, auto; } -->

domingo, 27 de agosto de 2017

EL SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, FIGURA DECORATIVA. SE ANUNCIA LICITACIÓN PARA VOLVER A EXTERNALIZAR LA TOTALIDAD DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.

Tomando como punto de partida, algo ya habitual en el tratamiento de la temática preventiva, que el nudo gordiano de nuestra actual regulación legal (de inspiración comunitaria) es el cuadro obligatorio que se hace recaer sobre el empresario, el propio art. 14 LPRL, entre otros numerosos y variados comportamientos, impone al empleador el de "dotarse de una organización preventiva y de los medios necesarios". 

Esto es, el empresario, a fin de poder dar cumplimiento al programa obligatorio o a la compleja prestación encaminada a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores debe organizar, en algún modo, la actividad preventiva.
 
Su justificación puede buscarse en la propia conciencia tomada por el legislador a la hora de diseñar las obligaciones empresariales, de que el empresario carece, en la mayoría de los casos, de conocimientos técnicos y especializados suficientes para poner en marcha una adecuada política de prevención en su empresa.
 
De esta forma, la obligación se traduce en la necesidad de ayudarse de terceros y de disponer de los medios materiales necesarios para aquellos mismos fines.
 
Desde hace años (año 2000 para ser exactos, aunque se tome el año 2012 como nueva andadura tras la ilegal transferencia a la Junta de Andalucía), la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir constituyó un Servicio de Prevención Propio asumiendo las cuatro especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo; Higiene Industrial; Ergonomia y Psicosociologia aplicada y Medicina del Trabajo.
 
En el año 2015 y contraviniendo la Ley, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir externalizó integramente la prevención de riesgos laborales mediante el “Pliego de Bases para la contratación de servicios de prevención ajeno, que venga a cubrir las necesidades que tiene la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir“, expediente CU(SG)-5140. Dicho Pliego y la actuación de los responsables del contrato al respecto fue denunciada por la representación laboral ante la Inspección de Trabajo.
 
La Ley es clara y establece: Los servicios de prevención propios constituidos podrán subcontratar determinados y puntuales medios necesarios para la realización de las actividades preventivas a desarrollar pero núnca la total actividad.
 
Pronto a finalizar el contrato anterior, en el BOE del viernes 25 de agosto se publica anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para "la contratación del Servicio de asesoramiento técnico en Prevención de Riesgos Laborales y Pruebas Médicas para la realización de la vigilancia de la salud por entidad acreditada que vengan a cubrir las necesidades que tiene la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir".Expte:CU(SG)-5606
 
Curiosamente se modifica el título del contrato anterior -CU(SG)-5140- pero no su contenido. CONCLUSIÓN: Se vuelve a externalizar la actividad preventiva.
 
Insistimos en que la contratación de un servicio de prevención ajeno no exime al empresario de la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en todos los niveles jerárquicos. Está ampliamente demostrado que la externalización impide la integración.
 
En principio, el empresario es quien tiene la facultad de decidir de qué manera va a organizar los recursos para la prevención de riesgos en el trabajo siempre según las necesidades y con un criterio de suficiencia. La ley, sin embargo, pone algunas restricciones que condicionan la elección de una modalidad concreta de Servicio de Prevención.
 
La primera limitación se refiere al tamaño de la empresa. Si una empresa es  especialmente  grande,  de  más  de  500  trabajadores/as,  o  tiene  al menos  250  trabajadores/as  y  realiza  una  actividad  que  se  considera potencialmente peligrosa, el empresario debe constituir un Servicio de Prevención Propio.
 
Es por ello que se constituyó un Servicio de Prevención Propio en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, obviamente con los medios humanos expertos necesarios... el nuevo pliego da a entender que esos expertos que ocupan en la RPT los puestos diseñados para llevar a cabo las funciones en materia de prevención de riesgos laborales...muy expertos no son si tienen que contratar asesoramiento y consultoria...
 
Hay que insistir en el carácter asesor del Servicio de Prevención Propio, además del resto de funciones que les otorga la legislación y normativa vigente. Su función como asesor es dar apoyo técnico al empresario (Presidente del Organismo), a las distintas Jefaturas, a los trabajadores/as y a los representantes de los trabajadores/as, en todo lo que concierne a seguridad y salud, riesgos laborales y su prevención.
 
Si se contrata la realización de las actividades de prevención con una entidad o empresa externa, hablamos de Servicio de Prevención ajeno.

INSISTIMOS: Los servicios de prevención propios constituidos podrán subcontratar determinados y puntuales medios necesarios para la realización de las actividades preventivas a desarrollar pero núnca la total actividad.
 
En  este  caso  el  empresario  no  contrata  directamente  al  personal  del Servicio de Prevención, ni lo dota de recursos, ni interviene en la organización del trabajo del servicio. Simplemente acude al mercado para contratar la realización de una actividad a la que está obligado por ley. En esta modalidad, un Servicio de Prevención puede atender a diferentes empresas, por lo que debe contar con recursos suficientes para cubrir las necesidades de todas y cada una de ellas.
 
Si el empresario decide acudir a un Servicio de Prevención ajeno deberá consultar esta decisión con los representantes de los trabajadores antes de adoptarla. Además, «los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud  de  la  empresa».  
 
Podemos comprobar que la la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no cuenta con la capacidad suficiente en cuanto a la formación necesaria de sus recursos humanos por lo que debe recibir el asesoramiento y apoyo externo. 
 
Volvemos a una situación de más que dudosa legalidad, con todo lo que ello podría llegar a suponer...si los representantes de los trabajadores -supuestamente conocedores de la situación- entrasen en el fondo del asunto y volviesen a denunciar la situación.
 

El Servicio de Prevención Propio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es hoy en dia una figura "DECORATIVA", por imperativo legal, que depende de Secretaría General -Recursos Humanos-, Área que suele estar formada -en lo que respecta a nosotros y a otros- por personas con poca ética y poca sensibilidad hacia la prevención de riesgos laborales. 
 
En vez de invertir en prevención para adoptar las medidas preventivas colectivas resultado de las evaluaciones de riesgos realizadas en cada centro de trabajo se opta por contratar año tras año un Servicio de Prevención ajeno para llevar a cabo las labores que corresponden realizar a los expertos del Servicio de Prevención Propio constituido.
 
En este caso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sigue naufragando en las movidas aguas de los intereses empresariales.

12 comentarios:

  1. Los delegados de prevención que denuncien ante la justicia y la inspección de trabajo.. jajajajaja. Una lastima pero es lo que hay.

    ResponderEliminar
  2. Pues si no se puede contratar en su totalidad y es ilegal no sé por qué lo hacen, o será que no será tan ilegal.

    ResponderEliminar
  3. Los asesores contratando asesores...vaya expertos a los que se les adjudican las plazas. Con esas decisiones no queda mas remedio que externalizar los trabajos.

    ResponderEliminar
  4. Buenísima la entrada, con esto no hay quien pueda, mientras tanto los delegados de prevención a qué se dedican? La de prevención de Sevilla quitándose responsabilidades.

    ResponderEliminar
  5. Los expertos han sido relegados, desposeidos de sus atribuciones, de su saber y su hacer. Han sido maltratados, vejados y maltratados, por aquella que "SABE".

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Al respecto me explayo en mi blog, pero añado 2 puntualizaciones:
      1- La que "SABE" será la Jefa del Servicio de Prevención, traída por la Secretaria General como una joya tras la fallida transferencia del Guadalquivir, la que según la ley nunca existió porque fue anulada por el Constitucional. Iba a ser el "más de lo más", aunque nunca nos contó a qué se refería.
      2-"Expertos" hay muchos más de los que figuran en la RPT y en cuanto a su nombramiento es algo manifiestamente mejorable: ¿Aceptaríamos que un médico callara ante la necesidad de intervención en una situación grave por no enfadar al enfermo, sus familiares o sus superiores? Pues en nuestro Servicio de Prevención algunos "expertos" parece que sí (siempre que no se perjudique ni sus retribuciones ni la comodidad de su trabajo de administrativo a las órdenes de PREMAP o de la misma Jefa de Servicio)
      No hay peor ciego que quien no quiere ver, y la dirección de la CHG se contenta con mantener "una mayoría silenciosa" Me dirán que estoy obsesionado; el problema es si tal "obsesión" retrata bien la realidad, aunque algunos se quedan mirando el dedo en lugar del objeto que señala.

      Un saludo

      Eliminar
  6. El problema, está en los Delegados de prevención, que no se manifiestan y denuncian en condiciones.
    Un trabajador, en teoria, desconoce todos estos temas.
    Los expertos están nombrados por la propia administración (Delegados de prevención).
    ¿Cómo van a denunciar si no paran de ponerse horas y dietas?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. ¿Los delegados de prevención expertos?
      Como dice la entrada los expertos son los que ocupan los puestos de prevención creados en la rpt para realizar esas funciones, el problema, a mi parecer y que será el de muchos otros,es que esos puestos que deberían ser ocupados por expertos se otorgan a dedo generalmente a los trepas que ya todos conocemos.
      Los delegados de prevencion están para vigilar que se cumpla la ley y no para hacer pactos en contra de la propia ley....

      Eliminar
  7. Mucha suerte al compañero de Granada, lo que han hecho con él no tiene nombre, dónde están los "delegados de prevención" que no hacen nada de nada con este asunto? espero que gane el juicio, a ver la jefa "colocada a dedo" de servicios generales cómo torea el asunto, le han hecho la pirula y la han dejado sola, yo le recomiendo que diga la verdad......., se sabe si hay sentencia del anterior juicio celebrado en abril?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Yo también le deseo lo mejor al compañero. Los delegados de prevención brillan por su ausencia.

      Eliminar
  8. Primera Sentencia en la Demanda del Conductor de Granada: Condena a la CHG a readmitir al conductor en sus funciones y tareas anteriores e indemnizarle por los ingresos dejados de percibir desde entonces. Absuelto el Jefe de RRHH por quién sabe qué una vez que la Sentencia reconoce su llamada telefónica, la Jefa de SSGG alegó en juicio seguir las instrucciones recibidas mediante email y la CHG resulta condenada. La Abogacía del Estado dijo haber recurrido ya la Sentencia.

    ResponderEliminar