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miércoles, 22 de febrero de 2012

AMPLIACIÓN ¿TRABALENGUAS?: EMPLEADO PUBLICO, FUNCIONARIO, LABORAL, TRABAJADOR PUBLICO...¿Y LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS PRESIDENTES DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS?, RECORDATORIO REUNION RPT SEVILLA JUEVES 23 DE FEBRERO.

LA REFORMA LABORAL EN EL SECTOR PUBLICO PRETENDE:  
1. La racionalización y adelgazamiento del sector público empresarial, una urdimbre de agencias, observatorios, fundaciones, consorcios y compañías que proliferaron como setas durante los años de bonanza, y aun incluso bien avanzada ya la crisis, especialmente en autonomías y ayuntamientos.

2. Acabar con plantillas infladas en entes deficitarios y sin visos de viabilidad futura y de un extendido aparato clientelar donde se ubican innumerables cargos de confianza sin un cometido claro que lo justifique.

A día de hoy, el listado de empresas públicas rebasa las 4.000, con una plantilla que se ha multiplicado con el paso de los años hasta alcanzar los 157.000 trabajadores, engordando las nóminas de unas entidades que desde 2004 han triplicado su deuda, que en la actualidad asciende a 57.000 millones de euros. Todo un monumento a los excesos y el despilfarro que ahora toca purgar. 

DIJIMOS ¡NO A LA EXTERNALIZACIÓN!,  y presumimos que con la reforma laboral del Sector Público comienza la austeridad pretendida. VER PRENSA

Trabalenguas:

Palabra o locución difícil de pronunciar, en especial cuando sirve de juego para hacer que alguien se equivoque.

ARTICULO DE "EL MUNDO" 

¿TRABALENGUAS PERIODISTICO?: EMPLEADO PÚBLICO, FUNCIONARIO, LABORAL FIJO, EVENTUAL, INTERINO, LABORAL, TRABAJADOR PUBLICO... ¿INTENTAN CONFUNDIR LAS BASES DE LA REFORMA LABORAL?

a) Empleado Público y Función Pública (EBEP): significa garantía de desarrollo económico y bienestar social.
El título II de la Ley del Estatuto del Empleado Público (EBEP) describe y también define las «clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas», los «empleados públicos» se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual, despojándose de tal condición de «empleado» a los trabajadores de empresas públicas, directivos...
El EBEP se define como una norma que pretende fijar los principios generales aplicables al conjunto de «las relaciones de empleo público» y busca que en su contenido se incorpore aquello que es común al conjunto de los funcionarios y trabajadores al servicio de la Administración, y también al personal eventual. De ahí que la Exposición de Motivos se refiera a tal Estatuto como la síntesis de «aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo, sea cual sea su relación contractual, de quienes lo hacen en el sector privado».
En el EBEP se entiende como tal empleado público a aquél que desempeña una función retribuida en la Administración Pública al servicio de los intereses generales (art. 8.1).
Así, puede deducirse en el EBEP que si una de las notas características del funcionario de carrera es el derecho al cargo, ésta no se predica del funcionario interino o del personal eventual, por lo que aquella no podía incorporarse a la definición común.
En el EBEP tampoco las notas de estabilidad sirven de elemento común, habida cuenta que la norma se refiere a trabajadores temporales, trabajadores indefinidos —diferenciándolos de los fijos—, funcionarios interinos y personal eventual, frente a los que sí tienen derecho de permanencia (funcionarios de carrera y personal laboral fijo), permanencia esta que no puede calificarse con igual alcance y contenido para ambos colectivos, indefinidos y fijos.
Solo queremos recordar a los medios de comunicación, a los sindicatos, a la Administración, la diversidad de regímenes jurídicos de los empleados públicos con especial referencia al personal laboral.
Por lo que hacemos hincapié a la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que será tramitado como Proyecto de Ley, cuando habla de la "Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público" y cuando referencia "A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), se debiera tener en consideración:
         1. El artículo 4 de la anterior LCSP cuando establece "Negocios y  contratos excluidos de esta ley": La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral y
         2. El EBEP, que a diferencia del Estatuto de los Trabajadores, exige que ante despidos colectivos u objetivos en la Administración se tramite un Plan de Ordenación de Recursos Humanos. 

Hemos solicitado aclaración de la Reforma Laboral pretendida en el Sector Publico, porque el concepto de empleado público (con derecho de permanencia: funcionarios de carrera y personal laboral fijo como dice el EBEP), como tal, requeriría modificación, corrección o derogación de la legislación consolidada (EBEP y otras), con la consiguiente pérdida de garantía de desarrollo económico y bienestar social.
 
b)  La Estructuración y los nombramientos de los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas, dice la prensa, que se dilatan de manera sospechosa y preocupante. Lo cierto es que, sea por el motivo que sea, las Confederaciones Hidrográficas necesitan urgentemente a un responsable, ya que la existencia de un Presidente es imprescindible para la gestión transparente y eficaz del servicio público que se presta. 

c)   Recordatorio de la Convocatoria del Grupo de Trabajo de la Mesa Delegada de la MGNAGE, cuya reunión se celebrará el próximo jueves día 23 de febrero a las 11.30 horas, en el salón de actos de la sede la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en la Plaza de España, 41071 (Sevilla), con el siguiente orden del día: Propuestas de Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de personal funcionario y laboral de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

20 comentarios:

  1. no me aclaro muy bien con lo que habeis puesto,respecto al derecho de permanencia; haber respecto al personal laboral temporal(interino)que haya accedido a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO por cualquier de los sistemas de acceso previstos en la ley de función pública en referencia al Decreto-Ley del cual hablais puede ser despedido por lo previsto en la aplicación del despido por causas económicas,técnicas,organizativas o de producción en el sector público??
    o sólo puede ser despedido cuando finalice la relación laboral que lo vincula a la administración con el tipo de contrato que haya firmado;jubilación,duración determinada,etc
    haber si me lo pueden aclarar
    MUCHAS GRACIAS PLATAFORMAA!!

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  2. NO LIAR MAS A LA GENTE. El Real Decreto-ley 3/2012 modifica al Estatuto de los Trabajadores que es la norma fundamental que guía al personal laboral de las Administraciones. La mención del art. 3 de la Ley de Sector Público en la reforma laboral, solamente se hace a los efectos de definir al sector público, ya que es la única norma en la legislación española que de manera formal define todo lo que incluye el sector público.
    Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. El despido de laborales entra en los planes del Gobierno del PP, si con ello se debe reducir el deficit presupuestario o hacer frente a adversidades económicas futuras.
    Por tanto, no intentar desimpulsar o desmotivar la movilización de los trabajadores laborales creando la duda, PORQUE EL DAÑO A OCASIONAR LUEGO PUEDE SER TARDE EN REPARAR.

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    1. Anonimo 21 febrero 10:20 AM, estamos defendiendo la no claridad de la norma, maxime cuando no hay referencia alguna al EBEP que es tambien de aplicacion al personal laboral de la Administracion Publica, ese despido entraba en los planes de la CEOE incluido el despido de los funcionarios, y.... el alboroto duro dos dias y medio.

      Contamos a los compañeros que hemos solicitado aclaracion de la citada norma.

      Cada uno es libre decidir su movilizacion.

      No creemos que este en los planes del PP el despido del personal laboral cuando hoy en el BOE se han convocado plazas para personal laboral fijo en diferentes Ministerios.

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  3. Hola Juan Pedro, DESCONOCEMOS LO QUE NOS ACONTECERA A TODOS, TENIENDO EN CUENTA QUE LA rEFORMA lABORAL SE TRAMITARA COMO PROYECTO DE LEY, en esta entrada hemos intentado exponer que el Estatuto Basico del Empleado Publico define quienes son empleados públicos y quienes no lo son, defendiendo al empleado publico en todas sus clasificaciones, en base a que no esta clara la disposición adicional segunda de la Reforma Laboral Y EL TRABALENGUAS MONTADO EN RELACION A LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
    NOSOTROS PRESUMIMOS QUE la situación de riesgo INDISCUTIBLE seria la de aquellos trabajadores que pertenecen a empresas publicas y que, reiteramos, CREEMOS QUE son a los que se hace referencia en la Reforma Laboral.

    No obstante aclaramos que entre personal laboral fijo, indefinido y temporal existen claras diferencias.
    El Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, define que son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales y que los empleados públicos se clasifican: en tu caso Personal laboral temporal.
    El Artículo 11. Personal laboral: Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
    Según nos dices eres personal laboral TEMPORAL, en ese caso la administración actua como un empresario mas. Se trata de un contrato "interinidad" o bien para cubrir un puesto de trabajo mientras se realiza el proceso de selección del mismo o bien porque cubres el puesto de un trabajador que se acoje a la jubilación anticipada (antes de los 65 años). En el ultimo supuesto es evidente que cumplido el periodo, se acaba el contrato.
    Si estas cubriendo el puesto de trabajo mientras se realiza el proceso de selección del mismo, te podemos decir que se trata de una interinidad indefinida hasta la cobertura del puesto.
    No podrías consolidar en tu puesto sin superar los procedimientos de selección RESPETANDO LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD, CON LO QUE LA PREFERENCIA ESTÁ EXCLUIDA, una condición de fijeza en plantilla no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas.
    Con lo que solo podras optar a la plaza, pero sólo en los sistemas de provisión externos y en igualdad de condiciones con el resto de los participantes…

    Si la administración no aclara la disposición adicional segunda, esto te pondria, por lógica, en tercera situación de riesgo. La primera situación de riesgo INDISCUTIBLE, como hemos dicho, seria aquellos trabajadores que pertenecen a empresas publicas y que, PRESUMIMOS son a los que se hace referencia en la Reforma Laboral. La segunda situación de riesgo la del personal eventual.

    De momento no podemos decirte mas, porque nada mas sabemos.

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  4. Acabo de leer el articulo de El MUNDO y ya nos la han metido doblada los del PP. Recordad las palabras de todos los politicos del PP, de Arenas y Rajoy y compañia diciendo eso de a la Administracion por oposicion, como le hemos hecho el juego manifestandonos cuando algun cargo del PSOE venia a nuestros pueblos y ciudades , llevando la cruz negra o la camiseta naranja y ahora ESTO, nos meten a todos los laborales que hicimos nueestra oposicion en el BOE con un despido de 20 dias por año y de 12 meses y no pudiendo siquiera acogerse a menos salarios o menos jornadas para conservar el puesto, sino que al personal laboral de la Administracion General del Estado la reforma laboral es aún peor para nosotros que para el sector privado. Pero que gilipollas que somos y yo el primero por haberlos votado. Ahora señor presidente del comite de cordoba y compañia, sí que necesitamos que siga trayendo a cargos del PP a nuestro salon de actos a ver que nos dicen y mantener conversaciones con esos diputados del PP en Andalucia que tan bien nos escucharon cuando ibamos con las camisetas y las cruces y en el Parlamento como miembros de la PEPA, aver con qué cara se nos presentan ahora y a ver que soluciones aportan porque nos han tomado el pelo . Y por favor leer el articulo de El MUndo que ahi aclara todo. Si durante tres meses no pude dormir con la reforma del decreto de reordenacion , ahora ya llevo casi un mes sin hacerlo. Si ya te digo, ESTOS HAN HECHO BUENOS A LOS DE ANTES

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  5. JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS PERSONAL LABORAL AÑO 2012.

    http://ccoodelachgenbadajoz.blogspot.com/

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  6. Acojona el reportaje de El Mundo, aconsejo a todos que lo leais , no tiene desperdicio. DEMASIADOS TRANQUILOS ESTAMOS con lo que se nos avecina. Si es que todos los politicos son iguales.

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  7. Y ahora existe un nuevo tipo de personal, el personal subrogado (la Junta de Andalucía ha ideado una fórmula para burlar los fallos judiciales y ha creado una nueva categoría profesional, los subrogados, que será como a partir de ahora se llamen los trabajadores que desde la Faffe pasen a integrarse en el SAE). ¿Y éstos dónde se encuadran?

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  8. graciass plataforma!!pues haber si se aclara esa disposición!
    ya claro podría optar a la plaza cuando saliera en oferta de empleo público si no se cubre antes por traslado o promoción no?
    se de compañeros que después de estar mucho tiempo con contrato de interinidad 8,9 años que accedieron a ser fijos por consolidación de empleo temporal,que circunstancias se tienen que dar para que esto sea así,por consolidación de empleo?
    muchas graciasss de verdad!

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  9. Hola de nuevo Juan Pedro, intentaremos explicarte la situacion:
    Es la Disposición Transitoria cuarta del EBEP la que trata de solucionar el problema existente y, con el título de “Consolidación de empleo temporal”, dispone lo siguiente:
    1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
    2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
    En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

    Si se otorga la condición de fijo por el mero hecho de
    haber sido contratado temporalmente por un determinado periodo de tiempo o por tener reconocida, a partir de una fecha anterior al 1 de enero de 2005, la condición de trabajador indefinido se están vulnerando las normas y los principios de referencia, pues los puestos de trabajo afectados se habrán cubierto sin respetar la igualdad de acceso de todos los ciudadanos y sin aplicar las reglas de selección en función del mérito y la capacidad.
    Acceder al empleo público estable al margen
    de cualquier procedimiento de selección y sin otro mérito que la permanencia en una situación -irregular o
    no- de contratación temporal, no puede ser acogido por la ley, aunque, por ejemplo, el organismo correspondiente haya podido aplicar ese criterio en otros casos. Si lo hubiese hecho, la solución será la impugnación de esas decisiones con la exigencia de las responsabilidades que procedan, no su generalización a otros supuestos en contra de la Constitución y las leyes.

    Las plazas del proceso de consolidacion deben figurar en la plantilla y, evidentemente, estar dotadas presupuestariamente.
    Entendemos que es claro que la Ley pretende que el personal “consolidable” haya ingresado en la administración antes del 1/1/2005.

    Esperamos que te sirva de ayuda.

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  10. Pues acavo de leerlo aqui y la verdad es que como va a ser eso de que ahora el pp nos ponga a los laborales como si fueramos de agencias y fundaciones publicas. Esto hay que pararlo y pedir explicaciones a quien sea, a ver que hacen los comites de la empresa y lossindicatos.

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  11. Juan Pedro no te preocupes por consolidar el puesto, el PP te ha puesto en igualdad de condiciones con los laborales fijos por Real Decreto, ya nos pueden echar a todo el que sobre cuando les venga bien, deberías preocuparte más de dar saltitos, hacer reverencias y reirte mucho de las gracias que diga tu ingeniero cuando lo veas.

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  12. INCLUIMOS: Resolución de 8 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el contenido del laudo arbitral dictado en el procedimiento de arbitraje sobre interpretación del Acuerdo 2008-2012 SOBRE ESTABILIDAD DE EMPLEO EN TRAGSATEC.
    http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/23/pdfs/BOE-A-2012-2650.pdf

    El árbitro designado por las partes:COMFIA-CC.OO, UGT y CSI y, de otro, la empresa «Tecnologías y Servicios Agrarios SA» (TRAGSA), Ha decidido:
    Que el número de contratos de trabajo de carácter temporal que, por aplicación del Acuerdo de estabilidad laboral de 6 de marzo de 2008, han de ser convertidos en contratos de duración indefinida con cargo al año 2010 queda cuantificado en 296, manteniendo así en su literalidad el sentido de la parte dispositiva del laudo aclarado.

    ¿ESTABILIDAD EN TRAGSATEC, POR PONER UN EJEMPLO, Y DESESTABILIZACION Y DESPIDO DEL EMPLEADO PUBLICO?
    Lo dejamos aqui. Que cada cual piense lo que estime oportuno.

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  13. Quisiera dar mi opinion al respecto, estoy leyendo la prensa y viendo que quienes sobran realmente son aquellos trabajadores del Sector Publico que no han accedido a la Administracion mediante un proceso selectivo (igualdad, merito, capacidad y publicidad)y quiero creer que la reforma en el Sector publico es para reducir el numero de trabajadores de empresas publicas que clarao esta forman parte del sector publico.
    El alboroto lo estan montando los sindicatos, porque pierden sus derechos,todos debemos apretarnos el cinturon y ellos los primeros.

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  14. Yo tambien quiero expresar mi opinion. Es evidente que si hay que recortar, se recortara en empresas publicas. Esto ya se ha hecho en otras cominidades como castilla la mancha en donde para nada se ha recortado en laborales de la administracion. Evidentemente los sindicatos manipulan, porque en las empresas publicas tienen su nicho de colocacion. Y como ejemplo valga la actitud que tuvo ccoo y ugt con la ley del enchufismo y su defensa a ultranza de egmasa. A los demas lo que nos toca ahora es no escuchar a los alboratadores que quieren manejarnos y trabajar mas que nunca, que es lo que le hace falta a el pais y a esta confederacion, que en mas de ochenta años nunca han echado a sus laborales. Y a tirar todos del carro para que esta casa sea fentable y vaya bien. Si a la confe le va bien, nos kra bien a todos.

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  15. El nuevo Gobierno pretende reducir el déficit en 16.500 millones de euros, déficit público generado por la creación de sociedades empresariales públicas paralelas que ha provocado el despilfarro de las administraciones públicas. Hay duplicidad de competencias, lo que genera más gasto, el sector público "paralelo" se ha sobredimensionado y todo esto lleva a la confusión, un trabajador de una empresa publica no es, en ningún caso, empleado publico. No se puede comparar el sector público con la creación de empresas públicas y fundaciones, que han sido un foco de creación de empleo para favorecer a un partido político, sin control de acceso y sin control del tribunal de cuentas. Ahí es donde está el problema. Los empleados públicos son necesarios en un estado de bienestar.
    El anterior Gobierno socialista, malintencionadamente, focaliza y crea un foro de debate en la opinión pública contrario a lo que se pretende que en un país con cinco millones de parados llega a calar. Los empleados publicos son personas con un empleo estable en la función pública, pero también son los garantes de la igualdad y de la independencia, esté quien esté en el poder político. Es el empleado público el que, aunque tenga su ideología, actúa con criterio de sometimiento a la ley y el derecho independientemente del partido que gobierne.
    El recorte no puede venir de la supresión de servicios públicos y sus empleados publicos, es inverosimil. Es necesario en el Estado que haya una administración pública atendida por empleados públicos habilitados y cualificados al servicio de los ciudadanos y en la reforma laboral no encuentro ese despido en concreto por ningun sitio. ¿Cuál es la garantía de que el empleado publico esté al servicio de los ciudadanos? Que sea independiente, aunque tenga que seguir las directrices que marque el Gobierno.
    Si se prescinde de los empleados públicos que ya existen, lógicamente aumentaría el paro. Se debe prescindir de aquellos que han generado el déficit y se esta viendo que eso será y/o debe ser asi. Asi existirá equilibrio presupuestario y garantia en la prestación de los servicios públicos. Recordar que todo esto ha pasado durante las legislaturas del Gobierno socialista y cuando se ejerce el gobierno desde la irresponsabilidad.

    No soy el unico que piensa asi, somos muchos.

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  16. EN MI OPINION, CREO QUE TODOS SE ESTÁ MONTANDO POR AQUELLOS SINDICATOS (UGT Y CCOO) QUE PRETENDIAN METER POR LA PUERTA DE ATRÁS Y CON LA AYUDA DEL GOBIERNO ANDALUZA, A TODOS LOS ENCHUFADOS QUE TANTOS, UNOS COMO OTROS TIENEN.
    LOS AFECTADOS SON LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS, ADMINISTRACION PARALELA, EGMASA, ETC...., QUE HAN ENTRADO A TRABAJAR SIN OPOSICIÓN.
    ¿CÓMO PODEMOS PENSAR QUE VAN A DESPEDIR A UN LABORAL FIJO, QUE APROBÓ UNAS OPOSICIONES HACE 20 AÑOS?, NI 2 AÑOS, NI 1 AÑO.
    EL PROBLEMA SON DE TODOS AQUELLOS ENCHUFADOS QUE HAN ESTADO OCUPANDO, MEJOR DICHO USURPANDO UN PUSESTO DE UN FUNCIONARIO, Y OCUPANDO SU ORDENADOR, MESA Y SILLÓN.
    Y TODOS AQUELLOS, QUE OCUPABAN UNOS CARGOS DE ALTO RANGO Y MANEJANDO DINERO PÚBLICO SIN SER FUNCIONARIO.

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  17. En Córdoba estamos ahora mismo los mismos que en 2008, bueno, no, hay dos chicas nuevas, pero los de tragsa, reconvertidos en egmasa-amaya siguen tramitando los expedientes como si no hubiese pasado nada en estos 3 años, todo ello con el beneplácito del señor jefe de zona y los demás ingenieros, ¿para qué coño hemos estado tirados en la calle más de año y medio? me arrepiento profundamente de haber salido a pitar y visto desde esta perspectiva, de hacer el ridículo más espantoso con las camisetas con la cruz negra pintada, qué pena de tiempo perdido.

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