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martes, 29 de enero de 2019

REAL DECRETO-LEY 24/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE RETRIBUCIONES EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO. CONVALIDADO Y TRAMITADO COMO PROYECTO DE LEY



Pleno Convalidación  22/01/2019 Concluido - (Convalidado y tramitado como Proyecto de Ley) desde 22/01/2019.

Presentado el 27/12/2018, calificado el 09/01/2019

Autor:
Gobierno

Situación actual:
Concluido - (Convalidado y tramitado como Proyecto de Ley)

Tramitación seguida por la iniciativa:
Pleno Convalidación desde 09/01/2019 hasta 22/01/2019
Concluido - (Convalidado y tramitado como Proyecto de Ley) desde 22/01/2019

Diarios de Sesiones:
DS. Congreso de los Diputados Núm.175 de 22/01/2019 Pág: 45

Pleno
Debate de convalidación o derogación de Real Decreto-ley,  texto íntegro     (PDF)

B.O.E.

BOE Núm: 312 de 27/12/2018
Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. (PDF)

BOE Núm: 25 de 29/01/2019
Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.     (PDF)

Iniciativas relacionadas:
059/000045/0000 121/000044/0000    enlace >>

Intervenciones:

Votaciones plenarias (registradas con sistema electrónico o por asentimiento): 
VOTACIÓN PLENARIA del día 22/01/2019 enlace >>
Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del Sector Público.
Sí: 343 No: 1 Abstenciones: 2
  
VOTACIÓN PLENARIA del día 22/01/2019 enlace >>
Tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del Sector Público.
Sí: 346 No: 1 Abstenciones: 0 
  

Información adicional:

PROYECTOS DE LEY

1. APROBACIÓN. Los proyectos de ley se aprueban por el Consejo de Ministros y se remiten al Congreso de los Diputados acompañados de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos (art. 88 CE).

Por tales antecedentes se entienden tanto los estudios de la Administración para la preparación del texto, como los informes de Instituciones públicas (Consejo de Estado, etc.) y organizaciones privadas representativas de intereses afectados por la norma.

2. ENMIENDAS. La Mesa del Congreso recibe el texto y ordena su publicación en el BOCG y el envío a la Comisión correspondiente. A partir de la fecha de publicación, los Grupos Parlamentarios disponen de 15 DÍAS para presentar ENMIENDAS al texto, salvo que la Mesa, a petición de algún Grupo, acuerde un aplazamiento (art.110 RC).

TIPOS DE ENMIENDA:
  • De Totalidad: Se refieren al espíritu, los principios o la oportunidad del proyecto de ley y pueden pretender, bien su devolución al Gobierno, bien su sustitución por un texto alternativo.
  • Al Articulado o parciales: Se refieren a la supresión, modificación o adición de algún aspecto concreto del proyecto.

3. DEBATE DE TOTALIDAD. En caso de presentarse enmiendas de totalidad, su debate en el Pleno es el primer trámite que tiene que salvar el proyecto de ley (art. 112 RC).

Ordenación del debate:
  • Defensa del proyecto por un miembro del Gobierno.
  • Turno a favor, por 15 min., de los Grupos que hayan presentado enmienda de totalidad.
  • Turno en contra, por 15 min., de los Grupos que se opongan a la/s enmiendas.
  • Fijación de posiciones, por 10 min., de los Grupos que lo soliciten.
  • Votación, primero, de las enmiendas de devolución. De prosperar alguna, el texto se reenvía al Gobierno. 
  • A continuación se votan las de texto alternativo. Si el Pleno aprueba alguna, el texto pasa a la Comisión correspondiente y se abrirá un nuevo plazo de enmiendas al articulado.

4. PONENCIA. Concluido el plazo de enmiendas -y el debate de totalidad, si lo hubiera- la Comisión correspondiente designa, de entre sus miembros, una PONENCIA, grupo reducido de diputados representantes de todos los Grupos Parlamentarios que, a puerta cerrada, redactan un INFORME a la vista del texto remitido por el Gobierno y de las enmiendas presentadas (art. 113 RC). Dispone para ello de un plazo de 15 días (la Mesa de la Comisión puede ampliar ese plazo).

5. DELIBERACIÓN EN COMISION. Concluido el Informe de la Ponencia, la Comisión se reúne de nuevo para debatirlo, así como las enmiendas artículo por artículo. Tras votarlos, emite un DICTAMEN que someterá al Pleno de la Cámara. Los Grupos Parlamentarios disponen de 48 horas, desde la aprobación del Dictamen, para comunicar cuáles de los votos particulares y enmiendas que resultaron rechazados en la Comisión tienen intención de defender en el Pleno (art. 114-116 RC).

6. DELIBERACIÓN EN PLENO. El debate en el Pleno, que puede comenzar con un nuevo turno de defensa por parte del Gobierno y de presentación del Dictamen por un miembro de la Comisión, supone el final de esta primera fase de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, que pasa entonces al Senado (art. 118 RC).

7. TRAMITACIÓN EN EL SENADO. Recibido el texto, el Senado dispone de DOS MESES para tramitar el proyecto, plazo en el que sus posibilidades de actuación son tres:
  • Aprobar el texto en los mismos términos en que le fue remitido por el Congreso. En tal caso, quedará definitivamente aprobado.
  • Introducir enmiendas. El proyecto volverá al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple.
  • Interponer un veto, que ha de ser aprobado por mayoría absoluta (art. 90.2 CE). Para superarlo, el Congreso debe ratificar, por idéntica mayoría, el texto inicial por él aprobado. De no conseguirla, se someterá de nuevo a votación transcurridos dos meses a contar desde la interposición del veto que, en este caso, será superado por mayoría simple.

Por término medio, un proyecto de ley tarda unos cinco meses desde que el Consejo de Ministros lo envía al Parlamento hasta que, aprobado definitivamente por el Congreso, sancionado y promulgado por el Rey y publicado en el BOE, se convierte en Ley.

sábado, 19 de enero de 2019

IV CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, SISTEMA DE CLASIFICACIÓN, ENCUADRAMIENTO Y OTROS...SEMANA DE REUNIONES, PIEDRA EN EL CAMINO...

Una piedra en el camino... Un obstáculo que resolver... Una lección para aprender...

En distintas notas informativas los “sindicatos” nos cuentan como ha ido durante esta semana la negociación para configurar lo que vendrá a ser el Nuevo Convenio (IV Convenio Único para el personal Laboral de la Administración General del Estado).

Unos nos cuentan que, en cuanto a la clasificación profesional, han conseguido que finalmente la Administración asuma que, además del sistema educativo en vigor, el nuevo sistema de clasificaciones esté relacionado con el sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, quedando la clasificación definida por el grupo y la especialidad.

Estos mismos nos exponen que la Administración sigue empeñada en llevar a cabo el encuadramiento en función de la titulación que exista y que se exigirá para nuevos ingresos en cada grupo. Ello provocaría que se separe al personal perteneciente ahora a un mismo grupo en grupos diferentes con retribuciones básicas diferenciadas compensándose esta diferencia económica mediante un complemento de integración, complemento que, en cualquier caso, debería ser no absorbible y revalorizable.

Igualmente dicen: Por otra parte, y en este mismo marco, está el tema de las actividades identificadas como propias de personal funcionario (y cuyo listado nos sigue pareciendo incompleto). Es imprescindible negociar en paralelo cómo sería el procedimiento de cambio de régimen jurídico, plazos para los procesos, etc....deberán quedar garantizados las retribuciones y el ámbito geográfico. Serán en todo caso cambios de régimen de carácter voluntario, con lo cual, quien decida quedarse en el Convenio (como actividad a extinguir) no debería sufrir ninguna merma de derechos de movilidad, promoción, etc.


Piedra en el camino: Cuestión de importancia a tener en cuenta es la vinculación que tiene el IV Convenio Único con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, de modo que su entrada en vigor no podría ser aplicada hasta que eso suceda.

Otro sindicato en dos notas informativas realizadas al efecto nos dice en una de ellas que La Administración se mostró solícita a tratar el tema y quedó en espera de que el resto de Organizaciones Sindicales les remitieran sus propuestas al respecto:


El caso es que unos y otro nos cuentan que se han pasado por alto la mayoría de las propuestas presentadas...

¡Vaya con la piedra en el camino! 

He aquí un simil:

Nos quedamos inmovilizados esperando, quizá siglos, a que las fuerzas de la naturaleza erosionen la piedra. Y así, nos quedamos parados, contemplándola, teorizando sobre sus propiedades y disertando sobre sus cualidades minerales. Al fin y al cabo, es una piedra que ya conocemos del pasado: sabemos muchas cosas sobre ella. Nos distraemos con esta piedra, pese a que no es un obstáculo en nuestro camino, y dejamos de avanzar. 

Puede que se nos olvide, incluso, que nos habíamos fijado un destino al que llegar.

Hay que recordar que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos establecidos por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Hay reglas y exigencias... La política se desvanece, la función pública se descompone.

La piedra (Antonio Pereira)

El distraído en ella tropezó,
el bruto la utilizó como proyectil,
el emprendedor, usándola construyó,
el campesino, cansado del trabajo,
de ella hizo asiento.
Para los niños fue juguete,
Drummond la hizo poesía,
David mató a Goliat, ...
Por fin;
el artista concibió la más bella escultura.
En todos los casos,
la diferencia no fue la piedra.
Sino el hombre.

viernes, 21 de diciembre de 2018

POR REAL DECRETO-LEY LAS RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS CRECERÁN EN 2019 (publicado en BOE 27/12/2018). ASÍ ANDA LA NEGOCIACIÓN DEL IV CONVENIO ÚNICO DEL PERSONAL LABORAL DE LA AGE Y LA AMPLIACIÓN DE DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS...

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto-ley que versa, entre otras cuestiones, sobre el incremento retributivo del sector público a llevar a cabo durante el año 2019. 

Según se publica en la página web de La Moncloa, el Real Decreto ley se aprueba en consonancia con los compromisos asumidos por el Gobierno con los sindicatos en materia de función pública.

La decisión del Ejecutivo de aprobar el incremento salarial en un Real Decreto Ley es "evitar que haya un periodo de incertidumbre hasta aprobar la Ley General de Presupuestos Generales del Estado" y para que se desplieguen los efectos de esta subida en la realidad económica desde el 1 de enero del próximo año.
  
El artículo 86 de la Constitución Española indica que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes.

Por esta naturaleza extraordinaria, el decreto ley tiene carácter provisional, y sólo puede valer para el tiempo necesario a fin de reunir al Parlamento para que sea éste quién “regularice” la situación de dicha legislación. 

Los Reales Decretos ley deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso en un plazo de treinta días desde su promulgación.

Así, -BOE- en un plazo de treinta días el Congreso deberá convalidarlo o derogarlo. 

Si lo convalida, el Decreto-Ley seguirá llamándose así pero pasará a ser Ley ordinaria, y dejará de tener carácter temporal. Por el contrario, si el Congreso lo deroga dejará de existir pero habrá sido plenamente válido durante el tiempo anterior, pues la derogación no tiene efectos retroactivos.

Normalmente el Decreto-ley tiene un carácter provisional y, por otra parte, no puede entrar en contradicción con las normas jurídicas del estado ni ir en contra de los derechos y deberes de los ciudadanos establecidos en la Constitución.

Es un procedimiento con límites en el que, además de concurrir esa extraordinaria y urgente necesidad, no puede afectar a instituciones básicas; a derechos, deberes y libertades…

Pues bien, la subida salarial aprobada por Real Decreto ley en consejo de Ministros este viernes será de aplicación a los empleados públicos de las administraciones estatal, autonómica y local, y también a los trabajadores del sector público empresarial...siempre y cuando se convalide en el Congreso de los Diputados...depositario de la Soberanía Nacional.

Con esta subida salarial se dice reconocer el esfuerzo que los empleados públicos hicieron para sacar a España de la crisis, en consideración a su dedicación, profesionalidad y vocación de servicio público.
   
El incremento de las retribuciones para 2019 establece una subida fija del 2,25% para todos los empleados públicos, a la que hay que sumar un porcentaje variable que puede alcanzar el 0,25%, ligado a la evolución del PIB a partir de un 2,5%. 

Los empleados públicos contarán, además, con otro 0,25% de fondos adicionales cuyo reparto, en este caso, dependerá de la negociación de cada administración con sus organizaciones sindicales.

En el caso de la retribución variable del 0,25% para un crecimiento del PIB igual o superior al 2,5%, el porcentaje de retribución variable disminuirá proporcionalmente a la reducción que se produzca sobre dicho 2,5% (los porcentajes variables según el crecimiento del PIB quedan reflejados en la tabla resumen de incrementos).


La Web de La Moncloa expone que, con la medida económica aprobada, se amplian de derechos de los empleados públicos y, que esta medida se une a todas las aprobadas por el Gobierno en los últimos meses en materia de función pública....  

...Es de interés informar que el día 20 de diciembre la Administración hizo entrega a las Organizaciones Sindicales que negocian el IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado de una propuesta económica, una propuesta de encuadramiento y un texto del nuevo Convenio.

Asi que...NO es todo tan bonito como lo pintan...

Entendemos que el Real Decreto Ley no resuelve un problema extraordinario y urgente sino que actúa como ley escoba para regular todo lo que el Gobierno tenía en mente y era problemático. Eso es poco democrático, máxime cuando la negociación sobre lo que debería ser el IV CUAGE sigue y, nos cuentan los sindicatos, que seguirá negociándose hasta finales de enero, porque deben analizar con detalle el texto propuesto...que no es el esperado...

jueves, 6 de diciembre de 2018

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA CUMPLE 40 AÑOS: ARTÍCULO 136 "EL TRIBUNAL DE CUENTAS", VIGILANCIA DEL GASTO PÚBLICO. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA EN 2014 POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES, Y SU EJECUCIÓN HASTA 2017. SOBRE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR Y OTRAS...COSAS.

De acuerdo con la Constitución Española de 1978, el Tribunal de Cuentas es un órgano de Control, configurado como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de todo el sector público español.

Junto a esta función fiscalizadora, le compete en exclusiva la labor de enjuiciamiento de la responsabilidad contable, en sede jurisdiccional, en que puedan incurrir quienes tengan a su cargo el manejo de fondos y caudales públicos.

Se trata, en definitiva, de un órgano constitucional, como lo es el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo de Estado, ejerciendo ese control de forma externa e independiente del Gobierno, de modo permanente y a posteriori (una vez que la actividad a fiscalizar ha finalizado) siendo ajeno al Poder judicial y vinculado al Parlamento, en cuyas sedes, Congreso o Senado, son presentados y explicados sus informes de fiscalización.

No es una institución menor, todo lo contrario, una vez que ley le atribuye el poderoso y exclusivamente técnico papel, no político, de agente principal que opera como garantía máxima, independiente, de gran competencia y especialización para asegurar un control externo objetivo, eficaz y de calidad de la gestión y manejo de los fondos públicos y para exigir las correspondientes responsabilidades contables cuando se produzca su menoscabo.

Esta función de control del Tribunal se plasma en sus múltiples Informes, en general de alta calidad técnica y de recomendada consulta mediante su web, de los que, además, los medios de comunicación suelen dar difusión pública, si bien no siempre de los trabajos fiscalizadores se deriva la exigencia de responsabilidad en sede jurisdiccional.

Es evidente, por tanto, que el Tribunal de Cuentas se encuentra amparado normativamente para llevar a cabo su relevante misión, cometido que ha de reflejarse en la práctica siempre de forma decidida e indubitada y como tal así debe percibirse por todos los ciudadanos, destinatarios finales de sus Informes, si se quiere obtener su credibilidad y confianza.

Curiosidad, "Como anillo al dedo": “En ocasiones nuestros funcionarios públicos confunden los fondos públicos con su propio dinero.”Activista de presupuestos en Uganda

La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes.

La fiscalización comprende el conjunto de actuaciones que el Tribunal de Cuentas realiza, de conformidad con sus leyes orgánica y de funcionamiento, para comprobar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, así como, en su caso, otros de buena gestión. Se ejerce en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.

Según establece la ley, el Tribunal de Cuentas hará constar en el resultado de la fiscalización cuantas infracciones, abusos o prácticas irregulares haya observado, con indicación de la responsabilidad en que, a su juicio, se hubiere incurrido y de las medidas para exigirla. Asimismo, propondrá las medidas que haya que adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público.

El texto de anteproyecto de informe se somete a alegaciones de los fiscalizados y el proyecto de informe resultante se pone de manifiesto al ministerio fiscal y al servicio jurídico del Estado para que informen en relación con sus respectivas competencias, y a todos los miembros del Pleno para que realicen las observaciones que consideren convenientes.

La Sección de Fiscalización delibera sobre el texto resultante y lo somete a la aprobación del Pleno del Tribunal, obtenida la cual el resultado de la fiscalización –por lo general, el informe- se remite a los destinatarios y se incorpora al portal web del Tribunal.

Una vez que la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas conoce el resultado de las actuaciones fiscalizadoras y después de que haya procedido a su examen, las resoluciones que se aprueben se publican en el Boletín Oficial del Estado, conjuntamente con el informe.

Vayamos al BOE del Viernes 30 de noviembre de 2018:

En el informe de fiscalización que se presenta se emplea habitualmente la denominación MAGRAMA al ser la vigente en el momento al que se refieren la mayor parte de las actuaciones fiscalizadoras, sin perjuicio de que también se emplee la denominación de MAPAMA. 

Pues bien, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de octubre de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada en 2014 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes, y su ejecución hasta 2017, acuerda:

1. Instar al Gobierno a:

– Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

– Estudiar las carencias y debilidades de las Confederaciones Hidrográficas para reforzar sus competencias y medios personales y materiales, para afrontar los retos que tiene nuestro país ante sí en materia de agua ante el cambio climático.

2. Instar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a:

– Crear un grupo de trabajo que revise y, en su caso, actualice las instrucciones vigentes, a fin de adecuarlas en lo máximo posible al informe del Tribunal de Cuentas.

– Dotar de los medios humanos que garanticen una adecuada preparación de los contratos en lo referido a la justificación de la necesidad, memorias y alcance de los mismos y del análisis de precios de mercado, para fijar adecuadamente el objeto y el presupuesto del contrato.

– Llevar a cabo una adecuada evaluación de la dimensión de las plantillas y que sea incluida en la planificación estratégica, garantizando que el ejercicio de potestades administrativas se realice exclusivamente por funcionarios.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir contratos fiscalizados:
 
Destacamos, por si es de interés para los sindicatos presentes en las mesas de negociación: 

(...) Mención especial merecen los contratos de servicios, en relación con los cuales la justificación más comúnmente utilizada ha sido la apelación genérica a la carencia de personal o de medios propios suficientes para atender el objeto de las prestaciones a satisfacer.

Sin embargo, con independencia del mayor o menor grado de explicación de dichas necesidades, no se han incluido en ninguno de los expedientes fiscalizados informes justificativos de la invocada insuficiencia, ni estudios de cargas de trabajo que sirvieran de apoyo a tal justificación, especialmente en aquellos casos en que el objeto de la contratación coincidía con la actividad ordinaria de los órganos proponentes de la contratación (...).

(...) No debe olvidarse que el artículo 69.1 del EBEP dispone que “La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad”.

Por ello, la adecuada evaluación de la dimensión de las plantillas del personal propio de los órganos administrativos debe formar parte de la planificación estratégica del MAPAMA y sus organismos dependientes, en el contexto de la política de personal y de las disponibilidades de recursos humanos de la Administración General del Estado en su conjunto (...) 

Asi que....Nada nuevo bajo el sol: 

El Tribunal de Cuentas es el máximo controlador de las cuentas públicas del Estado y tiene capacidad para juzgar a los gestores que cometan irregularidades. 

El Tribunal de Cuentas es el largo brazo del Parlamento (su único cliente) constituido para controlar (a toro pasado) en qué gastan y cómo gestionan el dinero de nuestros impuestos el Gobierno, los Ayuntamientos, las comunidades autónomas, las sociedades estatales, las empresas públicas, la Seguridad Social o los partidos.

Los hombres de negro del Tribunal tienen que inspeccionar cada ejercicio las cuentas de 15.000 organismos. Y además averiguar si esos gastos se han hecho bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía.

Esa sería la misión ideal del Tribunal: no limitarse a comprobar si los balances que les entregan (siempre con retraso; muchas veces incompletos) cuadran; también deducir si ese dinero se ha empleado bien. Por ejemplo, que las contrataciones (especialmente de obras y gestión de servicios) han cumplido las normas de concurrencia, objetividad y transparencia; es decir, que no se han adjudicado a dedo a algún amigo.

El Tribunal de Cuentas debería ser el Gran Hermano del sistema; el sumo inquisidor de los excesos y ligerezas de sus administradores; la sala de justicia donde la nación pida cuentas a los gestores que recaudan, administran o custodian fondos del Estado, y les obligue a devolver de su bolsillo el dinero que han empleado mal.

Así lo marca la ley. No siempre se cumple. La gran cuestión es para qué sirve el Tribunal de Cuentas. Si alguien le hace caso. Si tiene el suficiente prestigio para hacer valer su fuerza moral por encima del juego político. Y llegar hasta el final; caiga quien caiga.

En fin, así están las cosas....."Y, ¿Quién les quita lo bailao?".