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sábado, 22 de febrero de 2020

DEMOCRACIA SINDICAL IMPERFECTA.- LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR EXCLUYE A REPRESENTANTES DEL SINDICATO USO DE LA RED SOCIAL CORPORATIVA. INTERVENCIÓN INDEBIDA.

Son muchos los representantes de los trabajadores, aquí y allá, que ven coartada su acción sindical por el simple hecho de no pertenecer a uno de los sindicatos "mayoritarios" y/o "más representativos" en la empresa.

Podríamos equivocarnos al expresar que el asunto que vamos hoy a tratar interese más bien poco, pues a la vista está que, en estos últimos tiempos, la respuesta natural de los trabajadores es la de implicarse lo menos posible, a no ser que, individualmente, se sientan afectados.

Difícil en estos tiempos combatir el individualismo y la “posición-sofá” a los que las actuaciones de los sindicatos nos han reducido. 

Intentaremos sacudir las conciencias, para paliar la "Soberanía Sindical" instalada en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir..."Democracia Sindical Imperfecta"...


Antidemocracia Sindical. El asunto: 

Resulta de interés informar sobre la negativa realizada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la representación laboral del Sindicato USO.

Se vulnera el derecho a la acción sindical de los representantes de los trabajadores que pertenecen al Sindicato USO, impidiéndoles utilizar los medios informáticos, privándoles del derecho a la información que si se permite a los sindicatos llamados "más representativos", de todos conocidos, con lo que no vale la pena señalar quienes ostentan la "soberanía sindical" desde tiempos inmemoriales en ese Organismo Autónomo. 

Las TIC y la Acción Sindical en la empresa. El apunte:

El desarrollo de las TIC (Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones) tiene un impacto en la acción sindical de empresa amparada por el derecho constitucional de libertad sindical.

Los medios telemáticos y las redes sociales permiten hoy una transmisión de información y una comunicación inmediata, simultánea o diferida en el tiempo, compartir información, opiniones, recursos. Las innovaciones amplían constantemente las posibilidades de las redes sociales corporativas a través de foros, blogs, links.
Estas redes sociales conectan a los trabajadores sin barreras de tiempo y espacio, permite un trato inmediato y directo entre representantes y representados, facilita los debates y agiliza la movilización de los trabajadores. 

Estas redes sociales constituyen indudablemente un reto para avanzar en la Democracia Sindical, con trabajadores más participativos y con mayores exigencias de transparencia sindical y de mayor fluidez en la relación entre las estructuras del sindicato, los representantes sindicales de los distintos centros de trabajo en la empresa y los trabajadores afiliados.

Numerosas sentencias, entre ellas del Tribunal Constitucional, concluyen que es improcedente utilizar el criterio de la mayor representatividad para impedir a un sindicato utilizar los medios informáticos masivos de difusión de la información, como lo es la Intranet corporativa, privándole del derecho a la información que es consustancial a su actividad sindical.

El derecho de información de los sindicatos conlleva la obligación empresarial de no impedir un uso sindical útil para la función representativa en la empresa una vez que el sistema está creado y en funcionamiento, así lo dispone el más Alto Tribunal.

Efecto de una Democracia Imperfecta. La demanda: 

Ante la transgresión de la democracia sindical y el bloqueo de la oportunidad para la acción sindical en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la FEDERACIÓN EMPLEADOS PÚBLICOS DE U.S.O., solicita a esa Confederación Hidrográfica, en primera instancia, la rectificación de la negativa a la acción sindical, por vulneración de sus derechos desde las últimas elecciones sindicales.

Intervención Indebida. La conclusión:

La privación del derecho a la información y a la acción sindical no puede quedar justificada por la aplicación de criterios restrictivos en función de la representatividad.

No se puede privar el derecho de cada trabajador a decidir qué información sindical desea recibir, que pudiera no coincidir con la resultante de la política empresarial objeto del litigio y que por ello, esta actuación de bloqueo al Sindicato USO llega a constituir lo que los Tribunales han determinado como una INTERVENCIÓN INDEBIDA que quebranta la democracia sindical, por ende, el pluralismo sindical y por tanto la oportunidad para la acción sindical -"elemento esencial del derecho fundamental a la libertad sindical"-.

domingo, 2 de febrero de 2020

NOTAS INFORMATIVAS ENCUADRAMIENTO MITECO Y MÁS. ASÍ DE SIMPLE.

El pasado 30 de enero de 2020, se reunió la Subcomisión Paritaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al objeto de tratar con detalle la propuesta de la Subcomisión a la Comisión Paritaria sobre encuadramiento y asignación de especialidades, como desarrollo del IV Convenio Único de la AGE.

Os presentamos NOTA INFORMATIVA de CC.OO. al respecto:


Igualmente, por ser de interés, rescatamos opinión al respecto del mismo Sindicato sobre la REUNION DE LA COMISIÓN PARITARIA IV CONVENIO ÚNICO Y PROCESO DE ENCUADRAMIENTO:


Así de simple........


Pues bien, aquí estamos, al igual que el gran Oscar Wilde, negando la existencia de una única verdad.  

No hay una verdad pura ni tampoco es simple. Así que eso de es "así de simple”, no debería de existir en nuestros cabales ya que si así fuera, no habría necesidad de conocer, compartir, aprender… todo sería siempre igual. 

Afortunada o desafortunadamente tenemos variedad;

Seguiremos informando...