Se nos ha pedido insistentemente,
aunque se piense lo contrario, que hagamos una entrada sobre el llamado CPI
(Complemento Personal de Integración) que la legislación vigente permite y que
según que casos, y que cosas, arbitrariamente se aplica, como ha ocurrido con la reversión de los empleados públicos del Guadalquivir al Estado. ¡Anda que no ha llovido...! -observese la ironía-.
Pese a nuestra falta de datos
fehacientes y dando respuesta a los comentarios –repetimos que no datos
fehacientes- que aportáis en la entrada anterior y desconociendo si el Gabinete Jurídico contratado y que debe finalizar el contrato firmado por las partes ha
suministrado o está suministrando información al respecto a aquellos que se
prestaron como voz en este litigio (o a la inversa), realizamos este post
“reivindicativo” sobre la situación, entendiendo, evidentemente, que si
actualmente no existe interés colectivo si que se puede individualmente
demandar por
inobservancia, negligencia, impericia...o por
incumplimiento de contrato, a las partes que se crean correspondientes.
Decía Aristóteles (año 384 a.C,
filosofo, teólogo, científico y humanista) en
“La gran moral · libro primero, capítulo XXXI: De la justicia”:
En todos los actos de justicia, comprendidos tal como la
ley los comprende, el individuo que los realiza puede ser justo exclusivamente
para sí mismo y frente a frente de sí mismo, puesto que el prudente, el
valiente, el templado sólo tienen estas virtudes para sí, y no salen de sí
mismos. Pero lo justo que se refiere a otro, es muy diferente de lo justo tal
como resulta de la ley, porque no es posible que el justo, que lo es
relativamente a los demás, sea justo para sí sólo. He aquí precisamente lo
justo y la justicia que queremos conocer y que se aplican a los actos que
acabamos de indicar. Lo justo que lo es relativamente a los demás, es, para
decirlo en una sola palabra, la equidad, la igualdad; y lo injusto es la
desigualdad. Cuando uno se atribuye a sí mismo una parte de bien más grande o
una parte menos grande de mal, hay iniquidad, hay desigualdad; y entonces creen
los demás, que aquel ha cometido y que ellos, han sufrido una injusticia. Si la
injusticia consiste en la desigualdad, es una consecuencia necesaria que la
justicia y lo justo consistan en la igualdad perfecta.... De aquí se deduce,
que la justicia y lo justo son relativos a ciertos seres y a ciertas cosas.
Además, siendo lo justo lo igual, lo igual proporcional o la igualdad
proporcional será también lo justo.
Actualmente ante cualquier sentencia los jurisconsultos suelen decir: “Es injusto, pero es
legal”. Sin embargo nada se dice sobre aquello de la ley
injusta y su eficacia jurídica en el sentido de su aplicación.
Es evidente que los Tribunales
están para aplicar la Ley. Obviamente si la Ley es injusta el
responsable es el legislador. Pero resulta que la ley (y el legislador) permite
a los jueces la interpretación de ésta según su apreciación, con la
discrecionalidad que crean oportuna.
El acto o proceder contrario a la
justicia, la razón y las leyes, dictado por la voluntad o el capricho se conoce
como arbitrariedad. Si esa voluntad o ese capricho son la voluntad o el
capricho de un juez se ve... lo que se ve.
Leyes injustas y sentencias
arbitrarias, están a la orden del día. Las justificaciones y los razonamientos
jurídicos son muchos y muy variados (Sala A "sentencia favorable", Sala B -mismo litigio- "sentencia desfavorable"), pero si a esas justificaciones y
razonamientos les añadimos el condimento político y/o sindical, los resultados
son una verdadera catástrofe. Y los hay...
Sin “tapujos”:
Durante el mes de marzo del año
2014, empleados públicos de la Administración General del Estado, adscritos a
aquella parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que nunca fue
transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, procedieron a reclamar
ante la propia Confederación (y entendemos que posteriormente ante los
Tribunales) aquellas cantidades que no les fueron satisfechas por no haber sido
nunca transferidos.
Las reclamaciones de cantidad
realizadas por los no transferidos se basaban principalmente en una
discriminación retributiva y en una igualdad a la que no tuvieron “derecho” los
empleados públicos que si fueron transferidos (discriminados, sin igualdad) y revertidos de
nuevo al Estado por Sentencias de los Altos Tribunales (discriminados, sin igualdad).
El Guadalquivir fue revertido al
Estado el 22 de octubre de 2011 por Real Decreto, pero no es hasta el 1 de
enero de 2013 cuando el legislador toma la decisión de inscribir a los
empleados públicos devueltos al Estado en el Registro de Personal. Durante ese
periodo "en la nube" las retribuciones percibidas por los si transferidos fueron las
correspondientes (entre comillas) a las que se debían recibir en la
Administración Pública anterior, en tanto en cuanto se decidía si se aplicaba o
no el reconocimiento del CPI (complemento personal de integración), de carácter
transitorio, que, como ya hemos mencionado, la Ley (el legislador) establece para este
tipo de casos y que por motivos disfrazados no fue aplicado para los empleados públicos transferidos-revertidos, Junta de Andalucía-Administración General del Estado- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Añadido el condimento político y
sindical (o viceversa o ambos a la vez) os remitimos a nuestro post del 9 de noviembre de 2014: EL
CPI. LO QUE EL OJO DE LA "JUSTICIA" NO VE.
Igualmente os remitimos a un post
que por circunstancias no fue publicado y que puede leerse aquí.
El
oficio del Jurista consiste en determinar y decidir el derecho en lo justo o lo
injusto. El derecho se puede resumir entonces, como la ciencia de lo justo y lo injusto. De ser ciertos los comentarios al respecto de la reclamación de cantidad de los empleados públicos NO transferidos y que jamás estuvieron "en la nube": Se trataría de un despropósito, por muy legal que el Tribunal en cuestión sentencie que lo sea.
Lo anterior nos puede dar a entender que la extensión de efectos de esa sentencia de reclamación de cantidad favorable para los NUNCA transferidos puede dar lugar a que cualquier empleado público de la Administración General del Estado, que perteneciese durante el periodo demandado a cualquier Departamento Ministerial u Organismo Público, reclame la misma cantidad por los mismos fundamentos de derecho que los NO transferidos del Guadalquivir. El proceso puede ser interminable.
Los despropósitos y las
arbitrariedades que vengan de los encargados de impartir justicia causan eso
que se ha dado en llamar alarma social, aunque la alarma social dure poco
porque los tribunales –en según qué casos- abandonan su indolencia y lentitud
habitual y se apresuran a ejecutar sentencias legales, pero de muy dudosa
justicia.