, auto; } -->

lunes, 11 de julio de 2011

GUADALQUIVIR: NUEVO ESCRITO SOLICITUD DEVOLUCION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS TRANSFERIDOS POR RD 1666/2008

Ante las inquietudes de compañeros, empleados publicos, afectados por la Sentencia del Tribunal Supremo que declara nulo el RD 1666/2008, en cuanto a la decision de remitir o no la solicitud de "vuelta" a la Administracion General del Estado por la posible perdida de derechos adquiridos en la Administracion de la Junta de Andalucia, se ha redactado un nuevo escrito en el que se exige se reconozcan y respeten los siguientes:

-Todos los derechos inherentes de cualquier orden (económicos, de carrera y profesionales) que le correspondieron al solicitante afectado en el momento del traspaso en el puesto ocupado en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a fecha 31 de diciembre de 2008.

-Los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la retribución en la Administración de la Junta de Andalucía desde el 1 de enero de 2009, fecha de efectividad de la transferencia hasta la fecha en que esta es declarada nula por el Tribunal Supremo.  

-El tiempo de servicio en la Administración de destino, que se deberá computar como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen, computando por tanto a efectos administrativos trienios, ascensos, seguridad social, grado personal, etc.

-Así como aquellos otros que hayan sido conseguidos en la Administración de la Junta de Andalucía.  

13 comentarios:

  1. No lo veais como una crítica a vosotros, pero esto para qué sirve? Si ya se ha publicado la sentencia a qué esperan? ahora que hay que "mover" más papeles para que la sentencia se cumpla? Qué jartón!!!! Y eso que sólo es agua, si fuese jamón.....

    ResponderEliminar
  2. !OJO!
    Si el traspaso ha sido declarado nulo, es nulo a todos los efectos. No hay derechos adquiridos en la Administración autonómica, porque el soporte legal que supuestamente dio lugar a ellos ha sido declarado nulo. El retorno a la CHG conforme se desprende de la sentencia es con toda las consecuencias de la nulidad, con el sueldo origimal y en la misma situación laboral de la que se partió en el Estado. Para los empleados transferidos, mantener su situación laboral actual, solo sucederá si el Gobierno en la nueva norma que expida así declara la continuación de la situación administrativa de transferido. Los que voluntariamente por ejecución de sentencia quieran volver, así lo harán, pero conservando solamente los derechos adquiridos hasta el 31/12/2008.

    ResponderEliminar
  3. Compañeros anonimos de las 19:44 y 21:28. Estamos luchando por una causa justa, nosotros no somos responsables de los actos incoherentes de la adminisracion. Tambien se ha suspendido cautelarmente la integracion del personal de EGMASA y....se sigue con el proceso.
    Los dirigentes de la Junta y del Estado han incurrido en continuas contradicciones:
    Se gesto un nuevo modelo de organización, la Agencia Andaluza del Agua, en la que fuimos integrados, organismo sobre el que recayó la gestión íntegra de los recursos hídricos y que después de cinco años ha sido eliminada.
    La Administración no puede dictar medidas provisionales que puedan causarnos un grave perjuicio o que supongan la vulneración de derechos amparados por las leyes.
    Todas estas contradicciones nos han causado perjuicios de imposible o difícil reparación que hay que reclamar; dice la Ley que "Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados".
    Exigimos que se respeten los derechos "adquiridos", porque es nuestro derecho ante este "desorden" y porque, repetimos no somos responsables del mismo.
    Porque nosotros, los afectados, no obtuvimos el puesto de trabajo en la Administración Pública Andaluza voluntariamente, sino que fuimos transferidos de manera obligatoria. A nosotros no nos ofrecieron la "voluntariedad". Ahora debemos hacer que la Administracion nos respete, los afectados debemos ser repuestos en nuestros derechos y compensados por el daño sufrido, porque este es el caso.
    Tenemos que luchar por ello y mover cuantos papeles tengamos que mover...porque salir a la calle a pitar....

    ResponderEliminar
  4. En Derecho: excepción, la que se ventila en el juicio de fondo y se falla en la sentencia definitiva.
    La sentencia en cuestión no trata en ningún momento de la excepción de ningún acto acometido por las Administraciones. La avocación de competencias a la Administración que las cedió o el reingreso del funcionario a la Administración de origen son hechos que se contemplan normalmente en la Ley; el segundo en la Ley del empleado público; no hay nada de excepcional en ello. Por tanto, no está obligada a reconocer derechos obtenidos por el personal debidos a actos declarados judicialmente nulos. La Administración será consecuente con los que deseen retornar voluntariamente, incluso con la situación de expectativa de destino sino hay plazas, que no por ello ésta supone una pérdida de derechos.
    No así con el resto de personal transferido, que presumiblemente estará sujeto a una reasignación de efectivos en la Administración de acogida, a no ser que por absorción se curse el reingreso a su Aministración de origen. Estas últimas situaciones son recurribles si implican un perjuicio expreso en los derechos del empleado.

    ResponderEliminar
  5. Plataforma, pero no hay jurisprudencia que nos avale? yo no estoy de acuerdo con que vamos a volver igual que a diciembre de 2008 como si aquí no hubiese pasado nada, no puede ser. Si no, tambien serían nulas todas las actuaciones realizadas durante ese periodo y eso son construcciones, denuncias, concesiones, pago de daños, etc. que serían por esa regla de tres, inexistentes y nulas.

    ResponderEliminar
  6. Anonimo 00:33
    No alcanzamos a entender lo que explicas. Resulta que esta situacion es unica: fuimos transferidos, junto con los medios tecnicos, finanacieros y patrimoniales y ahora por sentencia esa transferencia es nula.La administracion no tiene que recolocarnos, reasignarnos, reingresarnos....etc. Nuestros puestos de trabajo ya estaban creados antes de la transferencia. La junta solo nos cambio el nombre y debe devolver todo al Estado ¿tal y como lo recibio?. Los mismos puestos de trabajo, finanaciacion y patrimonio que recibio el 1 de enero de 2009.
    Somos un caso "excepcional", seguiremos en el mismo lugar a excepcion del nombre en la PUERTA.
    y COMO DICE EL COMPAÑERO OO:44 si todo es nulo, TODO ES NULO:construcciones, denuncias, concesiones, pago de daños.¿O para unas cosas si y otras no?. Si tiene validez una concesion, lo mismo para todo.
    No sabemos si existe jurisprudencia que nos avale, creemos que es el primer caso, por eso confiamos en que se haga justicia.
    Preguntaremos al Gabinete Aguayo esas cuestiones y otras. Ya informaremos.

    ResponderEliminar
  7. A ver si ese Aguayo o Clavero aclara algo al respecto, porque podeis estar liando una de aupa al personal con estos modelitos de escritos de reingreso que cambiais tan a menudo.

    ResponderEliminar
  8. ¿Y por qué no lo vemos de otra forma? volvemos al Estado y si no nos respetan el sueldo, pues a luchar en los tribunales por ese agravio comparativo, porque no es de recibo que estando en el mismo puesto y desarrollando las mismas funciones haya habido diferencias de entre los 150 a los 400 euros sin haber adquirido ni más funciones ni más responsabilidades, hay que luchar contra esa injusticia. Es que los sueldos del Estado son de la época de Franco, coño! Y las CC.AA. se nutren tambien de los Presupuestos Generales del Estado, hagamos valer nuestros derechos.

    ResponderEliminar
  9. Plataformaaguapublica12 de julio de 2011, 18:34

    Anónimo de las 12:32
    Por supuesto se consultará con el Gabinete este tema, pero insistimos y recordamos que no se pide el "reingreso" al Estado.
    En el escrito anterior se SOLICITABA el cumplimiento de las sentencias y la DEVOLUCIÓN AL ESTADO.
    En la corrección que se ha hecho ahora, se EXIGE el cumplimiento de las sentencias y la devolución al Estado CON TODOS LOS DERECHOS Y PROGRESOS ADQUIRIDOS DESDE ENERO DE 2009

    ResponderEliminar
  10. Aquí por lo que estoy viendo hay algún aprendiz de derecho y mucho primo que les sigue. ¿Se le ha preguntado al Abogado Jefe del Estado del reino de España y al letrado mayor autonómico del virreinato de Andalucía? Los dos son compañeros funcionarios y no deben exigir muchas reverencias si se les solicita una consulta informal.
    Pregunta: Consecuencias en el personal transferido de la CHG por la nulidad declarada en la sentencia del TS. Conservación de derechos y elección voluntaria de destinos laborales.
    ¡Mira que es fácil!

    ResponderEliminar
  11. plataformaaguapublica13 de julio de 2011, 8:22

    Anónimo de las 20:20
    No sabemos a quien o a que te refieres, lo que si es cierto es que todos somos aprendices, porque la vida no da para más.
    Creo que todos intentamos aportar lo poquito que sabemos y para aquellas cuestiones que se nos escapan, acudimos a los que nos pueden dar esa información.
    Tu pregunta es una entre muchas y de muchos compañeros y para tener una respuesta certera, debe plantearse a la/s persona/s adecuada/s que tengan conocimientos jurídicos.
    Si como dices y conoces hay dos compañeros funcionarios que puedan responder a esa duda, ¿porqué no se la planteas y nos cuentas la respuesta?

    ResponderEliminar
  12. 20:20 eres inconfundible e intentas confundir. Como ya te dicen desde la plataforma, por qué no aportas la solución que según tú es tán fácil. Es que son ganas de tocar los cojones.

    ResponderEliminar
  13. EN VEZ DE CONFUNDIR Y LIAR MÁS EL TEMA, HAY QUE AYUDAR, Y CUALQUIER INFORMACIÓN QUE NOS APORTE ALGO NUEVO SERÁ BIEN RECIBIDA, INCLUSO AUNQUE SEAN COMPAÑEROS.

    ResponderEliminar