Asistentes:
Administración (RECURSOS HUMANOS DEL MAGRAMA Y SECRETARIA GENERAL Y RECURSOS HUMANOS DE CHG).
Sindicatos: CCOO, UGT, CSIF, CIG (CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA) Y USO.
A lo largo de la mañana publicaremos las solicitudes de USO entregadas por registro a la Mesa. Añadimos un pequeño resumen:
SOLICITUD Nº 1
1º. Es necesario destacar que desde USO consideramos que en ningún momento se ha producido la negociación prevista en el artículo 37.2.a del Estatuto Básico del Empleado Público y que el Tribunal Supremo ha venido a consagrar, la Administración se ha limitado a convocar unas reuniones en las que no se ha producido negociación alguna.
2º. Como la Administración es consciente, el pasado 15 de marzo USO realizó una propuesta al Grupo de trabajo de la MGNAGE con relación a este asunto, esta propuesta no ha llegado al grupo de trabajo lo que da muestras de la voluntad de negociación de la Administración, ni UGT, ni CCOO ni CSIF han tenido conocimiento de las propuestas de USO ni, por descontado, USO ha tenido acceso a las propuestas del resto de miembros del grupo de trabajo, es difícil justificar la existencia de un grupo de trabajo en el cual las aportaciones de unos no son expuestas para su debate entre todos.
Desde USO manifestamos nuestra más absoluta DISCONFORMIDAD con la propuesta de RPT: Que respeten las condiciones y derechos laborales consolidados. Que si se ha de producir alguna modificación sustancial de las condiciones de trabajo, estas sean negociadas en el ámbito correspondiente. Que en ningún caso se produzcan perjuicios económicos directos o indirectos a los afectados.
Aplicar al CT1, como CPI, las características del CPU, NO CUMPLE
Hemos solicitado reiteradamente a la Administración una aclaración sobre EL COMPLEMENTO AL QUE SE PRETENDE OTORGAR LA DIFERENCIA ENTRE las retribuciones de la JUNTA (a octubre de 2011) y las del ESTADO (a octubre de 2011), llamado CPI (inexistente en Convenio y que pretende aplicarse a 31 de diciembre de 2008), ahora llamado CT1: Pese a haberlo solicitado por escrito sigue la Administración sin aclararlo, sin definir, ni conceptualmente, ni mediante explicación de su cálculo.
Pedimos
RESUMEN DE LO OCURRIDO EN LA REUNIÓN
SINDICATOS: NO FIRMARAN LA RPT
AGRAVIOS ENTRE LOS EEPP REVERTIDOS
QUE EL CT1 DEL PERSONAL LABORAL SEA TRATADO COMO EL CE DEL PERSONAL FUNCIONARIO.
QUE LA ADMINISTRACION APORTE POR ESCRITO CALCULO Y CARACTERISTICAS DEL COMPLEMENTO A APLICAR
ADMINISTRACION:
LA MESA DELEGADA CORRESPONDE SIMPLEMENTE AL SEGUIMIENTO SOBRE PREGUNTAS Y OBSERVACIONES A LA RPT (F Y L) Y ENTREGADA.
EL CT1 SE CORRESPONDE CON EL MODELO EXISTENTE PARA ESTE TIPO DE CASOS.
SE EXPLICA QUE EL CT1 ES UNA SIMPLE SUMA Y RESTA, SIN EXPLICAR QUE SUPONE REALMENTE.
Nosotros insistimos la aplicación del complemento correspondiente a fecha 2011.
BASE LEGAL: BOE Martes 28 de diciembre de 2010 CECIR
Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 17 de diciembre de 2010, sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral:
4. Creación o modificación de las características de los puestos de trabajo en ejecución de sentencia firme, cuando sean consecuencia de la aplicación del fallo de la sentencia. Cuando en la sentencia no se establezca una fecha de efectos determinada, ni se desprenda claramente de su contenido, éstos se entenderán referidos a la fecha de la sentencia.
Seguiremos informando.
A medida que nos lleguen las NOTAS INFORMATIVAS de cada uno de los sindicatos asistentes las iremos publicando.
Mirando las Sentencias del Constitucional y del Supremo no encuentro que se establezca una fecha de efectos determinada, se ordena la publicacion de los fallos y punto, con lo que la reversion al Estado de los puestos de trabajo, consecuencia de la plicacion del fallo de las sentencias, se entienden referidos a la fecha de la sentencia.
ResponderEliminar¿Alguien entiende otra cosa, aparte de la Administracion?
Sí, yo entiendo otra cosa. Entiendo que una sentencia que dictamina la nulidad de una norma tiene su punto de aplicación desde la entrada en vigor de la misma, no desde la fecha de la sentencia y/o posibles recursos.
EliminarEso no supone que haya actos que se consideren insustituibles o consolidados, como son las prestaciones y derechos laborales, contratación y ejecución de obra etc.
No se, no se....como siempre ¿depende del que aplique la ley?:
ResponderEliminarLey Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
DE LA SENTENCIA EN PROCEDIMIENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y DE SUS EFECTOS.Artículo 38.
Uno. Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los poderes públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado: ESTO CON RESPECTO AL ARTICULO 51 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ANDALUCIA DECLARADO NULO.
CONSTITUCION ESPAÑOLA: ARTICULO 9
Uno de los principios mas elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación.
¿DONDE QUEDA LA SEGURIDAD JURIDICA DE LOS EEPP REVERTIDOS?