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domingo, 16 de mayo de 2021

REFLEXIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN SINDICAL: AUSENCIA DE REGLAS COMUNES DENTRO DE UN MISMO SINDICATO.- EXTERNALIZACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

La propuesta que compartimos en esta entrada de hoy tiene la virtud de sumar propósitos y, a nuestro criterio, alcanzar objetivos.

Objetivos: Nada más y nada menos que reflexionar sobre los principios de la actuación sindical.

El pasado 18 de abril de 2021 publicamos que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir externaliza de forma encubierta su Servicio de Prevención incumpliendo el mandato legal.

Para presentar la correspondiente reclamación ante el Tribunal de Recursos Contractuales, tal y como viene referido en el anuncio de la licitación sobre procedimiento de recurso, USO (portavoz del Comité de empresa de los Servicios Periféricos de la AGE en la provincia de Córdoba) solicitó del resto de los sindicatos, en su función de representación y defensa de intereses colectivos, concretamente a los representantes de CSIF, CCOO y UGT en el mencionado Comité de empresa, un pleno extraordinario para llegar al acuerdo de la presentación del recurso.

  • Legitimación: Podrá interponer el recurso especial toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. A efectos de legitimación la condición de interesado no es equiparable a la genérica condición de contratista con capacidad para participar en el concurso. A los sindicatos se les admite la función genérica de representación y defensa, no sólo de los intereses de sus afiliados, sino de los intereses colectivos de los trabajadores en general. Sin embargo, respecto de la legitimación procesal, esa capacidad abstracta, debe concretarse, en cada caso, mediante un vínculo o conexión entre el sindicato que promueve el recurso y la pretensión que solicita.  

La respuesta fue clara, CSIF, CCOO y UGT, sindicatos con representación en las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 y 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación, se negaron a presentar reclamación ante el Tribunal de Recursos Contractuales sobre el Contrato de servicio para la prestación de las cuatro especialidades preventivas establecidas en el artículo 20 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Expediente: CU(SG)-6299. 

Dado que se trata de una contratación de las cuatro disciplinas preventivas contraria al marco normativo dispuesto en materia de Prevención de Riesgos Laborales, igualmente USO solicito a los representantes de CSIF, CCOO y UGT en el mencionado Comité de empresa denunciar tal hecho ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Nueva negativa.

En definitiva, ningún apoyo de los sindicatos con representación en las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado, ni de sus representantes en los correspondientes comités de empresa, ni de sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud, para paliar una conducta que es, según la legislación vigente, totalmente contraria a derecho y que como expusimos, puede tildarse de fraudulenta y abusiva.

Hace pocos días leemos en el blog informativo de CCOO en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico lo siguiente:

"Desde Comisiones Obreras llevamos décadas reclamando, tanto la reposición de efectivos, como la eliminación de todas aquellas privatizaciones -externalizaciones- que originan un aumento inaceptable del gasto público, también nos vimos en la obligación de advertirles que esta "defensa de lo público", no es compartida por parte de algunos de los mandos y gestores de estos Organismos Autónomos, que en un porcentaje no desdeñable de casos, funcionan como Reinos de Taifas, saltándose incluso la legalidad, haciendo y deshaciendo a su antojo, -no es la primera vez que hemos tenido que oír que no se necesita personal propio y a continuación externalizar el servicio-."

  • Un apunte: Externalizar y privatizar son conceptos distintos. No vamos a tratar aquí la definición de ambas actuaciones por no ser el objeto de este asunto, sin embargo lo hacemos constar para conocimiento general.

Dice el sindicato referido que llevan décadas reclamando la eliminación de todas aquellas privatizaciones -externalizaciones- que originan un aumento inaceptable del gasto público

El representante sindical perteneciente a CCOO en el Comité de Empresa de Córdoba fue uno de los que se negó en rotundo al apoyo requerido por representantes de USO, en el mismo Comité en cumplimiento de la Ley y en defensa del empleo público, para iniciar el procedimiento de reclamación/demanda/denuncia en cuanto a la externalización completa del Servicio de Prevención de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Expediente: CU(SG)-6299).

Sin ánimo de ser generalistas, el contraargumento se extrae de la propia realidad que dimana de la inexistencia de reglas al respecto de la actuación del mismo sindicato según se encuentre en un ámbito Ministerial, Departamental o provincial, (o como se deba de decir, ¡somos ignorantes!) por lo que cabe suponer que las reglas y los principios comunes de actuación no existen. Es evidente en este asunto como en tantos otros, por poner un ejemplo la inacción sobre las últimas ayudas sociales en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Actuación nefasta de los representantes de CSIF, CCOO y UGT.

Lo cierto es que los que somos profanos en la materia sobre la actuación sindical no hemos detectado en los convenios, pactos y acuerdos vigentes en el ámbito de las Administraciones Públicas cláusulas sobre la cuestión "externalización" referida, salvo algún caso muy aislado y con contenido regulador muy escaso.

El caso es que en el Convenio Vigente de aplicación no localizamos cláusulas como estas:

  • Asumir el compromiso de no externalizar ningún servicio de los incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio durante la vigencia del mismo.
  • O bien, no externalizar servicios o, en caso necesario, hacerlo solo previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas.
  • O bien el potenciar el uso de los recursos propios de modo que se reduzca la encomienda de trabajos externalizados. Esto último lo leemos en normativas diversas, es obvio: Responsabilidad incumplida.

Insistimos que es evidente que cuando se plantea algún problema como los que en este blog relatamos, la conclusión es la ausencia de reglas comunes de actuación, lo que repercute en la representación y defensa, no sólo de los intereses de los afiliados a los sindicatos más representativos, sino de los intereses colectivos del personal empleado público en general. 

Insistimos en que lo cierto es que cada sindicato con representación en las Mesas Generales de Negociación de la AGE y sus representantes sindicales, reman hacia su posición más cómoda o la que le viene mejor a cada uno de ellos según cada momento, caiga quien caiga.

Esta es la situación.

Reflexión:

Sin principios no hay dignidad y sin dignidad no hay ética sindical, entendemos que no hay sentido común: Dejadez, desafío, desidia o porque la mente de, esos, ahora, nuestros representantes sindicales está ocupada en otros complejos universos. ¡¡Ignorantes somos!!.