El 5 de
junio se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente. Uno de los
principales objetivos consiste en darle a este asunto un contexto humano,
motivando a las personas para llegar a un desarrollo sustentable y
equitativo.
Esta fecha (5 junio) fue establecida por la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU), en su Resolución 2994 (XXVII) del 15 de diciembre de 1972. De este modo se dio inicio a la Conferencia de Estocolmo (Suecia), cuyo tema central fue el “Medio Humano”.
Desde entonces se ha luchado por una opinión pública mejor informada, incrementando la conciencia y la responsabilidad de los individuos, empresas e impulsando la acción política.
Coincidiendo con el Día Mundial
del Medio Ambiente y la semana que dedican diferentes comunidades para promover
un cambio de actitud frente al medio ambiente y sensibilizar sobre el
cuidado del medio ambiente y el desarrollo sostenible, venimos a bien informar
sobre el anuncio de licitación del expediente CU(SG)-6071 que inicia nuestro
titular y del que os dejamos como muestra su Pliego de Prescripciones Técnicas.
Aunque el lema del Día Mundial del
Medio Ambiente de este año 2019 es la «Contaminación del aire», no pasamos por
alto el lema del año anterior “Un planeta sin contaminación por plásticos”, más
que nada porque la ONU sigue alertando sobre el uso del plástico.
Volvemos al pliego por el que se
va a suministrar el vestuario. La composición principal de las prendas son
POLIAMIDA y POLIÉSTER que son fibras SINTETICAS. La POLIAMIDA procede de la lana
o del petróleo y ello debe indicarse en la etiqueta. El POLIÉSTER es una fibra
plástica procedente del petróleo.
Hemos encontrado un informe
interesante, realizado para su consideración en una comisión de vestuario, que
analiza, entre otras cosas, este tipo de fibras:
- No permiten la transpiración corporal, debido a su escasa capacidad de absorción de la humedad.
- Generan cargas de estática muy altas.
- Tienen un alto grado de inflamabilidad.
- Tienen baja resistencia a la luz solar. Atrae los rayos UV
- Forman bolitas (pilling) rápidamente. Los tejidos se desgastan y rasgan fácilmente.
- Por si solas no bloquean el viento.
- Originan distintos problemas de salud en la piel como alergias, dermatitis y otras afecciones cutáneas.
- Pueden contener metales: Leer la etiqueta: Antimonio. La cantidad de antimonio no debe superar 30 mg/kg; ”Posible riesgo de efectos irreversibles”. Poliamida negra: niveles elevados de cromo, metal cancerígeno para las personas. Poliamida de color verde, azul o marrón: altos niveles de cobre, metal cancerígeno para las personas.
- Pueden contener formaldehído que es un conservante y desinfectante. El valor límite permitido en textiles es de 65 mg/kg. Probablemente carcinogénico en seres humanos.
- Cualquier tela cuya etiqueta indique “resistente a la estática”, “resistente a las arrugas”, “planchado permanente”, “no necesita plancharse”, “a prueba de manchas” o “repelente a polillas” puede contener metales.
- La ropa con propiedades anti-manchas y anti-arrugas, pueden contener formaldehído.
- Las prendas que indiquen anti-moho, anti-humedad, y anti-perspirantes contienen químicos antibacterianos y antifúngicos (Triclosan y nanopartículas). No existen datos sobre el triclosan permitido en textiles.
- Advertencias sobre el color de las prendas los colores oscuros o brillantes indican el uso de metales pesados.
Una de las mayores
preocupaciones de las empresas debería ser elegir la ropa de trabajo
adecuada para sus trabajadores.
Se conoce como ropa de trabajo a toda
la indumentaria que necesita un trabajador para realizar su trabajo reduciendo
al mínimo el riesgo de accidentes y enfermedades profesionales mientras lleva a cabo su trabajo. Para empezar, la
indumentaria debe cumplir con la calidad adecuada para el trabajo, aplicando
los estándares de seguridad estimados para cada actividad laboral.
La fibra de poliéster está hecha
al 100% a base de petróleo, o lo que es lo mismo, fibra de plástico.
En nuestra opinión, los niveles de tóxicos a los que estamos expuestos a través
de la ropa no nos van a matar a corto plazo, pero sí nos pueden debilitar poco
a poco.
La industria textil es la segunda
más contaminante del planeta y es responsable de al menos el 20% de los tóxicos
que se vierten en el agua. Utiliza una diversidad de
productos químicos, desde la tintura de los tejidos, hasta las impresiones y
los acabados. Las aguas residuales de estos procesos, a menudo, son tóxicas y
pueden contaminar importantes vías fluviales. Estas peligrosas descargas
afectan la salud humana, la fauna y el medio ambiente, señala Greenpeace.
“Una prenda mal desechada puede
tardar en descomponerse de 300 a 400 años. Y esto ocurre, especialmente, con el
poliéster porque proviene del petróleo”. Cada vez que lavamos una prenda
elástica de poliéster se desprenden micropartículas que llegan al océano y
son ingeridas por los peces.
Cada lavado expulsa nada más y
nada menos que 17 millones de microfibras, que pasan sin dificultad por los
filtros de las depuradoras hasta llegar a los océanos. Una vez allí, el
problema se multiplica. Por un lado liberan tóxicos que han ido acumulando
durante su vida útil, contaminando el entorno marino. Y por otro, entran
en la cadena trófica a través del plancton, que los confunde con
comida.
Son 10 las sustancias que
Greenpeace recomienda eliminar al sector textil: alquifenoles, ftalatos,
retardantes de llama bromados y clorados, colorantes azoicos, compuestos
organoestánnico, perfluorados, clorobencenos, disolventes clorados,
clorofenoles, parafinas cloradas de cadena corta (PCCC).
La ropa de trabajo está regulada a
nivel europeo por la norma EN ISO 13688:2013 que describe requisitos
generales aplicables a la ropa de protección, tales como la ergonomía,
designación de tallas, marcado e información a facilitar por el fabricante.
EN ISO 13688:2013 Norma que define requisitos generales que debe cumplir toda
la ropa de protección. La ropa de protección debe cumplir con una serie de requisitos
básicos de salud y ergonomía como por ejemplo:
- Inocuidad: La ropa de protección no debe afectar de manera negativa a la salud o la higiene del usuario. Debe fabricarse con materiales que han demostrado ser químicamente apropiados y no deben liberar o degradarse, en las condiciones previstas de uso, sustancias que se sabe son tóxicas, cancerígenas, mutagénicas, alergénicas, etc.
- Diseño: Debe facilitar la correcta colocación sobre el usuario y debe garantizar que permanecerá en su lugar durante el tiempo previsto de uso.
- Confort: La ropa de protección deberá proporcionar un nivel de confort consistente con el nivel de protección que debe proporcionar, las condiciones ambientales, el nivel de actividad del usuario y el tiempo de uso previsto.
- Tallas: Informa sobre la forma de indicar la talla aplicable a la ropa de protección
- Marcado e información: Requisitos mínimos sobre el contenido del marcado y de la información suministrada por el fabricante de ropa de protección.
Debido a que no define ningún requisito
de protección específico, esta norma no puede ser usada por sí sola para
certificar o auto-certificar prendas de protección. Esta norma se usa en combinación
con otras normas con contenidos de protección específicos. (Nota: Esta norma
sustituye a la UNE EN 340).
Quizá se debería haber tenido en
cuenta ese informe que debió llegar a alguna comisión de vestuario en el que se
propone el uso de prendas de algodón, lyocell (proveniente del eucalipto),
bambú, soja, todas ellas hipoalergénicas, de uso en invierno y en verano y
sobre todo 100% biodegradables.
El enorme problema al que nos estamos
enfrentando con los plásticos es que permanecen en este planeta mucho más
tiempo que nosotros y terminan en el océano, afectan al medio ambiente y por consiguiente a la salud y por esta sola razón
sería lógico usarlo con responsabilidad.
Magnífica entrada, bravo.
ResponderEliminarIV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
ResponderEliminarArtículo 19. Subcomisiones Paritarias.
6. Las Subcomisiones Paritarias tendrán en su ámbito las funciones que les delegue la Comisión Paritaria, y específicamente las siguientesd) En materia de ropa de trabajo y uniformidad: La determinación concreta de la ropa de trabajo y/o uniformidad se negociará en el seno de las Subcomisiones Paritarias.
La Administración facilitará al personal laboral, cuando fuere necesario, la ropa de trabajo y/o la uniformidad. Dicho personal estará obligado a utilizarla.
Salud laboral
Artículo 81. Principios generales.
1. Teniendo en cuenta que el tratamiento dado a esta materia debe ser homogéneo y conjunto para todo el personal al servicio de la Administración General del Estado, independientemente de cuál sea su régimen jurídico, se aplicará en el ámbito del presente Convenio la regulación y los acuerdos vigentes en cada momento sobre la misma, en el ámbito de la Administración, con especial atención a la protección del medio ambiente.
No sé, ahí lo dejo...