, auto; } -->

domingo, 28 de marzo de 2021

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO ÚNICO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: ENCUADRAMIENTO, TABLAS SALARIALES Y ABONO DE ATRASOS.

ANTECEDENTES:


El 28 de septiembre de 2020, en el seno de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado (AGE), la directora general de la Función Pública firmó el acuerdo por el que se encuadra al personal laboral en la nueva clasificación profesional derivada de dicho convenio colectivo. 


Este es el certificado del Presidente de la Comisión Paritaria, firmado el 30 de septiembre de 2020:

Documento base del Acuerdo

El IV Convenio establece una clasificación profesional actualizada conforme al sistema educativo vigente y al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, equiparando al personal laboral de la AGE, con el resto del mercado laboral, sin perjuicio, si fuera necesario, de la creación de las familias y especialidades que se requieran para la adecuada realización de las labores encomendadas al personal laboral de la AGE.


A cada grupo profesional del III Convenio le corresponde un nuevo grupo profesional en el IV Convenio, que vendrá determinado por la especialidad concreta a desempeñar, en función de que la misma sea coincidente o no con un nivel de titulación determinado, según el Sistema Educativo y con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. De esta forma y con carácter general se ha clasificado cada puesto de trabajo asignándole un grupo profesional, familia profesional y/o especialidad.


La nueva clasificación profesional representa para la AGE una apuesta decidida por la profesionalización del personal laboral y avanzará en la ordenación del trabajo y en la prestación de servicios públicos de mayor calidad.


SEIS MESES DESPUÉS: 

Se lleva a cabo un copia y pega del acuerdo suscrito el 28 de septiembre de 2020 por el que se encuadra al personal laboral en la nueva clasificación profesional derivada de dicho convenio colectivo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

BOE 24 DE MARZO DE 2021: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Convenios colectivos de trabajo


Tras la publicación en el BOE de la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo relativa a los Acuerdos de encuadramiento y las modificaciones de los Anexos II y V del IV Convenio Único, la CECIR aprueba las nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) y la actualización de nóminas y el abono de atrasos desde 2019 así como la Resolución de abono de las diferencias retributivas.


En el Portal de Transparencia de la AGE, las RPT que aparecen publicadas se corresponden al día 5 de marzo de 2021.


En el Portal "Funciona" se encuadra al personal laboral en la nueva clasificación profesional derivada de dicho convenio colectivo. 


Según notas informativas encontradas en las páginas web de los sindicatos se ha informado a los departamentos y organismos y se ha comunicado en algunas Subcomisiones Paritarias la actualización de nóminas y el abono de atrasos desde 2019 así como la Resolución de abono de las diferencias retributivas.


Estas Resoluciones han sido enviadas a los Ministerios, Departamentos y Organismos, que son los encargados de hacer efectivo el pago de los atrasos.


Al depender el pago de cada Ministerio existe la posibilidad de que no todo el personal laboral del ámbito del CU cobre las cuantías en las mismas fechas, es decir, dependerá de la eficiencia y eficacia de cada Ministerio. 


Serán, por tanto, los distintos Departamentos y Organismos de la AGE quienes tienen que hacer efectivo el pago de esos atrasos al personal de su ámbito.


El próximo martes 30 de marzo de 2021 se vuelve a reunir la Comisión Paritaria (COPA). Es de suponer que uno de los temas a tratar será la fecha de abono de esos atrasos, además del concurso permanente y abierto y el tema de las jubilaciones....y el resto de personal laboral que aún no ha sido encuadrado en ningún nuevo grupo.


Cabe decir que el Personal Laboral de AGE cumple sus obligaciones todos los días del año, por lo que es de esperar que gestores y representantes hagan lo mismo en lo que se respecta a los acuerdos alcanzados dos años después de la firma del IV Convenio.


PASEN Y VEAN: COMPARATIVAS


Actualización de las tablas salariales y abono de los atrasos correspondientes con efectos del 1 de enero de 2019.


Se adjuntan las tablas de los atrasos derivados de la firma del IV CU que, ante la falta de información oficial facilitada por la CECIR, pueden sufrir modificaciones; ver varias y diversas:



Cuando la apuesta es por la transparencia es imprescindible separarla de la autocomplacencia y mucho más de la propaganda, una tentación de la que, a los que forman parte de estas comisiones, les cuesta sustraerse.


El trabajo no ha finalizado, acaba de comenzar.


jueves, 24 de diciembre de 2020

NAVIDAD SEGURA, NO BAJEMOS LA GUARDIA HAGAMOS FRENTE A LA COVID-19, RECOMENDACIONES...

El 2020 ha sido un año que ha cambiado el mundo tal y como lo conocíamos y se despedirá de la misma forma, con unas fiestas navideñas muy diferentes. 

Lo que no va a cambiar es que sigamos compartiendo nuestros mejores deseos para todos vosotros y vuestros seres queridos, y si cabe, con más ganas todavía. 

Esta noche es Nochebuena y mañana Navidad, abrir las ventanas y cumplir con las medidas de seguridad!!!

Ha sido un año duro y no se puede bajar la guardia. 

Estamos todos cansados y desmotivados después de tantos meses de pandemia. Se habla ya de “fatiga pandémica” y no solo afecta a nuestro bienestar psicoemocional. Por ese cansancio podemos llegar a incumplir las recomendaciones para protegernos del coronavirus.

Una de las consecuencias de esta situación de cansancio es que se pasan por alto las recomendaciones médicas o las medidas preventivas. Nos referimos a la higiene de manos, el uso de mascarilla, el respeto a las distancias, a las limitaciones de reuniones, la adecuada ventilación de los espacios que compartimos, etc.

También se pierde el interés por mantenerse informado sobre la situación o sobre las últimas medidas restrictivas o de protección. 


 

Al final, si no se cumplen las recomendaciones que las Autoridades Sanitarias están disponiendo para reducir el riesgo de transmisión de esta pandemia, eso nos puede llevar a prácticas de riesgo y estaremos poniendo en peligro nuestra salud "individual" y la de todos "colectiva".

Y recuerda que tu salud y la de todos depende de que sigas las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

sábado, 28 de noviembre de 2020

INFORMACIÓN DE INTERÉS SOBRE LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE COVID-19


https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/ciudadania.htm

 

domingo, 8 de noviembre de 2020

ESTAMOS DE ANIVERSARIO ¡25 AÑOS! LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y COVID-19: SIN RESPONSABILIDAD NO HABRÁ NORMALIDAD...

El 8 de noviembre de 1995 se promulgó en España la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como consecuencia de la transposición a nuestro Derecho de la Directiva Marco 89/391/CEE. 

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrolla el marco normativo de garantías y responsabilidades para el adecuado nivel de protección de la salud de las personas trabajadoras, frente a los riesgos derivados de sus condiciones laborales.

Esta Ley nos trajo la necesidad de anticiparnos ante una amenaza previsible, sin esperar a reaccionar tras la manifestación del hecho.

Estamos de Aniversario ¡25 años!

Por desgracia, la pandemia internacional ocasionada por la COVID-19, no solo no ha desaparecido, sino que sigue haciendo estragos profundos en la salud de millones de personas, y en la vida social, económica así como en las relaciones interpersonales y profesionales.

Hay predicciones de expertos que alertan que esta pandemia se va a prolongar durante meses o, incluso, años. Va a suponer una gran modificación hasta en los hábitos más arraigados de nuestra sociedad y de nuestras vidas.

Legislativamente, los españoles lo hemos comprobado con la promulgación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Con anterioridad a esta declaración del tercer estado de alarma, el Gobierno ha ido promulgando, de manera profusa, distintos Reales Decretos-Leyes, para hacer frente a la pandemia desde distintos ámbitos. 

Durante todo el proceso, y siendo conocedores de que la actividad empresarial del país no podía quedar paralizada durante mucho tiempo, el Ministerio de Sanidad, junto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, han ido emitiendo nuevos parámetros y obligaciones preventivas para evitar que los centros de trabajo se conviertan en nuevos focos de contagio y propagación de la COVID-19.

Todas estas medidas de seguridad y protección, son de obligatorio cumplimiento para cualquier empresa y su incumplimiento puede conllevar la imposición de elevadas sanciones administrativas, así como la imputación de responsabilidad civil, e incluso penal.

De conformidad con el Informe elaborado ante las consultas planteadas por distintas Inspecciones Provinciales por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el riesgo de contagio por COVID-19 no debe ser considerado como un riesgo laboral, salvo en aquellas actividades donde exista una clara evidencia de riesgo de exposición por motivo profesional –como en servicios de asistencia sanitaria, laboratorios, trabajos funerarios, servicios esenciales-. Pero, que el riesgo de exposición en sí mismo no sea considerado como un riesgo laboral, no implica que las empresas no deban adoptar medidas preventivas para proteger a sus trabajadores. 

Todas las organizaciones, con independencia de su actividad, deben ajustar su sistema preventivo a las nuevas exigencias laborales y sanitarias para minimizar ese riesgo de exposición y de contagio en el centro de trabajo.

Por ello, la primera acción que debe desarrollar cualquier empresa es realizar una evaluación frente a la posible exposición del COVID-19 de las personas trabajadoras y, una vez determinado el nivel de exposición al virus, adoptar las medidas de higiene, organizativas, técnicas y de protección individual necesarias para garantizar su seguridad. 

La normativa general en materia de prevención de riesgos laborales se ha ido concretando en las actuales circunstancias en algunas obligaciones precisas del trabajador como son:

  1. La de no acudir al centro de trabajo quienes presenten síntomas compatibles con Covid-19, deban estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19 o estén obligados a guardar periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con Covid-19; 
  2. Informar inmediatamente a la empresa para que puedan llevarse a cabo las medidas de prevención y protección que se consideren oportunas para proteger la seguridad y la salud del resto de los trabajadores; 
  3. Informar en caso de haber estado en contacto directo con una persona contagiada, para que se tomen las medidas pertinentes, incluyendo el aislamiento del resto de los trabajadores si estuviera realizando trabajo presencial.

Esta crisis sanitaria nos pone a prueba cada día, y tenemos una paciencia infinita…esas obligaciones precisas...1, 2 y 3...-que no siempre la persona trabajadora recuerda hay que llevar a cabo-, requiere que desde este humilde blog nos veamos en la necesidad de recordar a nuestros lectores que:

  - El incumplimiento por los trabajadores de esas obligaciones tendrá la consideración de incumplimiento laboral, pudiendo, y aun debiendo, ser sancionados por la dirección de las empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

Además, en la medida en que el trabajador cause daño a terceros, está obligado a responder, por la obligación genérica de no causar daño a nadie y la obligación de repararlo que impone el Código civil. 

De todas formas, hay que tener en cuenta que, por lo que se dispone en el texto legal que hoy está de cumpleaños, los empresarios pueden verse también obligados a responder civilmente frente a terceros por los daños generados a terceros por los incumplimientos de los trabajadores que dependan de él.

Habrá que estar atentos al modo en que se van exigiendo estas responsabilidades en los Tribunales, teniendo en cuenta que no todas las normas dictadas con ocasión del Covid-19 son de fácil interpretación.

Ya hay abundantes resoluciones de la jurisdicción social en las que, principalmente en casos de trabajos con especial riesgo de contagio, se ha reconocido la vulneración por parte de la empresa del derecho a la integridad física de los trabajadores, al no disponerse de medidas preventivas o equipos de protección suficientes.

No cabe duda de que en las circunstancias actuales es necesaria una especial diligencia por parte de los empresarios tanto en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales como en la atención a las normas específicas dictadas con ocasión del Covid-19, con sus continuas modificaciones y las aplicaciones concretas en cada comunidad autónoma e incluso en cada municipio en función del avance de la pandemia.

Para evitar la responsabilidad que, como se ha visto, recae prioritariamente en el empresario, éste ha de estar en condiciones de acreditar la implantación, el seguimiento, la información a trabajadores y a terceros y el control -incluidas las medidas disciplinarias frente a las conductas negligentes o imprudentes por parte de los trabajadores- de toda la normativa preventiva y de los mecanismos exigidos a las empresas frente al Covid-19.

El deber empresarial establece que el empresario tiene que proteger eficazmente al trabajador para garantizar la seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo, así lo recoge el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A estos efectos, esta figura realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar esa protección y establecer la obligación de cumplir con las la normativa que existe referente al tema. De este modo algunas sentencias estiman que habría así un deber genérico de seguridad en el artículo anteriormente citado, y que no bastaría solo con cumplir lo puramente legal, sino que el empresario estaría obligado a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, se encuentren o no contempladas en una norma concreta.

Como expresa algún que otro sindicato “Si algo ha visibilizado esta pandemia de Covid19 es que la prevención de riesgos laborales sigue siendo una asignatura pendiente para las diferentes administraciones, dejando de manifiesto las deficiencias que existen en los centros de trabajo como la falta de equipos de protección individual, falta de previsión y planificación, insuficiente dotación de recursos humanos que derivan en accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desgraciadamente, en fallecimientos”.

Sin embargo conviene enfatizar que corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, otra asignatura pendiente...

Es imprescindible seguir unas estrictas medidas de higiene personal, tanto durante el trabajo, como fuera de este..más asignaturas pendientes. En particular, se RECUERDAN las siguientes medidas:

  • Ventilación del puesto de trabajo.
  • Higiene de manos.
  • Etiqueta respiratoria: Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo. Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca. Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria.
  • Llevar mascarilla y protección facial si no se puede mantener el distanciamiento social.
  • Mantener distanciamiento social de al menos 1,5 metros.
  • No compartir objetos personales.
  • Limpieza individual del puesto de trabajo.
  • Limpieza individual de los equipos de trabajo que se compartan.
  • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, es obligatorio el uso de mascarilla.
  • Sigue lo dispuesto por las Autoridades Sanitarias.
  • Dar AVISO a la empresa sobre nuestra situación: obligaciones precisas...1, 2 y 3, con el fin de no poner en riesgo al resto de compañeros.

Como os contamos al inicio de este post la Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos trajo la necesidad de anticiparnos ante una amenaza previsible, sin esperar a reaccionar tras la manifestación del hecho. 

En esta situación de crisis sanitaria si no nos convencemos de que nuestras emociones dependen principalmente de lo que pensamos y de lo que hacemos y como abordamos la realidad...Sin responsabilidad no habrá normalidad... 

Gracias.