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sábado, 20 de junio de 2020

COVID-19: VUELTA A LA NORMALIDAD, ENCUENTROS DESPUÉS DE LA TERCERA FASE, MARCO GENERAL PARA GARANTIZAR LA HOMOGENEIDAD EN LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO....PARECE SER...

Parece ser que el Real Decreto-Ley de la nueva normalidad, además del distanciamiento social de al menos metro y medio y la obligatoriedad de la mascarilla para los mayores de seis años, refuerza el rastreo de contactos de posibles casos y considera a la covid-19 como “una enfermedad de declaración obligatoria urgente”. 

Parece ser que la producción y el abastecimiento de medicamentos, así como el stock de mascarillas, está garantizado gracias a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Parece ser que las empresas están organizando la vuelta al trabajo teniendo presente la regla del metro y medio en la ordenación de puestos y turnos y debiendo priorizar el teletrabajo, siempre que sea posible.

El Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, advirtió este viernes que la pandemia de coronavirus está entrando en una “nueva y peligrosa fase”.


El pasado 17 de junio se ha aprobado una nueva Resolución por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo de la nueva normalidad.  

Os dejamos estos documentos para su lectura y comprensión de lo que vendrá a ser la NUEVA NORMALIDAD -que NO el FIN de la CRISIS SANITARIA COVID-19-:
La Resolución será de aplicación desde el momento en el que se alcance la nueva normalidad y producirá efectos hasta que se determine el fin de la crisis sanitaria producida por la COVID-19, en los términos previstos en el artículo 2del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

Parece ser que la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) está trabajando en la elaboración de una nueva Instrucción, que complemente y permita aplicar en el ámbito del Departamento y sus Organismos Autónomos la Resolución de 17 de junio. 

La previsión que existe es que dicha Instrucción se apruebe a finales de la semana que viene, una vez vista con las organizaciones sindicales.

No todas las organizaciones sindicales han estado de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 17 de junio. Así funciona esto de los "acuerdos".

De todas formas, una vez que el MITERD elabore su propia instrucción, parece ser que la entrada en vigor de la misma sería el 1 de julio, si así se "acuerda".

Hasta entonces, nos dicen que el criterio a tener en cuenta es, seguir aplicando las últimas resoluciones del Ministerio (entendemos que se refieren a las de 9 y 20 de mayo, pues el asunto está poco/nada claro), y que -siguen diciendo los informadores- por ello, no debería haber otros cambios respecto a la situación actual, ni otras reincorporaciones que las derivadas de dichas resoluciones.

Por otra parte, interesa contar que, según informaciones recabadas, la COMISIÓN PARITARIA del IV Convenio Único (COPA) nos dice que “LA ADMINISTRACIÓN ANUNCIA QUE NO PAGARÁ LOS ATRASOS DEL PERSONAL LABORAL DEL CONVENIO ÚNICO HASTA QUE NO SE APRUEBEN LOS PRESUPUESTOS DE 2021” -nota informativa CSIF-.

Eso es todo por hoy....parece ser....vuelta a la normalidad: uso de mascarilla obligatorio -entendiendo, según los casos establecidos por el Ministerio de Sanidad-, organización del trabajo y turnos y mantenimiento de la distancia interpersonal de, al menos, metro y medio... ...encuentros después de la tercera fase...

domingo, 7 de junio de 2020

COVID-19 "EL LUGAR DE TRABAJO YA NO SERÁ EL MISMO"...NO HAY QUE BAJAR LA GUARDIA; DESESCALADA FASES 2 Y 3...NO BAJEMOS LA GUARDIA.

España ya ha comenzado en su totalidad la desescalada del coronavirus Covid-19.  

A PARTIR DEL 8 DE JUNIO DE 2020



“La seguridad y salud laboral debe tener la máxima prioridad. Debemos acostumbrarnos a la idea que el lugar de trabajo ya no será el mismo y que será en este escenario donde se libre una batalla decisiva contra la pandemia”...

No hay que bajar la guardia... "EL LUGAR DE TRABAJO YA NO SERÁ EL MISMO"..
La vuelta a los centros de trabajo, tras el fin de las etapas más restrictivas del confinamiento impuesto como consecuencia de la crisis sanitaria, obliga a las empresas a adoptar una serie de medidas con el fin de salvaguardar la seguridad y salud de sus trabajadores así como de preservar la salud pública.

El teletrabajo sigue siendo el sistema preferente en aquellos sectores en donde sea operativo. En cualquier caso, no es una obligación absoluta, por lo que la empresa puede instaurar o permitir el trabajo presencial siempre y cuando se adopten medidas de prevención específicas tanto respecto del centro de trabajo como respecto de los propios trabajadores y teniendo en cuenta la existencia de personas especialmente vulnerables ante la COVID-19.

La empresas deberán garantizar que el centro de trabajo cuente con los materiales necesarios para cumplir con las recomendaciones higiénicas y de distanciamiento interpersonal. Además, deben establecer protocolos de gestión de residuos y habilitar zonas específicas para eliminar los equipos de protección individual en el caso de que estén contaminados.

Igualmente, la empresa debe realizar una vigilancia y seguimiento de la ejecución correcta de las medidas higiénicas y de seguridad dentro de la empresa, haciendo especial hincapié en aquellas medidas de protección que se tengan que tomar para aquellos trabajadores que, por sus propias características personales o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo.

Si un trabajador presenta síntomas asociados con el COVID-19 (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) o ha estado en contacto estrecho o compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, no debe acudir a su puesto de trabajo hasta que se confirme que no hay riesgo de contagio. Por ello, se aconseja establecer protocolos si una persona trabajadora presenta síntomas, para protegerle y proteger al resto de la plantilla.

La norma general es que una persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa.

Sin embargo, tal y como señala la Agencia Española de Protección de Datos en su Informe sobre tratamientos de datos en relación con el COVID-19, en este caso prima la salud pública frente al derecho de privacidad de los trabajadores, por lo que el trabajador debe informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo, para que se puedan adoptar las medidas oportunas. Sólo informar, el trabajador no debe presentar informe médico alguno al empleador sobre sobre su situación.

El que el trabajador informe a la empresa es necesario y vital para que la empresa pueda identificar a las personas que estuvieron en contacto con este trabajador y comunique el hecho al servicio de prevención para que se adopten las medidas de prevención oportunas.

En ese escenario, con el objeto de preservar el derecho a la intimidad de los trabajadores y cumplir con la normativa y principio de minimización del dato contenido en el Reglamento General de Protección de Datos, las comunicaciones realizadas por la empresa no deben facilitar nombres de personas ni hacer referencia a trabajadores concretos. La empresa puede adoptar las mismas medidas sin necesidad de señalar a un trabajador concreto. Por tanto, salvo en el supuesto que los propios trabajadores lo hayan comunicado a sus compañeros, la empresa deberá abstenerse de revelar la identidad de los afectados.

RECUERDA:

LÁVATE LAS MANOS CON FRECUENCIA Y MANTÉN LA DISTANCIA DE SEGURIDAD DE 2 METROS, SI NO SE PUEDE MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD UTILIZA LA MASCARILLA Y PROTÉGETE LOS OJOS.


NO BAJEMOS LA GUARDIA...