España ya ha comenzado en
su totalidad la desescalada del coronavirus Covid-19. El
Ministerio de Sanidad ha aceptado así las peticiones de todas las comunidades
autónomas para cambiar de fase desde el pasado lunes 25 de mayo.
La mayoría de las
regiones ha pasado a la Fase 2, mientras que Madrid, Barcelona y Castilla y León
arrancan su Fase 1.
El
Gobierno ha lanzado un Boletín Oficial del Estado (BOE) actualizado al minuto con las normas de todas las fases de la desescalada.
Se pueden consultar a través de tres códigos que recogen la
normativa a aplicar en la FASE 0, FASE 1, FASE 2 y FASE 3 gratuitos y permanentemente actualizados.
Estos códigos se pueden descargar en formato PDF y
ePUB. Para ello, el BOE publica también un vídeo tutorial que índica cómo
consultar cada uno de los documentos.
Los Códigos se encuentran en la Biblioteca Jurídica Digital del BOE.
Aquí os dejamos los Códigos Desescalada Covid-19 para su consulta:
A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2020
A PARTIR DEL 8 DE JUNIO DE 2020
No hay que bajar la guardia...
Los profesionales sanitarios insisten en la importancia de mantener las medidas de higiene y seguridad. La apertura de terrazas y tiendas pueden provocar situaciones de mayor concentración de personal y por ello es más necesario que nunca ser muy estrictos con las precauciones.
En el entorno laboral:
Si se presenta cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no se deberá acudir al trabajo y se deberá contactar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa o con el teléfono de atención al COVID-19 de la comunidad autónoma o con el centro de atención primaria y se deberán seguir las instrucciones que se nos indiquen. No se deberá acudir al centro de trabajo hasta que se confirme que no hay riesgo para nosotros mismos o el resto de personas.
Si se presenta cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no se deberá acudir al trabajo y se deberá contactar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa o con el teléfono de atención al COVID-19 de la comunidad autónoma o con el centro de atención primaria y se deberán seguir las instrucciones que se nos indiquen. No se deberá acudir al centro de trabajo hasta que se confirme que no hay riesgo para nosotros mismos o el resto de personas.
Si
se ha estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que
hayan estado en el mismo lugar que un caso, mientras dicho caso presentaba
síntomas, a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15
minutos) con una persona afectada por el COVID-19, tampoco se deberá acudir al
puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos
14 días. Durante ese periodo se deberá realizar un seguimiento por si aparecen
signos de la enfermedad.
El
servicio sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales deberá
evaluar la existencia de trabajadores especialmente sensibles a la infección
por coronavirus y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y
protección necesarias, siguiendo lo establecido en el Procedimiento de
actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la
exposición al SARS-CoV-2 publicado por el Ministerio de Sanidad.
LÁVATE LAS MANOS CON FRECUENCIA Y MANTÉN LA DISTANCIA DE SEGURIDAD DE 2 METROS, SI NO SE PUEDE MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD UTILIZA LA MASCARILLA Y PROTÉGETE LOS OJOS.
NO BAJEMOS LA GUARDIA...