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domingo, 1 de mayo de 2011

ACLARANDO MÁS DUDAS, TRAS LA SENTENCIA DEL TC SOBRE EL GUADALQUIVIR

Como nos siguen llegando preguntas y existen dudas sobre el estado actual y de los próximos meses, de los Empleados Públicos de la AAA en general y en particular de los que fuimos transferidos en enero de 2009 desde la CHG a la Junta, intentaremos resolver las cuestiones recibidas.

La Sentencia del Tribunal Constitucional no debe suponer una paralización en la gestión de la cuenca del Guadalquivir, y por ello, se procede a la suscripción de un convenio de colaboración de encomienda de gestión. La Junta de Andalucía (a través de la Agencia Andaluza del Agua o del ente instrumental que sea, por ejemplo la nueva agencia) no podrá dictar actos administrativos, ni resoluciones de carácter jurídico.

En el convenio, los medios personales imprescindibles para la prestación de un servicio público de tanta trascendencia, son encomendados por el MARM a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, junto con los medios técnicos, patrimoniales y financieros. Actualmente el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre no tiene validez, con lo que, ni los medios personales, ni los técnicos, ni los patrimoniales, ni los financieros (ya gastados) transferidos pertenecen a la Junta de Andalucia. Es decir, los medios personales, tecnicos, patrimoniales (la Junta no puede autorizar su venta) y financieros (0€) pertenecen al Estado.

La Ley 1/2011 extingue la Agencia Andaluza del Agua, situación producida (ayer 30 de abril) por Decreto 105/2011, de 19 de abril por el que se crea la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial de Medio Ambiente y Agua.

Esta nueva agencia creada y que desde ayer es Administración Pública asume las competencias en materia de agua que han sido encomendadas mediante el convenio de Encomienda de Gestión, con lo que perfectamente el personal de esa agencia puede desarrollar nuestro trabajo, pero como el Real Decreto 1666/2008 no tiene validez, los medios personales, los técnicos, los patrimoniales y los financieros pertenecen al Estado, las funciones relacionadas con esa transferencia no pueden ser ejercidas mas que por el personal del Estado, encomendado a la Junta. Con la ley en la mano, en ningun caso pueden movernos involuntariamente

La movilidad geográfica y los traslados forzosos están regulados en el EBEP, VI Convenio Junta de Andalucia, Ley de la Funcion Publica Andaluza y ET. Lo que hay que evitar es que esa nueva agencia desarrolle nuestro trabajo anulando nuestras inquietudes de promoción y vacíando de contenido nuestros puestos de trabajo y asimismo que no se produzca involuntariamente movilidad geográfica, funcional o traslado forzoso de ningún empleado publico afectado por el daño irreparable que ello causaría.

LEGALMENTE, LOS TRANSFERIDOS DEL GUADALQUIVIR NO SOMOS PERSONAL DE LA JUNTA. La encomienda se efectua porque actualmente la CHG no puede asumir otra vez lo transferido, se da un plazo de 6 meses para que CHG se organice.

Somos del Estado todos aquellos que fuimos transferidos el 1 de enero de 2009 y no hemos promocionado, ni concursado para la Junta.

El funcionario no tiene que solicitar reingreso (además en caso contrario ya han transcurrido los 2 años de permanencia en otra administración publica), a no ser que haya promocionado para la Junta o le hayan ofrecido una plaza en el Estado en Adscripcion Provisional.
El laboral es del Estado, porque el pacto de los sindicatos en el proceso de la transferencia que los "entregaba a la Junta sin opciones de volver al Estado", tampoco es valido.

Solicitar a título personal el reingreso a la CHG en base a la sentencia del Constitucional, volvemos a aclarar, aunque ya se ha mencionado en el apartado anterior:

• La solicitud de reingreso al estado no tiene sentido porque somos personal del Estado encomendado a la junta, pero del Estado. Sobre este tema dos puntos importantes:

1. Al haber transcurrido dos años desde la transferencia, el personal funcionario no tiene que solicitar reingreso alguno, puesto que ya puede participar en los concursos que el estado disponga. la transferencia no tiene validez pero aquellos que hayan participado en promociones dentro de la Junta han pasado a ser personal de la Junta, en ese caso ese personal ya no pertenece al estado, a no ser que todos los actos se anulen desde el 1 de enero de 2009.

2. El personal laboral fue "entregado" a la Junta de Andalucia sin posibilidad alguna de reingreso al Estado, salvo por las correspondientes convocatorias de empleo público. la transferencia no tiene validez con lo que el acuerdo de entrega de ese personal a la junta sin derecho a volver al estado no es legal, pero aquellos que hayan participado en promociones dentro de la Junta han pasado a ser personal de la Junta, en ese caso ese personal ya no pertenece al estado, a no ser que todos los actos se anulen desde el 1 de enero de 2009.

• Todos los actos administrativos llevados a cabo desde el 1 de enero de 2009 son nulos y por tanto denunciables. Somos personal del Estado por la sentencia del Constitucional. El Decreto 105/2011, de 19 de abril por el que se crea la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente establece que la Secretaria General de Agua asume las competencias y funciones reservadas a la administración del agua por la legislación vigente, pero legalmente solamente puede asumir aquellas que no tengan nada que ver con el RD 1666/2008.

EL CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTION ES IMPUGNABLE.
ESTAMOS TRABAJANDO JUDICIALMENTE PARA QUE SE ACATE LA LEY.

13 comentarios:

  1. Hoy domingo 1 de mayo, día de fiesta y descanso y nos vemos pendientes de lo que nos va a suceder el martes, no hay derecho. Y luego que me vengan los de UGT y CCOO a contarnos milongas. Cualquier día se va a llegar a las manos, la gente está muy quemada y sólo va a faltar una bravuconería por parte de alguno para que salte la chispa, al tiempo.

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  2. Perfecta la aclaracion al respecto, creo que si "la pandilla" pretende movernos de sitio deberiamos de decir NO y esperar a ver lo que hacen, de verdad os digo que NO debemos dejar que nos MALTRATEN y si como bien dice nuestro compañero que no es legal la transferencia deberiamos de actuar e ir a los tribunales de justiciA,YA BASTA.

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  3. Aquí el informante se pasa de listo. EL RD 1666/2008 no será nulo en su totalidad. Solo en los puntos en que se vea afectado por la sentencia del constitucional, y en todo caso será un tribunal (El Supremo)quien decidirá sobre el alcance de la sentencia sobre este Decreto.
    También se pasa de competente en lo que afecta a los funcionarios transferidos. No todo el mundo está dispuesto a regresar a una Administración que le paga mucho menos y que para el caso también estaba externalizada y enchufada. No se nos olvide que aquella CHG no era una bendición, que también había que tragar con lo suyo.
    Por tanto no empecemos a adelantar acontecimientos y a lanzar campanas al vuelo. Lo que hay que conseguir es que llegado el momento, se trate individualmente con cada transferido, y cada cual elija lo que mejor le vaya, para que no vuelva ocurrir lo de la transferencia pasada, que solo le preguntaron a unos cuantos arrimados y al resto nos trataron como unos inmuebles más del dominio público hidráulico.

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  4. Compañero anónimo 1 de mayo 14,30:
    Estamos exponiendo e interpretando la normativa al respecto. No somos jueces.
    La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como Administración Hidráulica dependiente de la Administración del Estado, ha venido ejerciendo las funciones y servicios en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a la totalidad de la cuenca del Guadalquivir, en cumplimiento del artículo 149.1.22 de la C. E.
    Mediante el RD 1666/2008, de 17 de octubre, se han traspasado parte de esas funciones y servicios, consideradas hasta ese momento competencia exclusiva del Estado, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, incumpliendo los principios rectores de la gestión en materia de aguas establecidos en el artículo 14 TRLA (en particular los de unidad de gestión, tratamiento integral, respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico).
    Ese traspaso se fundamenta en el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
    Por otra parte, el Acuerdo de 5 de abril de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para la suscripción del convenio de colaboración de encomienda de gestión que en su exposición de motivos párrafo tercero dice: "En virtud de este Real Decreto se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales, técnicos, patrimoniales y financieros correspondientes a las funciones que aquélla pasó a ejercer, medios de los que ahora no dispone la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, imprescindibles para la prestación de un servicio público de tanta trascendencia como es la gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos."
    Nosotros interpretamos y exponemos que la encomienda se efectúa porque actualmente la CHG no puede asumir otra vez lo transferido, se da un plazo de 6 meses para que CHG se organice.
    También exponemos la voluntariedad del empleado público para decidir sobre su futuro.
    Gracias.

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  5. Si somos del Estado cómo es que nos van a mover físicamente y vamos a hacer trabajos de Medio Ambiente, sigo sin entenderlo. Nos pueden obligar o mejor dicho, nos podemos negar legalmente?

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  6. Anonimo 2 de mayo 00:14
    Dirigete a nosotros a traves de nuestro correo
    plataformaaguapublica@gmail.com
    Intentaremos resolver tus dudas personalmente.
    El tema es arduo complejo. Hemos de estudiar las RPT y ver la situacion uno a uno de cada puesto de trabajo.
    Darnos tiempo compañeros.

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  7. Con respecto a los recursos a las Agencias, me parece chocante que haya que acudir a un bufete externo para plantear dichos recursos, cuando una buena parte de los empleados interesados proceden o están activos en el mundo jurídico. Lo suyo sería que empleados doctos en el tema redacten los oportunos recursos y lo presenten através de un letrado y procurador de turno de oficio de los respectivos Colegios de Abogados y Procuradores.
    Si no es así, la imagen a transmitir a la población por este hecho sería poco edificante. Tanto, que se cumpliría aquello de que en casa del herrero cuchillo de palo.

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  8. compañero anonimo 16:58 la verdad es que no se lo que quieres decir¿quien es abogado colegiado y funcionario a la vez?no pretenderas que seamos defendidos por los abogados de la junta o del estado que hacen lo que la administracion les dice,en estos temas tan delicados es de suma importancia acudir a un despacho preparado y competente y en ese sentido creo que hemos acertado,saludos

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  9. Lo ocurrido hoy en Córdoba ha sido kafkiano, el ex-gerente no quiere saber nada de lo que pasa allí, el registro se ha eliminado y ahora mismo hay un Organismo Oficial sin él, mareando al administrado -tal vez sea ese el objetivo- han tenido que ir a enterarse de qué hacer algunos auxiliares administrativos entrevistandose con el Secretario, el señor Torres Esquivias, el cual se ha mostrado muy amable y receptivo y al final del día todavía estamos todos perdidos y sin saber qué va a ocurrir realmente, lamentable, penoso y desesperante. Esto va a pasar factura en la salud de algunos, desde luego qué impotencia.

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  10. Compañeros:
    Hay funcionarios abogados a la vez y viceversa y pueden perfectamente estar colegiados.

    Con respecto a los dos despachos privados.
    Sevilla propuso en primera instancia Clavero por el poder mediatico que conllevaba. Repetimos CLAVERO PARA QUE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SE HICIERAN ECO DE NUESTRAS REIVINDICACIONES A TRAVES DE ESTA PERSONA TAN CONOCIDA, (uno de los padres de la Constitucion).
    Posteriormente y debido a que el presupuesto CLAVERO tardo mas tiempo del previsto en conocerse, cada provincia se busco quien le ayudara en la presentacion de recursos a nivel privado, aunque se sabia que teniamos sindicatos que presumiblemente los van presentar. Otras provincias decidieron por su cuenta buscar otros despachos (Cordoba, Cadiz).

    Para unificar criterios y no entrar en polemicas, la mayoria decidio en la reunion del 28 de marzo en Antequera la presentacion de los recursos mediante dos despachos de abogados Clavero y Aguayo.
    Cada uno puede recurrir como quiera, con esos despachos, con los sindicatos, por su cuenta.
    La cuestion es que se de a conocer nuestro problema "grave problema que esta causando un daño irreparable tanto al empleado publico, como al ciudadano" ante los medios y ante la ciudadania.

    Los funcionarios: Ante la presentacion de un recurso podrán comparecer por sí mismos (sin abogado ni procurador)en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

    Debemos denuciar asimismo a la administracion andaluza ante la INSPECCION DE TRABAJO POR MOBBING: Los empleados públicos estamos siendo víctimas de conductas de hostigamiento a nivel individual y colectivo, se esta atentando contra nuestra integridad y perjudicando con ello nuestra salud, y tenemos el derecho a reclamar esta situacion, bien ante nuestro respectivo órgano superior jerárquico ante una conducta activa tendente a evitar y prevenir el daño y tambien ante la Inspeccion de Trabajo. En caso de no obtener respuesta del superior jerarquico en el plazo de 3 meses, podemos interponer una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa (el laboral en los juzgados de lo social)y reclamar, además, la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

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  11. ¿cúal es el proceso para denunciar el mobbing? Veo a la gente muy parada y me da hasta miedo pensar que ya hemos perdido la batalla, dónde están los comentarios de la gente de otras provincias? No os entiendo, nos están quitando todo nuestro trabajo y nadie parece alarmarse.
    Y como anécdota graciosa por no llorar, ahora viene la gente de los dos sindicatos traidores a intentar informarse, tiene cojones la cosa. Qué asco de vida.

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  12. La ejecución de la sentencia sobre el Guadalquivir
    Manuel Clavero Arévalo

    SABIDO es que la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de mayo de 2011 estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Extremadura contra diversos artículos del reciente Estatuto de Autonomía de Andalucía y declaró nulo el artículo 51 del Estatuto, bajo el título de Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, que establecía que "la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22 de la Constitución".

    La sentencia del Tribunal Constitucional declara nulo, y por tanto inconstitucional, el transcrito artículo 51 del Estatuto y el fundamento para ello radica en la vulneración del artículo 122 de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado de los recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, como es el caso de la cuenca del Guadalquivir, cuyas aguas, aunque en mínima parte, discurren por las comunidades de Murcia, Castilla-La Mancha y Extremadura. Se trata de una sentencia que por su naturaleza es simplemente declarativa de nulidad, sin que imponga expresamente obligaciones de hacer, pero no cabe duda que la declaración de nulidad, por inconstitucional, de una sentencia del Tribunal Constitucional, obliga a reparar lo que se haya efectuado en contra de la inconstitucionalidad declarada.

    Hay que recordar que el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía se ha ejecutado en buena parte, y que por real decreto que ha sido recurrido se han transferido a Andalucía buena parte de las competencias, personal, bienes, etcétera. de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y que se ha creado la Agencia Andaluza del Agua y que en la reciente reordenación del sector publico andaluz, efectuado por la Ley 1/2011, se ha creado la Agencia de Medio Ambiente y Agua.

    No es fácil la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró nulo el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, porque son muchos los actos dictados por la nueva organización (concesiones, autorizaciones, sanciones, etcétera). Quizás por ello el Gobierno de España ha acordado con el de Andalucía una encomienda de gestión temporal del Guadalquivir, para aclarar todo lo relativo a la ejecución de la sentencia, pero esta situación, aunque prorrogable, no puede ser indefinida.

    La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no contiene un título dedicado a la ejecución de las sentencias de dicho Tribunal, algo distinto a lo que ocurre en otras jurisdicciones, en las que la ley que las regula (enjuiciamiento civil, enjuiciamiento criminal, ley de la jurisdicción contencioso-administrativa...) contienen importantes preceptos sobre la forma de ejecutar sus respectivas sentencias. Ello no puede conducir de manera alguna a la conclusión de que las sentencias del Tribunal Constitucional no se ejecutan. Por el contrario, el Tribunal Constitucional puede disponer en la sentencia o en resoluciones posteriores quién ha de ejecutarla.

    1ª parte.

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  13. 2ª parte

    La Ley Orgánica 6/2007, de modificación de la 2/1979 del Tribunal Constitucional, ha añadido un párrafo que atribuye al Tribunal Constitucional la facultad de declarar la nulidad de las resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó. Quiere ello decir que el Tribunal Constitucional está expresamente facultado para declarar la nulidad de las resoluciones contrarias a las sentencias y resoluciones dictadas por dicho Tribunal, cuando algún órgano judicial o administrativo dictan actos o disposiciones contrarios a lo resuelto por el alto Tribunal.

    Recientemente el presidente del Consejo Consultivo de Andalucía ha declarado que Andalucía no merecía el trato que ha recibido del Tribunal Constitucional al anular la competencia exclusiva sobre el río Guadalquivir, ya que no se nos ha respetado y se nos ha tratado de manera desigual en relación con Cataluña. No parece que se refiera a una discriminación hidrológica, sino a un trato muy beneficioso, en general, para el Estatuto de Cataluña, pero ello no nos puede llevar a creer que el artículo 51 del Estatuto de Andalucía era constitucional a pesar de los matices que le introdujo el Consejo Consultivo.

    Por lo dicho creo que, como ha dicho recientemente el académico Pérez Marín, la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional exige volver a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con todas las consecuencias.

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