La CUENCA HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR abarca territorios de Jaén, Córdoba, Almería, Granada, Málaga, Sevilla, Huelva y Cádiz, así como de Murcia, Albacete, Ciudad Real y Badajoz. Desemboca en el Océano Atlántico por Sanlúcar de Barrameda, en un amplio estuario entre la provincia de Cádiz y la de Huelva.
La Sentencia del Tribunal Constitucional declara la nulidad del artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: "competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir".
El Estado es titular de la soberanía popular, primando el principio de unidad y supremacía del interés general de la nación.
Las competencias exclusivas son del Estado en interés de construir, preservar y reforzar de manera permanente la unidad nacional por encima de los particularismos de regiones en que dicha unidad se descompone y que la Constitución protege.
Las Transferencias no pueden suponer la enajenación de las competencias. Las transferencias se refieren a facultades concretas de gestión, debiendo resultar asegurada la titularidad estatal.
La exclusividad ofrece la posibilidad de revocación de la transferencia en base a la necesidad de no fragmentar el régimen de un servicio público y unitario que traspasa los límites la comunidad autónoma.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de abril (publicado en el BOJA el 8 de abril) es requisito indispensable que representa la autorización y conformidad que ese Consejo de Gobierno da al Consejero de Medio Ambiente para que pueda proceder a firmar del Convenio de Colaboración de Encomienda de Gestión en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a la Cuenca del Guadalquivir, que el Consejero de Medio Ambiente lleva escrito pero que aun no tiene validez.
El 7 de abril, cumplido el requisito de conformidad y autorización de firma, se acuerda por la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado la suscripción de un convenio de colaboración de encomienda de gestión en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a la Cuenca del Guadalquivir. En el Anexo adjunto al Acuerdo de 5 de abril se dice que entra en vigor el día de su firma. Y tal y como aparece en la página web del MARM se firma el día 7. Desconocemos lo firmado, no sabemos si es coincidente al anexo del Acuerdo de 5 de Abril, porque el Convenio suscrito no ha sido publicado ni en el BOE, ni en el BOJA como tal. Suponemos que no puede llegar al BOE "sin contar con la aprobación expresa o presunta" del Departamento Ministerial correspondiente.
El RD 1666/2008, de 17 de octubre está recurrido ante el Tribunal Supremo, el recurso se encuentra en trámite de alegaciones y sin resolución. No solo lo han recurrido las CCAA afectadas, sino también ciudadanos y colectivos. Tenemos conocimiento que se han desestimado alegaciones de la Abogacía del Estado que defienden la transferencia.
Con base a lo anterior, la Consejería de Medio Ambiente vería afectados sus títulos competenciales con relación a los recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a la Cuenca del Guadalquivir. Los medios personales y materiales que va a precisar para el desarrollo de la encomienda de gestión, hace necesario el mantenimiento no solo de departamentos destinados a estos fines, sino de personal cualificado a estos efectos. Personal y medios transferidos mediante el RD 1666/2008, que a la hora de firmar la encomienda se reconoce que existen, habiendo quedado la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sin infraestructura, la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado justifica de esa forma el convenio de colaboración de encomienda de gestión.
Según la Comunidad Autónoma de Andalucía han de reconocerse las competencias de esa Comunidad sobre la gestión de personal que fue objeto del traspaso y que actualmente pende (no dice dependiendo) de la Junta de Andalucía (retribuciones, permisos, licencias, potestad disciplinaria…) y que el alcance y las consecuencias de nulidad del articulo 51 y atendiendo a la complejidad del Ordenamiento jurídico español, los problemas sectoriales que se vayan presentando deben tener una respuesta consensuada institucionalmente.
Quizá por ello, aun no se haya publicado en el BOE el Convenio suscrito.
Publicado en DOCUMENTOS.
Publicado en DOCUMENTOS.
¡qué lio! al final se sabe que algo se firmó pero no se sabe el qué. Nos van a volver locos, el que espera desespera.
ResponderEliminarpregunto: ¿la falta de publicación en BOE cómo incide en la seguridad jurídica de los particulares?
ResponderEliminarDicho de otro modo, un particular que pida una autorización, que reciba un canon o sanción de la Junta, etc.. no tiene conocimiento oficial de la encomienda (Al no estar publicada). Para ese particular el único título válido sería la sentencia del TC, por lo que podría alegar falta de competencia y nulidad plena de todos los actos en los que intervenga la Junta.
Creo que si no se ha publicado aún es por intereses oscuros que obstaculicen la vuelta al Estado.
El Real Decreto 1666/2008 será nulo de pleno de Derecho cuando por sentencia del Tribunal Supremo así se disponga. El TS analizará pormenorizadamente cuales artículos son susceptibles de declararse nulos o no nulos, y si las transferencias de medios y recursos va univocamente unido al traspaso de las compentecias hidráulicas.
ResponderEliminarAparte, el Gobierno Nacional podrá también expedir un nuevo Real Decreto que derogue al anterior o que lo adapte a la sentencia del TS que salga.
En todo caso, el nuevo Real Decreto que sobre las transferencias se publique, seguirá el principio de irretroactividad y no perjuicio de la norma, y en consecuencia el retorno de los empleados a situaciones laborales pretéritas con pérdida de derechos económicos y profesionales, será voluntaria y concensuada.
Así que, no se preocupen los que no quieran volver.
Anonimo 12 de junio 20:46
ResponderEliminarRD 1666/2008, de 17 de octubre. Este Real Decreto consta de 4 articulos:
En el Artículo 1 se dispone: Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía adoptado por el Pleno en su reunión del día 20 de septiembre de 2008, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma, y que se transcribe como anexo a este real decreto.
En el Acuerdo se hace referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso. Se repite lo establecido en el preámbulo: Competencias exclusivas y articulo 51.
Lun, 12/11/2007
Europa Press
La ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado, y el consejero andaluz de la Presidencia, Gaspar Zarrías, presiden mañana en Cazorla (Jaén) la reunión de la Comisión Bilateral Estado-Junta de Andalucía en la que se firmará el acuerdo para el traspaso a la comunidad autónoma de las competencias exclusivas sobre las aguas del río Guadalquivir que transcurren por su territorio, informaron a Europa Press fuentes del MAP y del Gobierno andaluz. Esta transferencia es una de las principales prioridades de la Junta desde la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía. Esta disposición del Estatuto andaluz fue recurrida ante el Tribunal Constitucional (TC) el pasado 5 de junio por la Junta de Extremadura, que estima que las competencias exclusivas de Andalucía sobre las aguas del Guadalquivir que discurren por su territorio "incumple" la Constitución.
El 16 de marzo de 2011: El Tribunal Constitucional declara la nulidad del articulo 51. La Junta de Andalucia dice que acatara la Sentencia.
El 22 de marzo, Rosa Aguilar: "Daremos una respuesta ante la nueva realidad que genera esta sentencia y lo haremos como se deben hacer las cosas, desde el diálogo entre el Gobierno de España y la Junta de Andalucía en el marco de la comisión bilateral y desde la respuesta en el marco estatutario y en el ámbito de la sentencia del constitucional".
….¿el retorno de los empleados a situaciones laborales pretéritas con pérdida de derechos económicos y profesionales, será voluntaria y consensuada. Así que, no se preocupen los que no quieran volver?. ¿Tan consensuada como la perdida de derechos por la reordenacion del sector publico andaluz?
20:46 el caracter retroactivo de las leyes no pueden ser lesivas para los derechos adquiridos. No confundas al personal. Y lo dice la Constitución.
ResponderEliminarAnimo a los afectados a que digais si os gustaría pasar o no al Estado de nuevo, no es dificil escribir aquí, y así se vería un poco el ánimo de todos, cuanto más tiempo esperemos, peor para todos, yo lo tengo clarísimo.
De vuelta a la CHG ¡YA¡, es imposible trabajar con gente tan MALA que a lo único que se dedican es a hacer daño al trabajador, no os podéis ni imaginar lo que estamos pasando en Córdoba pero el tiempo pondrá a cada uno en el sitio que le corresponde, éstos politiquillos que tenemos en Córdoba tienen sus días contados, os daremos la despedida que os mereceis,sólo os habéis preocupado de hacer daño a todo lo que huele a CHG incluido a los trabajadores y ahí os habéis equivocado,para trabajar en un bien tan importante como es el AGUA hay que estar PREPARADO y vosotros no teneis ni idea de lo que es trabajar, asi que, espabilaros que ya mismo se os acaba el chollo de la olla y a TRABAJAR pro muy lejos de nosotros.
ResponderEliminaral final siempre pasa igual: sentencias favorables pero INAPLICABLES.
ResponderEliminarLo tienen todo muy bien amarrado, no han dejado ningun cabo suelto, y eso que al principio pensabamos que se manejaban erráticamnete...
interesante enlace,
ResponderEliminarhttps://polimedia.upv.es/visor/?id=9400da98-9a15-7f43-8eb4-4e7c6fbfc829
AL ESTADO YA POR FAVOR!! QUE SE CUMPLA LA SENTENCIA Y LAS LEYES A RAJATABLA,QUE PARA ESO ESTAN!! A LA C.H.G YA!!
ResponderEliminarAnonimo 13 de junio 18:04
ResponderEliminarInformamos que se solicito aclaracion de la situacion administrativa actual del personal transferido, mediante escrito de fecha 31 de mayo, dirigido al Ministerio de Politica Territorial (antiguo Ministerio de Administraciones Publicas y que publico en su dia el RD 1666/2008).
El escrito se encuentra publicado en la pestaña DOCUMENTOS. Hasta la fecha no han contestado.