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jueves, 6 de diciembre de 2018

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA CUMPLE 40 AÑOS: ARTÍCULO 136 "EL TRIBUNAL DE CUENTAS", VIGILANCIA DEL GASTO PÚBLICO. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA EN 2014 POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES, Y SU EJECUCIÓN HASTA 2017. SOBRE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR Y OTRAS...COSAS.

De acuerdo con la Constitución Española de 1978, el Tribunal de Cuentas es un órgano de Control, configurado como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de todo el sector público español.

Junto a esta función fiscalizadora, le compete en exclusiva la labor de enjuiciamiento de la responsabilidad contable, en sede jurisdiccional, en que puedan incurrir quienes tengan a su cargo el manejo de fondos y caudales públicos.

Se trata, en definitiva, de un órgano constitucional, como lo es el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo de Estado, ejerciendo ese control de forma externa e independiente del Gobierno, de modo permanente y a posteriori (una vez que la actividad a fiscalizar ha finalizado) siendo ajeno al Poder judicial y vinculado al Parlamento, en cuyas sedes, Congreso o Senado, son presentados y explicados sus informes de fiscalización.

No es una institución menor, todo lo contrario, una vez que ley le atribuye el poderoso y exclusivamente técnico papel, no político, de agente principal que opera como garantía máxima, independiente, de gran competencia y especialización para asegurar un control externo objetivo, eficaz y de calidad de la gestión y manejo de los fondos públicos y para exigir las correspondientes responsabilidades contables cuando se produzca su menoscabo.

Esta función de control del Tribunal se plasma en sus múltiples Informes, en general de alta calidad técnica y de recomendada consulta mediante su web, de los que, además, los medios de comunicación suelen dar difusión pública, si bien no siempre de los trabajos fiscalizadores se deriva la exigencia de responsabilidad en sede jurisdiccional.

Es evidente, por tanto, que el Tribunal de Cuentas se encuentra amparado normativamente para llevar a cabo su relevante misión, cometido que ha de reflejarse en la práctica siempre de forma decidida e indubitada y como tal así debe percibirse por todos los ciudadanos, destinatarios finales de sus Informes, si se quiere obtener su credibilidad y confianza.

Curiosidad, "Como anillo al dedo": “En ocasiones nuestros funcionarios públicos confunden los fondos públicos con su propio dinero.”Activista de presupuestos en Uganda

La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes.

La fiscalización comprende el conjunto de actuaciones que el Tribunal de Cuentas realiza, de conformidad con sus leyes orgánica y de funcionamiento, para comprobar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, así como, en su caso, otros de buena gestión. Se ejerce en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.

Según establece la ley, el Tribunal de Cuentas hará constar en el resultado de la fiscalización cuantas infracciones, abusos o prácticas irregulares haya observado, con indicación de la responsabilidad en que, a su juicio, se hubiere incurrido y de las medidas para exigirla. Asimismo, propondrá las medidas que haya que adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público.

El texto de anteproyecto de informe se somete a alegaciones de los fiscalizados y el proyecto de informe resultante se pone de manifiesto al ministerio fiscal y al servicio jurídico del Estado para que informen en relación con sus respectivas competencias, y a todos los miembros del Pleno para que realicen las observaciones que consideren convenientes.

La Sección de Fiscalización delibera sobre el texto resultante y lo somete a la aprobación del Pleno del Tribunal, obtenida la cual el resultado de la fiscalización –por lo general, el informe- se remite a los destinatarios y se incorpora al portal web del Tribunal.

Una vez que la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas conoce el resultado de las actuaciones fiscalizadoras y después de que haya procedido a su examen, las resoluciones que se aprueben se publican en el Boletín Oficial del Estado, conjuntamente con el informe.

Vayamos al BOE del Viernes 30 de noviembre de 2018:

En el informe de fiscalización que se presenta se emplea habitualmente la denominación MAGRAMA al ser la vigente en el momento al que se refieren la mayor parte de las actuaciones fiscalizadoras, sin perjuicio de que también se emplee la denominación de MAPAMA. 

Pues bien, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de octubre de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada en 2014 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes, y su ejecución hasta 2017, acuerda:

1. Instar al Gobierno a:

– Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

– Estudiar las carencias y debilidades de las Confederaciones Hidrográficas para reforzar sus competencias y medios personales y materiales, para afrontar los retos que tiene nuestro país ante sí en materia de agua ante el cambio climático.

2. Instar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a:

– Crear un grupo de trabajo que revise y, en su caso, actualice las instrucciones vigentes, a fin de adecuarlas en lo máximo posible al informe del Tribunal de Cuentas.

– Dotar de los medios humanos que garanticen una adecuada preparación de los contratos en lo referido a la justificación de la necesidad, memorias y alcance de los mismos y del análisis de precios de mercado, para fijar adecuadamente el objeto y el presupuesto del contrato.

– Llevar a cabo una adecuada evaluación de la dimensión de las plantillas y que sea incluida en la planificación estratégica, garantizando que el ejercicio de potestades administrativas se realice exclusivamente por funcionarios.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir contratos fiscalizados:
 
Destacamos, por si es de interés para los sindicatos presentes en las mesas de negociación: 

(...) Mención especial merecen los contratos de servicios, en relación con los cuales la justificación más comúnmente utilizada ha sido la apelación genérica a la carencia de personal o de medios propios suficientes para atender el objeto de las prestaciones a satisfacer.

Sin embargo, con independencia del mayor o menor grado de explicación de dichas necesidades, no se han incluido en ninguno de los expedientes fiscalizados informes justificativos de la invocada insuficiencia, ni estudios de cargas de trabajo que sirvieran de apoyo a tal justificación, especialmente en aquellos casos en que el objeto de la contratación coincidía con la actividad ordinaria de los órganos proponentes de la contratación (...).

(...) No debe olvidarse que el artículo 69.1 del EBEP dispone que “La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad”.

Por ello, la adecuada evaluación de la dimensión de las plantillas del personal propio de los órganos administrativos debe formar parte de la planificación estratégica del MAPAMA y sus organismos dependientes, en el contexto de la política de personal y de las disponibilidades de recursos humanos de la Administración General del Estado en su conjunto (...) 

Asi que....Nada nuevo bajo el sol: 

El Tribunal de Cuentas es el máximo controlador de las cuentas públicas del Estado y tiene capacidad para juzgar a los gestores que cometan irregularidades. 

El Tribunal de Cuentas es el largo brazo del Parlamento (su único cliente) constituido para controlar (a toro pasado) en qué gastan y cómo gestionan el dinero de nuestros impuestos el Gobierno, los Ayuntamientos, las comunidades autónomas, las sociedades estatales, las empresas públicas, la Seguridad Social o los partidos.

Los hombres de negro del Tribunal tienen que inspeccionar cada ejercicio las cuentas de 15.000 organismos. Y además averiguar si esos gastos se han hecho bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía.

Esa sería la misión ideal del Tribunal: no limitarse a comprobar si los balances que les entregan (siempre con retraso; muchas veces incompletos) cuadran; también deducir si ese dinero se ha empleado bien. Por ejemplo, que las contrataciones (especialmente de obras y gestión de servicios) han cumplido las normas de concurrencia, objetividad y transparencia; es decir, que no se han adjudicado a dedo a algún amigo.

El Tribunal de Cuentas debería ser el Gran Hermano del sistema; el sumo inquisidor de los excesos y ligerezas de sus administradores; la sala de justicia donde la nación pida cuentas a los gestores que recaudan, administran o custodian fondos del Estado, y les obligue a devolver de su bolsillo el dinero que han empleado mal.

Así lo marca la ley. No siempre se cumple. La gran cuestión es para qué sirve el Tribunal de Cuentas. Si alguien le hace caso. Si tiene el suficiente prestigio para hacer valer su fuerza moral por encima del juego político. Y llegar hasta el final; caiga quien caiga.

En fin, así están las cosas....."Y, ¿Quién les quita lo bailao?".   

4 comentarios:

  1. Pues si, ¿quien les quita lo bailao? A fin de cuentas el tribunal de cuentas expone propuestas de mejora y recomendaciones, indicando con un "debería" lo que debiera ser un "debe".
    Y como celebramos cumpleaños nos esta de más referir el artículo 31.2 de la Constitución "El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía."

    Gracias por contarnos lo que pasa y nos afecta.

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  2. Q le quiten lo bailao, pero que no duerman tranquilos que en cualquier momento darán las explicaciones.Gracias plataforma por seguir informando.

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  3. "No debe olvidarse que el artículo 69.1 del EBEP", no esta olvidado, es como si no existiera, hace tiempo señores argumentando eficiencia apostaron por pliegos, una administracion publico-privada se llamaba?. Sindicatos? Representantes listos que abusan de la confianza que depositan en ellos sus compañeros para su propio beneficio, no voy a generalizar, pero es lo que veo, los hay que son de todo tipo de comite, menos compañeros que seria lo primero. En fin, somos empleados publicos en extincion por nuestras malas cabezas.
    Buen año que viene y que no bajemos mucho ni de numero, ni de nivel, buenas noches.

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  4. MENOS BLA BLA BLA BLA.... Y MAS DENUNCIA ANTE EL TRIBUNAL PENAL

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