las RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO de la CHG, UNILATERALMENTE?
Con la excusa de la reducción del déficit público, nos cuentan que se están suprimiendo multitud de puestos de trabajo (funcionarios y laborales) a través de
diversos procedimientos (amortización plazas vacantes no cubiertas,
amortización de plazas que quedan vacantes por jubilación del titular, etc.). Adaptación recopilación publicación del SAT-marzo 2013.
Con la excusa de paliar el efecto causado por la perdida de los derechos adquiridos en la administración andaluza, nos cuentan que desde RRHH se están otorgando subidas de niveles, cambios de categorías y hasta cambios de adscripción, lo que repercute en los puestos de trabajo que fueron revertidos, pues, con esa concepción, las plazas ocupadas revertidas a la CHG quedarían vacantes, perdiendo el derecho económico y profesional adquirido y se amortizarían. Con lo que el problema de la lucha por el llamado CPI quedaría solucionado.
El rescate de los elegidos por RRHH |
Dichas amortizaciones suponen la desaparición de puestos de
trabajo consignados en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Es
decir, a efectos prácticos, implican una modificación de dichos instrumentos
organizativos.
¿Puede la CHG modificar unilateralmente las RPT como consecuencia
de haber amortizado puestos de trabajo previstos en las mismas? La respuesta es
NO, tal y como se ha encargado de aclarar el Tribunal Supremo, al dictar varias
Sentencias con el mismo razonamiento (y creando jurisprudencia) sentando un
criterio de tremenda relevancia en las relaciones entre Sindicatos y
Administraciones Públicas, particularmente al afectar al alcance del derecho de
intervención sindical en la aprobación/modificación de las RPT que, tras las
citadas Sentencias y ante el criterio del EBEP, no se limita al mero derecho de
informe o consulta, sino que se extiende al derecho de NEGOCIACIÓN canalizado a
través de las Mesas de Negociación.
Así, la amortización de puestos de trabajo, además de requerir la
MOTIVACIÓN oportuna según el mecanismo empleado, precisa la supresión del
puesto o plaza en la RPT o en la plantilla anexa al presupuesto, y como tales
deben negociarse.
Resulta necesario, y eso lo deben conocen los sindicatos presentes en las Mesas de Negociación, acreditar la veracidad de la amortización de la
plaza por vía reglamentaria administrativa (negociada en la Mesa
correspondiente), y una vez acreditada se procederá a discutir (también con
presencia sindical).
Las RPT no son sólo un instrumento técnico al servicio de la organización administrativa sino que se trata de una fuente importante de ordenación de las condiciones de trabajo en razón de sus contenidos. En definitiva, aunque se trate de una cuestión instrumental, la
jurisprudencia del Tribunal Supremo supone un aval que refuerza la presencia
sindical directa en su elaboración y modificación.
EL MODELO DE REPRESENTACIÓN SINDICAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (fuente:www.rojoynegro.info / www.cgt.org.es)
PENDIENTE REUNION EL 11 DE SEPTIEMBRE
Esperamos que no ocurra lo siguiente:
Meditación estoica
Mientras dura la mala racha, pierdo todo. Se me caen las cosas de
los bolsillos y de la memoria: pierdo llaves, lapiceros, dinero, documentos, nombres,
caras, palabras. Yo no sé si será maleficio de alguien que me quiere mal y me
piensa peor, o pura casualidad, pero a veces el bajón demora en irse y yo ando
de pérdida en pérdida, pierdo lo que encuentro, no encuentro lo que busco, y
siento mucho miedo de que se me caiga la vida en alguna distracción. El miedo
es la más poderosa arma de destrucción masiva y el poder fabrica y propaga esos
miedos para que nos resignemos ante todo tipo de tropelías e
injusticias. Pobres contra pobres, como de costumbre: la pobreza es una manta
demasiado corta, y cada cual tira para su lado. (Eduardo Galeano).