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domingo, 25 de julio de 2021

EL CURIOSO CASO DE DESISTIMIENTO DE LA LICITACIÓN QUE EXTERNALIZA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR Y JUGADA MAESTRA.

Por Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 12 de mayo de 2021, se acuerda desistir del procedimiento de adjudicación del CONTRATO DE SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN DE LAS CUATRO ESPECIALIDADES PREVENTIVAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 20 DEL REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, CU (SG)-6299, al no haberse delimitado con precisión el objeto del contrato, al amparo del artículo 152.4 de la la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP 2017).

El artículo 152.3 LCSP 2017 dispone que no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión de desistimiento.

RAZONES ALEGADAS: "No haberse delimitado con precisión el objeto del contrato".

Con fecha 12 de mayo de 2021, se procede a la redacción del nuevo pliego de bases CU (SG)-6299, que se firma el 31 de mayo de 2021, se entiende, para cumplir el requisito establecido por el que se acuerda desistir el procedimiento. 

El 22 de julio de 2021, se anuncia en el BOE la licitación CU (SG)-6299, con lo que parece a simple vista que se delimita con precisión el objeto del contrato.

La historia tiene su aquel, en la licitación "desistida" se pretendía contratar un Servicio de Prevención Ajeno para llevar a cabo todas las funciones que, por Ley, corresponden al Servicio de Prevención Propio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Hay que reconocer la habilidad con la que se actúa, la Administración que defiende en un primer momento la legalidad de la licitación, desiste de la misma para proceder "ipso facto" o en un "pispás", a un cambio de titulo y de objeto y "na...más".

Jugada maestra del Órgano de Contratación y del redactor del Pliego, para reiniciar el procedimiento de licitación. Ahora se trata de dar "soporte y asesoramiento" quedando el objeto inicial del contrato "oculto" bajo esas mismas palabras. Si se lee con detenimiento el pliego de bases "nuevo" se descubrirá que la valoración económica y, las funciones a desarrollar por el adjudicatario, son idénticas a las que se redactan en el contrato "desistido".



                    

La realidad es que, una vez más, se contrata bajo la denominación "contratación de servicios" personal externo para realizar las funciones propias del personal empleado público que por Ley forma parte de los Servicios de Prevención Propios, cuya creación y constitución es de obligado cumplimiento para la Administración General del Estado -eso incluye a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir-.

Recordando que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Jefatura, Técnicos de nivel superior, Especialistas y ayudantes), tiene como función principal aserorar "al empresario, a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores" y que, a la vista del contrato "desistido" y del "nuevo", se necesitan contratar esas funciones (soporte y asesoramiento), puede ser que sus "componentes" se estén dedicando a otras labores distintas, contraviniendo la "dedicación exclusiva" de obligado cumplimiento establecida por la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales o bien, que ese personal -"componentes"- no esté cualificado para desempeñarlas y la adjudicación de los puestos requeridos para el Servicio de Prevención de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se haya realizado previo "enchufe" o "a dedo"...  

Reiteramos, como así lo hizo el único denunciante -USO-  ante la Administración (Inspección de Trabajo, Órgano de Contratación), se contratan "asesoramientos" sin antes adecuar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT)...nosotros añadimos, en la adjudicación de los puestos de trabajo de los concursos que requieren conocimientos especificos en Prevención de Riesgos Laborales se debe valorar aquel personal que realmente tiene conocimientos y cualificación específica sobre la Ley de Prevención y su normativa de desarrollo.

No entramos a valorar si se ha procedido a consultar al Comité de Seguridad y Salud y éste ha dado su conformidad....curioso caso...falta terrible de formación preventiva de los miembros del Comité.


Curioso caso...uno más de tantos...

 

domingo, 13 de junio de 2021

EXTERNALIZACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. LA ADMINISTRACIÓN DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN TRAS LA DENUNCIA PRESENTADA POR USO.

Por Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 12 de mayo de 2021, se acuerda desistir del procedimiento de adjudicación del CONTRATO DE SERVICIO PARA LA PRESTACIÓN DE LAS CUATRO ESPECIALIDADES PREVENTIVAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 20 DEL REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, CU (SG)-6299, al no haberse delimitado con precisión el objeto del contrato, al amparo del artículo 152.4 de la la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Con fecha 29 de mayo de 2021 la Plataforma de Contratación del Sector Público hace público el desistimiento del procedimiento de adjudicación referido.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha 27 de mayo remite una carta certificada a USO en la que da traslado de la Resolución por la que reconoce una infracción a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, en la licitación que pretendía la externalización del Servicio de Prevención en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Señalar y reiterar que los representantes de los trabajadores por USO en el Comité  de Empresa de Córdoba tuvieron que actuar en solitario dado que los sindicatos CSIF, CCOO y UGT, con representación en las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado, se negaron a presentar reclamaciones y denuncias para paliar una conducta totalmente contraria a derecho, fraudulenta y abusiva.

El caso es que, tras la denuncia de USO, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dice en su Resolución que desiste de esta licitación -expediente CU (SG)-6299-, ya que el objeto de esta no representa lo que se pretendía, y que en realidad se limitaba a contratar solo “un asesoramiento”.

Revisamos una vez más el Pliego CU (SG)-6299, concretamente el Documento Nº 3 “Presupuesto”, por la mención expresa en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en cuanto a que la realidad de la contratación es un “asesoramiento”:

  • VIGILANCIA DE LA SALUD/ RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
  • CURSOS DE FORMACIÓN
  • ACTIVIDAD INTEGRAL EN ESPECIALIDADES. SERVICIO INTEGRAL EN TODAS LAS ESPECIALIDADES.
  • EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDAD PREVENTIVA INICIAL O PERIÓDICA.
  • REVISIÓN/ACTUALIZACIÓN EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDAD PREVENTIVA INICIAL O PERIÓDICA.
  • INFORMES TÉCNICOS.
  • ELABORACIÓN Y / O REVISIÓN COMPLETA DE MEDIDAS DE EMERGENCIA Y PLANES DE AUTOPROTECCIÓN.
  • ELABORACIÓN / REVISIÓN COMPLETA / REVISIÓN PARCIAL INSTRUCCIONES SEGURAS DE TRABAJO.
  • ELABORACIÓN / REVISIÓN NORMAS DE TRABAJO
  • ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE NORMAS DE PREVENCIÓN

Insistimos, siempre desde nuestra ignorancia, que no entendemos que los puntos presupuestados mencionados sean un "asesoramiento" y que en la Resolución se exponga expresamente que el objeto de la licitación no representa lo que se pretendía, y que en realidad se limitaba a contratar solo “un asesoramiento”.

Así que mucho debe cambiar la redacción del nuevo pliego que se licite, pues a fin de cuentas, una cosa es el soporte y asesoramiento de las cuatro especialidades preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Medicina del Trabajo y otra llevar a cabo y ejecutar dichas especialidades y funciones propias del Servicio de Prevención de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir así constituido mediante Real Decreto, de forma externa.

Dicho lo anterior, agradecemos desde aquí la labor de los representantes de los trabajadores del Sindicato USO en el Comité de Empresa de Córdoba, por su perseverancia e implicación en la defensa de la Ley, en contra de la externalización de servicios,  por defender los derechos del personal empleado público y por la mejora de las condiciones laborales.

Unos apuntes finales:

La solidaridad es uno de los principios básicos que fundamentan la organización colectiva para defender los derechos y condiciones laborales del personal afectado.  

No podemos seguir pensando desde una perspectiva individual, cuando un problema no nos afecta directamente, pero si lo hace sobre la Ley y la aplicación de la misma.

Debemos tener una consideración global de los acontecimientos que se producen, pues las decisiones estratégicas unilaterales o encubiertas tomadas, de forma directa o indirecta, finalmente, nos afectan a todos.

domingo, 16 de mayo de 2021

REFLEXIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN SINDICAL: AUSENCIA DE REGLAS COMUNES DENTRO DE UN MISMO SINDICATO.- EXTERNALIZACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

La propuesta que compartimos en esta entrada de hoy tiene la virtud de sumar propósitos y, a nuestro criterio, alcanzar objetivos.

Objetivos: Nada más y nada menos que reflexionar sobre los principios de la actuación sindical.

El pasado 18 de abril de 2021 publicamos que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir externaliza de forma encubierta su Servicio de Prevención incumpliendo el mandato legal.

Para presentar la correspondiente reclamación ante el Tribunal de Recursos Contractuales, tal y como viene referido en el anuncio de la licitación sobre procedimiento de recurso, USO (portavoz del Comité de empresa de los Servicios Periféricos de la AGE en la provincia de Córdoba) solicitó del resto de los sindicatos, en su función de representación y defensa de intereses colectivos, concretamente a los representantes de CSIF, CCOO y UGT en el mencionado Comité de empresa, un pleno extraordinario para llegar al acuerdo de la presentación del recurso.

  • Legitimación: Podrá interponer el recurso especial toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. A efectos de legitimación la condición de interesado no es equiparable a la genérica condición de contratista con capacidad para participar en el concurso. A los sindicatos se les admite la función genérica de representación y defensa, no sólo de los intereses de sus afiliados, sino de los intereses colectivos de los trabajadores en general. Sin embargo, respecto de la legitimación procesal, esa capacidad abstracta, debe concretarse, en cada caso, mediante un vínculo o conexión entre el sindicato que promueve el recurso y la pretensión que solicita.  

La respuesta fue clara, CSIF, CCOO y UGT, sindicatos con representación en las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 y 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación, se negaron a presentar reclamación ante el Tribunal de Recursos Contractuales sobre el Contrato de servicio para la prestación de las cuatro especialidades preventivas establecidas en el artículo 20 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Expediente: CU(SG)-6299. 

Dado que se trata de una contratación de las cuatro disciplinas preventivas contraria al marco normativo dispuesto en materia de Prevención de Riesgos Laborales, igualmente USO solicito a los representantes de CSIF, CCOO y UGT en el mencionado Comité de empresa denunciar tal hecho ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Nueva negativa.

En definitiva, ningún apoyo de los sindicatos con representación en las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado, ni de sus representantes en los correspondientes comités de empresa, ni de sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud, para paliar una conducta que es, según la legislación vigente, totalmente contraria a derecho y que como expusimos, puede tildarse de fraudulenta y abusiva.

Hace pocos días leemos en el blog informativo de CCOO en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico lo siguiente:

"Desde Comisiones Obreras llevamos décadas reclamando, tanto la reposición de efectivos, como la eliminación de todas aquellas privatizaciones -externalizaciones- que originan un aumento inaceptable del gasto público, también nos vimos en la obligación de advertirles que esta "defensa de lo público", no es compartida por parte de algunos de los mandos y gestores de estos Organismos Autónomos, que en un porcentaje no desdeñable de casos, funcionan como Reinos de Taifas, saltándose incluso la legalidad, haciendo y deshaciendo a su antojo, -no es la primera vez que hemos tenido que oír que no se necesita personal propio y a continuación externalizar el servicio-."

  • Un apunte: Externalizar y privatizar son conceptos distintos. No vamos a tratar aquí la definición de ambas actuaciones por no ser el objeto de este asunto, sin embargo lo hacemos constar para conocimiento general.

Dice el sindicato referido que llevan décadas reclamando la eliminación de todas aquellas privatizaciones -externalizaciones- que originan un aumento inaceptable del gasto público

El representante sindical perteneciente a CCOO en el Comité de Empresa de Córdoba fue uno de los que se negó en rotundo al apoyo requerido por representantes de USO, en el mismo Comité en cumplimiento de la Ley y en defensa del empleo público, para iniciar el procedimiento de reclamación/demanda/denuncia en cuanto a la externalización completa del Servicio de Prevención de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Expediente: CU(SG)-6299).

Sin ánimo de ser generalistas, el contraargumento se extrae de la propia realidad que dimana de la inexistencia de reglas al respecto de la actuación del mismo sindicato según se encuentre en un ámbito Ministerial, Departamental o provincial, (o como se deba de decir, ¡somos ignorantes!) por lo que cabe suponer que las reglas y los principios comunes de actuación no existen. Es evidente en este asunto como en tantos otros, por poner un ejemplo la inacción sobre las últimas ayudas sociales en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Actuación nefasta de los representantes de CSIF, CCOO y UGT.

Lo cierto es que los que somos profanos en la materia sobre la actuación sindical no hemos detectado en los convenios, pactos y acuerdos vigentes en el ámbito de las Administraciones Públicas cláusulas sobre la cuestión "externalización" referida, salvo algún caso muy aislado y con contenido regulador muy escaso.

El caso es que en el Convenio Vigente de aplicación no localizamos cláusulas como estas:

  • Asumir el compromiso de no externalizar ningún servicio de los incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio durante la vigencia del mismo.
  • O bien, no externalizar servicios o, en caso necesario, hacerlo solo previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas.
  • O bien el potenciar el uso de los recursos propios de modo que se reduzca la encomienda de trabajos externalizados. Esto último lo leemos en normativas diversas, es obvio: Responsabilidad incumplida.

Insistimos que es evidente que cuando se plantea algún problema como los que en este blog relatamos, la conclusión es la ausencia de reglas comunes de actuación, lo que repercute en la representación y defensa, no sólo de los intereses de los afiliados a los sindicatos más representativos, sino de los intereses colectivos del personal empleado público en general. 

Insistimos en que lo cierto es que cada sindicato con representación en las Mesas Generales de Negociación de la AGE y sus representantes sindicales, reman hacia su posición más cómoda o la que le viene mejor a cada uno de ellos según cada momento, caiga quien caiga.

Esta es la situación.

Reflexión:

Sin principios no hay dignidad y sin dignidad no hay ética sindical, entendemos que no hay sentido común: Dejadez, desafío, desidia o porque la mente de, esos, ahora, nuestros representantes sindicales está ocupada en otros complejos universos. ¡¡Ignorantes somos!!.