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viernes, 28 de septiembre de 2018

VIOLENCIA EXTERNA EN LOS LUGARES DE TRABAJO, CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS: CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR....PRINCIPIO DE TOLERANCIA CERO...

La función de control y vigilancia del dominio público hidráulico, se ha ejercido históricamente por el Servicio de Policía Fluvial (más conocido por Servicio de Guardería Fluvial), creado mediante la Orden Ministerial de 11 de enero de 1958. Por decreto de 14 de noviembre de 1958 se aprobó el Reglamento de Policía de Aguas y sus Cauces, el cual designa funciones de policía de aguas a dos grupos de personas: a) todos los funcionarios del Servicio, b) El personal de Guardería Fluvial del Departamento.
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas establece en su artículo 94.4 que los agentes medioambientales, en el ejercicio de sus funciones y a todos los efectos legales, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

Por otra parte, el artículo 94.5 del mismo texto establece que los Guardas Fluviales (actualmente denominados Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, especialidad Vigilancia del Dominio Público Hidráulico) realizarán labores de apoyo y asistencia a los agentes medioambientales en el ejercicio de sus funciones de policía de aguas.

Desde hace décadas Doñana lleva sufriendo el “robo de agua” hecho “presuntamente” conocido por todas las Administraciones Públicas. 


A finales del año 2014 tres agentes fluviales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir fueron amenazados y agredidos por más de 200 personas mientras realizaban su labor de inspección en una finca agrícola del entorno de Doñana, en Lucena del Puerto (Huelva).

Estos intolerables hechos a los agentes fluviales de Doñana, que realizan un trabajo vital para el control de las extracciones ilegales de agua en el entorno del humedal más emblemático de España, se hicieron eco en prensa....

“El pasado lunes 24 de noviembre, en una escena impropia del siglo XXI, tres agentes  fluviales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir fueron amenazados y agredidos en una finca de cultivo de fresa de Lucena del Puerto (Huelva), situada en un monte público propiedad del ayuntamiento, mientras realizaban su trabajo de protección del medio ambiente. Cuando se encontraban en la finca, aparecieron de pronto más de 200 personas –agricultores y trabajadores de fincas cercanas, supuestamente convocados a través de WhatsApp- que comenzaron a insultar y amenazar a los agentes. Al tratar de abandonar la  finca, el vehículo oficial de los agentes fue obstaculizado.”

Los sindicatos y asociaciones ecologistas tomaron partido en el asunto....

El BOE de 10 de diciembre de 2015, recoge la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado (AGE) y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Este protocolo se plantea como una herramienta de uso común en la AGE para la prevención y actuación frente a los casos de agresión, en o con ocasión del trabajo, sin menoscabo de su adaptación a las características y problemática específica de cada Departamento u organismo.

El protocolo fue objeto de negociación en el seno de la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, y se elevó a Mesa General de Negociación de la AGE, siendo aprobado por ésta en su reunión del 30 de julio de 2015.

Dice ponerse en práctica la "tolerancia cero" frente a la violencia contra los empleados públicos como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

Lo​s departamentos de la Administración a partir del 20 de noviembre de 2015 “dicen los papeles” han comenzado ya a aplicar medidas para prevenir la violencia y apoyar a los empleados públicos víctimas de agresiones.

En el mes de febrero de 2017 se difunde el Texto del Borrador de Orden Ministerial (aún sin ver la luz) por la que se regula el ejercicio de las tareas de los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, encargados de la inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, en uno de sus artículos: Relaciones con los ciudadanos expone:

Los agentes procurarán desarrollar su función informativa y disuasoria, de tal forma que se prevengan tanto los daños medioambientales como la comisión de infracciones.

Deberán evitarse altercados y discusiones al pedir los datos necesarios para formular las denuncias. En caso de negativa por parte de los ciudadanos a facilitar los datos o la entrada a las instalaciones o propiedad privada, podrán requerir los servicios de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, o en su caso, de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.

VIOLENCIA EN EL TRABAJO UN RIESGO PARA LA SALUD:

Definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS): «la violencia ocupacional está constituida por incidentes en los cuales los trabajadores sufren abusos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con el trabajo, incluyendo el trayecto de ida y vuelta al mismo, que coloquen en peligro, implícita o explícitamente, su seguridad, su bienestar o su salud».

Definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): la «violencia en el lugar de trabajo es toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma».

Cuando se habla de los riesgos que pueden afectar a la salud de los empleados públicos, como consecuencia del trabajo que realizan, se tiende a pensar, casi exclusivamente, en aquellos riesgos que dan lugar a las formas de accidentes laborales más comunes y conocidas: caídas, golpes, cortes, intoxicaciones... Accidentes todos ellos relacionados con la actividad o las condiciones materiales en que se realiza el trabajo.

Pero la actividad laboral se realiza por personas, que trabajan y se relacionan con otras personas, ya sean compañeros o usuarios de los servicios que se prestan. De tal forma, que uno de los riesgos a los que están sometidas las personas en el desempeño de su trabajo deriva, precisamente, de la interrelación con otras personas, cuando en esa interrelación se producen comportamientos violentos que pueden suponer un importante riesgo para la salud.

Dentro de ese conjunto de problemas que pueden derivarse de la interrelación de las personas en situación de trabajo, la violencia en el trabajo, en sus distintas manifestaciones, es probablemente el más significativo y más grave de todos ellos; en particular en un ámbito, como es la Administración General del Estado, en el que una parte importante de su actividad consiste en prestar una atención directa al ciudadano o a los usuarios de determinados servicios, lo que puede suponer, en algunas ocasiones, para los empleados públicos de determinados ámbitos situaciones de riesgo que deben de ser analizadas, estudiadas, y siempre que sea posible, evitadas.

Para responder a este fenómeno y, sobre todo, con el objeto de establecer mecanismos de actuación y apoyo a los empleados públicos víctimas de agresiones en el trabajo, los Departamentos y Organismos más afectados deben aplicar Protocolos de actuación específicos con el objeto de prevenir estas agresiones intolerables.


Sin embargo...la historia se repite (y estamos en 2018): mismo lugar.....Doñana, Lucena del Puerto (Huelva).

El pasado viernes 21 de septiembre un agente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) estaba inspeccionando pozos en los alrededores del Parque Nacional de Doñana cuando de repente su coche oficial se vio rodeado de vecinos, que le increparon y le mantuvieron retenido.

El origen de esta confrontación, por la que el guarda fluvial tuvo que ser rescatado por la Guardia Civil y recibir asistencia médica, estaba en 77 pozos ilegales sobre los que existe ya una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que obliga a su cierre.

El empleado público simplemente estaba llevando a cabo sus funciones supervisando que la sentencia se estuviese cumpliendo por parte del ayuntamiento de Lucena del Puerto cuando se encontró con los asaltantes.

Como ya sabemos no es el primer caso y pese a protocolos y acciones reivindicativas sigue siendo habitual que agentes medioambientales, vigilantes de dominio público, guardas de explotación, que realizan sus tareas de servicio público -tareas de vigilancia del dominio público- se encuentren con situaciones de violencia y acoso en el desempeño de sus funciones.

Tras lo ocurrido el día 21 de septiembre de este 2018, fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica explican a los medios de comunicación que el ministerio no dará ningún paso atrás en su objetivo de frenar los pozos ilegales de Doñana. "Estamos estudiando la manera de dar apoyo a estos empleados de una forma definitiva", apuntan. 

La sección sindical estatal de CCOO dice en su página web que va a solicitar una reunión urgente con la máxima dirección del Ministerio para abordar de una vez por todas este asunto y aclarar varios aspectos sobre la realización de las tareas de vigilancia por los distintos colectivos.

Por su parte la Delegación del Gobierno en Andalucía ha anunciado que, a partir de ahora, los agentes destinados a esta actividad de inspección contarán con el apoyo de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones, estableciendo «un sistema específico de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Guardia Civil, de forma que esas inspecciones irán reforzadas por miembros del Instituto Armado».

En este sentido, continúa la comunicación a los medios, que «estos agentes actuarán en la detención inmediata de cualquier acto violento contra cualquier funcionario público», al tiempo que se advierte que el atentado contra cualquiera de ellos tiene penas mayores por suponer un delito contra la autoridad.

Lo que es redundantemente obvio que pese a la existencia del Protocolo contra la violencia externa en el trabajo, Protocolo de Actuación contra la Violencia en el Trabajo aprobado en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a la vista de lo que sigue ocurriendo, pues no es ninguna novedad, su implantación debe perfeccionarse -en alguna que otra Confederación Hidrográfica su implantación debe iniciarse-, en particular, que se materialicen aquellas medidas correctoras que tienen que ver con el apoyo sanitario y la atención psicológica -no debe olvidarse que se debe tratar como ACCIDENTE DE TRABAJO-, así como la asistencia jurídica por los Servicios Jurídicos del Estado, medidas que la Administración debe proporcionar a los empleados públicos afectados. Todo ello unido a la necesidad de establecer y difundir unos principios básicos de actuación, comunes para el conjunto de las Confederaciones Hidrográficas y apoyados de manera explícita por las mismas, eso incluye el total respaldo tanto del Jefe de Unidad (Comisarios de Aguas) como de las Jefaturas de Recursos Humanos.

Es evidente que la organización del trabajo y los medios puestos a disposición no son los adecuados para realizar el trabajo encomendado por la Ley de Aguas.


Partiendo del principio de tolerancia cero -de ese 20 de noviembre de 2015- frente a las conductas violentas y con el objetivo de dignificar el trabajo y la seguridad de los empleados públicos expuestos a este tipo de agresiones, deben hacerse efectivas y reales las medidas y estrategias preventivas, aportando, al tiempo, un instrumento común de actuación y un sistema de garantías y apoyos suficientes para los empleados expuestos a tales riesgos....hasta hoy...poca cosa...seguimos igual.

“La guardería fluvial hace un trabajo fundamental velando por el agua, 
un bien público y un recurso natural vital para el mantenimiento de los ecosistemas, la población y la propia agricultura”. 
(Dixit Secretario General de WWF España-Noviembre 2014)

domingo, 16 de septiembre de 2018

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO ÚNICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: MATERIAS NEGOCIABLES vs MATERIAS INNEGOCIABLES...ASÍ VA EL ASUNTO PRIORITARIO EN LA "APRETADA" AGENDA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES RESPONSABLES

Artículo 37 de la Constitución Española (CE):

“La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.”

Convenios “colectivos”: fijan las condiciones de trabajo y de productividad y todo lo concerniente para la buena marcha de la empresa y el bienestar de los trabajadores.

La Dirección General de la Función Pública y las Organizaciones Sindicales responsables de negociar las condiciones laborales del colectivo han acordado este jueves establecer un calendario de reuniones quincenales para negociar el IV Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado (AGE).

Según se informa en los medios de comunicación, la Dirección General de la Función Pública se ha comprometido a dar un impulso definitivo a la negociación del IV Convenio Único del Personal Laboral de AGE, con el objetivo de llegar a un acuerdo antes del mes de diciembre del 2018.

Este convenio agrupa a personal de ministerios, organismos autónomos y las diversas delegaciones y sucederá al III Convenio Único que data del año 2009 y que fue denunciado, para SU nueva negociación, en Diciembre de 2015.

La constitución de la Comisión Negociadora para establecer las bases de lo que será el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado tuvo lugar el día 14 de enero de 2016, hasta la fecha seguimos:
Según señala la información publicada en los medios desde diciembre de 2015 hasta esta fecha, 15 de septiembre de 2018, este pacto debe incluir, de entrada, prioridades para alcanzar un acuerdo beneficioso en los distintos aspectos que componen el Convenio Único.

En materia de Recursos Humanos:

- Poner en marcha un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, dado que el 65% de la plantilla laboral de la AGE tiene actualmente más de 50 años y que en los últimos tres años ésta ha disminuido casi un 15%;
  • Como ejemplo decir que las Confederaciones Hidrográficas tienen un déficit de empleados públicos muy grande y con edad muy alta y que, muchos de ellos, se ven obligados por la situación, ante la falta de recursos humanos, a trabajar en solitario, siendo este asunto tratado desde “tiempos inmemoriales” sin dar solución alguna.  
- Mejorar los permisos relacionados con conciliación y formación;

- Implantar la jubilación parcial y analizar la aplicación de otro tipo de jubilaciones anticipadas;

- Fomentar la movilidad voluntaria y la promoción interna; 

- Garantizar la estabilidad en el empleo, mediante el derecho a la inamovilidad en la condición de empleado público.

- Necesidad de terminar con el uso abusivo de las encomiendas de gestión y la subcontratación.

En materia retributiva:

- Punto de partida: la recuperación de las tablas retributivas vigentes en mayo de 2010;

- Establecer de manera homogénea, objetiva y completa el marco de las retribuciones complementarias;

- Definir y cuantificar el complemento de carrera profesional;

- Eliminar los obstáculos a las reclamaciones judiciales sobre complementos;

- Mejorar la regulación de la turnicidad y la nocturnidad;

- Compensar las horas extraordinarias según la opción que elija la propia persona trabajadora.

- Establecer otros complementos como jornada tarde, alertas, domingos y festivos, algunos pendientes aún del III Convenio.

En materia de Clasificación Profesional:

- Integración de grupos profesionales conforme al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES);

- Creación para el personal laboral de un grupo profesional equivalente al B de los funcionarios, recogido en el EBEP;

- Reclasificación de los grupos según titulaciones de acceso y funciones, siendo principalmente los Grupos más afectados el 3 y el 4 por disparidad en la clasificación existente, lo que nos debe llevar a una necesaria...

...Determinación de funciones de los puestos de trabajo y asignación de especialidades acordes a las tareas realmente desempeñadas -mismas funciones y tareas, mismo grupo- también pendientes de resolver desde el III Convenio Único.
Al grano:

El artículo 37 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece un listado de materias negociables bastante amplio como para poder afirmar que abarca casi todas las posibles condiciones de trabajo del colectivo, pero a su vez se establece una serie de materias excluidas de la obligatoriedad de negociación, o más bien, a pesar de su dicción literal, de asuntos vedados a la negociación.

El principio de legalidad presupuestaria, establecido en el art. 134 de la Constitución Española (CE), exige que los Presupuestos Generales del Estado incluyan "la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal", por lo que parece obvio que la negociación colectiva está limitada por esas previsiones legales, conforme al principio de jerarquía normativa (art. 9 CE), como reitera el art. 33 EBEP, “la negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria…”

Así pues, el principio de legalidad incide especialmente en la negociación colectiva del sector público, que deberá necesariamente respetar los límites que anualmente le impongan las correspondientes leyes de presupuestos, porque en definitiva, el derecho de negociación colectiva, como todos los derechos, no es absoluto y, en este ámbito, concurre con el principio constitucional de legalidad presupuestaria que recoge el art. 134 CE.

La reducción de las retribuciones de los empleados públicos –RDL 8/2010, de 20 de mayo -supone una merma de la negociación colectiva, que ya había establecido las retribuciones del ejercicio económico 2010.

El fundamento jurídico seguramente puede encontrase en los art. 40.1 CE –“Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica”- y 131.1 CE –“el Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución"-.

Decir que esa reducción de las retribuciones de los empleados públicos fue apoyada en la uniforme y reiterada jurisprudencia que en su momento proclamó la constitucionalidad del establecimiento legal de topes al crecimiento de los salarios del personal laboral del sector público, con base al principio de legalidad presupuestaria, política económica y principio de jerarquía normativa, reconocido en el art. 9.3 CE, que impide que los incrementos retributivos alcanzados mediante pacto o convenio prevalezcan sobre las concretas determinaciones contenidas en normas con rango de ley, de forma que el convenio colectivo ha de adecuarse a lo previsto en las leyes, de tal modo que “es el convenio el que debe respetar y someterse a la ley y a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario”.

Como hemos expuesto el artículo 37 EBEP establece un listado de materias negociables bastante amplio como para poder afirmar que abarca casi todas las posibles condiciones de trabajo de los funcionarios, pero a su vez se establece un límite derivado del carácter imperativo de la regulación legal de numerosos aspectos del régimen funcionarial.

Sin mencionar a qué ámbito de negociación se refiere, si al funcionarial, al laboral o al conjunto, el art. 37 EBEP establece que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo, en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, una serie de materias que conforman el contenido de la negociación colectiva de ambos sectores, según se deduce implícitamente de los términos que está redactado, por lo que bien podemos entender que, salvo alguna materia que se refiere exclusivamente a los funcionarios, en concreto la determinación de las retribuciones complementarias, el resto de las condiciones son predicables a ambos regímenes jurídicos de empleo.

No obstante, el contenido de la negociación colectiva laboral se regula en el Estatuto de los Trabajadores (ET) en términos mucho más genéricos pero no parecen contrapuestos (art. 85.1 ET: Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales).

Hemos expuesto que el art. 37 EBEP establece una serie de materias excluidas de la obligatoriedad de negociación, o más bien, a pesar de su dicción literal, de asuntos vedados a la negociación, que resultan aplicables tanto a la negociación funcionarial como a la laboral, pues, aunque los términos no sean muy explícitos, se tratan de materias innegociables por razones de orden público, que tanto valen en un caso como en el otro, así la regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, o el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas, por ser materias de procedimiento administrativo, ajenas a las cuestiones de personal, ya que los acuerdos bilaterales de la negociación no pueden afectar a derechos e intereses de terceros, ni al régimen general y común de producción de las decisiones de las Administraciones Públicas, al ser una cuestión de orden público reservada a la Ley.

Por la misma razón, se excluye de la negociación colectiva la regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público, esto es así porque afectan a derechos de terceros no representados y amparados en el derecho de los ciudadanos al acceso a las funciones públicas de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que pueden verse mermados ante intereses sindicales por ejemplo en los procesos de estabilización del personal. Tampoco debe de extrañar la exclusión de los procesos de promoción profesional, pues en estos procedimientos pueden verse enfrentados los intereses particulares de los propios representantes frente a otros trabajadores, lo que puede comprometer los principios de igualdad, mérito y capacidad.


Entre las materias excluidas de la negociación se encuentran las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización, así como los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica. Esta exclusión, deriva del principio de jerarquía y del poder de autoorganización, que el art. 103.1 CE reconoce a las Administraciones públicas, como una manifestación del poder democrático que no puede cederse a los propios empleados, pues ello podría provocar el regreso del poder burocrático. En cualquier caso, debe hacerse una interpretación no extensiva del concepto pues, entre las materias negociables del art. 36.1 EBEP, se encuentran manifestaciones en las condiciones de trabajo de esas potestades de organización, que sí pueden ser objeto de negociación.

Para el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación, la Administración recupera su posición de supremacía regulando de forma unilateral las condiciones de trabajo que se estaban negociando, pues el art. 38.7 EBEP dispone que “una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios…”, pues la tutela de los intereses públicos aconseja mantener ese poder unilateral siempre que sea la consecuencia final y excepcional de un verdadero proceso de negociación fallido y no una excusa o proceso meramente formal, como en su día advertía el informe de la Comisión de Expertos del EBEP.

El caso es, que se han perdido cerca de 400.000 puestos de trabajo, se han recortado y congelado salarios, se han eliminado derechos conquistados en materias tan sensibles como jornadas, conciliación, igualdad, salud laboral, formación, acción social...

Todo ello vulnera el derecho efectivo a la negociación colectiva reconocido así en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la propia Constitución.

Las Organizaciones Sindicales responsables de negociar las condiciones laborales del colectivo nos cuentan año tras año que estas situaciones han generado "negativas consecuencias" sobre los derechos individuales y colectivos de los empleados públicos de la AGE, "degradando aún más los niveles de estabilidad, volumen y calidad de empleo", que consideran "imprescindible" abordar de manera inmediata y urgente la negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado y que la defensa de los derechos de los empleados públicos "es una prioridad no solo por el derecho que les asiste sino también por la necesidad de reforzar los servicios públicos por cuanto supone para la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, en términos de igualdad y cohesión social".

Os dejamos las NOTAS INFORMATIVAS que sobre la reunión de la Comisión Negociadora (Dirección General de la Función Pública y Organizaciones Sindicales responsables de la negociación) llevada a cabo el 13 de septiembre del presente se han publicado hasta la fecha.




Gracias por vuestra atención.

lunes, 3 de septiembre de 2018

RECLAMACIÓN SOBRE MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES A LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR…ERRE QUE ERRE CON LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS LABORALES OBLIGATORIOS…COMO QUIEN NO QUIERE LA COSA...ESA NO ES LA MISIÓN...

Estar en un tris, haber una de diablos, hilo a hilo, ir y venir, de pe a pa, seco y sin llover, hacer y acontecer, quiera o no quiera, a traque barraque, a trochemoche, ahí me las den todas, andar de capa caída, bailar el agua delante a alguien, batirse el cobre, cháncharras máncharras, coger el cielo con las manos, como quien no quiere la cosa, dar al traste con alguien, dar diente con diente, de bóbilis bóbilis, de bote en bote, de ceca a meca, de gorra, de hoz y de coz, de marras, de pelo en pecho, de tomo y lomo, dimes y diretes, echar chispas, echar el bofe, el qué dirán, al pie de la letra, dejarse algo en el tintero, andar con pies de plomo, andarse por las ramas, erre que erre....En su “Cuento de cuentos” Francisco de Quevedo utiliza una serie continuada de frases con significado propio que no derivan de la literalidad de las palabras que las conforman. Estas frases –locuciones- se suceden una tras otra en tan sólo 15 páginas, formando largas cadenas.

"Cuento de cuentos" parece estar concebido como un juego de ingenio de abigarrado ensamblaje en el que parece no importar la trama de la historia que se nos cuenta, historia que queda oculta y camuflada...

Aun tratándose de un relato de hace más de 300 años es de lo más actual...

Ello se ha de contar; y si se ha de contar, no hay sino sus manos a la obra: Decimos pues,

Con fecha 31 de julio de 2017 el Juzgado Nº 2 de Granada dictó sentencia que declaraba el derecho de un empleado público a ser repuesto en el desempeño pleno de las funciones propias de su categoría profesional de técnico superior de gestión y servicios comunes y las funciones de conductor, dejando sin efecto la suspensión al mismo de la función de conducir vehículos, condenando a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir demandada a abonarle la cantidad de 5.426,60 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de ello, y absolviendo al codemandado, Jefe de RRHH, de las pretensiones deducidas en su contra.

Notificada la sentencia a las partes: la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y codemandado impugnan la misma; el empleado público presenta recurso de suplicación contra la misma.

Impugnación por el contrario: Aduce el Organismo que en la sentencia dictada el 31 de julio de 2017 se ha infringido el artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales entre otros y que la negativa injustificada del empleado público a someterse a las pruebas y control... obligatorio... de los servicios médicos de prevención determina que se le ordene de manera proporcionada que no condujese vehículos, medida que se adoptó de manera urgente, para proteger del riesgo a personas y medios materiales de la empresa, en concreto los vehículos, en uso de la facultad y deber derivado del art. 22 de la Ley de prevención.

Recurso de suplicación: Se solicita una indemnización de 20.506 euros en concepto de daños corporales y morales y perjuicios, más las cantidades que se devenguen hasta la completa reposición en sus tareas de conductor.

Hace unas cuantas semanas se nos informa de una sentencia dictada por la Sala de lo Social del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA con sede en Granada (SENT. NÚM. 1816/18 de 19 de julio de 2018) mediante la que se revoca la sentencia dictada el 31 de julio de 2017 por el Juzgado Nº 2 de Granada, en virtud del recurso de suplicación y de la impugnación del contrario.

La Sala de lo Social del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA concluye ante la RECLAMACIÓN SOBRE MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES que, la medida adoptada de privar al empleado público de parte de las funciones antes desempeñadas es proporcional y ajustada a derecho en cuanto a su finalidad legítima perseguida, más allá de la concreta formalidad seguida para modificar las condiciones del trabajo usual que hasta entonces venía desempeñando el actor, con lo que la sentencia dictada el 31 de julio de 2017 ha de ser revocada, absolviendo a los codemandados de las pretensiones consignadas en el suplico de la demanda, lo que conlleva la íntegra desestimación del correlativo recurso del actor, que obstinadamente y sin explicar razones plausibles se ha negado sistemáticamente a someterse a tales exámenes médicos, máxime cuando en sus nóminas mensuales se refleja el percibo frecuente de complementos salariales más elevados por permanecer más allá de la jornada ordinaria de trabajo en su prestación servicial, con viajes a otras capitales andaluzas y que en ningún caso se genera derecho a percibir cantidad alguna por trabajo específico de conducción no realizado, cuando la causa es la voluntad del trabajador.

El problema es que lo que prima es la sensación de ir un poco a ninguna parte pues en ninguna de las sentencias la cuestión que se debate es de pe a pa el erre que erre de la obligatoriedad o voluntariedad del reconocimiento médico, que por cierto es la historia que queda oculta y camuflada, siendo un ahí me las den todas de bóbilis bóbilis...la indemnización solicitada en el recurso de suplicación. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se deja algo en el tintero...

De ceca a meca podríamos seguir añadiendo locuciones...

La conducción profesional tiene un conflicto de intereses en relación a los requisitos de valoración del trabajador conductor, pues de una parte está la Dirección General de Tráfico, con el Reglamento General de Conductores y su Anexo IV de aptitudes psicofísicas para obtener y prorrogar el permiso o licencia de conducción; y de otra parte, la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus excepciones. Fines y ámbitos distintos que producen con mucha frecuencia discrepancias y contradicciones por este motivo, que acaba repercutiendo en los trabajadores y las empresas que los contratan.

Dimes y diretes, expuesto todo desde el más absoluto respeto, la práctica habitual de la vigilancia de la salud en el ámbito de la conducción profesional en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se encuentra con el siguiente estado de cosas: Las evaluaciones de marras -de riesgos laborales- son poco fiables; las prácticas de vigilancia de la salud son desacertadas sin la especificidad necesaria en los reconocimientos y discrepancias en los requisitos en función de la obtención del permiso o la capacitación laboral. En esta historia oculta y camuflada no se expone que se lleve a cabo prueba psicotécnica alguna.


Al pie de la letra algunas de las sentencias existentes sobre la “obligatoriedad o voluntariedad” de los reconocimientos médicos:





No son sentencias contradictorias, según el planteamiento de la demanda, el juez, en su función jurisdiccional, examina cada caso y resuelve en consecuencia...

El juego normativo entre quien dicta las normas, quien las ejecuta, de quien dependen los órganos de control, de que punto de vista..., hilo a hilo está claro que en España el legislador desde un primer momento entendió que la necesidad de trasponer al derecho interno la Directiva Marco Europea era una oportunidad que debía ser aprovechada para refundir y refundar una normativa de prevención de riesgos laborales que en esos momentos era dispersa confusa, preconstitucional y parcialmente desfasada. Y para evitar esto, y así lo hizo, se aprobó a traque barraque la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con la finalidad de acabar con los accidentes laborales. 

Fue un gran paso, pero insuficiente.

La prevención hoy por hoy es un conjunto de acciones aisladas e independientes, orientadas tan solo al cumplimiento de una norma con el simple fin de evitar las consecuencias de su incumplimiento.....demasiada documentación guardada en los armarios... quizás sea necesario hacer un alto en el camino, para revisar la situación y corregir algunos defectos, como las excepciones del artículo 22 Vigilancia de la salud; como quien no quiere la cosa...Misión “proteger la salud de los trabajadores”.