(Definición) La delegación es una transferencia de tareas, funciones, atribuciones y autoridad, que se realiza entre una persona que ocupa un cargo superior, a un inferior jerárquico para que opere en un campo limitado y acotado, normalmente con un objetivo específico. Artículo 13, Ley 30/1992.
El grueso de las competencias que se delegan en la Orden afectan, por una parte, a actuaciones de gestión presupuestaria de titularidad del Ministro y del Secretario de Estado de Medio Ambiente (capítulo I), y por otra a competencias en materias de personal, del Subsecretario (capítulo IV).
El grueso de las competencias que se delegan en la Orden afectan, por una parte, a actuaciones de gestión presupuestaria de titularidad del Ministro y del Secretario de Estado de Medio Ambiente (capítulo I), y por otra a competencias en materias de personal, del Subsecretario (capítulo IV).
Sección 2.ª Delegación del ministro en el subsecretario
Gestión de personal:
a) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del departamento y organismos autónomos.
b) La propuesta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.
Delegación del Subsecretario en el Director General de Servicios con respecto a los funcionarios y laborales destinados en el departamento y organismos autónomos (comisiones de servicios (F), excedencias, permutas (F), compatibilidades...)Delegación del Subsecretario en los presidentes y directores de organismos autónomos, con la excepción del Organismo Autónomo Parques Nacionales, de competencias en relación con el personal funcionario y con el personal sujeto a derecho laboral (comisiones de servicios de los representantes sindicales, cursos, reingresos, permisos, trienios....)
Delegación del Subsecretario en el Subdirector General de Recursos Humanos de competencias en relación con el personal funcionario y con el personal sujeto a derecho laboral.
Sección 8.ª Delegación del ministro en el director general del agua
a) La competencia para la iniciación del procedimiento de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección General.
b) La competencia del titular del departamento para la aprobación de las condiciones para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre bienes y derechos del Patrimonio del Estado adscrito a las Confederaciones Hidrográficas.
b) La competencia del titular del departamento para la aprobación de las condiciones para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre bienes y derechos del Patrimonio del Estado adscrito a las Confederaciones Hidrográficas.
Sección 11.ª Delegación del ministro en los subdirectores generales
En el Subdirector General de Recursos Humanos se delega la formalización de los contratos del personal sujeto al régimen jurídico laboral en el ámbito del departamento, excluidos sus organismos autónomos.
Sección 12.ª Delegación del ministro en los presidentes y directores de organismos autónomos del departamento
Se delega en los presidentes y directores de los organismos autónomos del departamento, con excepción del Organismo Autónomo Parques Nacionales, las siguientes competencias:
a) La formalización de los contratos de personal sujeto al régimen jurídico laboral, en el ámbito del organismo autónomo.
b) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por los organismos autónomos correspondientes.
c) El ejercicio de la potestad disciplinaria, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral del Organismo Autónomo, para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.
Delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente:
a) La formalización de los contratos de personal sujeto al régimen jurídico laboral, en el ámbito del organismo autónomo.
b) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por los organismos autónomos correspondientes.
c) El ejercicio de la potestad disciplinaria, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral del Organismo Autónomo, para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.
Delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente:
a) En el Director General de Servicios las facultades de autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativas al Capítulo I «Gastos de Personal» en relación a los servicios presupuestarios de la Secretaría de Estado.
b) En el Director General del Agua, la designación de los miembros de la mesa de contratación para los contratos correspondientes a créditos presupuestarios de dicho centro directivo, así como las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el caso de territorios no incluidos en una confederación hidrográfica.
e) En los presidentes de las confederaciones hidrográficas y en el director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción objeto de delegación.
f) En los presidentes de las confederaciones hidrográficas y en el director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla de las siguientes actuaciones:
1. Para los contratos de cualquier cuantía relativos a obras, suministros y servicios, cualquiera que sea su procedimiento de adjudicación
2. Para los contratos de obras y suministros cuyo presupuesto no exceda de 2.000.000,00 euros y para los de servicios cuyo presupuesto no exceda de 150.000,00 euros.
b) En el Director General del Agua, la designación de los miembros de la mesa de contratación para los contratos correspondientes a créditos presupuestarios de dicho centro directivo, así como las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el caso de territorios no incluidos en una confederación hidrográfica.
e) En los presidentes de las confederaciones hidrográficas y en el director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción objeto de delegación.
f) En los presidentes de las confederaciones hidrográficas y en el director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla de las siguientes actuaciones:
1. Para los contratos de cualquier cuantía relativos a obras, suministros y servicios, cualquiera que sea su procedimiento de adjudicación
2. Para los contratos de obras y suministros cuyo presupuesto no exceda de 2.000.000,00 euros y para los de servicios cuyo presupuesto no exceda de 150.000,00 euros.
TODO EN EL BOE 24 DE ABRIL 2012
Gracias compañero por la informacion.
GRACIAS POR MANTENER EL NODO.
ResponderEliminarTENIA AÑORANZA DE CUANDO IBA AL CINE Y MI COMPAÑERO SIEMPRE ME DECIA VAMONOS YA QUE ESTA PELÍCULA LA HE VISTO
Anonimo 24 de abril 5:42 am
EliminarTio no eres mas tonto porque no puedes!!!!
No lees entre lineas porque no tienes capacidad para hacerlo.......
1ºRPT: DECIDE EL SUBSECRETARIO
2º CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL: Presidentes y directores de los organismos autónomos
3º CONTRATOS OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS:Presidentes de las confederaciones hidrográficas.....
No te voy a explicar la Orden....a fin de cuentas trabajas como eepp porque aprobaste una oposicion ¿no? que penita no digas quien eres.....
yo no me he enterado bien, puedes explicarlo, es que no lo pillo.
Eliminarsaludos.
Es deplorable ver, como una entrada del blog trabajada y objetiva es utilizada por algunos para publicar su chiste rancio.
ResponderEliminarÁnimo, administradores.
CPI PERSONAL FUNCIONARIO:
ResponderEliminarMe han comentado que en la nómina de diciembre 2011 la CHG nos debería haber abonado la parte proporcional de paga extra del CPI, pero que no lo hizo. ¿Sabéis si es cierto? ¿Alguien lo ha comprobado?
¿Cuando nos van a pagar el trienio de los cinco últimos meses?
ResponderEliminarPaco, no te enfades hombre, si se ve que es un pobre diablo. Tú sigue informándonos y que les dén.
ResponderEliminarCreo recordar que la delegación en el subsecretario en lo referente a las RPTs es algo que se viene haciendo desde hace tiempo (en cada cambio ministerial tras elecciones).
ResponderEliminarQuien delegaba en el Subdirector General de RRHH porque sabe mas??
Eliminarhttp://www.diarioelaguijon.com/noticia/1497/LOS-AGUIJONAZOS/Un-estudio-desvela-que-Espana-es-el-pais-con-mas-politicos-por-habitante-de-Europa.html
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