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jueves, 24 de diciembre de 2020

NAVIDAD SEGURA, NO BAJEMOS LA GUARDIA HAGAMOS FRENTE A LA COVID-19, RECOMENDACIONES...

El 2020 ha sido un año que ha cambiado el mundo tal y como lo conocíamos y se despedirá de la misma forma, con unas fiestas navideñas muy diferentes. 

Lo que no va a cambiar es que sigamos compartiendo nuestros mejores deseos para todos vosotros y vuestros seres queridos, y si cabe, con más ganas todavía. 

Esta noche es Nochebuena y mañana Navidad, abrir las ventanas y cumplir con las medidas de seguridad!!!

Ha sido un año duro y no se puede bajar la guardia. 

Estamos todos cansados y desmotivados después de tantos meses de pandemia. Se habla ya de “fatiga pandémica” y no solo afecta a nuestro bienestar psicoemocional. Por ese cansancio podemos llegar a incumplir las recomendaciones para protegernos del coronavirus.

Una de las consecuencias de esta situación de cansancio es que se pasan por alto las recomendaciones médicas o las medidas preventivas. Nos referimos a la higiene de manos, el uso de mascarilla, el respeto a las distancias, a las limitaciones de reuniones, la adecuada ventilación de los espacios que compartimos, etc.

También se pierde el interés por mantenerse informado sobre la situación o sobre las últimas medidas restrictivas o de protección. 


 

Al final, si no se cumplen las recomendaciones que las Autoridades Sanitarias están disponiendo para reducir el riesgo de transmisión de esta pandemia, eso nos puede llevar a prácticas de riesgo y estaremos poniendo en peligro nuestra salud "individual" y la de todos "colectiva".

Y recuerda que tu salud y la de todos depende de que sigas las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

sábado, 28 de noviembre de 2020

INFORMACIÓN DE INTERÉS SOBRE LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE COVID-19


https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/ciudadania.htm

 

domingo, 8 de noviembre de 2020

ESTAMOS DE ANIVERSARIO ¡25 AÑOS! LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y COVID-19: SIN RESPONSABILIDAD NO HABRÁ NORMALIDAD...

El 8 de noviembre de 1995 se promulgó en España la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como consecuencia de la transposición a nuestro Derecho de la Directiva Marco 89/391/CEE. 

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrolla el marco normativo de garantías y responsabilidades para el adecuado nivel de protección de la salud de las personas trabajadoras, frente a los riesgos derivados de sus condiciones laborales.

Esta Ley nos trajo la necesidad de anticiparnos ante una amenaza previsible, sin esperar a reaccionar tras la manifestación del hecho.

Estamos de Aniversario ¡25 años!

Por desgracia, la pandemia internacional ocasionada por la COVID-19, no solo no ha desaparecido, sino que sigue haciendo estragos profundos en la salud de millones de personas, y en la vida social, económica así como en las relaciones interpersonales y profesionales.

Hay predicciones de expertos que alertan que esta pandemia se va a prolongar durante meses o, incluso, años. Va a suponer una gran modificación hasta en los hábitos más arraigados de nuestra sociedad y de nuestras vidas.

Legislativamente, los españoles lo hemos comprobado con la promulgación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Con anterioridad a esta declaración del tercer estado de alarma, el Gobierno ha ido promulgando, de manera profusa, distintos Reales Decretos-Leyes, para hacer frente a la pandemia desde distintos ámbitos. 

Durante todo el proceso, y siendo conocedores de que la actividad empresarial del país no podía quedar paralizada durante mucho tiempo, el Ministerio de Sanidad, junto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, han ido emitiendo nuevos parámetros y obligaciones preventivas para evitar que los centros de trabajo se conviertan en nuevos focos de contagio y propagación de la COVID-19.

Todas estas medidas de seguridad y protección, son de obligatorio cumplimiento para cualquier empresa y su incumplimiento puede conllevar la imposición de elevadas sanciones administrativas, así como la imputación de responsabilidad civil, e incluso penal.

De conformidad con el Informe elaborado ante las consultas planteadas por distintas Inspecciones Provinciales por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el riesgo de contagio por COVID-19 no debe ser considerado como un riesgo laboral, salvo en aquellas actividades donde exista una clara evidencia de riesgo de exposición por motivo profesional –como en servicios de asistencia sanitaria, laboratorios, trabajos funerarios, servicios esenciales-. Pero, que el riesgo de exposición en sí mismo no sea considerado como un riesgo laboral, no implica que las empresas no deban adoptar medidas preventivas para proteger a sus trabajadores. 

Todas las organizaciones, con independencia de su actividad, deben ajustar su sistema preventivo a las nuevas exigencias laborales y sanitarias para minimizar ese riesgo de exposición y de contagio en el centro de trabajo.

Por ello, la primera acción que debe desarrollar cualquier empresa es realizar una evaluación frente a la posible exposición del COVID-19 de las personas trabajadoras y, una vez determinado el nivel de exposición al virus, adoptar las medidas de higiene, organizativas, técnicas y de protección individual necesarias para garantizar su seguridad. 

La normativa general en materia de prevención de riesgos laborales se ha ido concretando en las actuales circunstancias en algunas obligaciones precisas del trabajador como son:

  1. La de no acudir al centro de trabajo quienes presenten síntomas compatibles con Covid-19, deban estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19 o estén obligados a guardar periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con Covid-19; 
  2. Informar inmediatamente a la empresa para que puedan llevarse a cabo las medidas de prevención y protección que se consideren oportunas para proteger la seguridad y la salud del resto de los trabajadores; 
  3. Informar en caso de haber estado en contacto directo con una persona contagiada, para que se tomen las medidas pertinentes, incluyendo el aislamiento del resto de los trabajadores si estuviera realizando trabajo presencial.

Esta crisis sanitaria nos pone a prueba cada día, y tenemos una paciencia infinita…esas obligaciones precisas...1, 2 y 3...-que no siempre la persona trabajadora recuerda hay que llevar a cabo-, requiere que desde este humilde blog nos veamos en la necesidad de recordar a nuestros lectores que:

  - El incumplimiento por los trabajadores de esas obligaciones tendrá la consideración de incumplimiento laboral, pudiendo, y aun debiendo, ser sancionados por la dirección de las empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

Además, en la medida en que el trabajador cause daño a terceros, está obligado a responder, por la obligación genérica de no causar daño a nadie y la obligación de repararlo que impone el Código civil. 

De todas formas, hay que tener en cuenta que, por lo que se dispone en el texto legal que hoy está de cumpleaños, los empresarios pueden verse también obligados a responder civilmente frente a terceros por los daños generados a terceros por los incumplimientos de los trabajadores que dependan de él.

Habrá que estar atentos al modo en que se van exigiendo estas responsabilidades en los Tribunales, teniendo en cuenta que no todas las normas dictadas con ocasión del Covid-19 son de fácil interpretación.

Ya hay abundantes resoluciones de la jurisdicción social en las que, principalmente en casos de trabajos con especial riesgo de contagio, se ha reconocido la vulneración por parte de la empresa del derecho a la integridad física de los trabajadores, al no disponerse de medidas preventivas o equipos de protección suficientes.

No cabe duda de que en las circunstancias actuales es necesaria una especial diligencia por parte de los empresarios tanto en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales como en la atención a las normas específicas dictadas con ocasión del Covid-19, con sus continuas modificaciones y las aplicaciones concretas en cada comunidad autónoma e incluso en cada municipio en función del avance de la pandemia.

Para evitar la responsabilidad que, como se ha visto, recae prioritariamente en el empresario, éste ha de estar en condiciones de acreditar la implantación, el seguimiento, la información a trabajadores y a terceros y el control -incluidas las medidas disciplinarias frente a las conductas negligentes o imprudentes por parte de los trabajadores- de toda la normativa preventiva y de los mecanismos exigidos a las empresas frente al Covid-19.

El deber empresarial establece que el empresario tiene que proteger eficazmente al trabajador para garantizar la seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo, así lo recoge el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A estos efectos, esta figura realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar esa protección y establecer la obligación de cumplir con las la normativa que existe referente al tema. De este modo algunas sentencias estiman que habría así un deber genérico de seguridad en el artículo anteriormente citado, y que no bastaría solo con cumplir lo puramente legal, sino que el empresario estaría obligado a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, se encuentren o no contempladas en una norma concreta.

Como expresa algún que otro sindicato “Si algo ha visibilizado esta pandemia de Covid19 es que la prevención de riesgos laborales sigue siendo una asignatura pendiente para las diferentes administraciones, dejando de manifiesto las deficiencias que existen en los centros de trabajo como la falta de equipos de protección individual, falta de previsión y planificación, insuficiente dotación de recursos humanos que derivan en accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desgraciadamente, en fallecimientos”.

Sin embargo conviene enfatizar que corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, otra asignatura pendiente...

Es imprescindible seguir unas estrictas medidas de higiene personal, tanto durante el trabajo, como fuera de este..más asignaturas pendientes. En particular, se RECUERDAN las siguientes medidas:

  • Ventilación del puesto de trabajo.
  • Higiene de manos.
  • Etiqueta respiratoria: Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo. Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca. Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria.
  • Llevar mascarilla y protección facial si no se puede mantener el distanciamiento social.
  • Mantener distanciamiento social de al menos 1,5 metros.
  • No compartir objetos personales.
  • Limpieza individual del puesto de trabajo.
  • Limpieza individual de los equipos de trabajo que se compartan.
  • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, es obligatorio el uso de mascarilla.
  • Sigue lo dispuesto por las Autoridades Sanitarias.
  • Dar AVISO a la empresa sobre nuestra situación: obligaciones precisas...1, 2 y 3, con el fin de no poner en riesgo al resto de compañeros.

Como os contamos al inicio de este post la Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos trajo la necesidad de anticiparnos ante una amenaza previsible, sin esperar a reaccionar tras la manifestación del hecho. 

En esta situación de crisis sanitaria si no nos convencemos de que nuestras emociones dependen principalmente de lo que pensamos y de lo que hacemos y como abordamos la realidad...Sin responsabilidad no habrá normalidad... 

Gracias.

martes, 29 de septiembre de 2020

NOTAS VARIAS DE PRENSA: REGULACIÓN BÁSICA DEL TELETRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, APLICACIÓN DEL IV CONVENIO ÚNICO DEL PERSONAL LABORAL DE LA AGE, SUBIDAS Y ATRASOS. HABLAR ES GRATIS

La llegada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha significado el comienzo de un nuevo periodo en las relaciones laborales. La Administración General del Estado (AGE) no ha sido menos que los otros empleadores de nuestro entorno y es que, el confinamiento decretado por el Real Decreto 463/2020 obligó en pocos días a hacer factible que la maquinaria pública funcionase sin empleados en los centros de trabajo. Rápidamente, las altas instancias en materia de función pública desempolvaron una olvidada solución: el teletrabajo.



...La solución mágica a nuestros actuales problemas de reducir la movilidad y evitar posibles contagios...además ¡claro está! la conciliación de la vida familiar y laboral...a quien pueda ejercer sus funciones teletrabajando.

Así las cosas...compartimos opinión...ese entusiasmo colectivo por el teletrabajo en el sector público (también en el privado), con fuerte arraigo sindical por cierto, quizás convenga templarlo, puesto que en tal modalidad contextual de prestación de servicios están ocultos algunos posibles peajes. Me referiré a alguno de ellos. Tengo la sospecha de que un teletrabajo continuado en condiciones determinadas puede ser la antesala de dos decisiones organizativas importantes del sector público que, conforme la crisis económico-financiera avance, irán tomando cuerpo: 

1) La amortización de determinados puestos de trabajo que desarrollan actividades profesionales permanentes en situación de teletrabajo, una vez que sus titulares se jubilen (especialmente, puestos de trabajo ocupados por personas que en estos momentos tienen más de sesenta años de edad y que están apartados del trabajo presencial por ser colectivos de riesgo); y 

2) La externalización de algunos servicios prestados por teletrabajo y de aquellos otros que, dado el contexto de contingencia y el rígido marco normativo presupuestario, se necesitarán cubrir por el sector público (perfiles tecnológicos, analistas de datos, estadísticos, matemáticos y otros profesionales altamente cualificados, aunque no solo).  

El contexto manda, cuando no obliga...amortización en masa de plazas vacantes por las innumerables jubilaciones que se producirán y una liberación, por consiguiente, de recursos presupuestarios para dedicarlos a otros requerimientos más urgentes. Que nadie se llame a engaño: las necesidades imperiosas de la Administración Pública como consecuencia de la imparable revolución tecnológica deberán ser atendidas. 

El sector público se juega en ese reto su ser o no ser. Y el riesgo de la externalización a través de fórmulas de teletrabajo autónomo, microempresas o cualquier otra modalidad de contratación pública (que también se abrirá a modificaciones puntuales para atender esa nueva realidad), será posiblemente imparable, como ya lo es y será más aún en el sector privado. La parálisis y anomia reguladora de los poderes públicos en materia de teletrabajo puede traer consigo esta curiosa y no querida paradoja. Iremos viendo cómo evoluciona este problema, que hoy por hoy está durmiendo pacientemente en la oculta trastienda del teletrabajo. (LA TRASTIENDA DEL TELETRABAJO)

Y, en otro orden de cosas, cómo "decíamos ayer"(«Dicebamus hesterna die» Fray Luis de León) MISIÓN IMPOSIBLE: IV CONVENIO PERSONAL LABORAL AGE:



Y más notas de prensa...en la prensa digital:

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha decidido aplicar la subida y los atrasos pendientes en las nóminas del personal laboral en la Administración General del Estado, después del anuncio de movilizaciones y los diferentes conflictos colectivos planteados por los sindicatos ante el incumplimiento en el IV Convenio Único.

Este acuerdo será ratificado el próximo jueves en el seno de la Comisión Negociadora del convenio, y espera que el pago de las cantidades adeudadas, correspondientes a 2019 y 2020, se realice antes de que concluya el año.

Se dice que el Ministerio se comprometerá a desarrollar otros aspectos incluidos en el Convenio Único, como la puesta en marcha de un concurso de personal abierto y permanente, la negociación de las condiciones de acceso a la jubilación parcial y los procesos de cambio de régimen jurídico del personal, así como una revisión del sistema complementario de retribuciones.

Desde nuestra humilde opinión...hablar es gratis.