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domingo, 8 de noviembre de 2020

ESTAMOS DE ANIVERSARIO ¡25 AÑOS! LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y COVID-19: SIN RESPONSABILIDAD NO HABRÁ NORMALIDAD...

El 8 de noviembre de 1995 se promulgó en España la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como consecuencia de la transposición a nuestro Derecho de la Directiva Marco 89/391/CEE. 

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrolla el marco normativo de garantías y responsabilidades para el adecuado nivel de protección de la salud de las personas trabajadoras, frente a los riesgos derivados de sus condiciones laborales.

Esta Ley nos trajo la necesidad de anticiparnos ante una amenaza previsible, sin esperar a reaccionar tras la manifestación del hecho.

Estamos de Aniversario ¡25 años!

Por desgracia, la pandemia internacional ocasionada por la COVID-19, no solo no ha desaparecido, sino que sigue haciendo estragos profundos en la salud de millones de personas, y en la vida social, económica así como en las relaciones interpersonales y profesionales.

Hay predicciones de expertos que alertan que esta pandemia se va a prolongar durante meses o, incluso, años. Va a suponer una gran modificación hasta en los hábitos más arraigados de nuestra sociedad y de nuestras vidas.

Legislativamente, los españoles lo hemos comprobado con la promulgación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Con anterioridad a esta declaración del tercer estado de alarma, el Gobierno ha ido promulgando, de manera profusa, distintos Reales Decretos-Leyes, para hacer frente a la pandemia desde distintos ámbitos. 

Durante todo el proceso, y siendo conocedores de que la actividad empresarial del país no podía quedar paralizada durante mucho tiempo, el Ministerio de Sanidad, junto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, han ido emitiendo nuevos parámetros y obligaciones preventivas para evitar que los centros de trabajo se conviertan en nuevos focos de contagio y propagación de la COVID-19.

Todas estas medidas de seguridad y protección, son de obligatorio cumplimiento para cualquier empresa y su incumplimiento puede conllevar la imposición de elevadas sanciones administrativas, así como la imputación de responsabilidad civil, e incluso penal.

De conformidad con el Informe elaborado ante las consultas planteadas por distintas Inspecciones Provinciales por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el riesgo de contagio por COVID-19 no debe ser considerado como un riesgo laboral, salvo en aquellas actividades donde exista una clara evidencia de riesgo de exposición por motivo profesional –como en servicios de asistencia sanitaria, laboratorios, trabajos funerarios, servicios esenciales-. Pero, que el riesgo de exposición en sí mismo no sea considerado como un riesgo laboral, no implica que las empresas no deban adoptar medidas preventivas para proteger a sus trabajadores. 

Todas las organizaciones, con independencia de su actividad, deben ajustar su sistema preventivo a las nuevas exigencias laborales y sanitarias para minimizar ese riesgo de exposición y de contagio en el centro de trabajo.

Por ello, la primera acción que debe desarrollar cualquier empresa es realizar una evaluación frente a la posible exposición del COVID-19 de las personas trabajadoras y, una vez determinado el nivel de exposición al virus, adoptar las medidas de higiene, organizativas, técnicas y de protección individual necesarias para garantizar su seguridad. 

La normativa general en materia de prevención de riesgos laborales se ha ido concretando en las actuales circunstancias en algunas obligaciones precisas del trabajador como son:

  1. La de no acudir al centro de trabajo quienes presenten síntomas compatibles con Covid-19, deban estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19 o estén obligados a guardar periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con Covid-19; 
  2. Informar inmediatamente a la empresa para que puedan llevarse a cabo las medidas de prevención y protección que se consideren oportunas para proteger la seguridad y la salud del resto de los trabajadores; 
  3. Informar en caso de haber estado en contacto directo con una persona contagiada, para que se tomen las medidas pertinentes, incluyendo el aislamiento del resto de los trabajadores si estuviera realizando trabajo presencial.

Esta crisis sanitaria nos pone a prueba cada día, y tenemos una paciencia infinita…esas obligaciones precisas...1, 2 y 3...-que no siempre la persona trabajadora recuerda hay que llevar a cabo-, requiere que desde este humilde blog nos veamos en la necesidad de recordar a nuestros lectores que:

  - El incumplimiento por los trabajadores de esas obligaciones tendrá la consideración de incumplimiento laboral, pudiendo, y aun debiendo, ser sancionados por la dirección de las empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

Además, en la medida en que el trabajador cause daño a terceros, está obligado a responder, por la obligación genérica de no causar daño a nadie y la obligación de repararlo que impone el Código civil. 

De todas formas, hay que tener en cuenta que, por lo que se dispone en el texto legal que hoy está de cumpleaños, los empresarios pueden verse también obligados a responder civilmente frente a terceros por los daños generados a terceros por los incumplimientos de los trabajadores que dependan de él.

Habrá que estar atentos al modo en que se van exigiendo estas responsabilidades en los Tribunales, teniendo en cuenta que no todas las normas dictadas con ocasión del Covid-19 son de fácil interpretación.

Ya hay abundantes resoluciones de la jurisdicción social en las que, principalmente en casos de trabajos con especial riesgo de contagio, se ha reconocido la vulneración por parte de la empresa del derecho a la integridad física de los trabajadores, al no disponerse de medidas preventivas o equipos de protección suficientes.

No cabe duda de que en las circunstancias actuales es necesaria una especial diligencia por parte de los empresarios tanto en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales como en la atención a las normas específicas dictadas con ocasión del Covid-19, con sus continuas modificaciones y las aplicaciones concretas en cada comunidad autónoma e incluso en cada municipio en función del avance de la pandemia.

Para evitar la responsabilidad que, como se ha visto, recae prioritariamente en el empresario, éste ha de estar en condiciones de acreditar la implantación, el seguimiento, la información a trabajadores y a terceros y el control -incluidas las medidas disciplinarias frente a las conductas negligentes o imprudentes por parte de los trabajadores- de toda la normativa preventiva y de los mecanismos exigidos a las empresas frente al Covid-19.

El deber empresarial establece que el empresario tiene que proteger eficazmente al trabajador para garantizar la seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo, así lo recoge el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A estos efectos, esta figura realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar esa protección y establecer la obligación de cumplir con las la normativa que existe referente al tema. De este modo algunas sentencias estiman que habría así un deber genérico de seguridad en el artículo anteriormente citado, y que no bastaría solo con cumplir lo puramente legal, sino que el empresario estaría obligado a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, se encuentren o no contempladas en una norma concreta.

Como expresa algún que otro sindicato “Si algo ha visibilizado esta pandemia de Covid19 es que la prevención de riesgos laborales sigue siendo una asignatura pendiente para las diferentes administraciones, dejando de manifiesto las deficiencias que existen en los centros de trabajo como la falta de equipos de protección individual, falta de previsión y planificación, insuficiente dotación de recursos humanos que derivan en accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desgraciadamente, en fallecimientos”.

Sin embargo conviene enfatizar que corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, otra asignatura pendiente...

Es imprescindible seguir unas estrictas medidas de higiene personal, tanto durante el trabajo, como fuera de este..más asignaturas pendientes. En particular, se RECUERDAN las siguientes medidas:

  • Ventilación del puesto de trabajo.
  • Higiene de manos.
  • Etiqueta respiratoria: Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo. Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca. Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria.
  • Llevar mascarilla y protección facial si no se puede mantener el distanciamiento social.
  • Mantener distanciamiento social de al menos 1,5 metros.
  • No compartir objetos personales.
  • Limpieza individual del puesto de trabajo.
  • Limpieza individual de los equipos de trabajo que se compartan.
  • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, es obligatorio el uso de mascarilla.
  • Sigue lo dispuesto por las Autoridades Sanitarias.
  • Dar AVISO a la empresa sobre nuestra situación: obligaciones precisas...1, 2 y 3, con el fin de no poner en riesgo al resto de compañeros.

Como os contamos al inicio de este post la Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos trajo la necesidad de anticiparnos ante una amenaza previsible, sin esperar a reaccionar tras la manifestación del hecho. 

En esta situación de crisis sanitaria si no nos convencemos de que nuestras emociones dependen principalmente de lo que pensamos y de lo que hacemos y como abordamos la realidad...Sin responsabilidad no habrá normalidad... 

Gracias.

1 comentario:

  1. Que sorpresa más agradable el tener una nueva entrada, muy interesante a la vez que magnífica. Buenos consejos que debiéramos de hacer todos caso. Gracias plataforma.

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