Estar
en un tris, haber una de diablos, hilo a hilo, ir y venir, de pe a pa, seco y
sin llover, hacer y acontecer, quiera o no quiera, a traque barraque, a
trochemoche, ahí me las den todas, andar de capa caída, bailar el agua delante
a alguien, batirse el cobre, cháncharras máncharras, coger el cielo con las
manos, como quien no quiere la cosa, dar al traste con alguien, dar diente con
diente, de bóbilis bóbilis, de bote en bote, de ceca a meca, de gorra, de hoz y
de coz, de marras, de pelo en pecho, de tomo y lomo, dimes y diretes, echar
chispas, echar el bofe, el qué dirán, al pie de la letra, dejarse algo en el
tintero, andar con pies de plomo, andarse por las ramas, erre que erre....En su
“Cuento de cuentos” Francisco de Quevedo utiliza una serie continuada de frases
con significado propio que no derivan de la literalidad de las palabras que las
conforman. Estas frases –locuciones- se suceden una tras otra en tan sólo 15
páginas, formando largas cadenas.
"Cuento
de cuentos" parece estar concebido como un juego de ingenio de abigarrado
ensamblaje en el que parece no importar la trama de la historia que se nos
cuenta, historia que queda oculta y camuflada...
Aun
tratándose de un relato de hace más de 300 años es de lo más actual...
Ello
se ha de contar; y si se ha de contar, no hay sino sus manos a la obra: Decimos
pues,
Con
fecha 31 de julio de 2017 el Juzgado Nº 2 de Granada dictó sentencia que
declaraba el derecho de un empleado público a ser repuesto en el desempeño
pleno de las funciones propias de su categoría profesional de técnico superior
de gestión y servicios comunes y las funciones de conductor, dejando sin efecto
la suspensión al mismo de la función de conducir vehículos, condenando a la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir demandada a abonarle la cantidad de
5.426,60 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios
derivados de ello, y absolviendo al codemandado, Jefe de RRHH, de las
pretensiones deducidas en su contra.
Notificada
la sentencia a las partes: la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y
codemandado impugnan la misma; el empleado público presenta recurso de
suplicación contra la misma.
Impugnación
por el contrario: Aduce el Organismo que en la sentencia dictada el 31 de julio
de 2017 se ha infringido el artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos
laborales entre otros y que la negativa injustificada del empleado público a
someterse a las pruebas y control... obligatorio... de los servicios médicos de
prevención determina que se le ordene de manera proporcionada que no condujese
vehículos, medida que se adoptó de manera urgente, para proteger del riesgo a
personas y medios materiales de la empresa, en concreto los vehículos, en uso
de la facultad y deber derivado del art. 22 de la Ley de prevención.
Recurso
de suplicación: Se solicita una indemnización de 20.506 euros en concepto de
daños corporales y morales y perjuicios, más las cantidades que se devenguen
hasta la completa reposición en sus tareas de conductor.
Hace
unas cuantas semanas se nos informa de una sentencia dictada por la Sala de lo
Social del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA con sede en Granada
(SENT. NÚM. 1816/18 de 19 de julio de 2018) mediante la que se revoca la
sentencia dictada el 31 de julio de 2017 por el Juzgado Nº 2 de Granada, en
virtud del recurso de suplicación y de la impugnación del contrario.
La
Sala de lo Social del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA concluye ante la RECLAMACIÓN SOBRE MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES que,
la medida adoptada de privar al empleado público de parte de las funciones
antes desempeñadas es proporcional y ajustada a derecho en cuanto a su finalidad
legítima perseguida, más allá de la concreta formalidad seguida para modificar
las condiciones del trabajo usual que hasta entonces venía desempeñando el
actor, con lo que la sentencia dictada el 31 de julio de 2017 ha de ser
revocada, absolviendo a los codemandados de las pretensiones consignadas en el
suplico de la demanda, lo que conlleva la íntegra desestimación del correlativo
recurso del actor, que obstinadamente y sin explicar razones plausibles se ha
negado sistemáticamente a someterse a tales exámenes médicos, máxime cuando en
sus nóminas mensuales se refleja el percibo frecuente de complementos
salariales más elevados por permanecer más allá de la jornada ordinaria de
trabajo en su prestación servicial, con viajes a otras capitales andaluzas y
que en ningún caso se genera derecho a percibir cantidad alguna por trabajo
específico de conducción no realizado, cuando la causa es la voluntad del
trabajador.
El
problema es que lo que prima es la sensación de ir un poco a ninguna parte pues
en ninguna de las sentencias la cuestión que se debate es de pe a pa el
erre que erre de la obligatoriedad o voluntariedad del reconocimiento médico, que por cierto es la historia que queda oculta y camuflada, siendo un ahí me las den todas de bóbilis bóbilis...la indemnización solicitada en el
recurso de suplicación. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se deja
algo en el tintero...
De
ceca a meca podríamos seguir añadiendo locuciones...
La
conducción profesional tiene un conflicto de intereses en relación a los
requisitos de valoración del trabajador conductor, pues de una parte está la
Dirección General de Tráfico, con el Reglamento General de Conductores y su
Anexo IV de aptitudes psicofísicas para obtener y prorrogar el permiso o
licencia de conducción; y de otra parte, la normativa de prevención de riesgos
laborales, en particular el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y sus excepciones. Fines y ámbitos distintos que producen con mucha
frecuencia discrepancias y contradicciones por este motivo, que acaba
repercutiendo en los trabajadores y las empresas que los contratan.
Dimes
y diretes, expuesto todo desde el más absoluto respeto, la práctica habitual de
la vigilancia de la salud en el ámbito de la conducción profesional en la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se encuentra con el siguiente
estado de cosas: Las evaluaciones de marras -de riesgos laborales- son poco
fiables; las prácticas de vigilancia de la salud son desacertadas sin la
especificidad necesaria en los reconocimientos y discrepancias en los
requisitos en función de la obtención del permiso o la capacitación laboral. En esta historia oculta y camuflada no se expone que se lleve a cabo prueba psicotécnica alguna.
El
realizar un reconocimiento médico general de forma obligatoria que no guarda
relación con la profesión... (Real
Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento
General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo y Orden
PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento
General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.)...
de hoz y de coz...
Al
pie de la letra algunas de las sentencias existentes sobre la “obligatoriedad o
voluntariedad” de los reconocimientos médicos:
No
son sentencias contradictorias, según el planteamiento de la demanda, el juez,
en su función jurisdiccional, examina cada caso y resuelve en consecuencia...
El
juego normativo entre quien dicta las normas, quien las ejecuta, de quien
dependen los órganos de control, de que punto de vista..., hilo a hilo está
claro que en España el legislador desde un primer momento entendió que la
necesidad de trasponer al derecho interno la Directiva Marco Europea era una
oportunidad que debía ser aprovechada para refundir y refundar una normativa de
prevención de riesgos laborales que en esos momentos era dispersa confusa,
preconstitucional y parcialmente desfasada. Y para evitar esto, y así lo hizo,
se aprobó a traque barraque la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, con la finalidad de acabar con los accidentes laborales.
Fue
un gran paso, pero insuficiente.
La
prevención hoy por hoy es un conjunto de acciones aisladas e independientes,
orientadas tan solo al cumplimiento de una norma con el simple fin de evitar
las consecuencias de su incumplimiento.....demasiada documentación guardada en
los armarios... quizás sea necesario hacer un alto en el camino, para revisar
la situación y corregir algunos defectos, como las excepciones del artículo 22
Vigilancia de la salud; como quien no quiere la cosa...Misión “proteger la salud de los trabajadores”.
No importa la aalus de los trabajadores, importa lo que me salga a mi de los coj.., esa es la ley de este organismo. Magnifica entrada, otra mas, muchas gracias a la plataforma por seguir con su gran labor.
ResponderEliminarExiste una sentencia del TS que es clara sobre los reconocimientos médicos, NO SON OBLIGATORIOS.No entiendo muy bien lo que dice esta sentencia del TSJA de GRANADA.El propio de RRHH y la de Prevención estarám en su salsa, pero están muy equivocados, los reconocimentos siguen siendo VOLUNTARIOS.
ResponderEliminar