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jueves, 24 de diciembre de 2020

NAVIDAD SEGURA, NO BAJEMOS LA GUARDIA HAGAMOS FRENTE A LA COVID-19, RECOMENDACIONES...

El 2020 ha sido un año que ha cambiado el mundo tal y como lo conocíamos y se despedirá de la misma forma, con unas fiestas navideñas muy diferentes. 

Lo que no va a cambiar es que sigamos compartiendo nuestros mejores deseos para todos vosotros y vuestros seres queridos, y si cabe, con más ganas todavía. 

Esta noche es Nochebuena y mañana Navidad, abrir las ventanas y cumplir con las medidas de seguridad!!!

Ha sido un año duro y no se puede bajar la guardia. 

Estamos todos cansados y desmotivados después de tantos meses de pandemia. Se habla ya de “fatiga pandémica” y no solo afecta a nuestro bienestar psicoemocional. Por ese cansancio podemos llegar a incumplir las recomendaciones para protegernos del coronavirus.

Una de las consecuencias de esta situación de cansancio es que se pasan por alto las recomendaciones médicas o las medidas preventivas. Nos referimos a la higiene de manos, el uso de mascarilla, el respeto a las distancias, a las limitaciones de reuniones, la adecuada ventilación de los espacios que compartimos, etc.

También se pierde el interés por mantenerse informado sobre la situación o sobre las últimas medidas restrictivas o de protección. 


 

Al final, si no se cumplen las recomendaciones que las Autoridades Sanitarias están disponiendo para reducir el riesgo de transmisión de esta pandemia, eso nos puede llevar a prácticas de riesgo y estaremos poniendo en peligro nuestra salud "individual" y la de todos "colectiva".

Y recuerda que tu salud y la de todos depende de que sigas las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

sábado, 28 de noviembre de 2020

INFORMACIÓN DE INTERÉS SOBRE LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE COVID-19


https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/ciudadania.htm

 

domingo, 8 de noviembre de 2020

ESTAMOS DE ANIVERSARIO ¡25 AÑOS! LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y COVID-19: SIN RESPONSABILIDAD NO HABRÁ NORMALIDAD...

El 8 de noviembre de 1995 se promulgó en España la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como consecuencia de la transposición a nuestro Derecho de la Directiva Marco 89/391/CEE. 

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrolla el marco normativo de garantías y responsabilidades para el adecuado nivel de protección de la salud de las personas trabajadoras, frente a los riesgos derivados de sus condiciones laborales.

Esta Ley nos trajo la necesidad de anticiparnos ante una amenaza previsible, sin esperar a reaccionar tras la manifestación del hecho.

Estamos de Aniversario ¡25 años!

Por desgracia, la pandemia internacional ocasionada por la COVID-19, no solo no ha desaparecido, sino que sigue haciendo estragos profundos en la salud de millones de personas, y en la vida social, económica así como en las relaciones interpersonales y profesionales.

Hay predicciones de expertos que alertan que esta pandemia se va a prolongar durante meses o, incluso, años. Va a suponer una gran modificación hasta en los hábitos más arraigados de nuestra sociedad y de nuestras vidas.

Legislativamente, los españoles lo hemos comprobado con la promulgación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Con anterioridad a esta declaración del tercer estado de alarma, el Gobierno ha ido promulgando, de manera profusa, distintos Reales Decretos-Leyes, para hacer frente a la pandemia desde distintos ámbitos. 

Durante todo el proceso, y siendo conocedores de que la actividad empresarial del país no podía quedar paralizada durante mucho tiempo, el Ministerio de Sanidad, junto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, han ido emitiendo nuevos parámetros y obligaciones preventivas para evitar que los centros de trabajo se conviertan en nuevos focos de contagio y propagación de la COVID-19.

Todas estas medidas de seguridad y protección, son de obligatorio cumplimiento para cualquier empresa y su incumplimiento puede conllevar la imposición de elevadas sanciones administrativas, así como la imputación de responsabilidad civil, e incluso penal.

De conformidad con el Informe elaborado ante las consultas planteadas por distintas Inspecciones Provinciales por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el riesgo de contagio por COVID-19 no debe ser considerado como un riesgo laboral, salvo en aquellas actividades donde exista una clara evidencia de riesgo de exposición por motivo profesional –como en servicios de asistencia sanitaria, laboratorios, trabajos funerarios, servicios esenciales-. Pero, que el riesgo de exposición en sí mismo no sea considerado como un riesgo laboral, no implica que las empresas no deban adoptar medidas preventivas para proteger a sus trabajadores. 

Todas las organizaciones, con independencia de su actividad, deben ajustar su sistema preventivo a las nuevas exigencias laborales y sanitarias para minimizar ese riesgo de exposición y de contagio en el centro de trabajo.

Por ello, la primera acción que debe desarrollar cualquier empresa es realizar una evaluación frente a la posible exposición del COVID-19 de las personas trabajadoras y, una vez determinado el nivel de exposición al virus, adoptar las medidas de higiene, organizativas, técnicas y de protección individual necesarias para garantizar su seguridad. 

La normativa general en materia de prevención de riesgos laborales se ha ido concretando en las actuales circunstancias en algunas obligaciones precisas del trabajador como son:

  1. La de no acudir al centro de trabajo quienes presenten síntomas compatibles con Covid-19, deban estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19 o estén obligados a guardar periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con Covid-19; 
  2. Informar inmediatamente a la empresa para que puedan llevarse a cabo las medidas de prevención y protección que se consideren oportunas para proteger la seguridad y la salud del resto de los trabajadores; 
  3. Informar en caso de haber estado en contacto directo con una persona contagiada, para que se tomen las medidas pertinentes, incluyendo el aislamiento del resto de los trabajadores si estuviera realizando trabajo presencial.

Esta crisis sanitaria nos pone a prueba cada día, y tenemos una paciencia infinita…esas obligaciones precisas...1, 2 y 3...-que no siempre la persona trabajadora recuerda hay que llevar a cabo-, requiere que desde este humilde blog nos veamos en la necesidad de recordar a nuestros lectores que:

  - El incumplimiento por los trabajadores de esas obligaciones tendrá la consideración de incumplimiento laboral, pudiendo, y aun debiendo, ser sancionados por la dirección de las empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

Además, en la medida en que el trabajador cause daño a terceros, está obligado a responder, por la obligación genérica de no causar daño a nadie y la obligación de repararlo que impone el Código civil. 

De todas formas, hay que tener en cuenta que, por lo que se dispone en el texto legal que hoy está de cumpleaños, los empresarios pueden verse también obligados a responder civilmente frente a terceros por los daños generados a terceros por los incumplimientos de los trabajadores que dependan de él.

Habrá que estar atentos al modo en que se van exigiendo estas responsabilidades en los Tribunales, teniendo en cuenta que no todas las normas dictadas con ocasión del Covid-19 son de fácil interpretación.

Ya hay abundantes resoluciones de la jurisdicción social en las que, principalmente en casos de trabajos con especial riesgo de contagio, se ha reconocido la vulneración por parte de la empresa del derecho a la integridad física de los trabajadores, al no disponerse de medidas preventivas o equipos de protección suficientes.

No cabe duda de que en las circunstancias actuales es necesaria una especial diligencia por parte de los empresarios tanto en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales como en la atención a las normas específicas dictadas con ocasión del Covid-19, con sus continuas modificaciones y las aplicaciones concretas en cada comunidad autónoma e incluso en cada municipio en función del avance de la pandemia.

Para evitar la responsabilidad que, como se ha visto, recae prioritariamente en el empresario, éste ha de estar en condiciones de acreditar la implantación, el seguimiento, la información a trabajadores y a terceros y el control -incluidas las medidas disciplinarias frente a las conductas negligentes o imprudentes por parte de los trabajadores- de toda la normativa preventiva y de los mecanismos exigidos a las empresas frente al Covid-19.

El deber empresarial establece que el empresario tiene que proteger eficazmente al trabajador para garantizar la seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo, así lo recoge el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A estos efectos, esta figura realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar esa protección y establecer la obligación de cumplir con las la normativa que existe referente al tema. De este modo algunas sentencias estiman que habría así un deber genérico de seguridad en el artículo anteriormente citado, y que no bastaría solo con cumplir lo puramente legal, sino que el empresario estaría obligado a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, se encuentren o no contempladas en una norma concreta.

Como expresa algún que otro sindicato “Si algo ha visibilizado esta pandemia de Covid19 es que la prevención de riesgos laborales sigue siendo una asignatura pendiente para las diferentes administraciones, dejando de manifiesto las deficiencias que existen en los centros de trabajo como la falta de equipos de protección individual, falta de previsión y planificación, insuficiente dotación de recursos humanos que derivan en accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desgraciadamente, en fallecimientos”.

Sin embargo conviene enfatizar que corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, otra asignatura pendiente...

Es imprescindible seguir unas estrictas medidas de higiene personal, tanto durante el trabajo, como fuera de este..más asignaturas pendientes. En particular, se RECUERDAN las siguientes medidas:

  • Ventilación del puesto de trabajo.
  • Higiene de manos.
  • Etiqueta respiratoria: Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo. Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca. Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria.
  • Llevar mascarilla y protección facial si no se puede mantener el distanciamiento social.
  • Mantener distanciamiento social de al menos 1,5 metros.
  • No compartir objetos personales.
  • Limpieza individual del puesto de trabajo.
  • Limpieza individual de los equipos de trabajo que se compartan.
  • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, es obligatorio el uso de mascarilla.
  • Sigue lo dispuesto por las Autoridades Sanitarias.
  • Dar AVISO a la empresa sobre nuestra situación: obligaciones precisas...1, 2 y 3, con el fin de no poner en riesgo al resto de compañeros.

Como os contamos al inicio de este post la Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos trajo la necesidad de anticiparnos ante una amenaza previsible, sin esperar a reaccionar tras la manifestación del hecho. 

En esta situación de crisis sanitaria si no nos convencemos de que nuestras emociones dependen principalmente de lo que pensamos y de lo que hacemos y como abordamos la realidad...Sin responsabilidad no habrá normalidad... 

Gracias.

martes, 29 de septiembre de 2020

NOTAS VARIAS DE PRENSA: REGULACIÓN BÁSICA DEL TELETRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, APLICACIÓN DEL IV CONVENIO ÚNICO DEL PERSONAL LABORAL DE LA AGE, SUBIDAS Y ATRASOS. HABLAR ES GRATIS

La llegada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha significado el comienzo de un nuevo periodo en las relaciones laborales. La Administración General del Estado (AGE) no ha sido menos que los otros empleadores de nuestro entorno y es que, el confinamiento decretado por el Real Decreto 463/2020 obligó en pocos días a hacer factible que la maquinaria pública funcionase sin empleados en los centros de trabajo. Rápidamente, las altas instancias en materia de función pública desempolvaron una olvidada solución: el teletrabajo.



...La solución mágica a nuestros actuales problemas de reducir la movilidad y evitar posibles contagios...además ¡claro está! la conciliación de la vida familiar y laboral...a quien pueda ejercer sus funciones teletrabajando.

Así las cosas...compartimos opinión...ese entusiasmo colectivo por el teletrabajo en el sector público (también en el privado), con fuerte arraigo sindical por cierto, quizás convenga templarlo, puesto que en tal modalidad contextual de prestación de servicios están ocultos algunos posibles peajes. Me referiré a alguno de ellos. Tengo la sospecha de que un teletrabajo continuado en condiciones determinadas puede ser la antesala de dos decisiones organizativas importantes del sector público que, conforme la crisis económico-financiera avance, irán tomando cuerpo: 

1) La amortización de determinados puestos de trabajo que desarrollan actividades profesionales permanentes en situación de teletrabajo, una vez que sus titulares se jubilen (especialmente, puestos de trabajo ocupados por personas que en estos momentos tienen más de sesenta años de edad y que están apartados del trabajo presencial por ser colectivos de riesgo); y 

2) La externalización de algunos servicios prestados por teletrabajo y de aquellos otros que, dado el contexto de contingencia y el rígido marco normativo presupuestario, se necesitarán cubrir por el sector público (perfiles tecnológicos, analistas de datos, estadísticos, matemáticos y otros profesionales altamente cualificados, aunque no solo).  

El contexto manda, cuando no obliga...amortización en masa de plazas vacantes por las innumerables jubilaciones que se producirán y una liberación, por consiguiente, de recursos presupuestarios para dedicarlos a otros requerimientos más urgentes. Que nadie se llame a engaño: las necesidades imperiosas de la Administración Pública como consecuencia de la imparable revolución tecnológica deberán ser atendidas. 

El sector público se juega en ese reto su ser o no ser. Y el riesgo de la externalización a través de fórmulas de teletrabajo autónomo, microempresas o cualquier otra modalidad de contratación pública (que también se abrirá a modificaciones puntuales para atender esa nueva realidad), será posiblemente imparable, como ya lo es y será más aún en el sector privado. La parálisis y anomia reguladora de los poderes públicos en materia de teletrabajo puede traer consigo esta curiosa y no querida paradoja. Iremos viendo cómo evoluciona este problema, que hoy por hoy está durmiendo pacientemente en la oculta trastienda del teletrabajo. (LA TRASTIENDA DEL TELETRABAJO)

Y, en otro orden de cosas, cómo "decíamos ayer"(«Dicebamus hesterna die» Fray Luis de León) MISIÓN IMPOSIBLE: IV CONVENIO PERSONAL LABORAL AGE:



Y más notas de prensa...en la prensa digital:

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha decidido aplicar la subida y los atrasos pendientes en las nóminas del personal laboral en la Administración General del Estado, después del anuncio de movilizaciones y los diferentes conflictos colectivos planteados por los sindicatos ante el incumplimiento en el IV Convenio Único.

Este acuerdo será ratificado el próximo jueves en el seno de la Comisión Negociadora del convenio, y espera que el pago de las cantidades adeudadas, correspondientes a 2019 y 2020, se realice antes de que concluya el año.

Se dice que el Ministerio se comprometerá a desarrollar otros aspectos incluidos en el Convenio Único, como la puesta en marcha de un concurso de personal abierto y permanente, la negociación de las condiciones de acceso a la jubilación parcial y los procesos de cambio de régimen jurídico del personal, así como una revisión del sistema complementario de retribuciones.

Desde nuestra humilde opinión...hablar es gratis.  

jueves, 6 de agosto de 2020

MISIÓN CUASI IMPOSIBLE: A LA BÚSQUEDA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA HACER FRENTE AL COVID-19. MISIÓN IMPOSIBLE: IV CONVENIO PERSONAL LABORAL AGE

En el ámbito comunitario, el uso de mascarillas en población general puede servir como un medio de control de la fuente de infección al reducir la propagación en la comunidad, ya que se limita la excreción de gotas respiratorias de personas infectadas que aún no han desarrollado síntomas o que permanecen asintomáticas (ver documento ). Además, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Última actualización publicada el 08/07/2020) establece el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como en el transporte.

El uso de mascarillas debe considerarse solo como una medida complementaria y nunca como reemplazo de las medidas preventivas de distanciamiento físico, higiene de manos, etiqueta respiratoria y evitar tocarse la cara, la nariz, los ojos y la boca. 

En el entorno laboral las decisiones sobre las medidas preventivas a adoptar en cada empresa deberán basarse en información recabada mediante la evaluación de riesgo de exposición específica realizada por el servicio de prevención de riesgos laborales, y en función de la naturaleza de las mismas establecerán la necesidad o no de usar cualquier tipo de protección individual como las mascarillas. Siempre teniendo en cuenta que la combinación de medidas preventivas es la forma óptima de prevenir la transmisión, no sólo equipos de protección individual.

En el ámbito del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico conocemos, desde el 29 de junio pasado, la Resolución de la Subsecretaría sobre las medidas a adoptar durante la Crisis Sanitaria derivada de la Covid 19, en aplicación de la Instrucción del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, de fecha 17 de junio, sobre medidas y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales de cara a la reincorporación presencial del personal, con el fin de garantizar una actuación homogénea y teniendo siempre en cuenta la aplicación de las instrucciones y protocolos que se establezcan y actualicen por las autoridades sanitarias.

Se persigue combinar la máxima protección de la salud del personal y la prevención de posibles riesgos laborales, colaborando así en la lucha contra la pandemia y en la preservación de la salud pública, con la prestación eficaz de los servicios públicos encomendados al departamento.

Dirigiéndonos al Anexo I de la mencionada Resolución, en su apartado Medidas de Protección y Prevención: "El personal que deba acudir presencialmente a su puesto de trabajo en los Servicios Centrales recibirá los elementos de protección individual que establece el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Corresponderá a las personas titulares de los Centros Directivos, responsables de los servicios periféricos no integrados de la Dirección General de la Costa, Organismos Autónomos y AEMET, determinar el tipo de elementos de protección necesarios según las características específicas de la prestación laboral y la forma de distribución que sea más conveniente".

Pues bien, la demanda existente y las medidas tomadas por los gobiernos para garantizar el abastecimiento de equipos de protección personal, particularmente en cuanto al uso de mascarillas, han hecho el resto para que las falsificaciones empiecen a aparecer sin parar. 

¿Qué debemos saber sobre las mascarillas? Recordamos

MISIÓN CUASI IMPOSIBLE: 

La situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha aumentado de manera importante el riesgo de que se introduzcan en el mercado algunos productos sanitarios utilizados principalmente para la prevención y/o tratamiento de la COVID-19 que no cumplen con la legislación vigente y que pueden suponer un riesgo de salud pública.

Para su comercialización en España estos productos deben cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de productos sanitarios. El marcado CE es el distintivo que declara la conformidad del producto con los requisitos de seguridad, eficacia y calidad establecidos y, por eso, es indispensable que figure en el etiquetado.

La AEMPS, en colaboración con las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, así como junto con el resto de las autoridades europeas realiza continuamente tareas de control de mercado para asegurar que los productos son conformes con la legislación, tomando las medidas adecuadas para evitar su comercialización y uso por parte de los usuarios. Este control de mercado está destinado a evitar que se ponga en peligro la salud, la seguridad y otros aspectos de la protección del interés público.

En ese documento, que se actualizará periódicamente, se listan los diferentes casos de productos sanitarios relacionados con la COVID-19 detectados en el mercado que no cumplen con la legislación correspondiente por lo que carecen de garantías de seguridad, eficacia y calidad, por lo que no deben adquirirse ni utilizarse.

A LA BÚSQUEDA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA HACER FRENTE AL COVID-19:
A título meramente informativo y con el único objetivo de orientar en la información que contienen, careciendo por tanto de carácter vinculante alguno, os dejamos el siguiente enlace actualizado a 31 de julio de 2020 "Alerta INVASSAT información y consulta técnica al servicio de empresas y ciudadanos":

Por otro lado, ASEPAL (Asociación de empresas de equipos de protección individual- EPI) dispone en su web de un listado de centros asociados para la venta de EPI COVID-19, ver LISTADO . A quienes estén interesados en contactar con las empresas de ese listado para el suministro de EPI conformes a la normativa europea, ardua tarea..."ni están, ni se les espera"... 

Expuesto lo anterior, MISIÓN CUASI IMPOSIBLE encontrar protección de las vías respiratorias que cumpla los requisitos necesarios para hacer frente a la Covid-19. "Más vale algo que nada". Así que...
Los nuevos casos de coronavirus (rebrotes) amenazan con una segunda ola de la pandemia en España. Mientras no exista vacuna, hay una serie de medidas que pueden hacer frente al coronavirus: 

1. Si presentas fiebre, malestar general o cualquier síntoma asociado al covid 19, evita acudir a lugares concurridos o visitar a otras personas. Llama a urgencias a los teléfonos habilitados por las Comunidades Autónomas. No acudas a tu centro de trabajo. Avisa a tus jefes. Aíslate. Recuerda donde estuviste y con quien para aportar los datos precisos de búsqueda de contactos.

2. Distanciamiento Social (2 metros).

3. Lavado e higienización de manos frecuente

4. Uso de mascarilla en lugares donde no se pueda mantener una distancia social. 

5. Desinfectar superficies con que frecuentemente se tiene contacto con productos desinfectantes.

6. Evitar compartir platos, beber del mismo vaso, compartir cubiertos o artículos de uso personal.  

7. Si vas a quedar con otras personas intenta, en la medida de lo posible, que sea en un espacio abierto. El riesgo de contagio al aire libre es menor que en espacios cerrados. No te quites la mascarilla para hablar. Mantén en todo momento la distancia de seguridad.

MISIÓN IMPOSIBLE: 

IV CONVENIO PERSONAL LABORAL AGE

En lo que respecta al Encuadramiento, como es sabido, la propuesta final presentada por la Administración, después de tanto tiempo, sigue dejando pendiente de estudio a varios colectivos haciendo interminable una cuestión que debió ser automática y ya haber quedado resuelta poco después de la entrada en vigor del Convenio.

No se han actualizado las retribuciones y están pendientes los atrasos que deben con efectos de enero de 2019.

Comisión que ha de estudiar y redefinir, si procede, los complementos de puesto de trabajo sin constituir.

El grupo de trabajo que tendría que acordar las condiciones de acceso a la modalidad de jubilación parcial aún no se ha constituido a falta de 5 meses para que, quiénes reúnan los requisitos, puedan ejercer este derecho.

No se han habilitado por parte de Hacienda las disponibilidades presupuestarias necesarias para hacer efectivo el Convenio.

No se han negociado los criterios generales relacionados con el acceso a la condición de funcionario para el personal laboral fijo que desempeña puestos vinculados a actividades propias de personal funcionario.

No se ha dado solución aún a los puestos de trabajo que llevan asociado el complemento de encuadramiento para valorar una clasificación en grupo profesional superior.

Los Capítulos del Convenio referidos a la provisión de puestos, promoción, ingreso y movilidad están paralizados mientras no se lleve a cabo el encuadramiento. Esto significa, entre otras cosas, que no hay fecha para la puesta en marcha del concurso de traslados abierto y permanente. 

Seguiremos informando.

sábado, 20 de junio de 2020

COVID-19: VUELTA A LA NORMALIDAD, ENCUENTROS DESPUÉS DE LA TERCERA FASE, MARCO GENERAL PARA GARANTIZAR LA HOMOGENEIDAD EN LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO....PARECE SER...

Parece ser que el Real Decreto-Ley de la nueva normalidad, además del distanciamiento social de al menos metro y medio y la obligatoriedad de la mascarilla para los mayores de seis años, refuerza el rastreo de contactos de posibles casos y considera a la covid-19 como “una enfermedad de declaración obligatoria urgente”. 

Parece ser que la producción y el abastecimiento de medicamentos, así como el stock de mascarillas, está garantizado gracias a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Parece ser que las empresas están organizando la vuelta al trabajo teniendo presente la regla del metro y medio en la ordenación de puestos y turnos y debiendo priorizar el teletrabajo, siempre que sea posible.

El Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, advirtió este viernes que la pandemia de coronavirus está entrando en una “nueva y peligrosa fase”.


El pasado 17 de junio se ha aprobado una nueva Resolución por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo de la nueva normalidad.  

Os dejamos estos documentos para su lectura y comprensión de lo que vendrá a ser la NUEVA NORMALIDAD -que NO el FIN de la CRISIS SANITARIA COVID-19-:
La Resolución será de aplicación desde el momento en el que se alcance la nueva normalidad y producirá efectos hasta que se determine el fin de la crisis sanitaria producida por la COVID-19, en los términos previstos en el artículo 2del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

Parece ser que la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) está trabajando en la elaboración de una nueva Instrucción, que complemente y permita aplicar en el ámbito del Departamento y sus Organismos Autónomos la Resolución de 17 de junio. 

La previsión que existe es que dicha Instrucción se apruebe a finales de la semana que viene, una vez vista con las organizaciones sindicales.

No todas las organizaciones sindicales han estado de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 17 de junio. Así funciona esto de los "acuerdos".

De todas formas, una vez que el MITERD elabore su propia instrucción, parece ser que la entrada en vigor de la misma sería el 1 de julio, si así se "acuerda".

Hasta entonces, nos dicen que el criterio a tener en cuenta es, seguir aplicando las últimas resoluciones del Ministerio (entendemos que se refieren a las de 9 y 20 de mayo, pues el asunto está poco/nada claro), y que -siguen diciendo los informadores- por ello, no debería haber otros cambios respecto a la situación actual, ni otras reincorporaciones que las derivadas de dichas resoluciones.

Por otra parte, interesa contar que, según informaciones recabadas, la COMISIÓN PARITARIA del IV Convenio Único (COPA) nos dice que “LA ADMINISTRACIÓN ANUNCIA QUE NO PAGARÁ LOS ATRASOS DEL PERSONAL LABORAL DEL CONVENIO ÚNICO HASTA QUE NO SE APRUEBEN LOS PRESUPUESTOS DE 2021” -nota informativa CSIF-.

Eso es todo por hoy....parece ser....vuelta a la normalidad: uso de mascarilla obligatorio -entendiendo, según los casos establecidos por el Ministerio de Sanidad-, organización del trabajo y turnos y mantenimiento de la distancia interpersonal de, al menos, metro y medio... ...encuentros después de la tercera fase...

domingo, 7 de junio de 2020

COVID-19 "EL LUGAR DE TRABAJO YA NO SERÁ EL MISMO"...NO HAY QUE BAJAR LA GUARDIA; DESESCALADA FASES 2 Y 3...NO BAJEMOS LA GUARDIA.

España ya ha comenzado en su totalidad la desescalada del coronavirus Covid-19.  

A PARTIR DEL 8 DE JUNIO DE 2020



“La seguridad y salud laboral debe tener la máxima prioridad. Debemos acostumbrarnos a la idea que el lugar de trabajo ya no será el mismo y que será en este escenario donde se libre una batalla decisiva contra la pandemia”...

No hay que bajar la guardia... "EL LUGAR DE TRABAJO YA NO SERÁ EL MISMO"..
La vuelta a los centros de trabajo, tras el fin de las etapas más restrictivas del confinamiento impuesto como consecuencia de la crisis sanitaria, obliga a las empresas a adoptar una serie de medidas con el fin de salvaguardar la seguridad y salud de sus trabajadores así como de preservar la salud pública.

El teletrabajo sigue siendo el sistema preferente en aquellos sectores en donde sea operativo. En cualquier caso, no es una obligación absoluta, por lo que la empresa puede instaurar o permitir el trabajo presencial siempre y cuando se adopten medidas de prevención específicas tanto respecto del centro de trabajo como respecto de los propios trabajadores y teniendo en cuenta la existencia de personas especialmente vulnerables ante la COVID-19.

La empresas deberán garantizar que el centro de trabajo cuente con los materiales necesarios para cumplir con las recomendaciones higiénicas y de distanciamiento interpersonal. Además, deben establecer protocolos de gestión de residuos y habilitar zonas específicas para eliminar los equipos de protección individual en el caso de que estén contaminados.

Igualmente, la empresa debe realizar una vigilancia y seguimiento de la ejecución correcta de las medidas higiénicas y de seguridad dentro de la empresa, haciendo especial hincapié en aquellas medidas de protección que se tengan que tomar para aquellos trabajadores que, por sus propias características personales o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo.

Si un trabajador presenta síntomas asociados con el COVID-19 (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) o ha estado en contacto estrecho o compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, no debe acudir a su puesto de trabajo hasta que se confirme que no hay riesgo de contagio. Por ello, se aconseja establecer protocolos si una persona trabajadora presenta síntomas, para protegerle y proteger al resto de la plantilla.

La norma general es que una persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa.

Sin embargo, tal y como señala la Agencia Española de Protección de Datos en su Informe sobre tratamientos de datos en relación con el COVID-19, en este caso prima la salud pública frente al derecho de privacidad de los trabajadores, por lo que el trabajador debe informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo, para que se puedan adoptar las medidas oportunas. Sólo informar, el trabajador no debe presentar informe médico alguno al empleador sobre sobre su situación.

El que el trabajador informe a la empresa es necesario y vital para que la empresa pueda identificar a las personas que estuvieron en contacto con este trabajador y comunique el hecho al servicio de prevención para que se adopten las medidas de prevención oportunas.

En ese escenario, con el objeto de preservar el derecho a la intimidad de los trabajadores y cumplir con la normativa y principio de minimización del dato contenido en el Reglamento General de Protección de Datos, las comunicaciones realizadas por la empresa no deben facilitar nombres de personas ni hacer referencia a trabajadores concretos. La empresa puede adoptar las mismas medidas sin necesidad de señalar a un trabajador concreto. Por tanto, salvo en el supuesto que los propios trabajadores lo hayan comunicado a sus compañeros, la empresa deberá abstenerse de revelar la identidad de los afectados.

RECUERDA:

LÁVATE LAS MANOS CON FRECUENCIA Y MANTÉN LA DISTANCIA DE SEGURIDAD DE 2 METROS, SI NO SE PUEDE MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD UTILIZA LA MASCARILLA Y PROTÉGETE LOS OJOS.


NO BAJEMOS LA GUARDIA...

jueves, 28 de mayo de 2020

COVID-19 NO HAY QUE BAJAR LA GUARDIA; EL BOE ACTUALIZA AL MINUTO LAS NORMAS DE TODAS LAS FASES DE LA DESESCALADA...NO BAJEMOS LA GUARDIA.

España ya ha comenzado en su totalidad la desescalada del coronavirus Covid-19.  El Ministerio de Sanidad ha aceptado así las peticiones de todas las comunidades autónomas para cambiar de fase desde el pasado lunes 25 de mayo. 

La mayoría de las regiones ha pasado a la Fase 2, mientras que Madrid, Barcelona y Castilla y León arrancan su Fase 1.
El Gobierno ha lanzado un Boletín Oficial del Estado (BOE) actualizado al minuto con las normas de todas las fases de la desescalada

Se pueden consultar a través de tres códigos que recogen la normativa a aplicar en la FASE 0, FASE 1, FASE 2 y FASE 3 gratuitos y permanentemente actualizados.

Estos códigos se pueden descargar en formato PDF y ePUB. Para ello, el BOE publica también un vídeo tutorial que índica cómo consultar cada uno de los documentos.

Fuentes: Redacción Médica; Ideal

Los Códigos se encuentran en la Biblioteca Jurídica Digital del BOE. 

Aquí os dejamos los Códigos Desescalada Covid-19 para su consulta:
A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2020
A PARTIR DEL 8 DE JUNIO DE 2020



No hay que bajar la guardia...

Los profesionales sanitarios insisten en la importancia de mantener las medidas de higiene y seguridad. La apertura de terrazas y tiendas pueden provocar situaciones de mayor concentración de personal y por ello es más necesario que nunca ser muy estrictos con las precauciones.

En el entorno laboral:

Si se presenta cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no se deberá acudir al trabajo y se deberá contactar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa o con el teléfono de atención al COVID-19 de la comunidad autónoma o con el centro de atención primaria y se deberán seguir las instrucciones que se nos indiquen. No se deberá acudir al centro de trabajo hasta que se confirme que no hay riesgo para nosotros mismos o el resto de personas.

Si se ha estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso, mientras dicho caso presentaba síntomas, a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) con una persona afectada por el COVID-19, tampoco se deberá acudir al puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo se deberá realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad.

El servicio sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales deberá evaluar la existencia de trabajadores especialmente sensibles a la infección por coronavirus y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección necesarias, siguiendo lo establecido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 publicado por el Ministerio de Sanidad.

LÁVATE LAS MANOS CON FRECUENCIA Y MANTÉN LA DISTANCIA DE SEGURIDAD DE 2 METROS, SI NO SE PUEDE MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD UTILIZA LA MASCARILLA Y PROTÉGETE LOS OJOS.


NO BAJEMOS LA GUARDIA...