De acuerdo con la Constitución
Española de 1978, el Tribunal de Cuentas es un órgano de Control, configurado
como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de
todo el sector público español.
Junto a esta función
fiscalizadora, le compete en exclusiva la labor de enjuiciamiento de la
responsabilidad contable, en sede jurisdiccional, en que puedan incurrir quienes
tengan a su cargo el manejo de fondos y caudales públicos.
Se trata, en definitiva, de un
órgano constitucional, como lo es el Tribunal Constitucional, el Consejo
General del Poder Judicial o el Consejo de Estado, ejerciendo ese control de
forma externa e independiente del Gobierno, de modo permanente y a posteriori
(una vez que la actividad a fiscalizar ha finalizado) siendo ajeno al Poder
judicial y vinculado al Parlamento, en cuyas sedes, Congreso o Senado, son
presentados y explicados sus informes de fiscalización.
No es una institución
menor, todo lo contrario, una vez que ley le atribuye el poderoso y
exclusivamente técnico papel, no político, de agente principal que opera como
garantía máxima, independiente, de gran competencia y especialización para
asegurar un control externo objetivo, eficaz y de calidad de la gestión y
manejo de los fondos públicos y para exigir las correspondientes
responsabilidades contables cuando se produzca su menoscabo.
Esta función de control del
Tribunal se plasma en sus múltiples Informes, en general de alta calidad
técnica y de recomendada consulta mediante su web, de los que, además, los
medios de comunicación suelen dar difusión pública, si bien no siempre de los
trabajos fiscalizadores se deriva la exigencia de responsabilidad en sede
jurisdiccional.
Es evidente, por tanto, que el
Tribunal de Cuentas se encuentra amparado normativamente para llevar a cabo su
relevante misión, cometido que ha de reflejarse en la práctica siempre de forma
decidida e indubitada y como tal así debe percibirse por todos los ciudadanos,
destinatarios finales de sus Informes, si se quiere obtener su credibilidad y
confianza.
Curiosidad, "Como anillo
al dedo": “En ocasiones nuestros funcionarios públicos confunden los
fondos públicos con su propio dinero.”– Activista de presupuestos en
Uganda
La fiscalización
consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las
normativas vigentes.
La fiscalización comprende el
conjunto de actuaciones que el Tribunal de Cuentas realiza, de conformidad con
sus leyes orgánica y de funcionamiento, para comprobar el sometimiento de la
actividad económico-financiera del sector público a los principios de
legalidad, eficacia, eficiencia, economía, así como, en su caso, otros de buena
gestión. Se ejerce en relación con la ejecución de los programas de ingresos y
gastos públicos.
Según establece la ley, el
Tribunal de Cuentas hará constar en el resultado de la fiscalización cuantas
infracciones, abusos o prácticas irregulares haya observado, con indicación de
la responsabilidad en que, a su juicio, se hubiere incurrido y de las medidas
para exigirla. Asimismo, propondrá las medidas que haya que adoptar, en su
caso, para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público.
El texto de anteproyecto de informe se somete a alegaciones de los fiscalizados y el proyecto de informe resultante se pone de manifiesto al ministerio fiscal y al servicio jurídico del Estado para que informen en relación con sus respectivas competencias, y a todos los miembros del Pleno para que realicen las observaciones que consideren convenientes.
El texto de anteproyecto de informe se somete a alegaciones de los fiscalizados y el proyecto de informe resultante se pone de manifiesto al ministerio fiscal y al servicio jurídico del Estado para que informen en relación con sus respectivas competencias, y a todos los miembros del Pleno para que realicen las observaciones que consideren convenientes.
La Sección de Fiscalización
delibera sobre el texto resultante y lo somete a la aprobación del Pleno del
Tribunal, obtenida la cual el resultado de la fiscalización –por lo general, el
informe- se remite a los destinatarios y se incorpora al portal web del
Tribunal.
Una vez que la Comisión Mixta
Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas conoce el
resultado de las actuaciones fiscalizadoras y después de que haya procedido a
su examen, las resoluciones que se aprueben se publican en el Boletín Oficial
del Estado, conjuntamente con el informe.
Vayamos
al BOE del Viernes 30 de noviembre de 2018:
En el informe de fiscalización que se presenta se emplea habitualmente la
denominación MAGRAMA al ser la vigente en el momento al que se refieren la
mayor parte de las actuaciones fiscalizadoras, sin perjuicio de que también se
emplee la denominación de MAPAMA.
Pues bien, la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de octubre de
2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe
de fiscalización de la contratación celebrada en 2014 por el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes, y su
ejecución hasta 2017, acuerda:
1. Instar al Gobierno a:
– Asumir las conclusiones y seguir
todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.
– Estudiar las carencias y
debilidades de las Confederaciones Hidrográficas para reforzar sus competencias
y medios personales y materiales, para afrontar los retos que tiene nuestro
país ante sí en materia de agua ante el cambio climático.
2. Instar al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación a:
– Crear un grupo de trabajo que
revise y, en su caso, actualice las instrucciones vigentes, a fin de adecuarlas
en lo máximo posible al informe del Tribunal de Cuentas.
– Dotar de los medios humanos que
garanticen una adecuada preparación de los contratos en lo referido a la
justificación de la necesidad, memorias y alcance de los mismos y del análisis
de precios de mercado, para fijar adecuadamente el objeto y el presupuesto del
contrato.
– Llevar a cabo una adecuada
evaluación de la dimensión de las plantillas y que sea incluida en la
planificación estratégica, garantizando que el ejercicio de potestades
administrativas se realice exclusivamente por funcionarios.
Destacamos, por si es de interés para los sindicatos presentes en las mesas de negociación:
(...) Mención especial merecen los contratos de servicios, en relación con los cuales la justificación más comúnmente utilizada ha sido la apelación genérica a la carencia de personal o de medios propios suficientes para atender el objeto de las prestaciones a satisfacer.
(...) Mención especial merecen los contratos de servicios, en relación con los cuales la justificación más comúnmente utilizada ha sido la apelación genérica a la carencia de personal o de medios propios suficientes para atender el objeto de las prestaciones a satisfacer.
Sin embargo, con independencia del mayor o menor
grado de explicación de dichas necesidades, no se han incluido en ninguno de
los expedientes fiscalizados informes justificativos de la invocada
insuficiencia, ni estudios de cargas de trabajo que sirvieran de apoyo a tal
justificación, especialmente en aquellos casos en que el objeto de la
contratación coincidía con la actividad ordinaria de los órganos proponentes de
la contratación (...).
(...) No debe olvidarse que el artículo 69.1 del EBEP dispone que “La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad”.
(...) No debe olvidarse que el artículo 69.1 del EBEP dispone que “La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad”.
Por ello, la adecuada evaluación de la dimensión
de las plantillas del personal propio de los órganos administrativos debe
formar parte de la planificación estratégica del MAPAMA y sus organismos
dependientes, en el contexto de la política de personal y de las
disponibilidades de recursos humanos de la Administración General del Estado en
su conjunto (...)
Asi que....Nada nuevo bajo el sol:
Asi que....Nada nuevo bajo el sol:
El Tribunal de Cuentas es el
máximo controlador de las cuentas públicas del Estado y tiene capacidad para
juzgar a los gestores que cometan irregularidades.
El Tribunal de Cuentas
es el largo brazo del Parlamento (su único cliente) constituido para
controlar (a toro pasado) en qué gastan y cómo gestionan el dinero de nuestros
impuestos el Gobierno, los Ayuntamientos, las comunidades autónomas, las
sociedades estatales, las empresas públicas, la Seguridad Social o los
partidos.
Los hombres de negro del Tribunal tienen
que inspeccionar cada ejercicio las cuentas de 15.000 organismos. Y además
averiguar si esos gastos se han hecho bajo criterios de eficiencia, eficacia y
economía.
Esa sería la misión
ideal del Tribunal: no limitarse a comprobar si los balances que les entregan
(siempre con retraso; muchas veces incompletos) cuadran; también deducir si ese
dinero se ha empleado bien. Por ejemplo, que las contrataciones (especialmente
de obras y gestión de servicios) han cumplido las normas de concurrencia,
objetividad y transparencia; es decir, que no se han adjudicado a dedo a algún
amigo.
El Tribunal de Cuentas
debería ser el Gran Hermano
del sistema; el sumo inquisidor de los excesos y ligerezas de sus
administradores; la sala de justicia
donde la nación pida cuentas a los gestores que recaudan, administran o
custodian fondos del Estado, y les obligue a devolver de su bolsillo el dinero
que han empleado mal.
Así lo marca la ley. No
siempre se cumple. La gran cuestión es para qué sirve el Tribunal de Cuentas.
Si alguien le hace caso. Si tiene el suficiente prestigio para hacer valer su
fuerza moral por encima del juego político. Y llegar hasta el final; caiga
quien caiga.
En fin, así están las cosas....."Y, ¿Quién
les quita lo bailao?".
Pues si, ¿quien les quita lo bailao? A fin de cuentas el tribunal de cuentas expone propuestas de mejora y recomendaciones, indicando con un "debería" lo que debiera ser un "debe".
ResponderEliminarY como celebramos cumpleaños nos esta de más referir el artículo 31.2 de la Constitución "El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía."
Gracias por contarnos lo que pasa y nos afecta.
Q le quiten lo bailao, pero que no duerman tranquilos que en cualquier momento darán las explicaciones.Gracias plataforma por seguir informando.
ResponderEliminar"No debe olvidarse que el artículo 69.1 del EBEP", no esta olvidado, es como si no existiera, hace tiempo señores argumentando eficiencia apostaron por pliegos, una administracion publico-privada se llamaba?. Sindicatos? Representantes listos que abusan de la confianza que depositan en ellos sus compañeros para su propio beneficio, no voy a generalizar, pero es lo que veo, los hay que son de todo tipo de comite, menos compañeros que seria lo primero. En fin, somos empleados publicos en extincion por nuestras malas cabezas.
ResponderEliminarBuen año que viene y que no bajemos mucho ni de numero, ni de nivel, buenas noches.
MENOS BLA BLA BLA BLA.... Y MAS DENUNCIA ANTE EL TRIBUNAL PENAL
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