La Dirección técnica se propone elaborar un Documento de Replanteo previo a la licitación de los contratistas y de obligada observación donde quede fijado:
- El aspecto auxiliar del adjudicatario en cuantas tareas puede desarrollar allá donde por falta de medios no llegan los recursos propios, humanos y materiales.
- La sujeción del adjudicatario a las directrices del Director de los trabajos y a la propia Dirección de Explotación.
- La asignación primordial de todas las tareas a los equipos propios de la CHG y, cuando deban ser desarrolladas por el adjudicatario, bajo la supervisión del personal de la propia CHG.
Dirección Técnica reconoce que la propia redacción de los Pliegos deja mucho que desear, que la simple lectura de la Memoria da la clara impresión de haber sido redactado por personal externo y firmado por el de la CHG, reconociendo, asimismo que es infumable en su redacción.
A pesar de lo anterior y teniendo en cuenta que la misión del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), es la de asegurar que, en la preparación y adjudicación de los contratos del sector público estatal, se aplican correctamente las normas y principios que los disciplinan. Y hacerlo en plazos breves que interfieran lo mínimo imprescindible en el proceso de contratación y permitan resolver adecuadamente las cuestiones planteadas y oír en el procedimiento a todos los interesados, tanto particulares como órganos de contratación.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC):
Aunque Dirección Técnica, repetimos, reconoció ante los representantes de los empleados públicos que la propia redacción de los Pliegos deja mucho que desear, que la simple lectura de la Memoria da la clara impresión de haber sido redactado por personal externo y firmado por el de la CHG, y que es infumable en su redacción. El Órgano de contratación manifiesta en sus alegaciones ante el Tribunal todo lo contrario:
En el caso de obtener
resolución administrativa desfavorable, quedaría expedita la vía judicial.
No obstante lo anterior, en aquellos casos en
que nos encontremos ante defectos de tramitación que afecten a actos
administrativos que no sean susceptibles de recurso especial de contratación o,
en su defecto, de los recursos administrativos ordinarios o extraordinarios,
podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que
corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a
efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les
afecten puedan ser alegadas por los afectados al recurrir el acto de
adjudicación. Todo ello, en los términos reseñados en el artículo 40.3 del
TRLCSP.
En aquellos casos en que se trate de actos
expresos o presuntos (siempre que éstos últimos tengan el carácter de
cualificados) y pongan fin a la vía administrativa, es posible interponer
directamente recurso contencioso administrativo.
Asimismo, como mecanismo autónomo y de carácter
extrajudicial, existe la posibilidad de acudir al arbitraje.
INADMITE LA SOLICITUD DE NULIDAD PLANTEADA
Aunque Dirección Técnica, repetimos, reconoció ante los representantes de los empleados públicos que la propia redacción de los Pliegos deja mucho que desear, que la simple lectura de la Memoria da la clara impresión de haber sido redactado por personal externo y firmado por el de la CHG, y que es infumable en su redacción. El Órgano de contratación manifiesta en sus alegaciones ante el Tribunal todo lo contrario:
CON LO QUE EL TACRC ACUERDA
Según el procedimiento de recurso, reclamación y cuestión de nulidad del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Interposición de la cuestión de nulidad - Ley 31/2007: HECHO-Inadmisión
Ante una violación de la normativa contractual
española por parte de los órganos o autoridades administrativas encargadas de
su aplicación, nuestro Ordenamiento Jurídico reacciona ofreciendo al
administrado-perjudicado por dicha actuación, un haz de vías impugnatorias que
permiten restablecer sus derechos ilegítima e injustamente erosionados.
Relacionadas entre sí, pueden dar lugar a las siguientes posibilidades
fácticas:
Ante una violación de la normativa contractual
española por parte de los órganos o autoridades administrativas encargadas de
su aplicación, nuestro Ordenamiento Jurídico reacciona ofreciendo al
administrado-perjudicado por dicha actuación, un haz de vías impugnatorias que
permiten restablecer sus derechos ilegítima e injustamente erosionados.
Relacionadas entre sí, pueden dar lugar a las siguientes posibilidades
fácticas:
Y, ahora qué?
ResponderEliminarQué se supone que debemos de hacer?
Tragar por oponeros a que descienda el paro.
EliminarNo eres mas tonto, porque no eres mas grande.......
EliminarComo ya he oído de 3 laborales, nada, si esto se ha venido haciendo desde siempre, palabras textuales.
EliminarY de diferentes pensamientos sindicales, es decir, que os la tragais entera, perdón por la expresión.
Y de perdidos al río, pillad lo que podáis, si no son horas, pues os tocáis los cojones mientras veis como hacen vuestro trabajo el personal externo, unas vacaciones siempre vienen bien.
Hay que subirse a algún carro, en vuestras manos está.
se hace un a colecta y con procurador y abogado al juzgado
ResponderEliminarGracias, como siempre, plataforma.
ResponderEliminarcordoba presento alguna alegacion a sus pliegos? no queda claro.
ResponderEliminarpodriais publicar la sentencia completa?
Gracias plataforma
Pues claro, fue una actuacion conjunta de todos los comites de empresa.......siempre desconfiando.
EliminarPresentaron la solicitud de nulidad todas las provincias: Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla en plazo. No se trata de una sentencia sino de una resolución conjunta a los recursos presentados nº 376,377,381 y 402 de 2013.
ResponderEliminarCorresponde a los comités de empresa, si lo estiman conveniente, la publicación integra de la resolución. Cosa que por otro lado no es nada beneficioso si se pretenden ejercer las vías impugnatorias que restablezcan los derechos ilegitimamente e injustamente erosionados.
De momento eso es todo.
Pues que se pongan a ello, nos vuelven a rodear de externos sin conocimientos de lo que es un servicio publico en masa.
ResponderEliminaranonimo de 12:19 desconfiado nada , pero si lees lo publicado cordoba no ha presentado recurso contra sus pliegos. De comprension lectora todavia ando bastante bien.
ResponderEliminarEstas sentencias no son publicas?
Estoy de acuerdo contigo, de lo publicado se desprende que cordoba no ha presentado recurso contra el pliego que atañe a la provincia de cordoba. Plataforma podeis confirmar lo contrario o tengo razón y el comite de cordoba presentó recurso para las demas provincias pero no para la suya.
EliminarGracias.
Si analizáis el texto veréis que ninguna de las provincias ha recurrido el pliego que atañe a Córdoba. De comprensión lectora bien, pero de comprensión de texto regular
ResponderEliminarCompañero 18:45 10 de septiembre, repetitivo ¿Te has leido el recurso presentado por cada comite? Si los has leido veras que se dice "se prevé pliego por provincia". Si no los has leido mejor que te CALLES antes de opinar. Te digo lo mismo, de comprension y analisis regular. Es más, presumo que ni siquiera el Tribunal que dicta la Resolución se haya leido los pliegos, ni las solicitudes de los comites.
EliminarSi analizáis el texto veréis que ninguna de las provincias ha recurrido el pliego que atañe a Córdoba. De comprensión lectora bien, pero de comprensión de texto regular
ResponderEliminarSi analizáis el texto veréis que ninguna de las provincias ha recurrido el pliego que atañe a Córdoba. De comprensión lectora bien, pero de comprensión de texto regular
ResponderEliminarno puedo responder a un texto cuando la informacion que ponen no es completa. solo me referia a que a cordoba la inadmiten totalmente y a las demas provincias solo parcialmente.Nos falta el punto 5 para averiguar la inadmision parcial.
Eliminarsi tu sabes algo que los demas desconocemos dilo.
luego me reafirmo compresion lectora muy bien, compresion de un texto sesgado regular tirando a mal. Saludos
PERDON quise poner comprension,la compresion es lo que parece que
Eliminarestamos perdiendo en la confe. saludos
Si analizáis el texto veréis que ninguna de las provincias ha recurrido el pliego que atañe a Córdoba. De comprensión lectora bien, pero de comprensión de texto regular
EliminarCompañero 18:45 10 de septiembre, repetitivo ¿Te has leido el recurso presentado por cada comite? Si los has leido veras que se dice "se prevé pliego por provincia". Si no los has leido mejor que te CALLES antes de opinar. Te digo lo mismo, de comprension y analisis regular. Es más, presumo que ni siquiera el Tribunal que dicta la Resolución se haya leido los pliegos, ni las solicitudes de los comites.
EliminarYo tambien me repito para ver si comprendes lo que escribo.
Si no me equivoco no se puede recurrir un pliego que aún no había salido
ResponderEliminarEstoy de acuerdo con el compañero de las 10:37. Si se mantienen los pliegos con la redacción inicial y no se hacen los cambios mencionados en el documento de replanteo, deberíamos hacer una colecta y llevar el caso a los tribunales. Supongo que ningún juez se tragará que necesitamos de una empresa especializada para cambiar una bombilla.
ResponderEliminarPues a los tribunales y una protesta en Sevilla en toda regla, no hay más.
ResponderEliminarPues a los tribunales y una protesta en Sevilla en toda regla, no hay más.
ResponderEliminarCompañero 18:54, no estoy de acuerdo contigo, cuando sale el pliego se recurre, no antes; eso si, lo principal y obvio es quererlo recurrir. No vengas a venderme la moto de que no estaba publicado cundo se recurrieron los otros porque no te la compro.
EliminarCreo que los comites son organos de representasión de ambito provincial, por lo tanto lo demás cuelga de un hilo muy fino. Haber si nos vamos enterando que está la cosa muy apretada,
Gracias.
entonces los pliegos los modifican o vamos a estar a cargo de externos? bueno, si son de TRAGSA no, porque según algún sindicato son empleados públicos y compañeros, igualdad, merito y capacidad.
ResponderEliminarcuidado con que no nos quiten el puesto, al tiempo.
El que te ha dicho eso se equivoca. Una cosa es la empresa y otra sus empleados. Tragsa se podría decir que como empresa se le puede encomendar determinadas labores, al considerarse servicios propios. Cosa muy distinta son los empleados de Tragsa, contratados en muchos casos por obras y servicios y que no tienen la condición de empleado público.
EliminarYo sólo digo que por lo menos no nos quiten el derecho a patalear y de paso si podemos soltar alguna coz más que mejor.
ResponderEliminarCreo, que deberíamos de ponerlo en manos de unos abogados, e intentar pararlos.
ResponderEliminarPara financiarlo, basta con una colecta. No creo que hacer un escrito, cuesto mucho dinero.
Posiblemente, se pueda hacer de forma conjunta y mandar solamente un escrito.
No nos podemos rendir a la primera de cambio.
1º Los pliegos se publicaron en fechas distintas (2, 9, 16 y 23 de julio de 2013)
ResponderEliminar2º Se estudio el primer Pliego
3º Los comites de empresa de cada zona de la CHG se reunieron segun iban saliendo los pliegos y decidieron presentar la solicitud de nulidad de los pliegos que se iban publicando.
4º El orden de presentacion: Jaén, Sevilla, Córdoba y Granada.
5º Córdoba presento la solicitud de nulidad de los Pliegos de Jaén, Sevilla pues en esa fecha no se habia publicado el de Córdoba ni el de Granada y se terminaba el plazo para recurrir.
6º Una vez anunciada la licitacion de los pliegos de Granada y Córdoba, el comite de empresa de Cordoba remite al Tribunal con fecha 24 de julio documentacion adjunta a la solicitud de nulidad presentada con anterioridad.
7º La CHG es un organismo autonomo, su gestion se divide por zonas y no por provincias (ejemplo:La Bolera). Los comités de empresa de todas las zonas, aunque se hable de ellos como provinciales, representan a todos los empleados publicos (L) de la Cuenca, porque la gestión de una cuenca hidrografica es indivisible. La externalización de esos pliegos infumables (palabras de los firmantes de los pliegos) afecta a todos los empleados publicos (L y F) de la CHG y evidentemente a su RPT (la RPT de la CHG).
Esperamos haber dejado claro el asunto.
copio =7º La CHG es un organismo autonomo, su gestion se divide por zonas y no por provincias (ejemplo:La Bolera). Los comités de empresa de todas las zonas, aunque se hable de ellos como provinciales, representan a todos los empleados publicos (L) de la Cuenca, porque la gestión de una cuenca hidrografica es indivisible. La externalización de esos pliegos infumables (palabras de los firmantes de los pliegos) afecta a todos los empleados publicos (L y F) de la CHG y evidentemente a su RPT (la RPT de la CHG).=
EliminarSi esto es como contais porque se inadmite a cordoba pot falta de legitimacion?
Hay cosas que no entiendo o no estan bien esplicadas. Saludos
5º Córdoba presento la solicitud de nulidad de los Pliegos de Jaén, Sevilla pues en esa fecha no se habia publicado el de Córdoba ni el de Granada y se terminaba el plazo para recurrir.
Eliminar6º Una vez anunciada la licitacion de los pliegos de Granada y Córdoba, el comite de empresa de Cordoba remite al Tribunal con fecha 24 de julio documentacion adjunta a la solicitud de nulidad presentada con anterioridad.
INCLUYENDO CORDOBA Y GRANADA, por lo que se ve el Tribunal no ha tenido en cuenta la documentacion remitida por Cordoba dentro del plazo y no les ha llegado o vete tu a saber......
Como afectado creo que no se debe explicar nada mas cuanto mas se cuente mas saben.
Vamos!, Tenemos que animarnos y seguir peleando.
ResponderEliminarLa CHG, ha ganado una guerrilla, no la guerra.
Plataforma, dejémonos de estudios y conjeturas, hay que coger un buen abogado.
ResponderEliminarasambleas YA!
ResponderEliminarLo que habría que pedir el cese inmediato del presidente ante el ministro, no he visto presidente que acuda a mas actos políticos ajenos a la confe, además de lo poco profesional e incapaz para llevar la CHG, le importamos una mierda y encima se dedica a meter en la confe a gente sin preparación ni cultura del agua, por ejemplo al que han metido en comisaria, eso si que es lo que tenemos que hacer,la chg ha sido politizada y eso precisamente es lo que debemos evitar, en los 38 años que llevo en esta cas jamás he visto a ningún presidente actuar como lo hace este de la junta, yo no sé a quién del PP se le ocurrió nombrarlo pero espero que dure poco por el bien de todos.
ResponderEliminarParos, carteles de que van privatizar la CHG, el agua en manos privadas, etc. o un paro general (aunque se desmarquen los de siempre). Vamos a ver si los güevos que le hechamos a la Junta aqui no los hay, o lo hacemos o nos mandan a galeras. VAMOS A POR ELLOS.
ResponderEliminarPues todavia no veo claro lo de los recursos, entiendo que no hay un recurso formal de cordoba presentado en y para cordoba. Me lo expliquen por favor.
EliminarGracias.
Que si lo hay....pero que pesados.
Eliminary de la reunión de hoy en MADRID, que se sabe compañeros,, muchas gracrias por todo compañeros, sois los mejoress!!
ResponderEliminarReunión de comités de empresa urgente para empezar a tomar medidas y a ver las juntas de personal si hacen lo mismo o quereis que los laborales nos saquen las castañas del fuego?, a ver si puede ser esa reunión para la semana del 16 al 20.
ResponderEliminarLas Juntas de Personal están dormitando.
EliminarSe sabe que ha sido de la reunión de Madrid de hoy?
ResponderEliminarSe sabe algo de la reunión del 11-S?
ResponderEliminarEsperamos noticias frescas.
Y en una de las zonas ni se ha hecho mención a esta noticia hoy, ahí lo dejo.
Se sabe algo de la reunion de hoy en Madrid.....?????
ResponderEliminary del concurso de traslados de los laborales se sabe algo,las plazas que van a sacar, etc??
ResponderEliminarun saludoo y mil graciass
Qué ha pasado? no publicáis las respuestas?
ResponderEliminarCopio y pego nota del CSIF sobre reunión MAGRAMA
ResponderEliminarAsunto: Derechos profesionales y económicos adquiridos en la Administración de la Junta de Andalucía. Empleados Públicos afectados por el RD 1498/2011, de 21 de octubre.
Representación por la parte de la Administración:
• Director General de Servicios del MAGRAMA- Miguel Ordozgoiti de la Rica
• Subdirectora Adjunta de RRHH del MAGRAMA- Susana Pérez-Amor Martínez
• Secretaria General C.H.G. – Consolación Vera Sánchez.
•
Representación por la parte Social:
• CSI-F. Presidente Nacional AGE- Samuel Vega Moralejo,
• CSI-F . Presidente de la AGE en Andalucía- Manuel Jesús Santiago Ganivet
• CSI-F . Subcomisión Departamental de la CIVEA- Luís Miguel Calvo Santiago
• CSI-F . Interlocutores en la C. H. Guadalquivir- Ángel Molina Prados y José Antonio Raya López
Comienza la reunión con el reconocimiento por parte del Director General de Servicios del MAGRAMA que la situación de los EE.PP de la C.H. Guadalquivir, a raíz de la transferencia por RD 1666/2008, de 17 de octubre, como uno de los mayores desaguisados que ha existido en la Administración a lo largo de la historia (una transferencia que se declara nula tanto por el Tribunal Constitucional como por el Supremo).
Dicho esto y siguiendo el Orden del día, desde esta representación sindical, se hace la petición del restablecimiento de la Hoja de Ruta de la Subdirección General de RRHH del MAGRAMA en la que se reconocen nuestros derechos profesionales y económicos adquiridos en la Administración de la Junta de Andalucía.
La Administración sigue insistiendo en la nulidad de la transferencia con lo que todo se retrotrae al año 2008 y sigue insistiendo que si durante 15 meses se ha hecho efectivo el pago del CPI es porque la CECIR estimo su abono. Asimismo, nos hace saber que ellos tenían la certeza que la continuidad de dicho devengo se haría efectiva pero que tras los Presupuestos Generales del Estado no se incluyo la partida correspondiente, siendo otorgado dicho devengo hasta el 31 de diciembre de 2012 y eliminándose el mismo con efectos económicos a 1 de enero de 2013.
Ante estas cuestiones le reiteramos a la Administración que:
1. Si los actos administrativos relativos al personal revertido son nulos, lo son todos los actos administrativos realizados por la Administración autonómica durante el periodo que duro la transferencia.
2. Si no existía partida presupuestaria para continuar con el abono del CPI, no se entiende que existan dotaciones económicas para actuaciones que no siguen los mismos criterios de austeridad y ajustes presupuestarios.
Asimismo, le hacemos saber que perdimos derechos durante nuestra estancia en la Junta y perdimos nuestros derechos tras la reversión al Estado (Ayudas Sociales, Promociones, Concursos de
continuación....
ResponderEliminartraslado, Concursos de méritos…) que a fecha de hoy no han sido solucionados por parte de ambas administraciones.
La Administración nos expone que la política retributiva del personal está totalmente centralizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con lo que ellos como Ministerio del que depende la C.H. del Guadalquivir no han podido hacer nada al respecto y que la Dirección General del Agua siguiendo la política de austeridad y recortes no hace nada diferente a lo que se está llevando a cabo en el resto de Administraciones y que son conscientes de que los EE.PP están asumiendo un coste importantísimo en el recorte de derechos tanto económicos como profesionales.
Nos cuentan que el tema del CPI no se va a solucionar en esa reunión y que dado que hemos abierto la vía judicial que sean los Tribunales quienes sentencien sobre el asunto.
Le trasladamos al Director General que nuestro paso por la Junta de Andalucía no fue un camino de rosas, que estuvimos inmersos en un proceso de reordenación del sector público andaluz que nos integraba en una empresa pública y que todo ello nos genero una incertidumbre e indefensión de la que aun no hemos salido.
Con respecto a los documentos registrales F2R y L2R en los que se establece como fecha de la toma de posesión en la C.H. del Guadalquivir el 1 de enero de 2013 la Administración nos explica que el poner esa fecha fue por la necesidad de no verse en la obligación de reclamar el CPI recibido durante 15 meses.
Con respecto a la puesta al día del Plan de Pensiones de la AGE que se dejo de aportar en el año 2008, teniendo en cuenta la congelación del mismo a partir del año 2011, la Administración reconoce que deberán incluirse los años 2009 y 2010 pero ese asunto deberá pasar el trámite de la Mesa Delegada de la MNAGE tanto para el personal funcionario como para el personal laboral.
Se le propone a la Administración, que ya que no fuimos consultados en cuanto a la voluntariedad de ser transferidos a la Junta de Andalucía, ni en cuanto a la voluntariedad de ser revertidos al Estado, se dé la oportunidad, con la puesta en marcha de acuerdos, a cada EE.PP. que lo solicite la posibilidad del traslado de una administración a otra, a lo que la Administración nos responde que tiene sus dudas que eso pudiese llevarse a cabo.
Desde esta parte social no vamos a escatimar esfuerzos para poner al día los derechos que nos corresponden porque según el Director General de Servicios la interpretación de las sentencias en los informes de la Abogacía del Estado y asumida por la CECIR en su Resolución no están nada claros.
...la Dirección General del Agua siguiendo la política de austeridad...
ResponderEliminarUna polla como una olla, todos vemos que en esta CHG se sigue pagando como si no hubiera crisis, y no me refiero a los sueldos, que son ridículos, sino a los extras como kms. horas y productividades, dinero que se usa para comprar voluntades, voluntades que cada día valen menos.
Y ojalá nos dieran la oportunidad de volver a la Junta, con tal de salir de aquí cualquier sitio es mejor.
Osease que nada de nada, y si queremos algo a los tribunales, que a la velocidad que funcionan ya le tocará al psoe pagar, me equivoco.
ResponderEliminarSres. estamos tardando
Los pliegos seran tratados en la mesa del congreso, por lo menos como pregunta que hara upyd y esta puesto en el post del domingo 15 de septiembre
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