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domingo, 29 de septiembre de 2013

EL DEFENSOR DEL PUEBLO CONTESTA A LOS EMPLEADOS PUBLICOS AFECTADOS POR LA REVERSION DEL GUADALQUIVIR...DA POR FINALIZADAS LAS ACTUACIONES...Y............ HABLANDO DE LA CECIR.

El 7 de marzo de 2013 los empleados públicos afectados por la reversión del Guadalquivir al Estado decidieron dirigir un escrito al DEFENSOR DEL PUEBLO en el que se solicitaba se interesara por las circunstancias de la reversión y que instará al personal responsable para que procediese a regularizar la situación jurídico administrativa y retributiva y fuesen reconocidos TODOS LOS DERECHOS adquiridos desde el 1 de Enero de 2009.

Dicho escrito que adjuntamos se envió: 
Por correo electrónico: registro@defensordelpueblo.es y por correo postal: Defensor del Pueblo, Zurbano 42, 28010 Madrid.

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, hace unos días inauguró en el Senado una jornada conmemorativa del XXX Aniversario de la Institución. Durante su discurso, la Defensora del Pueblo defendió la solvencia de la Institución de la que ha asegurado “tiene capacidad para atender a los ciudadanos en sus quejas y para influir en las administraciones y alcanzar el buen gobierno de las mismas”. 

Tras estudiar la solicitud enviada por los empleados públicos afectados por la reversión del Guadalquivir, la Institución ha decidido no recurrir y da por finalizadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información al solicitante. Esta es la respuesta:
Los gobernantes han de garantizar y reconocer los derechos de estos empleados públicos que sufren las consecuencias de una transferencia “ilegal” y, en general, el trabajo que han desarrollado en la Administración de la Junta de Andalucia y que ahora desarrollan en la Administración General del Estado. 

Estos gobernantes, a través de aquellos en los que han delegado la resolución de estas cuestiones, reconocen sus errores, “uno de los mayores desaguisados que ha existido en la Administración a lo largo de la historia y que la tramitación sobre el asunto se ha llevado de una forma un tanto gris” pero no ponen remedio, siguen exponiendo que la CECIR aprobó la RPT con fecha 1 de enero de 2013 en base al dictamen de la Abogacía General del Estado y que los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 reconocieron las retribuciones abonadas desde el 22 de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2012. No hay más.

.....Y..... hablando de la CECIR:

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mediante diferentes escritos, propone a la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (CECIR), una modificación en la Relación de Puestos de Trabajo de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, consistente en redistribuir ciertos puestos de trabajo con el objeto de encuadrar de la manera más adecuada al personal del Organismo, según su cualificación y conocimientos en el área funcional más correcta. La CECIR no se opone y acuerda aprobar dichos cambios.

Hemos tenido constancia de uno de ellos, que a 1 de octubre de 2013: 
El puesto Jefe/Jefa de Área de Gestión Medioambiental e Hidrología N28, adscrito a la Comisaría de Aguas, con residencia en Sevilla y que se encontraba vacante (RPT con fecha 1 de enero de 2013), la CECIR con fecha 26 de septiembre de 2013 acuerda el cambio a Dirección Técnica, acuerda el cambio con residencia en Granada, así como el cambio en su denominación por la de Jefe/Jefa de Área de Actuaciones Hidrológico Forestales N28

Suponemos que la redistribución del puesto se realizará por concurso primando la publicidad, la igualdad, el mérito y la capacidad, fijando los méritos específicos adecuados a las características del puesto mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios experiencia necesaria, titulación, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.

RPT-FUNCIONARIOS-CHG-BADARAL 24/06/2013

La CHG se queda por tanto ¿sin Jefatura en el Área de Gestión Medioambiental e Hidrología?. No se entiende entonces la inversión de 30 millones de euros para implantar las medidas contempladas en el recién aprobado Plan Hidrológico del Guadalquivir relacionadas con la mejora de la calidad de las aguas, la gestión medioambiental y del dominio público hidráulico.

Otra incongruencia...otra contradicción más de los Gestores del Guadalquivir.

jueves, 26 de septiembre de 2013

ADVERTIDOS ERRORES EN LOS PLIEGOS DE EXPLOTACION Y, RECONOCIDOS LOS MISMOS POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (PRESIDENCIA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR), INFORMAMOS:

Advertidos errores, y reconocidos los mismos por el Órgano de Contratación (Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir) en la redacción de los Pliegos de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación de los "Pliegos de Bases de Servicios para el mantenimiento y conservación, auscultación, inspección y vigilancia de las presas de titularidad estatal en las provincias de Sevilla, Jaén, Granada y Córdoba” no se abre nuevo plazo de presentación de ofertas porque no se procederá a rectificación de ninguna de las cláusulas cuyos fallos han sido reconocidos por la Administración Contratante.

Teniendo en cuenta que:

- El pliego de prescripciones técnicas particulares contendrá, al menos las Características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones del contrato.
- El documento de formalización de los contratos será suscrito por el órgano de contratación y el contratista.
- El documento de formalización contendrá, con carácter general para todos los contratos, las siguientes menciones entre otras:
i) Conformidad del contratista a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, de los que se hará constar la oportuna referencia.
j) Expresa sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales, si lo hubiera.
k) Cualquier otra cláusula que la Administración estime conveniente establecer en cada caso, de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- En los contratos de servicios el documento de formalización del contrato, además de los datos especificados anteriormente, contendrá entre otros la Definición de las prestaciones a ejecutar por el contratista que constituyen el objeto del contrato, con especial indicación de sus características y, en su caso, referencia concreta al proyecto o prescripciones técnicas que han de constituir la prestación.
- Si la entidad adjudicadora desea que, por determinadas razones, puedan modificarse ciertas condiciones de la licitación tras haber seleccionado al adjudicatario, está obligada a prever expresamente esta posibilidad de adaptación, así como sus modalidades de aplicación, en el anuncio de licitación, de modo que los licitadores tengan conocimiento de ello desde el principio y se hallen así en condiciones de igualdad en el momento de formular su oferta. Ello debe realizarse no de forma genérica sino expresa, clara y precisa e inequívoca.

No obstante:

El Ingeniero Jefe del Área de Explotación en reunión mantenida con los Comités de Empresa de la cuenca, el 25 de septiembre se compromete a:
  1. Incluir en el documento de formalización del contrato las cláusulas establecidas por Dirección Técnica en la reunión del 29 de julio de 2013, así como las modificaciones escritas por el Presidente en su carta dirigida a los empleados públicos destacados en las presas objeto de los contratos.
  2. Que en la formalización de los contratos estarán presentes los Comités de Empresa para hacer constar (suponemos por escrito y firmado) junto al documento de formalización de los contratos suscritos por el órgano de contratación y los contratistas, que las cláusulas acordadas por Presidencia, Dirección Técnica y Comités de Empresa  han sido incluidas y aceptadas por los adjudicatarios.
  3. Asimismo, se establece en dicha reunión que, los Comités de Empresa realizaran cada tres meses (o según incidencias) un seguimiento de las condiciones incluidas en la formalización del contrato, contrastando con los Jefes de Zona, Ingenieros de Explotación y Encargados el cumplimiento de dichas cláusulas.
- El incumplimiento del compromiso del Órgano de Contratación llevará a la presentación de la demanda correspondiente por parte de los Comités de Empresa y/o por aquellos que tengan legitimidad para hacerlo.

- La Administración será, asimismo, responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios, defectos o errores de los pliegos elaborados por ella misma.

- El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

REUNION INGENIERO JEFE DEL AREA DE EXPLOTACIÓN DE LA C.H. DEL GUADALQUIVIR CON LOS COMITES DE EMPRESA DE LA CUENCA. (Ampliaremos información)

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de Noviembre. La ley para todos. Su objeto: regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.  

REUNION INGENIERO JEFE DEL AREA DE EXPLOTACIÓN CON LOS COMITES DE EMPRESA DE LA CUENCA, 25 DE SEPTIEMBRE 11:00 HORAS, Sevilla (Plaza de España) en la Sala de Juntas de la 3ª planta.

ORDEN DEL DIA-
·         Pliegos de Mantenimiento de Presas
·         Plantilla Mínima y Complementos
·         Ruegos y Preguntas

- En la reunión del 29 de julio de 2013 entre Dirección Técnica y los Comités de Empresa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir celebrada para paliar los errores contenidos en los Pliegos de bases de Servicios de mantenimiento, conservación, vigilancia, auscultación en las presas de la Cuenca:

La Dirección técnica se propone elaborar un Documento de Replanteo previo a la licitación de los contratistas y de obligada observación donde quede fijado:
  1. El aspecto auxiliar del adjudicatario en cuantas tareas puede desarrollar allá donde por falta de medios no llegan los recursos propios, humanos y materiales.
  2. La sujeción del adjudicatario a las directrices del Director de los trabajos y a la propia Dirección de Explotación.
  3. La asignación primordial de todas las tareas a los equipos propios de la CHG y, cuando deban ser desarrolladas por el adjudicatario, bajo la supervisión del personal de la propia CHG.
- Posteriormente el Presidente de la CHG dirige una carta, con fechas 11 de septiembre y siguientes, a algunos de los empleados públicos destacados en Dirección Técnica, Explotación de Presas, dicha carta no es vinculante.
- Incluir dicha carta como Anexo en los Pliegos, no vincula al empresario que concurse en las licitaciones, en tanto en cuanto que:
  1. Existe una Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que inadmite la solicitud de los comités para anular los Pliegos. 
  2. La carta del Presidente, posterior a la Resolución del TACRC, contradice la Resolución anteriormente citada. 
  3. La fecha limite de recepción de ofertas:
 PLIEGO DE SEVILLA
Fecha LIMITE de recepción de ofertas:
13-09-2013

PLIEGO DE JAEN (rectificado)
Fecha LIMITE de recepción de ofertas:
20-09-2013

PLIEGO DE CORDOBA (rectificado)
Fecha LIMITE de recepción de ofertas:
04-10-2013

PLIEGO DE GRANADA
Fecha LIMITE de recepción de ofertas:
27-09-2013

4. Las RECTIFICACIONES a los Pliegos Jaén y Córdoba que aparecen en la Plataforma de Contratación del Estado, se corresponden con la inclusión de un anexo que contiene en Jaén LA PUBLICACIÓN EN EL DOUE y en Córdoba CALENDARIO DE VISITAS A LAS PRESAS PARA LOS CONCURSANTES. NO EXISTEN MAS RECTIFICACIONES.

Todas las informaciones, cualquiera que sea su naturaleza, han de ser accesibles a todos los  participantes. Este principio está relacionado en general con la publicidad y la  transparencia que tiene que tener la administración en su actuación y que se aplica no solamente a que todos los licitantes se rigen por las mismas reglas sino también que los funcionarios tienen que observar una conducta que impida que algunos de ellos puedan acceder a información privilegiada.  

Es relativamente normal, sobre todo en proyectos grandes o de un alto valor económico, que  una vez que la administración ha publicitado las condiciones de la licitación se introduzcan algunas modificaciones. Esta situación es un factor de vulnerabilidad pero en todo caso puede atenuarse si la situación afecta por igual a todos los licitantes. Ello no ocurre por ejemplo cuando se introduce un nuevo requerimiento que modifica las condiciones del contrato y no todos los licitantes están preparados de la misma forma para enfrentar ese nuevo requerimiento e incluirlo en la oferta. En este sentido, las normas generales de las licitaciones, o las de cada licitación debieran introducir un plazo especial no reducido cuando la administración modifica algunas condiciones del contrato una vez que está abierto el periodo de preparación de las ofertas.

El Documento de Replanteo previo a la licitación de los contratistas y de obligada observación debe cumplir los principios de publicidad y transparencia porque todas las informaciones, cualquiera que sea su naturaleza, han de ser accesibles al público.  La transparencia solamente tendrá verdadero significado si las condiciones con las cuales contrata el Estado son conocidas por los ciudadanos, en otras palabras, si son públicas.  

ANÉCDOTA: Recursos Humanos convoca a algunos de los representantes sindicales en el mismo lugar, misma fecha y misma hora, 25 DE SEPTIEMBRE 11:00 HORAS, Sevilla (Plaza de España) en la Sala de Juntas de la 3ª planta, para tratar el tema de las AYUDAS SOCIALES.

AMPLIAREMOS INFORMACIÓN CUANDO TENGAMOS NOTICIAS DE LO OCURRIDO.
   

lunes, 23 de septiembre de 2013

GENTLEMAN'S AGREEMENT, FUENTE DE OBLIGACIONES, REUNION SOBRE LOS PLIEGOS DE EXPLOTACION DE PRESAS. INSTRUCCIONES HACIENDA PLIEGOS DE SERVICIOS, NEGOCIADOS SIN PUBLICIDAD...

-------- Original Message --------
Subject: (sin asunto)
Date: Thu, 19 Sep 2013 12:21:00 +0200
Chguadalquivir.es 

Siguiendo las indicaciones del Ingeniero Jefe del Área de Explotación (mirar RPT), y de conformidad con lo acordado el pasado 29 de Julio del corriente, se convoca a los (...) ¿Comités Provinciales/representantes sindicales? (...) a la reunión a mantener en Sevilla (Plaza de España) en la Sala de Juntas de la 3ª planta a las 11:00 h. del próximo 25 de Septiembre (Miércoles) para tratar temas relativos al personal de explotación de presas:
    * Pliego de Mantenimiento de Presas
    * Plantilla Mínima y Complementos
    * Ruegos y Preguntas
Sin nada más que comentar, atentamente le saluda.....el Ingeniero Jefe del Área de Explotación (mirar RPT) 

CONTRATOS DE SERVICIOS son aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Si apreciamos las rectificaciones de la CARTA DEL PRESIDENTE que parece ser serán "comentadas", no sabemos si consultadas (obligaciones empresariales de consulta establecidas en el Art. 64 del ET) en la reunión prevista para el 25/09/2013, el resultado es que hay obras y suministros.

Veamos la siguiente INSTRUCCIÓN DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2012, PLIEGOS:





Se DEBERÍAN ANULAR los procedimientos de contratación de los pliegos de explotación, debiéndose convocar una nueva licitación en la que deban servir de base unos nuevos pliegos.

La obligación natural en este caso es la licitación, con unos pliegos y sus cláusulas, si estas se modifican por deber moral "pliegos infumables", nos encontramos con lo siguiente:

Para situar la relación existente entre la obligación natural y el deber moral, de conciencia u honor que la motiva, LA CARTA DEL PRESIDENTE puede considerarse como gentleman's agreement (pacto de caballeros) que resulta no vinculante, en tanto en cuanto, no se ha procedido a rectificar las cláusulas de los pliegos, con lo que se presupone (según la legislación, las ofertas técnicas y económicas de unos y otros no las conocen unos y otros, suponemos claro esta si no es el mismo) que los concursantes desconocen que ha sido modificada la redacción de una parte importante de los pliegos como es la organización del trabajo, entre otras.

Los escurridizos conceptos de deberes morales, sociales o de honor que la sociedad entiende deben tener amparo jurídico, causa de ese comportamiento llevado a cabo en la obligación natural, en realidad, en la obligación natural se tienen en cuenta cuando los mismos han sido satisfechos y se han cumplido las expectativas de los afectados. No siendo así, tales deberes morales, de conciencia u honor constituyen una realidad extrajurídica, que no interesa al Derecho.

Con lo que una vez adjudicados los pliegos, el adjudicatario realizara y organizara los trabajos según fueron licitados. Cuando los afectados se den cuenta que no se ha cumplido la expectativa "prometida" será demasiado tarde para "denunciar absolutamente nada." (Plazo 2 meses, han transcurrido ya 15 días).

Desde el punto de vista del Derecho, la promesa puede definirse como una declaración unilateral de voluntad, seria y definitiva mediante la cual una persona expresa libremente la intención o deseo de, en un tiempo futuro y mediando, por lo general, ciertas condiciones, dar a otra persona alguna cosa o realizar en su favor (o en el de un tercero) cierto acto, prestación o servicio. Desde el punto de vista estrictamente jurídico el problema fundamental y más discutido es el de dilucidar si la promesa puede configurarse en el ordenamiento jurídico como fuente de obligaciones.

En el ámbito del Derecho mercantil el profesor Garrigues opina, en relación con la promesa de contrato, que «la posibilidad de hacer una oferta a persona ausente y después revocarla sin responsabilidad alguna antes de que el destinatario tuviera tiempo de aceptarla iría contra los principios de la buena fe y de la seriedad que deben imperar en el contrato»

¿Conocen los concursantes la modificación en los pliegos?

¿Dónde esta la buena fe?, ¿en la licitación o en la carta?

"Datos: revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época"

RECOGEMOS ESTA FRASE Y EL COMENTARIO SIGUIENTE PARA LOS COMITÉS CONVOCADOS:

El Orden del día: Tema Pliego de Mantenimiento de Presas
Se DEBERÍAN ANULAR los procedimientos de contratación de los pliegos de explotación, debiéndose convocar una nueva licitación en la que deban servir de base unos nuevos pliegos.

El Orden del día: Tema Plantilla Mínima y Complementos
Anónimo 20 de septiembre de 2013 01:37
Señor presidente tras leer detenidamente su escrito, no se que pensar, (...)
Se agradece la intención pero antes de calificar al personal propio como altamente cualificado debería echar un vistazo a la RPT del Guadiana, hablo de cualificación sobre papeles, de recalificación legal con examenes principalmente prácticos en el tajo (en valor por encima del 70 % el práctico, si no se puede el 100%) y su publicidad, mérito, capacidad, transparencia, etc, para igualar nuestra RPT con la de esa cuenca, (...) nos lo debe este Organismo (...).