Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de
Noviembre. La ley para todos. Su objeto: regular la contratación del sector público, a
fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso
a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no
discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en
conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una
eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras,
la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia
de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la
libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
REUNION INGENIERO JEFE DEL AREA DE EXPLOTACIÓN CON LOS
COMITES DE EMPRESA DE LA CUENCA, 25 DE SEPTIEMBRE 11:00 HORAS, Sevilla (Plaza
de España) en la Sala de Juntas de la 3ª planta.
ORDEN DEL DIA-
·
Pliegos de Mantenimiento de Presas
·
Plantilla Mínima y Complementos
·
Ruegos y Preguntas
- En la reunión del 29 de julio de 2013 entre Dirección
Técnica y los Comités de Empresa de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir celebrada para paliar los errores contenidos en los Pliegos de
bases de Servicios de mantenimiento, conservación, vigilancia, auscultación en
las presas de la Cuenca:
La Dirección técnica se propone elaborar un Documento de
Replanteo previo a la licitación de los contratistas y de obligada observación
donde quede fijado:
- El aspecto auxiliar del adjudicatario en cuantas tareas puede desarrollar allá donde por falta de medios no llegan los recursos propios, humanos y materiales.
- La sujeción del adjudicatario a las directrices del Director de los trabajos y a la propia Dirección de Explotación.
- La asignación primordial de todas las tareas a los equipos propios de la CHG y, cuando deban ser desarrolladas por el adjudicatario, bajo la supervisión del personal de la propia CHG.
- Posteriormente el Presidente de la CHG dirige una carta, con
fechas 11 de septiembre y siguientes, a algunos de los empleados públicos
destacados en Dirección Técnica, Explotación de Presas, dicha carta no es
vinculante.
- Incluir dicha carta como Anexo en los Pliegos, no vincula
al empresario que concurse en las licitaciones, en tanto en cuanto que:
- Existe una Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que inadmite la solicitud de los comités para anular los Pliegos.
- La carta del Presidente, posterior a la Resolución del TACRC, contradice la Resolución anteriormente citada.
- La fecha limite de recepción de ofertas:
PLIEGO DE SEVILLA
Fecha LIMITE de recepción de ofertas:
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13-09-2013
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PLIEGO DE JAEN (rectificado)
Fecha LIMITE de recepción de ofertas:
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20-09-2013
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PLIEGO DE CORDOBA (rectificado)
Fecha LIMITE de recepción de ofertas:
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04-10-2013
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PLIEGO DE GRANADA
Fecha LIMITE de recepción de ofertas:
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27-09-2013
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4. Las RECTIFICACIONES a los
Pliegos Jaén y Córdoba que aparecen en la Plataforma de Contratación del
Estado, se corresponden con la inclusión de un anexo que contiene en Jaén LA
PUBLICACIÓN EN EL DOUE y en Córdoba CALENDARIO DE VISITAS A LAS PRESAS PARA LOS
CONCURSANTES. NO EXISTEN MAS RECTIFICACIONES.
Todas las informaciones, cualquiera que sea su naturaleza,
han de ser accesibles a todos los participantes.
Este principio está relacionado en general con la publicidad y la transparencia que tiene que tener la
administración en su actuación y que se aplica no solamente a que todos los
licitantes se rigen por las mismas reglas sino también que los funcionarios
tienen que observar una conducta que impida que algunos de ellos puedan acceder
a información privilegiada.
Es relativamente normal, sobre todo en proyectos grandes o
de un alto valor económico, que una vez
que la administración ha publicitado las condiciones de la licitación se
introduzcan algunas modificaciones. Esta situación es un factor de
vulnerabilidad pero en todo caso puede atenuarse si la situación afecta por
igual a todos los licitantes. Ello no ocurre por ejemplo cuando se introduce un
nuevo requerimiento que modifica las condiciones del contrato y no todos los
licitantes están preparados de la misma forma para enfrentar ese nuevo
requerimiento e incluirlo en la oferta. En este sentido, las normas generales
de las licitaciones, o las de cada licitación debieran introducir un plazo
especial no reducido cuando la administración modifica algunas condiciones del
contrato una vez que está abierto el periodo de preparación de las ofertas.
El Documento de Replanteo previo a la licitación de los
contratistas y de obligada observación debe cumplir los principios de
publicidad y transparencia porque todas las informaciones, cualquiera que sea
su naturaleza, han de ser accesibles al público. La transparencia solamente tendrá verdadero significado si las
condiciones con las cuales contrata el Estado son conocidas por los ciudadanos,
en otras palabras, si son públicas.
ANÉCDOTA: Recursos Humanos convoca a algunos de los
representantes sindicales en el mismo lugar, misma fecha y misma hora, 25 DE
SEPTIEMBRE 11:00 HORAS, Sevilla (Plaza de España) en la Sala de Juntas de
la 3ª planta, para tratar el tema de las AYUDAS SOCIALES.
AMPLIAREMOS INFORMACIÓN CUANDO TENGAMOS NOTICIAS DE LO
OCURRIDO.
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