Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el
procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados
discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo
conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración
Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema. (Art. 80.4 Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
Que los funcionarios de carrera que habiendo obtenido un
puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra
Administración Pública antes de la entrada en vigor de esta reforma fueran
cesados en dicho puesto o el mismo fuera objeto de supresión, permanecerán en
la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo
conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha
Administración. (Disp. transit.
Novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector
Público y otras medidas de reforma administrativa).
Sistema de carrera y provisión de puestos vigente.- Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo:
Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su Grado Personal en el mismo Municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha de cese. (Art. 58.2)
Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su Grado Personal en el mismo Municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha de cese. (Art. 58.2)
La apertura de puestos reservados a funcionarios del Estado para
que puedan ser ocupados por funcionarios de otras Administraciones restringe
aún más las posibilidades de carrera profesional de los funcionarios de la AGE,
por lo que esta posibilidad debe someterse a criterios de estricta necesidad y
realizarse con las necesarias garantías y la debida transparencia.
Existe una inmensa cantidad de adscripciones provisionales y
comisiones de servicio otorgadas sin los requisitos de "publicidad,
igualdad, mérito y capacidad", lo que pone en ventaja (y discrimina) a
unos aspirantes sobre otros.
La potestad “organizativa” y las “necesidades de servicio”
que se encuadran dentro de la actividad discrecional que caracteriza en
ocasiones a la Administración Pública, no puede suponer que la misma pueda
actuar de forma arbitraria, sino que deberá respetar las reglas precisas para
no incurrir en desviación de poder.
Con gratificaciones como la expuesta son indiscutibles las
dificultades para el desarrollo y la carrera profesional de los funcionarios
del Estado. Cuando se habla de carrera profesional, no lo es sólo por las
mejoras salariales, sino por el reconocimiento por parte de la propia
Administración del trabajo desarrollado por profesionales altamente
cualificados. La carrera queda desprestigiada, al irse apartando
progresivamente a muchos de estos profesionales de sus legítimas funciones en
favor no sólo ya de contratados externos y empresas que, con frecuencia, no
cuentan con la adecuada preparación para el desempeño de sus funciones, sino
también a favor de protegidos y privilegiados.