Son muchos
los representantes de los trabajadores, aquí y allá, que ven coartada su acción
sindical por el simple hecho de no pertenecer a uno de los sindicatos
"mayoritarios" y/o "más representativos" en la empresa.
Podríamos
equivocarnos al expresar que el asunto que vamos hoy a tratar interese más bien
poco, pues a la vista está que, en estos últimos tiempos, la respuesta natural
de los trabajadores es la de implicarse lo menos posible, a no ser que,
individualmente, se sientan afectados.
Difícil en
estos tiempos combatir el individualismo y la “posición-sofá” a los que las
actuaciones de los sindicatos nos han reducido.
Intentaremos sacudir las
conciencias, para paliar la "Soberanía Sindical" instalada en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir..."Democracia Sindical Imperfecta"...
Antidemocracia Sindical. El asunto:
Resulta de
interés informar sobre la negativa realizada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la representación laboral del
Sindicato USO.
Se vulnera el derecho a la acción sindical de los representantes de los trabajadores que pertenecen al Sindicato USO, impidiéndoles utilizar los medios informáticos, privándoles del derecho a la información que si se permite a los sindicatos llamados "más representativos", de todos conocidos, con lo que no vale
la pena señalar quienes ostentan la "soberanía sindical" desde
tiempos inmemoriales en ese Organismo Autónomo.
Las TIC y la Acción Sindical
en la empresa. El apunte:
El desarrollo de las TIC (Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones) tiene un impacto en la acción sindical de empresa amparada por el derecho constitucional de libertad sindical.
Los medios telemáticos y las redes sociales permiten hoy una transmisión de información y una comunicación inmediata, simultánea o diferida en el tiempo, compartir información, opiniones, recursos. Las innovaciones amplían constantemente las posibilidades de las redes sociales corporativas a través de foros, blogs, links.
El desarrollo de las TIC (Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones) tiene un impacto en la acción sindical de empresa amparada por el derecho constitucional de libertad sindical.
Los medios telemáticos y las redes sociales permiten hoy una transmisión de información y una comunicación inmediata, simultánea o diferida en el tiempo, compartir información, opiniones, recursos. Las innovaciones amplían constantemente las posibilidades de las redes sociales corporativas a través de foros, blogs, links.
Estas redes sociales conectan a los trabajadores sin
barreras de tiempo y espacio, permite un trato inmediato y directo entre representantes
y representados, facilita los debates y agiliza la movilización de los trabajadores.
Estas redes sociales constituyen indudablemente un reto para avanzar en la Democracia Sindical, con
trabajadores más participativos y con mayores exigencias de transparencia
sindical y de mayor fluidez en la relación entre las estructuras del sindicato,
los representantes sindicales de los distintos centros de trabajo en la empresa
y los trabajadores afiliados.
Numerosas sentencias, entre ellas del Tribunal
Constitucional, concluyen que es improcedente utilizar el criterio de la mayor
representatividad para impedir a un sindicato utilizar los medios informáticos
masivos de difusión de la información, como lo es la Intranet corporativa, privándole
del derecho a la información que es consustancial a su actividad sindical.
El derecho de información de los sindicatos conlleva
la obligación empresarial de no impedir un uso sindical útil para la función
representativa en la empresa una vez que el sistema está creado y en
funcionamiento, así lo dispone el más Alto Tribunal.
Efecto de una Democracia Imperfecta. La demanda:
Intervención Indebida. La conclusión:
La privación del derecho a la información y a la acción sindical no puede quedar justificada por la aplicación de criterios restrictivos en función de la representatividad.
La privación del derecho a la información y a la acción sindical no puede quedar justificada por la aplicación de criterios restrictivos en función de la representatividad.
No se puede privar el derecho de cada trabajador a decidir qué información sindical desea recibir, que pudiera no coincidir con la resultante de la política empresarial objeto del litigio y que por ello, esta actuación de bloqueo al Sindicato USO llega a constituir lo que los Tribunales han determinado como una INTERVENCIÓN INDEBIDA que quebranta la democracia sindical, por ende, el pluralismo sindical y por tanto la oportunidad para la acción sindical -"elemento esencial
del derecho fundamental a la libertad sindical"-.