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domingo, 27 de agosto de 2017

EL SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, FIGURA DECORATIVA. SE ANUNCIA LICITACIÓN PARA VOLVER A EXTERNALIZAR LA TOTALIDAD DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.

Tomando como punto de partida, algo ya habitual en el tratamiento de la temática preventiva, que el nudo gordiano de nuestra actual regulación legal (de inspiración comunitaria) es el cuadro obligatorio que se hace recaer sobre el empresario, el propio art. 14 LPRL, entre otros numerosos y variados comportamientos, impone al empleador el de "dotarse de una organización preventiva y de los medios necesarios". 

Esto es, el empresario, a fin de poder dar cumplimiento al programa obligatorio o a la compleja prestación encaminada a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores debe organizar, en algún modo, la actividad preventiva.
 
Su justificación puede buscarse en la propia conciencia tomada por el legislador a la hora de diseñar las obligaciones empresariales, de que el empresario carece, en la mayoría de los casos, de conocimientos técnicos y especializados suficientes para poner en marcha una adecuada política de prevención en su empresa.
 
De esta forma, la obligación se traduce en la necesidad de ayudarse de terceros y de disponer de los medios materiales necesarios para aquellos mismos fines.
 
Desde hace años (año 2000 para ser exactos, aunque se tome el año 2012 como nueva andadura tras la ilegal transferencia a la Junta de Andalucía), la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir constituyó un Servicio de Prevención Propio asumiendo las cuatro especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo; Higiene Industrial; Ergonomia y Psicosociologia aplicada y Medicina del Trabajo.
 
En el año 2015 y contraviniendo la Ley, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir externalizó integramente la prevención de riesgos laborales mediante el “Pliego de Bases para la contratación de servicios de prevención ajeno, que venga a cubrir las necesidades que tiene la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir“, expediente CU(SG)-5140. Dicho Pliego y la actuación de los responsables del contrato al respecto fue denunciada por la representación laboral ante la Inspección de Trabajo.
 
La Ley es clara y establece: Los servicios de prevención propios constituidos podrán subcontratar determinados y puntuales medios necesarios para la realización de las actividades preventivas a desarrollar pero núnca la total actividad.
 
Pronto a finalizar el contrato anterior, en el BOE del viernes 25 de agosto se publica anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para "la contratación del Servicio de asesoramiento técnico en Prevención de Riesgos Laborales y Pruebas Médicas para la realización de la vigilancia de la salud por entidad acreditada que vengan a cubrir las necesidades que tiene la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir".Expte:CU(SG)-5606
 
Curiosamente se modifica el título del contrato anterior -CU(SG)-5140- pero no su contenido. CONCLUSIÓN: Se vuelve a externalizar la actividad preventiva.
 
Insistimos en que la contratación de un servicio de prevención ajeno no exime al empresario de la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en todos los niveles jerárquicos. Está ampliamente demostrado que la externalización impide la integración.
 
En principio, el empresario es quien tiene la facultad de decidir de qué manera va a organizar los recursos para la prevención de riesgos en el trabajo siempre según las necesidades y con un criterio de suficiencia. La ley, sin embargo, pone algunas restricciones que condicionan la elección de una modalidad concreta de Servicio de Prevención.
 
La primera limitación se refiere al tamaño de la empresa. Si una empresa es  especialmente  grande,  de  más  de  500  trabajadores/as,  o  tiene  al menos  250  trabajadores/as  y  realiza  una  actividad  que  se  considera potencialmente peligrosa, el empresario debe constituir un Servicio de Prevención Propio.
 
Es por ello que se constituyó un Servicio de Prevención Propio en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, obviamente con los medios humanos expertos necesarios... el nuevo pliego da a entender que esos expertos que ocupan en la RPT los puestos diseñados para llevar a cabo las funciones en materia de prevención de riesgos laborales...muy expertos no son si tienen que contratar asesoramiento y consultoria...
 
Hay que insistir en el carácter asesor del Servicio de Prevención Propio, además del resto de funciones que les otorga la legislación y normativa vigente. Su función como asesor es dar apoyo técnico al empresario (Presidente del Organismo), a las distintas Jefaturas, a los trabajadores/as y a los representantes de los trabajadores/as, en todo lo que concierne a seguridad y salud, riesgos laborales y su prevención.
 
Si se contrata la realización de las actividades de prevención con una entidad o empresa externa, hablamos de Servicio de Prevención ajeno.

INSISTIMOS: Los servicios de prevención propios constituidos podrán subcontratar determinados y puntuales medios necesarios para la realización de las actividades preventivas a desarrollar pero núnca la total actividad.
 
En  este  caso  el  empresario  no  contrata  directamente  al  personal  del Servicio de Prevención, ni lo dota de recursos, ni interviene en la organización del trabajo del servicio. Simplemente acude al mercado para contratar la realización de una actividad a la que está obligado por ley. En esta modalidad, un Servicio de Prevención puede atender a diferentes empresas, por lo que debe contar con recursos suficientes para cubrir las necesidades de todas y cada una de ellas.
 
Si el empresario decide acudir a un Servicio de Prevención ajeno deberá consultar esta decisión con los representantes de los trabajadores antes de adoptarla. Además, «los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud  de  la  empresa».  
 
Podemos comprobar que la la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no cuenta con la capacidad suficiente en cuanto a la formación necesaria de sus recursos humanos por lo que debe recibir el asesoramiento y apoyo externo. 
 
Volvemos a una situación de más que dudosa legalidad, con todo lo que ello podría llegar a suponer...si los representantes de los trabajadores -supuestamente conocedores de la situación- entrasen en el fondo del asunto y volviesen a denunciar la situación.
 

El Servicio de Prevención Propio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es hoy en dia una figura "DECORATIVA", por imperativo legal, que depende de Secretaría General -Recursos Humanos-, Área que suele estar formada -en lo que respecta a nosotros y a otros- por personas con poca ética y poca sensibilidad hacia la prevención de riesgos laborales. 
 
En vez de invertir en prevención para adoptar las medidas preventivas colectivas resultado de las evaluaciones de riesgos realizadas en cada centro de trabajo se opta por contratar año tras año un Servicio de Prevención ajeno para llevar a cabo las labores que corresponden realizar a los expertos del Servicio de Prevención Propio constituido.
 
En este caso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sigue naufragando en las movidas aguas de los intereses empresariales.

viernes, 11 de agosto de 2017

CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS, MENCIÓN A LA DEL GUADALQUIVIR.- AÚN NO HA LLEGADO EL DÍA EN QUE LOS EPI FEMENINOS SEAN ALGO NORMALIZADO.

Todos los trabajadores están expuestos a una serie de riesgos laborales, la mayor parte de ellos prevenibles de forma colectiva, pero en algunas ocasiones, estas medidas no llegan a ser del todo eficaces, bien porque no se llevan a cabo por el coste que supone su adopción bien porque no eliminan el riesgo, por lo que es necesario el uso de equipos de protección individual.  Estos equipos de protección personal están destinados a ser llevados por los trabajadores para protegerles de los riesgos que pongan en peligro su seguridad, o perjudiquen su salud en el ámbito del trabajo. Sin embargo, estos equipos de protección individual son capaces, por sí mismos, de crear efectos indeseables en la salud de los trabajadores, derivados de su utilización si no se informa de su correcto uso y no se forma sobre su objeto y su finalidad.

La protección personal tiene por objeto interponer una última barrera entre el riesgo y el trabajador/a mediante equipos que deben ser utilizados por él o ella. Por definición, no elimina el riesgo y su función preventiva es limitada. Si de todos modos se decide que se han de utilizar, hay que prestar la máxima atención a la elección adecuada, tanto para evitar que esta barrera sea de hecho falsa, agravando la exposición, como para evitar incomodidades. Además, hay que organizar un programa de implantación y seguimiento.

Los equipos de protección individual (EPI) no eliminan los riesgos y su uso resulta a menudo penoso o incómodo para las personas que trabajan. Por ello, siempre es preferible limitar al máximo la necesidad de recurrir a ellos.

Los EPI son la última barrera entre la persona y el riesgo. Actúan no sobre el origen del riesgo, sino sobre la persona que lo sufre. No eliminan los riesgos, sino que pretenden minimizar sus consecuencias.

Puede ser una medida aceptable si se aplican como métodos complementarios de la protección colectiva, a la que en ningún caso deben sustituir, mientras se buscan e instalan soluciones definitivas.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha anunciado hace un par de semanas la licitación de la adquisición de equipos de protección individual para los empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Expediente: CU(SG)-5591

Comprobamos, al igual que en temas de contrataciones para suministro del vestuario, que no se establecen ni se determina el número de hombres y el número de mujeres para los que se necesita la dotación, ni las características de esa dotación en cuanto a la distinción, en este caso necesaria, para las mujeres. 

Entendemos que no hay profesiones de hombres, ni de mujeres, hay profesiones de personas. Los tiempos han cambiado y no hay duda sobre eso.

En el lugar de trabajo, los equipos de protección individual pueden salvar vidas. No obstante, a pesar de la feminización de numerosas profesiones, estos equipos siguen estando diseñados por hombres y para hombres. Varias iniciativas re­cientes se han desarrollado con el fin de concebir equipos de protección que se ajusten a la morfología específica del cuer­po femenino. 

La necesidad de los EPI femeninos no nace -ni mucho menos- con la LPRL95, sino mucho antes. Durante la II Guerra Mundial se reclutaron muchas mujeres para servir a sus países, y no solo como costureras o enfermeras.

Marina Mijáilovna Raskova fue una piloto y navegante aéreo soviética que participó en la Segunda Guerra Mundial. Se le atribuye la creación de tres regimientos aéreos de mujeres que llegaron a realizar aproximadamente 30.000 misiones en el Frente Oriental.

Antes de embarcarse en su primera misión tuvo que armarse de hilo y aguja para arreglarse su equipo de protección, porque nadie había pensado que los guantes que le facilitaron le quedarían enormes y que tendría que rellenarse las botas con papel de periódico para no parecer una especie de pingüino cojo al andar. Así que Marina cogió todo lo que necesitaba y se hizo su propio traje y equipo de protección individual a medida. Un corte por aquí y dos parches por allá le ayudaron a ser igual que sus compañeros, en deberes y en derechos. 

Casi ochenta años y una Ley de Prevención de Riesgos Laborales más tarde, aún no ha llegado el día en que los EPI femeninos sean algo normalizado. 
  

De hecho, podemos ir más allá. Según un estudio de la OSHA en EEUU sobre el papel de la mujer en profesiones tradicionalmente masculinas se determina que la mayoría de las herramientas y la indumentaria no están diseñadas para el físico femenino.

Cuando se les preguntaba a las mujeres que participaron en el estudio si era fácil conseguir vestuario y EPI, un 46% de ellas dijo que “no” con respecto al calzado, y un 41% respondió que “no” con respecto a los guantes. Nada que decir sobre ropa para el frío o una simple mascarilla. 

Además, en una encuesta de fabricantes de equipos de protección personal, realizada durante la reunión del Consejo Anual de Seguridad Nacional, se concluyó que sólo un 14% de los fabricantes ofrecían equipos de protección para los oídos, la cabeza y la cara en tallas femeninas. El porcentaje más alto, un 59%, correspondió a los fabricantes que ofrecían calzado de seguridad para las mujeres.

En nuestra legislación vigente y aplicable se especifica la obligatoriedad de adaptar los equipos a las necesidades anatómicas y fisiológicas del trabajador. Eso es, y por el tema que nos ocupa, adaptarlos al cuerpo femenino y a sus necesidades. Tanto fabricantes como empresas usuarias de EPI deben tener claro que, en estos casos más que nunca, no podemos dar (o comprar) gato por liebre.

Sabemos que en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la mayor parte del personal femenino se dedica primordialmente a tareas de tipo administrativo, pero ocurre que dentro del personal técnico -si la estadística presentada no es engañosa- hay un aumento de mujeres y resaltamos la inexistencia de una preocu­pación específica por adaptar los EPI a la morfología y necesi­dades del cuerpo femenino.

Los sindicatos tampoco se han detenido a pensar sobre este asunto ¿o sí?...

Es de hecho que a la hora de enfrentarse -sea cual sea el lugar que nos toque- a las consecuencias jurídicas en cualquier orden de un accidente de trabajo – con baja, sin baja-, un aspecto que siempre nos preguntamos es acerca del uso de los EPI; solemos quedarnos, de modo superficial, en si el trabajador/a llevaba o no el EPI cuando el asunto tiene mayor profundidad pudiendo preguntarnos: ¿el EPI era adecuado? ¿era el adecuado adaptado al cuerpo femenino o masculino?, en caso de no usarlo ¿en qué momento del proceso de gestión se ha producido la falla que ha conducido a la falta de uso? ¿por qué ha fallado el uso?¿era el tallaje el correcto?, ¿sabía el trabajador, en su caso, usar el EPI y en qué momento hacerlo?

Por tanto, jurídicamente, es importante analizar todos estos aspectos a la hora de actuar ante un caso de accidente laboral. Eso sí, concluyendo casi donde empezamos, siempre es importante tener claro que los medios de protección colectiva están antes que los EPI, éstos deben ser el último recurso y la última barrera entre el riesgo y nuestro cuerpo, sea masculino o femenino.

Va siendo hora que nuestros representantes sindicales, nuestros comités de seguridad y salud y nuestros delegados de prevención, en observancia de las normas de seguridad y de las medidas de prevención que se lleven a cabo, tengan en consideración primeramente que los medios de protección colectiva están antes que los EPI, que éstos EPI deben ser el último recurso y una vez establecido el fundamento anterior deben tener en consideración el principio fijado en la legislación eu­ropea relativa a los equipos de protección individual, a saber, que los EPI deben “adaptarse a la morfolo­gía del usuario”, lo que significa que hay que garantizar el acceso a unos EPI que satisfagan las necesidades y características específicas de cada usuario final, ya se trate de un hombre, una mujer, un(a) joven o incluso una persona con discapacidad.

Esperamos que la adjudicación de el Pliego para la adquisición de EPI para los empleados públicos de la Confederación Hidrografica del Guadalquivir no dé "gato por liebre".

miércoles, 26 de julio de 2017

INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA SUPLIR LA CARENCIA DE EMPLEADOS PÚBLICOS EN LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS. LA SOLUCIÓN MÁS SENCILLA.

Hace poco más de un mes los redactores de este blog leíamos un artículo que nos refería a que con la automatización, la robótica y la inteligencia artificial, las plantillas del sector público podrán prescindir tanto de empleados públicos menos preparados como de empleados públicos cualificados cuyo trabajo se ha quedado obsoleto y/o sea susceptible de automatización.

Todos conocemos –el artículo nos lo expone- que el personal propio de limpieza de los Ministerios y de los distintos Organismos a ellos vinculados fue extinguiéndose, por jubilación o por promoción a ordenanzas. Ahora son los ordenanzas quienes están en proceso de extinción, como han ido igualmente desapareciendo los porteros mayores con vivienda en el edificio, junto a variadas e inimaginables singularidades administrativas...telefonistas. En este mismo proceso ha ido menguando y ampliando su cualificación el colectivo de auxiliares.

Junto a la drástica reducción de este colectivo de auxiliares, se ha producido un cambio en su cualificación, alejada ahora del mero automatismo mecanográfico. Hace treinta años se necesitaban verdaderos ejércitos de auxiliares, que recogían notas al dictado y que mecanografiaban largos informes con sus correspondientes copias, actualmente no son necesarios los auxiliares, porque cada técnico se hace sus escritos directamente en el ordenador y porque las comunicaciones son cada vez más directas, ahora cada vez hacen falta menos ordenanzas que lleven papeles de un despacho a otro, porque el correo electrónico y la transmisión digital hace innecesarias esas labores. El correo electrónico, el mensaje y la transmisión digital hacen innecesarias muchas de estas viejas tareas... y no tan viejas... Las tareas más burocráticas, la elaboración de informes, las auditorías y controles financieros y contables, los trámites repetitivos y numerosas tareas de este tipo se realizarán total o parcialmente con herramientas inteligentes.

Hoy nos ha sorprendido una noticia aparecida ayer en los medios y que relacionamos obviamente con lo anterior:

Un Grupo de Tecnologías de la Información ha creado una herramienta para una Confederación Hidrográfica que vigila el uso ilegal de los riegos.

Esta herramienta controla los recursos hídricos aportando los datos necesarios para determinar qué personas riegan sin derecho, incumpliendo la normativa.

La herramienta funciona con los datos aportados por los satélites y se nutre igualmente de la información cartográfica procedente del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGMAC) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como de los datos de la Confederación relativos a los propietarios de cultivos. Hasta aquí, ¡bien!, hay que usar y adaptarse a los avances tecnológicos...pero he aquí que...-incidimos en el inicio de este post-...

Los responsables del contrato cuentan a los medios de comunicación que el uso de esta herramienta está permitiendo ahorrar agua y.... liberar a la guardería fluvial de unos trabajos que con anterioridad les llevaba mucho más tiempo realizar.

La razón para la utilización de esta herramienta es debido –dicen- a las dificultades logísticas para controlar el uso o, en este caso, abuso del agua, por ello la Confederación Hidrográfica en cuestión buscó entre las nuevas tecnologías una herramienta que parece ser capaz de realizar las funciones de vigilancia que actualmente desempeñan los responsables de la guardería fluvial. 

Igualmente -apuntan los responsables- que una vez obtenida la información, serán los técnicos de la Confederación los que se dirijan a los propietarios que estén incumpliendo la legislación. Y en esta ocasión, lo van a hacer sobre «sospechas ciertas», ya que hasta ahora el nivel de precisión y seguridad era muy inferior.
Asimismo, dicen, «Todo lo que sea conocer lo que pasa en nuestra demarcación, es importante», señalando que «no se trata de ser los más listos» en teledetección, pero sí se trata de una aplicación «muy interesante» que ya está siendo reclamada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un proyecto europeo.

Si no bastaba con externalizar funciones mediante pliegos a diestro y siniestro, en vez de estudiar las necesidades reales de empleados públicos, de material de trabajo, de equipamiento de protección individual, de vehículos, de oficinas...ahora ha llegado el turno de utilizar la Inteligencia artificial para paliar la carencia de empleados públicos y justificar la no reposición de efectivos en las Confederaciones Hidrográficas. 

Inteligencia artificial para ¿contrarrestar? la retirada del borrador de Orden Ministerial por la que se regula el ejercicio de las tareas de los funcionarios pertenecientes a la escala de agentes medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, encargados de la inspección y vigilancia del dominio público hidráulico y que omitía totalmente a los Técnicos Superiores en Actividades Técnicas y Profesionales (especialidad Vigilancia del Dominio Público, los antes denominados Guardas Fluviales).

Puede ser debido, ¿quizá?, a que sigue si entenderse el concepto de Servicio Público y que algunos de los que ocupan en la consabida RPT los puestos necesarios sin cumplir los principios de igualdad, mérito y capacidad sólo se preocupan de una asignación de productividades y complementos individuales prescindiendo del término “Función Pública”.

Actualmente se ensalza a la Administración Electrónica y se quiere avanzar en la "Administración sin papeles" y es evidente que “idem” en la Administración sin empleados públicos...

Las instituciones están formadas por personas; las decisiones las toman personas. 


Es más que evidente, o así nos lo parece a los que estamos vivos reivindicando los derechos de todos, que en esta posición convergen poderosos intereses económicos así como "innovadores radicales" y "entusiastas tecnológicos" atraídos por lo que parece una solución mucho más rápida y sencilla que pretender remontar el sistema desde su estado actual creando puestos de trabajo en la Administración acordes con el Servicio Público a prestar al ciudadano.

Inevitablemente, en este proceso, algunos puestos de trabajo se volverán irrelevantes. Al establecer este sistema de nuevas tecnologías, los empleados públicos se verán "logicamente" reemplazados por... técnicos informáticos, a menos que hagan otra aportación adicional...formación por su cuenta y riesgo debido a que no todos los que desean ser formados por la Administración Pública a la que pertenecen para poder promocionar y optar a puestos mejores ...pueden...entran...son selecionados.

Actualmente se están potenciando los cargos de científico de datos y director de datos -los llamaremos así-, incluso cuando sus atribuciones y actividades aún no están completamente delineadas y estandarizadas, lo que les abre perspectivas fascinantes en el ámbito de gestión y dirección de las empresas, porque es necesario un colectivo “nuevo” que gestione estas nuevas herramientas tecnológicas.

Entre esos innovadores radicales y entusiastas tecnológicos hay quien expresa con mayor descaro el sustituir y prescindir de ciertos puestos de trabajo en la Administración, sean o no cualificados: cree que la destrucción de puestos de trabajo afectará principalmente a "¡aquellos que ganan demasiado para lo que hacen!"...

Las decisiones que se tomen ahora marcarán de manera profunda la configuración de las Relaciones de Puestos de Trabajo -RPT- en el futuro...un futuro que se torna....no muy lejano.

domingo, 18 de junio de 2017

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: VERTIDOS-RESIDUOS PELIGROSOS. PREVENCIÓN: ANTICIPACIÓN.

El pasado jueves 15 de junio, los Delegados de Prevención de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir han solicitado al Comité de Empresa de la Administración General del Estado en Córdoba un pleno extraordinario para tratar y/o poner en conocimiento del mismo la solicitud de convocatoria extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Convocatoria que tiene como unico orden del día la prevención de riesgos laborales que conlleva la toma de muestras de vertidos por parte del personal de Guardería Fluvial de dicho Organismo.

Según consta en el Portal de Transparencia, con fecha 17 de marzo de 2016 fue formalizado el contrato “Pliego de Bases para la contratación de servicios de prevención ajeno, que venga a cubrir las necesidades que tiene la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir“, expediente CU(SG)-5140-, con PREMAP SEGURIDAD Y SALUD, S.L.U por 12 meses prorrogables.

Como ya informamos el 25 de noviembre de 2015, pese a que los servicios de prevención propios constituidos podrán subcontratar determinados y puntuales medios necesarios para la realización de las actividades preventivas a desarrollar, fue de hecho que con el Pliego anteriormente referido se adjudicaron todas y cada una de las funciones que el Servicio de Prevención Propio debe desempeñar, no respetándose los mínimos legales establecidos en la Ley de Prevención de los Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir –dixit el Pliego- "dispone de centros de trabajo de distinta índole distribuidos por toda su cuenca hidrográfica. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir como titular de esos centros de trabajo debe gestionar la documentación preceptiva en relación con la Prevención de Riesgos Laborales y en ello se desprende una responsabilidad en materia de seguridad y salud del personal que desarrolla su actividad en los mismos para la Confederación". Responsabilidad compartida por la adjudicataria del Pliego, el Jefe/a del Servicio de Prevención, junto con la Secretaría General y la Presidencia del Organismo, quienes, además, deben establecer prioridades de actuación, interviniendo primeramente sobre aquellas actividades no evaluadas con anterioridad.

Durante las últimas décadas ha surgido una gran preocupación ambiental y de salud por los problemas que originan los residuos, principalmente los denominados peligrosos. Esta preocupación que nació en los países con mayor desarrollo económico, obligó a encarar problemas de contaminación del medio ambiente y sus consecuentes efectos adversos en la salud pública.

La experiencia ha demostrado que para lograr un manejo adecuado de los residuos peligrosos, es necesaria una infraestructura que facilite tomar las acciones necesarias.

Se entiende que una adecuada gestión es aquella que contempla los procesos de generación, de manipulación, de acondicionamiento, de almacenamiento, de transporte, de nuevo almacenamiento y de destino o tratamiento final, todo ello sin causar impactos negativos ni al medio ambiente ni a los seres vivos.

Los daños que se pueden ocasionar al medio ambiente y a la salud de la humanidad, y por tanto a los trabajadores, por la incorrecta gestión de los residuos peligrosos, son de una enorme importancia.


Es responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir cumplir con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Prevención ---> acción y efecto de prevenir ---> preparación de algo con anticipación para un determinado fin, a prever un daño o a anticiparse a una dificultad.

La herramienta fundamental en la prevención de riesgos laborales es la evaluación de riesgos, que propondrá, si es necesario, unas medidas preventivas encaminadas a evitar o disminuir los riesgos en los puestos de trabajo.

A pesar de todo lo expuesto, a fecha de hoy los riesgos en la toma de muestras y la manipulación de vertidos -de los que no se conocen exactamente sus características de peligrosidad, incluyendo los posibles efectos sobre el medio ambiente y las personas- por parte del personal de Guardería Fluvial o por parte de aquellos otros empleados públicos que los reciben en sus distintos centros de trabajo a la espera de ser llevados a algún laboratorio o por parte de otros empleados públicos que "por necesidades del servicio" los manipulan e incluso los transportan en otros vehículos oficiales, no han sido evaluados.

Evidentemente y en relación a las medidas de prevención a adoptar, tampoco se ha elaborado ningún procedimiento, norma o protocolo interno sobre la manipulación, transporte y recepción de “residuos peligrosos idem desconocidos”

Residuo peligroso: Es todo material sólido, pastoso, líquido, así como el gaseoso contenido en un recipiente que, siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor lo destina al abandono y contengan en su composición sustancias o materiales que representen un riesgo para la salud humana, recursos naturales o medio ambiente.

Los residuos de los cuales se desconozcan sus propiedades deberán considerarse como peligrosos, tomando las máximas precauciones.
La toma de muestras, la manipulación de vertidos, el transporte y la recepción y almacenamiento de los mismos lleva realizándose por los empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir desde “tiempos inmemoriales” y no solamente por los que desarrollan sus tareas para la guardería fluvial también por el personal de oficina y también por aquellos que tienen asignadas sus actividades en las presas. Sin embargo, el daño a los empleados públicos expuestos por el tratamiento de esos residuos no ha sido contemplado.

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone al empresario una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia.

Como señala la doctrina la obligación empresarial “es una obligación de medios y no de resultado, por lo que el empresario cumplirá con su obligación genérica cumpliendo todas las obligaciones específicas en que aquélla se concreta, poniendo todos los medios necesarios para que no se produzcan daños, aunque éstos finalmente se produzcan y, en sentido contrario, incumplirá su obligación genérica incumpliendo alguna de las obligaciones específicas, aunque no se produzca un resultado dañoso”.

Los Delegados de Prevención de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir parecen haberse puesto "las pilas" quizá a petición de los afectados, pero a nuestro parecer han olvidado dónde, cómo y cuanto tiempo están las muestras de esos “residuos peligrosos idem desconocidos” en las distintas oficinas/instalaciones/vehículos donde trabajan otros empleados públicos y además acceden terceros. No sólo se debe proceder a la evaluación de riesgos y a la adecuación de los vehículos de la guardería fluvial para el transporte de los vertidos y de los “utensilios” usados para la toma de muestras, también hay que evaluar y adecuar el resto de vehículos que pueden llegar a transportar esos residuos, así como evaluar y adecuar las oficinas y resto de instalaciones donde los empleados públicos manipulan, reciben y almacenan los “vertidos” y, obviamente, evaluar todos los puestos de trabajo expuestos a los residuos peligrosos.

Insistimos en la consideración del trabajador como un ser humano y no como mero factor productivo y, por supuesto, en la conciencia del valor de la dignidad humana.