REPASO POR LA HISTORIA, salvo error u omisión no intencionada:
9 de abril de 1978
EL PERSONAL DEL M.O.P.U. PREPARA SU
CONVENIO (Noticia edición impresa en el diario El País, 9 de abril de 1978):
Unos seiscientos delegados de los
comités de empresa, elegidos en las distintas dependencias del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo (MOPU) en todo el Estado, han aprobado, durante la
asamblea celebrada ayer en Madrid, la plataforma reivindicativa para el
convenio colectivo del personal laboral de dicho Ministerio (unos 20.000
trabajadores), cuya vigencia, con carácter retroactivo, se inició el pasado día
primero de los corrientes.
19 de julio de 1990 CONVENIO MOPU
En materia de clasificación
profesional, se estará a lo dispuesto en los artículos 16, apartado 4, 23 y 24
del Estatuto de los Trabajadores. En ningún caso podrán producirse ascensos de
categoría por el mero transcurso del tiempo de servicio...15 categorías profesionales descritas con el detalle requerido para no inducir a error........descripción de tareas de cada categoría profesional en el ANEXO II
1 de diciembre de 1998
CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (8 grupos profesionales, 11
áreas funcionales). Se entiende I Convenio Único.
28 de junio de 2001
RESOLUCIÓN DE 28 DE JUNIO DE 2001,
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS RELATIVOS AL CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
14 de octubre de 2006
II CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. (5 grupos
profesionales, 3 áreas funcionales)
12 de abril de 2007
3 de noviembre de 2009
III CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. (5 grupos
profesionales, 3 áreas funcionales)
30 de octubre de 2015
Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015. Entrada en
vigor, con las salvedades indicadas, el 1 de noviembre de 2015. A partir de su entrada en vigor
quedaron derogadas todas
las disposiciones de igual o inferior rango que se oponían a lo dispuesto en el
RDL, incluida la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
17 de mayo de 2019
16 de octubre de 2019
Información sobre primeras reclamaciones a la propuesta de encuadramiento en el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO):
Asunto: IV
Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del
Estado; Solicitud de Encuadramiento del personal laboral del Ministerio para la
Transición Ecológica, CONDUCTOR Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes
Grupo 3 del III Convenio Único en Grupo M1.
17 de octubre de 2019
Especial mención a las últimas notas
informativas sobre lo acontecido en la reunión de la Comisión Paritaria sobre Clasificación y encuadramientos en base al IV CUPLAGE:
EL NOMBRE EXACTO DE LAS COSAS.-
El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) es una
norma jurídica y fuente de Derecho Laboral, que regula una serie de condiciones
de trabajo aplicables para un determinado ámbito territorial y sector
profesional, que son acordadas entre los trabajadores (entre los sindicatos de
un determinado sector de actividad) y la
empresa.
El CCT
regula las condiciones de trabajo (salarios, jornada, descansos, vacaciones,
licencias, capacitación profesional, categorías profesionales y otras) y
establece reglas sobre la relación entre los sindicatos y la parte
empleadora.
El CCT
es de obligado cumplimiento y vincula a ambas partes, hasta el extremo de que
el contrato de trabajo no puede establecer condiciones contrarias a las
reguladas en el Convenio, aunque sea un pacto entre empresario y
trabajador.
Las
regulaciones contenidas en el CCT son de aplicación obligatoria para todos los
trabajadores del sector, estén o no afiliados a los gremios respectivos, y
tienen un impacto significativo en la organización del trabajo y en la calidad
del empleo.
7 de noviembre de 2019
Extracto de interés: MITECO:
¡Inteligencia, dame
el nombre exacto, y tuyo,
y suyo, y mío, de las
cosas!
Juan Ramón Jiménez, Eternidades.