Desde entonces, se está a la espera de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y observar la fecha de su entrada en vigor.
Seguramente ya tenéis una idea
más o menos clara de cómo os afecta de una u otra forma este nuevo Convenio, no obstante os recomendamos ir hasta el fondo del asunto para que confirméis si es o no adecuado a lo esperado.
Por ser de interés recopilamos en este nuevo post las últimas informaciones recibidas al respecto.
En primer lugar:
Estos temas que hemos destacado pertenecen a un documento denominado "QUÉ DEBES SABER SOBRE El IV CONVENIO ÚNICO”, del que os dejamos el enlace correspondiente para su análisis.
Convenio...Biodegradable, barato y manejable. Silencioso, no molesta, en cuando cerramos su tapa, queda calladito...
En segundo lugar:
Informamos que hace unos días el SAP-Sindicato de la Administración Pública con representación a nivel nacional de personal laboral y funcionario en la Administración General del Estado ha presentado la IMPUGNACIÓN del IV convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado por vulneración del derecho a la promoción profesional del trabajador o ascenso, entre otros asuntos.
Convenio...Biodegradable, barato y manejable. Silencioso, no molesta, en cuando cerramos su tapa, queda calladito...
En segundo lugar:
Informamos que hace unos días el SAP-Sindicato de la Administración Pública con representación a nivel nacional de personal laboral y funcionario en la Administración General del Estado ha presentado la IMPUGNACIÓN del IV convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado por vulneración del derecho a la promoción profesional del trabajador o ascenso, entre otros asuntos.
Extracto:
Dejamos, por tanto, para "el comité de expertos" el estudio exhaustivo y pormenorizado de la configuración y del régimen jurídico del contenido mínimo legal necesario del IV convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, para que aborden si es correcta la determinación de las partes que lo conciertan; los ámbitos de aplicación del convenio colectivo; las cláusulas de inaplicación de las condiciones de trabajo; las cláusulas de inaplicación del sistema de remuneración y cuantía salarial; la promoción profesional; los nuevos encuadramientos; la ordenación convencional de la
regulación individual de trabajo y política de empleo; la ordenación
convencional de materias de índole sindical; la praxis negociadora en materia
de prevención de riesgos laborales; la recepción convencional del principio de
igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres; la gestión convencional del conjunto de materias de índole social o
asistencial....
Bajo tales premisas...no nos queda
otra que recordar aquel popular spot publicitario de los años 80 que hizo
famoso el slogan y mensaje del “busque, compare y si encuentra algo
mejor...cómprelo”...