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sábado, 2 de marzo de 2019

OFICIAL 1ª CONDUCTOR DEL ANTIGUO MOPU: RECLAMACIÓN DE DERECHOS SALARIALES Y RECLASIFICACIÓN PROFESIONAL POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES RELATIVAS A UN PUESTO DE CATEGORÍA SUPERIOR, VEINTE AÑOS DE EMPEÑO Y CONSTANCIA. SENDA PELIGROSA AMIGO CONDUCTOR...POR SENTENCIA DERECHO RECONOCIDO...

Antes de continuar es necesaria una breve presentación que ayude a contextualizar.
  
Los sindicatos son un estamento que fue creado para que una serie de trabajadores, especialmente designados para ello, defendieran a sus compañeros ante los posibles abusos que pudieran llevarse a cabo por parte del empresario. Una figura en principio muy necesaria que, sin embargo, no funciona tan bien como debería.
Uno de los principales problemas con los que se enfrenta el sindicalismo en la actualidad es que los encargados de formar parte de estos estamentos no luchan por los derechos de todos los trabajadores.
Según el Diccionario de la Real Academia Española de Lengua, se entiende por discriminación de trabajadores: "acción y efecto de dar trato de favor a una persona o colectividad por motivos de raza, sexo, orientación sexual, edad, religión, estado civil, discapacidad, etc". 
La discriminación en el trabajo tiene como característica común el hecho de que se rompe el principio de igualdad de oportunidades. Ello conlleva a que se abran brechas en el empleo de carácter persistente, por lo que combatir la discriminación se hace cada día más necesario en un mundo donde la desigualdad y la inseguridad se acentúan de manera manifiesta.   
Entramos en materia:
Ni uno de los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración General del Estado ha presentado demanda alguna solicitando que se declare y reconozca: "El derecho de los empleados públicos que ostentan la categoría de Oficial de gestión y servicios comunes (Grupo 4), provinentes del antiguo colectivo de oficiales de primera conductor del MOPU, su inscripción al Grupo Profesional 3 con la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, junto con los derechos administrativos y económicos que les corresponda, de acuerdo con el apartado cuarto del Acuerdo sobre el sistema de clasificación profesional del Convenio Colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración del Estado y los que se derivan del expresado encuadramiento correspondan".  
Los redactores de tal convenio, siendo totalmente conscientes de la discriminación existente entre el personal del antiguo colectivo de oficiales de primera conductor del MOPU, denotan una falta de esfuerzo y dedicación, “indolencia y apatía” que han mostrado al no mover un dedo por resolver el problema existente a sabiendas de los desajustes y divergencias en el encuadramiento referido. 

Ni uno de ellos ha evitado los agravios comparativos y las discriminaciones en este colectivo. Incluso la CIVEA informa desfavorablemente este tipo de casos y otros similares, incluso reconocido, en el caso al que nos referimos, por parte de la Administración empleadora, el encuadramiento al Grupo 3 referido.   
Pero todo hay que decirlo, el lema de estos sindicatos es "igualdad, evitar los agravios comparativos y las discriminaciones en la plantilla". Hay que decir asimismo que, alguno de estos sindicatos, para calmar los ánimos de los afectados, llega a decir que estudiará la procedencia de acudir a la vía judicial para terminar con esta situación discriminatoria...estudio que, puede ser, se haya visto reflejado en el nuevo convenio, el IV, pendiente de firma, que dará fin a los agravios comparativos, discriminaciones y desigualdad...o...dentro de nuestra ignorancia, visto el borrador del mismo, los incremente...a mayores.
En el caso que nos ocupa, desde el año 2000, el afectado escucha las mismas respuestas y ninguna; que se estudiará la propuesta; silencio de la CIVEA...puertas cerradas...discriminación laboral...
Letargo habitual de aquellos que deben defender nuestros derechos, haciendo caso omiso de las reivindicaciones y evidenciando el nulo interés que este colectivo merece.
Precaución, amigo conductor. La senda es peligrosa, Pulso firme en el volante. Al peligro desafía. Su lema: siempre adelante, sin descanso noche y día...
Tras la presentación de multitud de escritos a la subcomisión departamental, a la CIVEA y a la Comisión de igualdad de la CIVEA sin haber recibido JAMÁS RESPUESTA ALGUNA A NINGUNO DE ELLOS, el trato desigual sin justificación alguna ha quedado demostrado.

VEINTE años después del inició, siempre adelante y sólo ante el peligro, consiguió por su empeño y constancia que la justicia empezara a reconocer las demandas de cantidad por realizar trabajos de superior categoría y, desde el 2016, es la propia presidencia de la administración empleadora, quien administrativamente, reconoce trabajos de superior categoría y procede a abonar la diferencia salarial sin necesidad de acudir a la vía judicial. 

Puesta nuevamente en conocimiento de la CIVEA la solicitud de reclasificación profesional por desempeño de funciones relativas a un puesto de categoría superior, el ninguneo y las puertas cerradas vuelven a ser evidentes.

Así que en el año 2018 el incansable compañero conductor toma la decisión de demandar a la administración empleadora por clasificación profesional, en solitario, sin los necesarios apoyos sindicales de los que forman parte de la mesa negociadora.

Acumulando sentencias, legislación, jurisprudencia, durante mas de veinte años de esfuerzo y dedicación, llevó a cabo la reclamación previa y la demanda ante el juzgado, representándose a sí mismo, sin sindicatos. Su esfuerzo ha dado los frutos esperados, “a pesar de las inclemencias del tiempo....sindical”: DERECHO A SER ENCUADRADO EN EL GRUPO 3.

Gracias al esfuerzo, trabajo, constancia de este conductor incansable….. compañeros conductores están viendo reconocidos sus derechos saláriales en vía administrativa por realizar trabajos de superior categoría y, puede ser que, estos también vean reconocidas sus demandas...”si el tiempo no lo impide...” 

A todos los conductores Mi voz sirva de compañía. Al ritmo de los motores por vuestras rutas de España. Y le pido a San Cristóbal Nuestro patrón tan divino, que con sus manos os guíe salvos a vuestros destinos.
Llévese este Auto al Libro de Sentencias, 6 de febrero de 2019.