El 8 de noviembre
de 1995 se promulgó en España la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como consecuencia de la transposición a nuestro Derecho de la Directiva Marco
89/391/CEE.
La Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrolla el marco
normativo de garantías y responsabilidades para el adecuado nivel de protección
de la salud de las personas trabajadoras, frente a los riesgos derivados de sus
condiciones laborales.
Esta Ley nos trajo
la necesidad de anticiparnos ante una amenaza previsible, sin esperar a
reaccionar tras la manifestación del hecho.
Estamos de
Aniversario ¡25 años!
Por desgracia, la
pandemia internacional ocasionada por la COVID-19, no solo no ha desaparecido,
sino que sigue haciendo estragos profundos en la salud de millones de personas,
y en la vida social, económica así como en las relaciones interpersonales y
profesionales.
Hay predicciones de expertos que
alertan que esta pandemia se va a prolongar durante meses o, incluso, años. Va
a suponer una gran modificación hasta en los hábitos más arraigados de nuestra
sociedad y de nuestras vidas.
Legislativamente,
los españoles lo hemos comprobado con la promulgación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
Con anterioridad a
esta declaración del tercer estado de alarma, el Gobierno ha ido promulgando,
de manera profusa, distintos Reales Decretos-Leyes, para hacer frente a la
pandemia desde distintos ámbitos.
Durante todo el
proceso, y siendo conocedores de que la actividad empresarial del país no podía
quedar paralizada durante mucho tiempo, el Ministerio de Sanidad, junto con el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, han ido emitiendo nuevos parámetros y
obligaciones preventivas para evitar que los centros de trabajo se conviertan
en nuevos focos de contagio y propagación de la COVID-19.
Todas estas medidas
de seguridad y protección, son de obligatorio cumplimiento para cualquier
empresa y su incumplimiento puede conllevar la imposición de elevadas sanciones
administrativas, así como la imputación de responsabilidad civil, e incluso
penal.
De conformidad con
el Informe elaborado ante las consultas planteadas por distintas Inspecciones
Provinciales por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el riesgo de
contagio por COVID-19 no debe ser considerado como un riesgo laboral, salvo en
aquellas actividades donde exista una clara evidencia de riesgo de exposición
por motivo profesional –como en servicios de asistencia sanitaria,
laboratorios, trabajos funerarios, servicios esenciales-. Pero, que el riesgo
de exposición en sí mismo no sea considerado como un riesgo laboral, no implica
que las empresas no deban adoptar medidas preventivas para proteger a sus
trabajadores.
Todas las
organizaciones, con independencia de su actividad, deben ajustar su sistema
preventivo a las nuevas exigencias laborales y sanitarias para minimizar ese
riesgo de exposición y de contagio en el centro de trabajo.
Por ello, la
primera acción que debe desarrollar cualquier empresa es realizar una
evaluación frente a la posible exposición del COVID-19 de las personas
trabajadoras y, una vez determinado el nivel de exposición al virus, adoptar
las medidas de higiene, organizativas, técnicas y de protección individual
necesarias para garantizar su seguridad.
La normativa
general en materia de prevención de riesgos laborales se ha ido concretando en
las actuales circunstancias en algunas obligaciones precisas del trabajador
como son:
- La de no acudir al centro de trabajo quienes presenten síntomas
compatibles con Covid-19, deban estar en aislamiento domiciliario debido a un
diagnóstico por Covid-19 o estén obligados a guardar periodo de cuarentena
domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con
Covid-19;
- Informar inmediatamente a la empresa para que puedan llevarse a cabo
las medidas de prevención y protección que se consideren oportunas para
proteger la seguridad y la salud del resto de los trabajadores;
- Informar en
caso de haber estado en contacto directo con una persona contagiada, para que
se tomen las medidas pertinentes, incluyendo el aislamiento del resto de los
trabajadores si estuviera realizando trabajo presencial.
Esta crisis
sanitaria nos pone a prueba cada día, y tenemos una paciencia infinita…esas obligaciones precisas...1, 2 y 3...-que no siempre la persona trabajadora recuerda hay que llevar a cabo-, requiere que desde este humilde blog nos veamos en la necesidad de recordar a nuestros lectores que:
- El incumplimiento
por los trabajadores de esas obligaciones tendrá la consideración de
incumplimiento laboral, pudiendo, y aun debiendo, ser sancionados por la
dirección de las empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo
aplicable.
Además, en la
medida en que el trabajador cause daño a terceros, está obligado a responder,
por la obligación genérica de no causar daño a nadie y la obligación de
repararlo que impone el Código civil.
De todas formas,
hay que tener en cuenta que, por lo que se dispone en el texto legal que hoy
está de cumpleaños, los empresarios pueden verse también obligados a responder
civilmente frente a terceros por los daños generados a terceros por los incumplimientos
de los trabajadores que dependan de él.
Habrá que estar
atentos al modo en que se van exigiendo estas responsabilidades en los
Tribunales, teniendo en cuenta que no todas las normas dictadas con ocasión del
Covid-19 son de fácil interpretación.
Ya hay abundantes
resoluciones de la jurisdicción social en las que, principalmente en casos de
trabajos con especial riesgo de contagio, se ha reconocido la vulneración por
parte de la empresa del derecho a la integridad física de los trabajadores, al
no disponerse de medidas preventivas o equipos de protección suficientes.
No cabe duda de que
en las circunstancias actuales es necesaria una especial diligencia por parte
de los empresarios tanto en la aplicación de la normativa de prevención de
riesgos laborales como en la atención a las normas específicas dictadas con
ocasión del Covid-19, con sus continuas modificaciones y las aplicaciones
concretas en cada comunidad autónoma e incluso en cada municipio en función del
avance de la pandemia.
Para evitar la
responsabilidad que, como se ha visto, recae prioritariamente en el empresario,
éste ha de estar en condiciones de acreditar la implantación, el seguimiento,
la información a trabajadores y a terceros y el control -incluidas las medidas
disciplinarias frente a las conductas negligentes o imprudentes por parte de
los trabajadores- de toda la normativa preventiva y de los mecanismos exigidos
a las empresas frente al Covid-19.
El deber
empresarial establece que el empresario tiene que proteger eficazmente al
trabajador para garantizar la seguridad y salud en todos los aspectos
relacionados con el trabajo, así lo recoge el artículo 14 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A estos efectos, esta
figura realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración
de la actividad preventiva en la empresa y deberá adoptar las medidas
necesarias para garantizar esa protección y establecer la obligación de cumplir
con las la normativa que existe referente al tema. De este modo algunas
sentencias estiman que habría así un deber genérico de seguridad en el artículo
anteriormente citado, y que no bastaría solo con cumplir lo puramente legal,
sino que el empresario estaría obligado a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias,
se encuentren o no contempladas en una norma concreta.
Como expresa algún
que otro sindicato “Si algo ha visibilizado esta pandemia de Covid19 es que
la prevención de riesgos laborales sigue siendo una asignatura pendiente para
las diferentes administraciones, dejando de manifiesto las deficiencias que
existen en los centros de trabajo como la falta de equipos de protección
individual, falta de previsión y planificación, insuficiente dotación de
recursos humanos que derivan en accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y desgraciadamente, en fallecimientos”.
Sin embargo
conviene enfatizar que corresponde a cada trabajador velar, según sus
posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en
cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por
la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional,
a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación
y las instrucciones del empresario. Artículo 29. Obligaciones de los
trabajadores en materia de prevención de riesgos de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, otra asignatura pendiente...
Es imprescindible
seguir unas estrictas medidas de higiene personal, tanto durante el
trabajo, como fuera de este..más asignaturas pendientes. En particular, se RECUERDAN las siguientes
medidas:
- Ventilación del puesto de trabajo.
- Higiene de manos.
- Etiqueta
respiratoria: Cubrirse la nariz y
la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura
con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del
codo. Evitar tocarse los
ojos, la nariz o la boca. Practicar buenos hábitos
de higiene respiratoria.
- Llevar mascarilla y protección facial si no se puede mantener el distanciamiento social.
- Mantener
distanciamiento social de al menos 1,5 metros.
- No compartir objetos personales.
- Limpieza individual
del puesto de trabajo.
- Limpieza individual
de los equipos de trabajo que se compartan.
- En la vía pública,
en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que
se encuentre abierto al público, es obligatorio el uso de mascarilla.
- Sigue lo dispuesto por las Autoridades Sanitarias.
- Dar AVISO a la empresa sobre nuestra situación: obligaciones precisas...1, 2 y 3, con el fin de no poner en riesgo al resto de compañeros.
Como os contamos al inicio de este post la Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos trajo la necesidad de anticiparnos ante una amenaza previsible, sin esperar a reaccionar tras la manifestación del hecho.
En esta situación de crisis sanitaria si no nos convencemos
de que nuestras emociones dependen principalmente de lo que pensamos y de lo
que hacemos y como abordamos la realidad...Sin responsabilidad no habrá normalidad...
Gracias.