El acoso moral (MOBBING) en el trabajo es una figura jurídica que puede definirse como la violación de los derechos fundamentales de la persona, entre ellos el de la dignidad, el derecho a la intimidad, etc. Dependiendo del hecho concreto varían las soluciones porque al tratarse de una violación de derechos compleja, hay muchos mecanismos jurídicos a los que se puede acudir, dependiendo de las circunstancias.
¿ERES VÍCTIMA DE ACOSO LABORAL O MOBBING EN TU TRABAJO?
Si estas padeciendo durante por lo menos los últimos seis meses uno o mas los siguientes hostigamientos psicológicos, con una frecuencia de una vez o más por semana, se padece una situación de Mobbing en el trabajo:
- Mi superior se niega a comunicar, hablar o reunirse conmigo.
- Me ignoran, me excluyen, o me hacen el vacío, fingen no verme, no me devuelven el saludo, o me hacen "invisible".
- Me interrumpen contínuamente impidiendo expresarme.
- Inventan y difunden rumores y calumnias acerca de mí, malintencionadamente.
- Minusvaloran y echan por tierra mi trabajo sistemáticamente no importa lo que haga.
- Me acusan injustificadamente o falsamente de incumplimientos, errores, o fallos, inconcretos y difusos que no tienen consistencia ni entidad real.
- Me atribuyen conductas ilícitas contra la empresa o los clientes para perjudicar mi imagen y reputación.
- Recibo críticas y reproches por cualquier cosa que haga o decisión que tome en mi trabajo con vistas a paralizarme y desestabilizarme.
- Me amenazan con usar instrumentos disciplinarios (rescisión de contrato, no renovación, expediente disciplinario, despido, traslados forzosos, etc..)
- Desvaloran contínuamente mi esfuerzo profesional, restándole su valor o atribuyéndolo a otros factores.
- Intentan persistentemente desmoralizarme mediante todo tipo de artimañas.
- Me dejan sin ningún trabajo que hacer, ni siquiera a iniciativa propia, y luego me acusan de no hacer nada o de ser perezoso.
- Me asignan tareas o trabajos por debajo de mi capacidad profesional o mis funciones para humillarme o agobiarme
- Me fuerzan a realizar trabajos que van contra mis principios o mi ética, para forzar mi criterio participando en "enjuagues".
- Me asignan tareas rutinarias o sin valor o interés alguno.
- Me asignan tareas que ponen en peligro mi integridad física o mi salud a propósito.
- Me impiden que adopte las medidas de seguridad necesarias para realizar mi trabajo con la debida seguridad.
- Me humillan, desprecian o minusvaloran en público ante otros colegas o ante terceros.
- Intentan aislarme de mis compañeros dándome trabajos que me alejan físicamente a ellos.
- Distorsionan lo que digo o hago en mi trabajo, tomando "el rábano por las hojas".
- Se intenta buscarme las cosquillas para "hacerme explotar".
- Me privan de información imprescindible y necesaria para hacer mi trabajo.
- Limitan mi acceso a promociones, ascensos, cursos de formación o de capacitación para perjudicarme.
- Modifican mis responsabilidades o mis cometidos sin comunicármelo.
SI SE HA CONTESTADO AFIRMATIVAMENTE A UNA O MÁS DE LAS CUESTIONES ANTERIORES Y ESTOS COMPORTAMIENTOS SON REITERATIVOS POR LO MENOS 1 VEZ POR SEMANA DURANTE UN PERIODO CONTINUADO DE AL MENOS 6 MESES, SE ES VÍCTIMA DE ACOSO LABORAL O MOBBING EN EL TRABAJO, puede darse tanto de forma individual como colectiva.
PASOS JUDICIALES A SEGUIR ANTE EL MOBBING por los trabajadores que sean EMPLEADOS PUBLICOS:
1.-Confección y entrega (con acuse de recibo) de queja escrita,se dará el escrito a la sección sindical, comite de empresa o junta de personal (conocimiento indirecto de la Administración).
2.-Presentación de denuncia detallada y documentada a Inspección de Trabajo o en su caso al equivalente en cada CCAA.
3.-Solicitud interesando la cesación de los hechos concretos de los que es objeto la o el funcionario, solicitando además, las medidas concretas que se entiende deben ser adoptadas y la prueba que interese. Se puede solicitar además una indemnización por daños y perjuicios, que es recomendable efectuar en escrito aparte porque sería conveniente llevarla a efecto cuando se hayan podido concretar los mismos. La Administración tiene un plazo de 3 meses para contestar la solicitud efectuada. En el caso de los daños y perjuicios, el plazo sería de 6 meses.
a) Si la Admón no contesta ¿existe silencio positivo?. Dependerá de lo que se solicite. en el caso de los daños y perjuicios el silencio es negativo. en el caso de que la solicitud se hubiera estimado por la via del silencio, procedería ejecutarla ante la jurisdicción contencioso administrativa, previa nueva solicitud de ejecución de acto firme.
b) Si contesta y deniega la solicitud efectuada: En este caso habrá que seguir la vía de Recursos que se establezca en el pie de la resolución, que bien nos enviará directamente a la jurisdicción contenciosa, o bien habrá que agotar primero la via administrativa para poder ir después a la jurisdicción contencioso administrativa, en la que se pueden solicitar las medidas cautelares que se consideren oportunas.
4.-También, podemos ir por la vía de la protección de los derechos fundamentales. En este caso, una vez efectuada y presentada la solicitud, la Admón tiene un plazo de 20 dias para contestarla:
a) si no contesta, entonces procede interponer recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de 10 dias después que hayan transcurrido los 20 dias.
b) Si contesta y deniega la solicitud efectuada: En este caso, procede interponer recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de 10 dias desde que se ha recibido la contestación. En ambos casos, se pueden solicitar las medidas cautelares que se consideren oportunas.
5.-Posibilidad de vía de hecho: Vía ordinaria, arts 30 y 46 de la LJCA; Protección de Derechos Fundamentales Arts 30 y 11.
6.- Si además, la o el funcionario se encuentra en situación de baja laboral, debe solicitar el cambio de contingencia de la misma para que su baja sea considerada como un accidente laboral. Lo normal es que el conocimiento de este cambio de contingencia se efectúe en la vía laboral, al estar la mayoria de las y los funcionarios en el regimen general de la Seguridad Social. Las y los funcionarios cuyo régimen de previsión social sea el de clases pasivas, deberán pedir el cambio de contingencia en vía contencioso administrativa (agotando primero la vía administrativa).
7.-Si algún hecho concreto de los que ha sufrido la o el funcionario acosado pudiera tener relevancia penal, debe efectuarse la denuncia correspondiente al objeto de que se ventile en el correspondiente juicio la existencia o no de ilícito penal.
8.- En su caso, se debe efectuar la solicitud de recargo de prestaciones ante el organismo correspondiente.
9.- Con respecto a la reclamación de daños y perjuicios, caben 2 posibilidades:
a)Su acumulación que se dará cuando se pidan junto con el resto de las peticiones en la solicitud y se reclamen conjuntamente en el juicio contencioso administrativo correspondiente.
b)Efectuarla aparte, una vez que se ha terminado el juicio anterior, tiene como ventaja evidente que se pueden contemplar en ese momento los daños y perjuicios sufridos en toda su extensión pero como inconveniente que hay que realizar dos juicios.
Con carácter general hay que recurrir la acción concreta de la que se ha sido objeto, solicitando la nulidad o que se deje sin efecto la misma, reponiendo la situación a su estado anterior, con exposición en su caso, si es posible, de las peticiones de actuaciones concretas a realizar por parte de la administración y, en la medida de lo posible, acumular la petición de daños y perjuicios.
Bueno, pues a esperar 5 meses más para poder denunciar. Esperemos no estar muertos para cuando suceda.
ResponderEliminarCómo te fue?
EliminarCómo te fue?
EliminarAnonimo 17 de mayo 21.07, no tenemos que esperar 5 meses para denunciar, no sabemos de donde has sacado esa conclusion. Va a hacer un año de vejaciones y violaciones de nuestros derechos y del "machaqueo" a nuestra dignidad.
ResponderEliminarHay que hacerlo ya, esta explicado como se hace, el primer paso es la queja escrita al comite de empresa, junta de personal o seccion sindical.
Como afecta a un grupo de personas de un mismo centro de trabajo se puede hacer de forma colectiva. Y siempre reflejando la accion concreta y sin divagar. Las acciones tambien estan puestas en la entrada.
Gracias.
Los empleados de la AAA en córdoba debemos denunciar todos en bloque al secretario de agua J.A.T.E pero YAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA,no debemos dejar pasar ni unsólo día más.
ResponderEliminarMe jode que tenga que ser yo el que se vaya a mover físicamente de mi puesto de trabajo por la supuesta desaparición del Registro en Córdoba, me jode que yo sea el único que va a pagar el pato en toda esta puta mierda en la que nos han metido. Me cago en la p....
ResponderEliminarPor ponferrada el PASOS JUDICIALES A SEGUIR ANTE EL MOBBING el 18/05/11
ME FASTIDIA QUE DESPUES DE QUE SALES PERJUDICADA EN TENER QUE AGUANTAR EL MALTRATO SIQUICO Y FISICO EN LA EMPRESA LUEGO LA JUSTICIA VAYA TAN LENTA Y CLARO ESTA ESO SI LO CONSIGUES QUE TE DEN LA RAZON MIENTRAS TANTO A DEJAR QUE TE HUMILLEN EN EL TRABAJO Y AGUANTAR HASTA QUE TE SOLUCIONEN ALGO NO HAY DERECHO
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