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jueves, 9 de febrero de 2017

APROBADO EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO PARA EL MAPAMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Debemos retrotraer a nuestra memoria lo ocurrido un 24 de noviembre de 2014, día en el que la Guardería Fluvial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir fue amenazada y agredida y obstaculizados los vehículos oficiales por más de 200 personas (convocadas a través de WhatsApp) mientras realizaba sus funciones de inspección en una finca agrícola del entorno de Doñana (Huelva).

Durante unos cuantos días fueron condenados “los intolerables hechos” en algunos medios de comunicación.

Este tipo de situaciones se ha venido repitiendo en los últimos años, afectando, no sólo a la Guardería Fluvial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, también al resto de Confederaciones, incluidos Agentes Medioambientales pertenecientes a la Confederaciones Hidrográficas, incluidos Agentes Medioambientales de la Comunidades Autónomas, incluidos Agentes Forestales y Guardas Rurales, incluidos quienes atienden, asesoran e informan a la ciudadanía en los distintos servicios de atención al ciudadano y otros servicios relacionados con la vigilancia e inspección del medio ambiente.

Quienes desarrollan sus funciones de inspección y vigilancia en el medio natural lo hacen habitualmente en condiciones de aislamiento, sin cobertura de comunicaciones y expuestos a infractores que pueden tener comportamientos violentos y amenazantes y que en muchas ocasiones portan armas de fuego.

No son casuales los casos de amenazas de muerte, pintadas en las viviendas particulares, colocación de carteles insultantes, destrozos de vehículos particulares, amenazas con armas de fuego y armas blancas, extorsión, intimidaciones mediante mensajes de texto, obstrucciones graves a la labor inspectora, insultos y vejaciones. 

El artículo 550 del Código Penal tipifica el delito de atentado al establecer:

“Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”. 

De acuerdo con la tipicidad que se recoge en el artículo reseñado, es suficiente con que se lleve a cabo cualquiera de los actos que contempla el mismo para considerar que hay atentado. 

Intolerables agresiones que se enmarcan en una situación cada vez más alarmante que culminó hace unas semanas con el asesinato de dos agentes rurales en la provincia de Lérida.

El 26 de noviembre de 2015, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprobó el Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. 

Para atender este tipo de situaciones el Protocolo aprobado expone en su introducción que, 

....los Departamentos y Organismos más afectados han comenzado a poner a punto y aplicar Protocolos de actuación específicos con el objeto de prevenir o responder a este fenómeno y, sobre todo, de establecer mecanismos de actuación y apoyo a los empleados públicos víctimas de agresiones en el trabajo...aún deben perfeccionarse los mecanismos de actuación actualmente en vigor; en particular, los que tienen que ver con el apoyo –de todo tipo: sanitario, psicológico o de asesoramiento jurídico– que la Administración debe proporcionar a los empleados públicos afectados...establecer un modelo común de actuación que, partiendo del principio de tolerancia cero...Este Protocolo se plantea, por tanto, como herramienta de uso común en el conjunto de la AGE para la prevención y actuación frente a los casos de agresión, en o con ocasión del trabajo, sin menoscabo de su adaptación a las características y problemática específica de cada Departamento u Organismo, en función del tipo de actividad que realice y que se trata de proteger.... 

Pese a lo anterior, algunos Departamentos y Organismos han eludido la prestación de los apoyos necesarios que el Protocolo establece por lo que muchos empleados públicos, victimas de esta violencia externa, se han visto obligados a denunciar la indefensión jurídica y la negativa o las trabas a la prestación por parte de los Departamentos y Organismos implicados, de la asistencia necesaria tanto para la defensa jurídica como de atención de la agresión como accidente de trabajo sin daño físico pero si moral y psicológico. 

Meses ha tardado el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en aprobar un protocolo específico de aplicación para el Departamento y los Organismos Públicos de él dependientes. 

Vuelve a quedar fuera de este Protocolo de Actuación la violencia interna en el lugar de trabajo -aquella que tiene lugar entre los propios empleados públicos sean de la categoría profesional que sean- y que no se corresponde con los condicionados establecidos en el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado para considerar ese tipo de violencia interna como acoso laboral.

No existe actualmente frente a este tipo de violencia interna en el lugar de trabajo una política preventiva explícita al respecto; redactada de forma escrita, aceptada por toda la organización y sus representantes, difundida en la misma y que recoja, de forma prioritaria, un Código de Buenas Prácticas y un Procedimiento de Gestión de Conflictos.  

El respeto a las personas implica la no aceptación de conductas de violencia interna tales  como conductas agresivas, de desacreditación personal y/o profesional, el abuso emocional, el aislamiento y la intimidación. Dichas conductas no se deben permitir ni tolerar, sin embargo se permiten y toleran porque si esas conductas no cumplen los requisitos establecidos para ser causa de actuación por "acoso laboral" no son consideradas como tales. 

Cualquier empleado público que se considere objeto de conductas de violencia interna no consideradas acoso laboral debería tener derecho, sin perjuicio de otras acciones penales o civiles, a plantear una reclamación internamente y a que internamente sea resuelto el conflicto con la consiguiente acción disciplinaría para el agresor y/o agresores. 

Existe una gran proporción de agresiones, tanto psicológicas como físicas, que no son denunciadas por miedo a la persona agresora, la personalización del conflicto al ejercer medidas legales, el temor a represalias por parte del Organismo para el que trabajan, o bien por miedo a la crítica por parte del resto de compañeros. 

Debería ser una prioridad el desarrollo de una cultura constructiva en el lugar de trabajo basada en valores éticos de seguridad, respeto mutuo, tolerancia, igualdad de oportunidades,  cooperación y calidad del servicio. 

Imaginamos que establecer un Código de Buenas Prácticas y un Procedimiento de Gestión de Conflictos -con sus correspondientes sanciones disciplinarias- debe ser el siguiente paso a dar por parte de la Administración y por parte de la representación laboral. Aún queda mucho por andar.