LA REFORMA LABORAL EN EL SECTOR PUBLICO PRETENDE:
1. La racionalización y adelgazamiento del sector público empresarial, una urdimbre de agencias, observatorios, fundaciones, consorcios y compañías que proliferaron como setas durante los años de bonanza, y aun incluso bien avanzada ya la crisis, especialmente en autonomías y ayuntamientos.
2. Acabar con plantillas infladas en entes deficitarios y sin visos de viabilidad futura y de un extendido aparato clientelar donde se ubican innumerables cargos de confianza sin un cometido claro que lo justifique.
A día de hoy, el listado de empresas públicas rebasa las 4.000, con una plantilla que se ha multiplicado con el paso de los años hasta alcanzar los 157.000 trabajadores, engordando las nóminas de unas entidades que desde 2004 han triplicado su deuda, que en la actualidad asciende a 57.000 millones de euros. Todo un monumento a los excesos y el despilfarro que ahora toca purgar.
DIJIMOS ¡NO A LA EXTERNALIZACIÓN!, y presumimos que con la reforma laboral del Sector Público comienza la austeridad pretendida. VER PRENSA
Trabalenguas:
Palabra o locución difícil de pronunciar, en especial cuando sirve de juego para hacer que alguien se equivoque.
ARTICULO DE "EL MUNDO"
¿TRABALENGUAS PERIODISTICO?: EMPLEADO PÚBLICO, FUNCIONARIO, LABORAL FIJO, EVENTUAL, INTERINO, LABORAL, TRABAJADOR PUBLICO... ¿INTENTAN CONFUNDIR LAS BASES DE LA REFORMA LABORAL?
a) Empleado Público y Función Pública (EBEP): significa garantía de desarrollo económico y bienestar social.
El título II de la Ley del Estatuto del Empleado Público (EBEP) describe y también define las «clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas», los «empleados públicos» se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual, despojándose de tal condición de «empleado» a los trabajadores de empresas públicas, directivos...
El EBEP se define como una norma que pretende fijar los principios generales aplicables al conjunto de «las relaciones de empleo público» y busca que en su contenido se incorpore aquello que es común al conjunto de los funcionarios y trabajadores al servicio de la Administración, y también al personal eventual. De ahí que la Exposición de Motivos se refiera a tal Estatuto como la síntesis de «aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo, sea cual sea su relación contractual, de quienes lo hacen en el sector privado».
En el EBEP se entiende como tal empleado público a aquél que desempeña una función retribuida en la Administración Pública al servicio de los intereses generales (art. 8.1).
Así, puede deducirse en el EBEP que si una de las notas características del funcionario de carrera es el derecho al cargo, ésta no se predica del funcionario interino o del personal eventual, por lo que aquella no podía incorporarse a la definición común.
En el EBEP tampoco las notas de estabilidad sirven de elemento común, habida cuenta que la norma se refiere a trabajadores temporales, trabajadores indefinidos —diferenciándolos de los fijos—, funcionarios interinos y personal eventual, frente a los que sí tienen derecho de permanencia (funcionarios de carrera y personal laboral fijo), permanencia esta que no puede calificarse con igual alcance y contenido para ambos colectivos, indefinidos y fijos.
Solo queremos recordar a los medios de comunicación, a los sindicatos, a la Administración, la diversidad de regímenes jurídicos de los empleados públicos con especial referencia al personal laboral.
Por lo que hacemos hincapié a la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que será tramitado como Proyecto de Ley, cuando habla de la "Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público" y cuando referencia "A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), se debiera tener en consideración:
1. El artículo 4 de la anterior LCSP cuando establece "Negocios y contratos excluidos de esta ley": La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral y
2. El EBEP, que a diferencia del Estatuto de los Trabajadores, exige que ante despidos colectivos u objetivos en la Administración se tramite un Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
Hemos solicitado aclaración de la Reforma Laboral pretendida en el Sector Publico, porque el concepto de empleado público (con derecho de permanencia: funcionarios de carrera y personal laboral fijo como dice el EBEP), como tal, requeriría modificación, corrección o derogación de la legislación consolidada (EBEP y otras), con la consiguiente pérdida de garantía de desarrollo económico y bienestar social.
b) La Estructuración y los nombramientos de los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas, dice la prensa, que se dilatan de manera sospechosa y preocupante. Lo cierto es que, sea por el motivo que sea, las Confederaciones Hidrográficas necesitan urgentemente a un responsable, ya que la existencia de un Presidente es imprescindible para la gestión transparente y eficaz del servicio público que se presta.
c) Recordatorio de la Convocatoria del Grupo de Trabajo de la Mesa Delegada de la MGNAGE, cuya reunión se celebrará el próximo jueves día 23 de febrero a las 11.30 horas, en el salón de actos de la sede la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en la Plaza de España, 41071 (Sevilla), con el siguiente orden del día: Propuestas de Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de personal funcionario y laboral de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.