Pleno. Sentencia 30/2011, de 16 de marzo de 2011. Recurso de inconstitucionalidad 5120-2007.
El incumplimieno de la Sentencia : Menoscaba gravemente “las funciones propias” de las competencias estatales.
Carácter supracomunitario de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, cuyo ámbito territorial comprende dieciocho términos municipales de la provincia de Badajoz
El art. 51 EAAnd es, para el Parlamento Andaluz, plenamente conforme con la Constitución.
La objeción opuesta por el Parlamento y la Junta de Andalucía no puede prosperar.
En definitiva, hemos de concluir que el conjunto de esos intereses «manifiestamente supracomunitarios», «debe ser gestionado de forma homogénea», lo que excluye la viabilidad constitucional de la compartimentación del «régimen jurídico y la administración de las aguas de cada curso fluvial y sus afluentes en atención a los confines geográficos de cada Comunidad Autónoma» (STC 227/1988, de 29 de noviembre FJ 15).
De conformidad con todo ello, el art. 51 EAAnd debe reputarse inconstitucional y nulo porque, al compartimentar el régimen jurídico y la administración de las aguas pertenecientes a una misma cuenca hidrográfica supracomunitaria, como es la del Guadalquivir, el citado precepto vulnera el art. 149.1.22 CE.
FALLO: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:
1.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
2.º Desestimar el recurso en lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
BOE 11 de abril 2011 Suplemento TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El incumplimieno de la Sentencia : Menoscaba gravemente “las funciones propias” de las competencias estatales.
Carácter supracomunitario de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, cuyo ámbito territorial comprende dieciocho términos municipales de la provincia de Badajoz
El art. 51 EAAnd es, para el Parlamento Andaluz, plenamente conforme con la Constitución.
La objeción opuesta por el Parlamento y la Junta de Andalucía no puede prosperar.
En definitiva, hemos de concluir que el conjunto de esos intereses «manifiestamente supracomunitarios», «debe ser gestionado de forma homogénea», lo que excluye la viabilidad constitucional de la compartimentación del «régimen jurídico y la administración de las aguas de cada curso fluvial y sus afluentes en atención a los confines geográficos de cada Comunidad Autónoma» (STC 227/1988, de 29 de noviembre FJ 15).
De conformidad con todo ello, el art. 51 EAAnd debe reputarse inconstitucional y nulo porque, al compartimentar el régimen jurídico y la administración de las aguas pertenecientes a una misma cuenca hidrográfica supracomunitaria, como es la del Guadalquivir, el citado precepto vulnera el art. 149.1.22 CE.
FALLO: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:
1.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
2.º Desestimar el recurso en lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
BOE 11 de abril 2011 Suplemento TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
A día de hoy tenemos (12-4-2011, 18.14h):
ResponderEliminar1. Competencias estatales por sentencia del TC, publicada en el BOE del 11-4-2011
2. Encomienda de gestión no publicada todavía en BOE, por lo tanto no en vigor.
3. En bOJA de hoy se publican actos de la Junta, que deben ser nulos por no tener competencia ni encomienda
¿qué postura deberiamos tomar? ¿Solicitar individualmente el reingreso? ¿Unirnos y ver qué hacemos?
ResponderEliminarYo creo que no deberíamos de pedir el reingreso individualmente, poque ahora es el momento de negociar el no perder poder adquisitivo por una chapuza que han hecho y de la cual nosotros no somos más que los perjudicados por su mal hacer.
ResponderEliminarAcordaos cuando entraron los empleados de Correos en la CHG y otros organismos de la Admón. Central y les respetaron, mediante complementos específicos mayores, para mantener los mismos haberes que tenían en el organismo de procedencia. Creo también que es el momento para que SCIF, SAFJA, etc.. se pongan las pilas y realmente nos defiendan y consigan lo que es más que justo. A fin y al cabo no hemos hecho más que sufrir en esta chapucera Junta.
Pero que contais,para atras ni en sueños,no he avanzado profesionalmente y retributivamente nunca como en los años que llevo en la Junta,estáis ciegos o que os pasa,pero en fin el que quiera individualmente está en su derecho que lo pida.
ResponderEliminarAnónimo de las 18:07, con todos mis respetos, tu si q estás ciego o estás de cachondeo...al Estado ya por favor.
ResponderEliminarmañana reunión en la sede de la antigua Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba, a partir de las 5 de la tarde para decidir qué vamos a hacer a partir de ya! No falteis porque esta ves sí que sí vamos a decidir con voz y voto sobre nuestro futuro laboral. Para el que no lo sepa, están invitados todos los trabajadores públicos de la Agencia Andaluza del Agua de todas las capitales afectadas, os esperamos.
ResponderEliminarnos volvemos para la Confe,
ResponderEliminarhttp://www.abcdesevilla.es/20110414/andalucia/sevp-politica-hidraulica-cuarentena-20110414.html
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre las competencias del Guadalquivir supone a juicio de Antonio Pérez Marín, de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, «no solamente para Andalucía sino para toda España el punto de no retorno, y la obligada rectificación de la política hidráulica anunciada por el presidente del Gobierno en su discurso de investidura el 15 de abril de 2004», en las abogó por reformar las Confederaciones Hidrográficas y la revisión del Plan Hidrológico Nacional.
Así de contundente se mostró Antonio Pérez Marín al analizar la decisión del Tribunal Constitucional de anular el artículo 51 del Estatuto de Autonomía que daba a Andalucía la competencia exclusiva sobre el río Guadalquivir.
El experto jurista pronunció la conferencia «El Guadalquivir, Andalucía y el Tribunal Constitucional» en el Foro de la Fundación Antares, presentado por el profesor Manuel Clavero Arévalo.
En su alocución, Pérez Marín añadió que la sentencia también supone, «la necesaria reforma sustancial de la Ley andaluza de Aguas, así como también la transformación sustancial de la Agencia Andaluza del Agua y del Decreto de 17 de octubre de 2008 de transferencias de la cuenca del Guadalquivir», a lo que hay que sumar «la consecuente nulidad de pleno derecho de toda sanción, liquidación, contrato o concesión que haya dictado a su amparo la Administración hidráulica andaluza».