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domingo, 28 de octubre de 2018

REUNIÓN PREVISTA CON EL PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: AGRESIONES A LA GUARDERÍA FLUVIAL PROBLEMA ESTRUCTURAL Y ESTRATÉGICO SIN RESOLVER; SISTEMA DE RELACIONES LABORALES Y SEGURIDAD CIUDADANA...AGUA DE BORRAJAS...

La Directiva Marco Europea del Agua (DMA) nace como respuesta a la necesidad de unificar las actuaciones en materia de gestión de agua en la Unión Europea. En ella se señala que debe establecerse un programa de medidas con el fin de alcanzar los objetivos medioambientales necesarios. Según la vigente Ley de Aguas cada demarcación hidrográfica establecerá un programa de medidas acordes a lo establecido en la DMA.

Objetivos: preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y que los recursos naturales se utilicen de forma prudente y racional.

Las medidas básicas son los requisitos mínimos que deben cumplirse en cada demarcación. 

Los principales grupos de medidas a aplicar son, entre otros: 
  • Medidas para aplicar la legislación sobre protección del agua
  • Medidas de control sobre extracción y almacenamiento del agua
  • Medidas de control sobre fuentes difusas y vertidos puntuales
  • Prohibición de vertidos directos a aguas subterráneas
  • Medidas respecto a sustancias peligrosas en aguas superficiales

La labor de policía administrativa en el seno de las Confederaciones Hidrográficas es fundamental para la aplicación de estas medidas y llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Sin un control efectivo, una tutela permanente y vigilancia organizada es completamente impensable la práctica de una política de aguas eficaz como requiere la DMA.  

La Guardería Fluvial -Escala de Agentes Medioambientales, Técnicos Superiores de Actividades Técnicas y Profesionales y, aún sin resolver, Guardas de Explotación- vigila día a día el Dominio Público Hidráulico velando por el cumplimiento de la legalidad vigente. Tareas no siempre agradables y casi siempre desempeñadas en condiciones más duras de lo que el ciudadano de a pie puede pensar.  

El número de efectivos destinados a los servicios de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico es insuficiente dada la gran extensión del territorio y las numerosas tareas que deben desarrollar...Las Instituciones competentes lo saben...


Factor que ayuda a mejorar la labor de vigilancia es el cambio de mentalidad por parte de los usuarios que colaboran con la Administración mediante avisos, comunicaciones y denuncias, esta situación supone una mayor implicación y colaboración de los ciudadanos con la Guardería Fluvial, al entenderse ésta no ya como un elemento restrictivo de derechos y usos del Dominio Público Hidráulico sino justamente como el garante de esos derechos. La labor de asesoramiento por parte de la Guardería Fluvial a los usuarios está siendo un factor clave para generar esta situación de confianza...

...Pero....resulta que no todo el monte es orégano: El control de la extracción de agua, tanto de aguas superficiales como subterráneas, debe mejorar -dicen ciertos informes-. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, hizo público que el pasado 21 de septiembre uno de sus guardas fue acosado y agredido por un numeroso grupo de personas cuando trataba de inspeccionar una finca agrícola del entorno de Doñana, en los pinares de Lucena del Puerto...Y NO ERA LA PRIMERA VEZ...

Este hecho intolerable fue recogido, al igual que en 2014, por los medios de comunicación, asociaciones ecologistas y sindicatos. CCOO solicitó una reunión con las altas esferas del ahora Ministerio para la Transición Ecológica para tratar esta y otras situaciones de violencia externa en el trabajo ejercidas por terceros.  

El día 3 de octubre informamos que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, tras la solicitud de CCOO al Ministerio, convocaría una reunión con los colectivos afectados, sindicatos y dirección para abordar el problema de la seguridad en la realización de las tareas de vigilancia del Dominio Público Hidráulico y aclarar varios aspectos sobre la realización de estas tareas por los distintos colectivos.

El pasado 24 de octubre se llevó a cabo la reunión prevista con el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, junto a sólo una parte del colectivo de trabajadores que realizan tareas de Vigilancia del Dominio Público en el Organismo, según informa CCOO se impidió la asistencia a quienes habían mostrado un especial interés en ir.

Ante esta "circunstancia" queremos aludir que el término “relaciones laborales” hace referencia al sistema en el que las empresas, los trabajadores y sus representantes y, directa o indirectamente, la Administración, interactúan con el fin de establecer las normas básicas que rigen las relaciones de trabajo.

Un sistema de relaciones laborales refleja la interacción entre los principales actores que lo componen: el Estado, la empresa, los sindicatos y los trabajadores (que pueden participar o no en los sindicatos y otras entidades encargadas de su representación).

En un sistema de relaciones laborales se ponen en juego simultáneamente intereses públicos y privados. El carácter de las relaciones entre los trabajadores organizados, las empresas y la Administración en lo que respecta a la salud y la seguridad es indicativo de la situación general de las relaciones laborales en un país o en un sector y viceversa. 

Los sistemas de relaciones laborales poco desarrollados suelen ser autoritarios y sus normas son dictadas por las empresas sin que el trabajador participe directa o indirectamente, salvo en lo que se refiere a la aceptación del empleo en las condiciones ofrecidas.

Sin lugar a duda, la medida en la que la participación de los trabajadores y la negociación colectiva constituyan elementos ordinarios de los sistemas de relaciones laborales repercutirá en el modo en que el personal directivo aborda los problemas de salud y seguridad.

Obviamente la dependencia económica del trabajador respecto a la empresa sigue siendo el factor que subyace a su relación y tiene consecuencias importantes en lo que se refiere a la salud y la seguridad.

Se considera que la empresa tiene el deber general de ofrecer un lugar de trabajo seguro y saludable y de formar y equipar a los trabajadores para que lleven a cabo su labor sin riesgos. El trabajador tiene el deber recíproco de seguir las instrucciones de salud y seguridad y evitar dañarse a sí mismo o a los demás en el trabajo.

El incumplimiento de estas u otras obligaciones puede generar conflictos que dependen del sistema de relaciones laborales para su resolución.

Se informa que en la reunión solicitada a instancia de CCOO con la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se expuso, entre otra serie de problemas que sufre el colectivo de vigilancia, el de mayor gravedad: las agresiones en la realización de sus funciones.

La violencia en el lugar de trabajo es un fenómeno emergente que afecta a todos los sectores y categorías laborales. Su prevención y manejo exige una actuación coordinada de todas las instituciones implicadas.

Se insiste -es la LEY- que “El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), “la violencia en el lugar de  trabajo, no es un problema individual ni aislado, es un problema estructural y estratégico que tiene sus raíces en factores sociales, económicos, organizativos y culturales” por lo que debe recibir un tratamiento integral.

A nivel social se produce un aumento de la siniestralidad laboral, un empeoramiento  de la calidad de los servicios prestados y la pérdida del prestigio de la entidad...

Las Faltas más frecuentes derivadas de la violencia externa según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal son: Faltas contra las personas y Faltas contra el orden público.

Los Delitos establecidos en el mismo texto por dichas faltas son: Lesiones, amenazas, calumnias e injurias y atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

De todo delito o falta nace una acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también una acción civil para la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. Excepto las lesiones y los malos tratos de obra, el resto de infracciones, cuando por su gravedad no son constitutivos de delito, sólo se pueden perseguir mediante denuncia de la persona afectada, es decir del trabajador víctima de la actuación violenta.

Nos cuentan que la "Seguridad Ciudadana" -es la LEY- es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. 

Nos dicen -es la LEY- que para garantizar la seguridad ciudadana, que es una de las prioridades de la acción de los poderes públicos, el modelo de Estado de Derecho instaurado por la Constitución (la nuestra) dispone de tres mecanismos: un ordenamiento jurídico adecuado para dar respuesta a los diversos fenómenos ilícitos, un Poder Judicial que asegure su aplicación y unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad eficaces en la prevención y persecución de las infracciones.

Hay que preguntarse si los empleados públicos expuestos a estas agresiones inadmisibles e ilegales están incluidos dentro de la Legislación sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, si las Instituciones y Órganismos competentes tomarán medidas reforzando las actuaciones y la seguridad y salud del colectivo y/o si todo quedará en agua de borrajas...